¿Por qué no son refugiados los migrantes venezolanos?

15/03/2018
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Foto: OtraMirada
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I

 

Tremendo revuelo causó la publicación del documento “Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos” suscrito por la representación en Caracas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. La mayoría de los medios de comunicación se apresuraron a difundir en grandes titulares la interpretación sesgada de que ACNUR reconocería el estatus de refugiados a la migración venezolana.

 

La llamadas “redes sociales” estallaron en reenvíos a ciegas y el sector opositor creyó que se anotaba una medalla más en su estrategia de provocar una “intervención humanitaria” de fuerzas extranjeras; reacción similar a la que provoca cada rato el príncipe jordano que oficia sobre Derechos Humanos desde su harén ginebrino. Solo que esta vez se les aguó el guarapo a los humanitarios fascistas de la MUD (ahora rebautizados “Frente Amplio” en ¿honor? al “Padrino Almagro”).

 

Debo lamentar sinceramente el engaño que sufrieron miles de compatriotas en el exterior que creyeron la bola, soñando por un momento ver resuelta su situación migratoria en los países de la región a donde han emigrado. Para ellas y ellos siempre debe ir nuestro gesto solidario y los mejores deseos de éxito, salud, bienestar, y un digno y alegre retorno a su Patria y sus familiares, cuando vayamos superando la difícil situación económica.

 

Sin embargo, no es del todo inútil el pronunciamiento de ACNUR; contiene un llamado que compartimos y que en varios artículos y foros he planteado: que los países receptores tienen la obligación moral –y legal- de recibirlos con un poco de la generosidad con que Venezuela acogió a varios millones de inmigrantes venidos de todas partes del mundo.

 

Digo “un poco”, porque en eso de la solidaridad y el desprendimiento, somos campeones universales, nadie nos iguala.

 

II

 

Migrantes y refugiados son dos conceptos muy diferentes. Un migrante tramita visa para hacer turismo, negocios, estudios o buscar un empleo. Puede incluso, con estos mismos fines, burlar las fronteras y entrar a otro país de forma ilegal, en la espera de resolver algún día su situación migratoria. La persona que necesita refugio o asilo no salió de su país de origen a partir de una decisión individual de placer, interés o necesidad económica; lo hizo forzado por circunstancias que pusieron en riesgo su libertad, integridad y hasta la vida misma.

 

En la mayoría de los casos, las personas necesitadas de protección internacional, han padecido persecuciones, tratos crueles, torturas, que les dejan traumas a partir de las desgarraduras sociales producidas por guerras, conflictos internos, discriminaciones sistemáticas, violación de derechos humanos, amenazas, pérdida de familiares o conocidos cercanos, entre otras causas.

 

El derecho de refugiados tiene una esencia diferente, y su fundamento deviene no del derecho legítimo de los Estados a decidir y regular el tránsito o permanencia de extranjeros en su suelo, sino, del deber de brindar protección internacional a personas que sufren persecución o discriminación sistemática por razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política, y pertenencia a determinado grupo social. En el caso venezolano y otros países de Nuestra América, se ha incluido la categoría sexo o género, que ha permitido brindar protección a víctimas de la violencia de género, violencia sexual contra la mujer y discriminación de la sexodiversidad. 

 

La determinación del estatus de refugiado es paso previo a la solución migratoria de la parte involucrada. A nivel internacional los refugiados entran en la figura de los organismos multilaterales, no en los migratorios. Por eso existe ACNUR por un lado y la OIM por otro. La gran mayoría de los países de la región y el mundo, en sus estructuras ministeriales, prevén el ámbito multilateral para abarcar el tema que nos ocupa.

 

La materia refugiados implica además, otras aristas fundamentales para los Estados, cuales son: Derechos Humanos, prestigio internacional por el cumplimiento o no del Derecho Internacional de los Refugiados (DIR), aspectos de seguridad y geopolítica que deben ser tratados al más alto nivel y bajo la lupa de profesionales de alta especialización.

 

Varios de nuestros países establecen el derecho al refugio en sus Constituciones, mientras que la mayoría son parte de la Convención del Estatuto de Refugiados de 1951 y/o del Protocolo de 1967. Esto es muy importante destacarlo, porque como se ve, la materia refugiados, tiene el más alto nivel posible en el derecho positivo: el Constitucional o el de los Pactos Internaciones aceptados soberanamente.

 

Por eso las leyes nacionales sobre refugiados adquieren rango orgánico y son superiores a las leyes ordinarias que regulan las cuestiones migratorias; y sus principios, conceptos y procedimientos, forman parte ya de las conquistas de sociedades inscritas en una cultura de los derechos humanos.

 

III

 

¿Cuáles son esos principios, conceptos y procedimientos que diferencian profundamente el tema refugiados del mero asunto migratorio?

 

En primer lugar la fuente del derecho. La categoría refugiados se forma a partir del derecho internacional que penetra el constitucionalismo, bien por la vía de las adhesiones a Pactos y Tratados, o bien por la ruta de la progresividad de los derechos humanos.

 

En segundo lugar está el principio de la no devolución, que es –en términos de Bobbio- el núcleo duro del derecho internacional de refugiados. Según esta cláusula garantista, la persona solicitante de refugio no puede ser devuelta o deportada a su país de origen, esto en razón de que se pudiera exponer a graves riesgos su vida, libertad o integridad. Los Estados deben tomarse un tiempo prudente en considerar los alegatos de la parte solicitante para verificar su verosimilitud y resolver el otorgamiento del estatus. Este es, insisto, un asunto previo a la solución migratoria formal.

