Acción política y verdad histórica

19/05/2016
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 parada militar
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A propósito del debate por el relevo del alto mando de las FFAA y el débito al ISSFA

 

La información es acumulativa y aditiva, mientras que la verdad es exclusiva y selectiva”

 

Byung-Chul Han: “En el enjambre”

 

 

En el Ecuador como en América Latina, de ayer y del hoy, abierta o soterradamente se reconocía que las FFAA habían logrado, de los diferentes gobiernos que se alternaron en la historia pasada y en el presente, una serie de prebendas que las colocaban sobre las restantes instituciones y organizaciones de la sociedad. En épocas remotas se justificaba esta situación, claramente discriminatoria, sea por haberse constituido en el propiciador o pilar de las dictaduras que se alternaron en la historia de América Latina, sea por erigirse en “garantes de la democracia”, eufemismo tras del cual se ocultaba el compromiso de abstenerse de tomar el poder político, y, más tarde, el garantizar la continuidad de los gobiernos elegidos en las urnas, sea cual sea su alineamiento ideológico y político.

 

Tanto en la primera como en la segunda etapa, el trato preferencial se mantuvo inalterable, tanto en los gobiernos neoliberales como en aquellos que en América Latina se proclamaron constructores del “Socialismo del Siglo XXI”, entelequia que nunca pudo ser conceptualizada, lo que impide determinar la direccionalidad estratégica de la misma, más allá de la modernización de la infraestructura económica y social de fácil aprehensión. El Ecuador, alineado en el segundo modelo de desarrollo capitalista tampoco abandonó el tradicional comportamiento antes mencionado, a pesar de que los cuerpos constitucionales que construyeron y aprobaron nuestros conciudadanos establecieron, con absoluta claridad, que todos los ciudadanos teníamos derechos a un trato igualitario, a iguales oportunidades, que el discrimen constituía una acción penalizada, cualquiera sea la causa que la propicie. En esta segunda etapa, vale advertir, en la historia ecuatoriana se registran dos momentos, un primero en el cual se adoptan decisiones que consolidan, que robustecen el sistema discriminatorio, los privilegios, y, un segundo en el cual, consciente o inconscientemente, las decisiones que se adoptan se alinean con acciones entendidas como “… la capacidad de “poner un principio”, es decir, el poder de hacer que comience algo completamente otro (diferente)”1.

 

A más de los privilegios económicos y sociales, los altos mandos de las FFAA de nuestros países, en varias oportunidades recordando comportamientos que los creíamos desterrados, asumieron posiciones de fuerza, de ejercicio de un poder que no les corresponde, como bien lo ejemplifica su presencia en la Fiscalía General de la Nación en respaldo de ex miembros de las FFAA que habían sido indiciados o eran sujetos de procesos judiciales que les imputaban por delitos de lesa humanidad, o, de entidades que no eran parte de la institucionalidad de las FAA, como es el caso del pronunciamiento del Alto Mando de las Fuerzas Armadas en supuesta defensa de los intereses del ISSFA, en abierto desacato del pronunciamiento del Procurador General de la Nación.

 

Finalmente, es necesario recordar que el Alto Mando de las Fuerzas Armadas demandan el derecho a pronunciarse sobre problemas institucionales, demanda incuestionable si las instituciones a las que dicen defender fuesen parte de la institucionalidad de las FFAA, derecho que en este caso no procede ya que el ISSFA no forma parte de las Fuerzas Armadas como lo demostraremos más adelante. A esa demanda agregan el derecho humano a la libertad de expresión, derecho que esta impenetrado por la responsabilidad ulterior sobre lo que se expresa, por la obligación de que los contenidos que se divulgan en la esfera pública sean veraces, cualidad que tampoco se constataba en el último pronunciamiento el Alto Mando sobre el ISSFA en el mes de febrero, como igualmente lo demostraremos.

