Tráfico y trata de personas: azotes de la migración

08/03/2018
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I

Los flujos migratorios mixtos que han caracterizado la movilidad humana en los siglos XX y XXI, más allá de las causas socioeconómicas o geopolíticas que las determinan, y de constituir un derecho inalienable de las personas, traen consigo riesgos peligrosos que deben ser sabidos por quienes incurren en la opción de migrar, y advertidos por las autoridades que tienen la obligación de proteger sus connacionales -en particular- y, en general, a todo ser humano.

El derecho internacional cuenta con instrumentos que definen, categorizan, regulan y protegen los diversos grupos que fluyen en los movimientos migratorios. Así por ejemplo, el Estatuto de la Convención de los Refugiados de 1951 prevé lo relativo al refugio y el asilo como figuras jurídicas propicias para acoger aquellas personas que tienen un temor fundado de persecución por razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a determinado grupo social.

Las Convenciones sobre el Estatuto de los apátridas y para la Reducción de la Apatridia, fueron igualmente adoptadas por Naciones Unidas para identificar y resguardar a las personas que carecen de la protección de algún Estado, ya que no poseen ninguna nacionalidad, o, incluso, aquellas que por determinadas condiciones extremas, estén en riesgo de quedar en situación de apatridia.

Una visión progresiva de los Derechos Humanos llama a analizar estos fenómenos desde una perspectiva diferenciada, que incluya enfoques de género, que tome en cuenta la presencia de niñas, niños y adolescentes; que observe los desplazamientos de poblaciones indígenas y afrodescendientes, y las necesidades de personas con discapacidades o la sexodiversidad.

Pero los peores azotes con que la perversidad castiga a la humanidad migrante, son el tráfico y la trata de personas, tenebrosos flagelos que producen gigantescas ganancias a las organizaciones transnacionales que las ejercen, sólo comparables con las que genera el narcotráfico.

II

Numerosas cumbres internacionales, donde destacan varias Asambleas Generales de la ONU, han tocado el tema del tráfico y trata de personas en movimientos migratorios, acordando pronunciamientos y directrices suscritas por unanimidad, que no han alcanzado la efectividad y eficacia deseadas. Se han acuñado conceptos como la “responsabilidad compartida”, que consideramos sospechosamente neutral, toda vez que disimula el asunto de las causas generadoras de la migración forzosa que ha incrementado la cantidad de refugiados y desplazados a nivel mundial de manera dramática.

Claro está que los países imperialistas no desean una revisión a fondo de esas causas, donde aparecen señalados al ser los culpables de las desigualdades, las guerras y el armamentismo que están en las raíces del problema.

Nosotros exhortaríamos a hablar de “responsabilidad diferenciada”: países de origen, países receptores, países agresores, países explotadores, países de economías dependientes o explotados, y el capital transnacional que no tiene patria pero todos sabemos el asiento geopolítico de sus intereses.

Xenofobias vergonzantes capitalizan la política europea, allá el “muro” es el Mediterráneo, ahora rebautizado Necroterráneo, por haberse convertido en el cementerio de miles de seres humanos desesperados. Antes era la Europa culta y glamorosa quien atravesada ese mar para cazar personas y venderlas como esclavos.

Si la ONU hiciera valer los principios de autodeterminación de los pueblos, la No intervención, y la preeminencia del diálogo, las salidas políticas negociadas, la paz y los Derechos Humanos, no tendríamos la catástrofe humanitaria que hoy vivimos en materia de migrantes y refugiados en el mundo.

III

El tráfico de personas es un negocio aparentemente inofensivo, en él convergen el deseo voluntario de la persona que desea o tiene necesidad de migrar, y el operador (coyote) que por experiencia sabe los medios y modos del traslado transfronterizo. El acto ilegal radica en la carencia de una situación migratoria regular, considerada falta administrativa, no un delito grave. El acuerdo es mercantil y fenece al lograr poner un pie en el límite del país del destino.

En el caso de la trata de personas (antes denominada “trata de blancas”), es un traslado en el interior de un país o fuera de éste, con fines de explotación económica, sexual, laboral, de mendicidad o tráfico de órganos. Más que involuntario es forzoso, violento, indeseable, donde la víctima no ha dado su consentimiento, ni tiene control del desenlace del hecho.

Como se ve, la trata de personas no necesariamente implica salir del país; puede ocurrir que la situación de sojuzgamiento se realice de manera secreta en las cercanías del lugar de residencia, pero lo más común es que el distanciamiento conspire a favor del propósito criminal de quienes ejercen este tipo de delito.

La captación de la víctima se intenta por diversas vías, pudiendo llegar al rapto o secuestro, o la captura bajo engaño, seducción o chantaje.

El modus operandi de las bandas criminales implica cuatro momentos del delito: 1) captación (ya explicada), 2) transportación, 3) aislamiento, y 4) sometimiento o explotación.

En palabras sencillas esto significa que la persona captada o raptada es trasladada al lugar de destino, allí la entregan a quienes la moverán hasta entregarla al patrón que se aprovechará finalmente de su presa. Simplemente aberrante.

Todo este tiempo la persona es sometida a los más atroces abusos, físicos, psicológicos sexuales, hasta quebrarle la estima y deseos de vivir. Se han detectado modalidades de trata que van desde la mera explotación económica con negación de derechos laborales por carencia de documentación migratoria, pasando por el matrimonio servil y el tráfico de órganos para trasplantes a pacientes con poder financiero.

IV

La inusitada frecuencia con que se presentan sucesos violentos en países de la región, con víctimas femeninas de nacionalidad venezolana, debe llamarnos a preocupación sobre la existencia de una trama criminal de tráfico y trata de personas, llevada a cabo por mafias mexicanas y colombianas, principalmente, que son las más especializadas y extendidas en el continente, con tentáculos criollos que se están prestando a tan execrable abominación.

Nuestro país en años recientes logró detener el avance de estas plagas, y cuenta con legislación que prevé los tipos penales delictivos, con un marco constitucional (Art. 54°), legal (Art. 173°-174° del Código Penal) y siendo parte del Protocolo de Naciones Unidas oficializado por Gaceta. Pero no debemos descuidar la nueva realidad caracterizada por una emigración inexperta, improvisada y desprevenida de estos peligros.

Como Estado, hay que alertar a través de campañas bien diseñadas sobre las acechanzas de estas inescrupulosas bandas criminales, que no vacilarán en amargar la vida a personas que ingenuamente caerán en sus garras, con secuelas insospechadas para sí y sus martirizadas familias.

A las víctimas rescatadas, se les deben aplicar protocolos de asistencia y protección, con medidas claras en seguridad, alojamiento, salud, atención psicológica, reencuentro familiar, inserción integral a la vida ciudadana, en fin, oportunidades para mejorar su proyecto de vida.

Las empresas dedicadas al negocio de la información tienen una gran responsabilidad con la prevención de este grave problema. La sociedad toda debe ponerse alerta y jugar cuadro cerrado ante la amenaza de un enemigo común, cruel y castrante.

No dejemos que nuestros seres queridos queden indefensos al libre juego de la oferta y la demanda, en un mercado donde el afán de lucro de unos desalmados pretenderá convertirnos a todos en vida desechable y desamparada.


 

https://www.alainet.org/es/articulo/191491
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