 

En tercer lugar está el principio de no sanción. Este es tal vez el argumento más sencillo para diferenciar migrantes de refugiados. Como es obvio que las personas que solicitan refugio entran ilegalmente al país receptor, la falta cometida es exonerada por las mismas razones por las que no se le deporta o impide la entrada.

 

En cuarto lugar, a las personas refugiadas se les reconoce el derecho a traer consigo a su familia; este principio de la unidad familiar también crea diferencia con el mero hecho migratorio, cuya resolución es personalísima y no genera agrupamientos automáticos.

 

Otros dos elementos que marcan fuertes diferencias entre refugiados y migrantes, son la confidencialidad de los datos y el reasentamiento.

 

Las personas refugiadas gozan de esta prerrogativa sobre el carácter confidencial de su trámite y estadía, precisamente para no exponerlos innecesariamente a la detección por parte de los potenciales agentes persecutores, ya que ello podría acarrear la vulnerabilidad de su vida e integridad.

 

El reasentamiento es una de las soluciones que se ha implementado para personas refugiadas que requieren vivir en un tercer país distinto al suyo y al que originalmente otorgo el refugio, esto por persistencia de las causas que generaron el temor fundado y la huida (suele suceder en zonas fronterizas por la cercanía de la fuente de agresión) o por necesidades especiales de adaptación o calidad de vida.

 

Como puede observarse claramente, los principios, conceptos y procedimientos comentados diferencian radicalmente a los refugiados de los migrantes.

 

Considero importante precisar algunos conceptos que gravitan en este debate:

 

1)    En la tradición nuestramericana asilo y refugio no son la misma cosa. El asilo está contemplado en las Convenciones de Caracas sobre asilo territorial y asilo diplomático, se concede por razones políticas, es potestad reservada del nivel presidencial vía Cancillerías, y no amerita actos motivados.

 

2)   El estatus de refugiado es competencia de cuerpos colegiados, generalmente multiministeriales y multisectoriales, donde pueden participar ACNUR y algunas ONGs según cada legislación nacional, que se decide previa evaluación del caso y se otorga por diversas razones, enunciadas up supra.

 

3)    El término “desplazados” solo es válido usarlo en el caso de las personas que se mantienen dentro de su país de nacionalidad. Por eso, aunque constituye un drama humanitario, sigue siendo materia de derecho interno de cada nación.

 

IV

 

La migración venezolana –repito, inusitada, inédita e inducida- es consecuencia directa de la guerra no convencional a que está sometido el país por el imperialismo estadounidense, sus aliados y lacayos. Nuestros emigrados son víctimas de esa guerra, que en el plano material ha desequilibrado nuestras variables económicas destruyendo parte importante del nivel de vida acostumbrado, y, por el lado emocional, ha significado una operación psicológica de acoso masivo a través de lo que he caracterizado como el linchamiento moral de la venezolanidad.

 

En el análisis de los casos de solicitudes de refugio se deben considerar elementos claves como: el temor fundado, la información del país de origen, el agente persecutor, la alternativa de huida interna, entre otros menos determinantes.

 

Pues déjenme decirles, como experto en el Derecho Internacional de Refugiados, tras veinticinco años como voluntario en la solidaridad con inmigrantes y refugiados, y presidir por siete años la Comisión Nacional para los Refugiados de la República Bolivariana de Venezuela, donde desarrollamos doctrina original y pionera en protección internacional con un amplio listado de buenas prácticas, representando a mi país en el Comité Ejecutivo del ACNUR y en la Reunión de CONARES del MERCOSUR, y habiendo realizado con esa agencia de Naciones Unidas cinco Cursos Latinoamericanos de Derecho de Refugiados, tres sobre Apatridia, y el Curso del Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo; que:

 

a) las personas que han salido y están saliendo de Venezuela no tienen ningún temor fundado, pudiendo ingresar al país con total libertad cada vez que lo deseen, porque en mi país no se persigue a nadie por las causales previstas en la normativa aplicable,

 

b) en Venezuela hay una severa crisis económica como producto del derrumbamiento del modelo capitalista dependiente, extractivista petrolero, monoexportador, sumado a la terrible injerencia de factores geopolíticos perturbadores, pero hay absoluta libertad de opinión y de expresión, se promueven y protegen los Derechos Humanos, y las garantías democráticas son ejercidas cotidianamente por la ciudadanía,

 

c) en Venezuela hay libre tránsito de personas, el Estado hace enormes esfuerzos por promover la inclusión social, lejos de prácticas racistas, xenófobas, discriminatorias, como lamentablemente si observamos en otras latitudes e incluso en el vecindario; y

 

d) el agente persecutor de la población venezolana es el imperialismo yanqui y la transnacional antibolivariana que se ha confabulado para derrocar al gobierno constitucional e imponer un régimen neofascista servil a intereses foráneos y oligárquicos. Sumen los actores de la sedición criolla y el paramilitarismo infiltrado desde Colombia.

 

Cierro pidiéndole al Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, quien como Alto Comisionado que fue, conoce nuestro trabajo, para el que tuvo las mejores valoraciones, expresadas a viva voz en varios Comités Ejecutivos en Ginebra, que apoye las verdades de Venezuela y no ceda al chantaje de los mismos que con su sed de ganancias y hegemonía, promueven las guerras y conspiraciones que tiene al mundo en la zozobra de ver crecer el dolor de una humanidad azotada por el desamor.

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/191619
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