 

Lo antes mencionado determina la necesidad de que el análisis se realice desde dos perspectivas: una primera sobre la legalidad derivada de la pertenencia o no a la institucionalidad de las Fuerzas Armadas; y, una segunda en que se deberá reconocer si los pronunciamientos son objetivos, si se hallan debidamente contextualizados en las habituales tres dimensiones: pasado, presente y futuro, en suma si se atienen o no a la a los hechos históricos y a la legalidad de lo actuado, si se atienen a la veracidad exigida por la responsabilidad ulterior.

 

Las puntualizaciones antes expresadas son la razón de ser de la siguiente exposición.

 

  1. Los entretelones del patrimonio del ISSFA

 

En el presente punto haremos referencia, en primer término al tema de actualidad: el proceso de compra y venta entre el Ministerio de Ambiente y el ISSFA, que propició el pronunciamiento del Procurador General del Estado; y, en un segundo, al proceso de conformación y afectación del patrimonio empresarial, problema central, escamoteado en el presente debate, a pesar de la importancia del mismo, tanto desde la perspectiva de la industria de la defensa, como de la consolidación de privilegios y del valor en que se afectó y afecta al patrimonio del ISSFA.

 

  1. Compra y venta de los lotes de los Samanes

 

El conjunto de información por sí solo no engendra ninguna verdad. No lleva ninguna luz a la oscuridad. (….) En un determinado punto, la información ya no es informativa, sino deformativa; la comunicación ya no es comunicativa, sino acumulativa”

 

Byung-Chul Han: “Cansancio de la información”

 

El debate sobre el precio de venta de los lotes de los Samanes entre el ISSFA y el Ministerio de Ambiente, aparentemente desatado e iniciado por las declaraciones del Presidente de la República en que solicitaba se proceda al débito del sobreprecio, concepto erróneo planteado por la SECOM, y no a una compensación, como lo denotan los antecedentes que se remontan al año 2013. Centralidad del debate que omite los antecedentes históricos del proceso por medio el cual el ISSFA adquiere la posesión, sobre los lotes objeto de la transacción entre el MAE y el ISSFA, lo que no solamente pone sobre el tapete la ilegalidad del precio pactado en esta transacción, sino incluso la imposibilidad de que la compra venta se efectué. Por lo mencionado, en el presente punto se analiza:

 

  • El proceso seguido para la posesión de los lotes de los Samanes por parte del ISSFA; y,

  • Las razones que explican el por qué se demandó la devolución, y la forma de compensación propuesta por la Dirección de asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

  1. Proceso para la posesión de los lotes de los Samanes

 

El entresijo de los lotes de los Samanes que se puso sobre el tapete a propósito de la demanda presidencial para que el ISSFA devuelva al Ministerio de Ambiente la suma de USD 41’000.000,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS), tiene su inicio en el año 1998, con la promulgación del Decreto Ejecutivo 1032, en el gobierno del Dr. Fabián Alarcón Rivera, de 13 de enero de 1998. Decreto mediante el cual:

 

Autorizase al señor Ministro de Defensa Nacional para que, sujetándose a las normas legales y reconocidos los informes previos correspondientes, a nombre y representación del Estado ecuatoriano, celebre los correspondientes contratos de transferencia de dominio de los inmuebles puntualizados a continuación a favor del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), los mismos que se destinarán a programas de vivienda, solucionando, en cierta manera, el problema habitacional de las familias de los militares en servicio activo”.

 

Sobre la base de la autorización antes mencionada, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante escritura pública otorgadas ante el Dr. Raúl Gaybor Secaira, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, de fecha veinte y tres de enero de 1998, se suscribieron las correspondientes escrituras de compra-venta sobre la base de los avalúos comerciales referenciales, determinándose en la Escritura Pública suscrita el 23 de enero de 1998, que el valor de los predios a detallarse más adelante era de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SUCRES ( $ 58’500.000,00). Cifra que se reitera en la escritura pública suscrita, al igual que la anterior, ante el Dr. Raúl Gaybor Secaira, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, por el Ministro de Defensa Nacional General de División Ramiro Ricaurte Yánez, y el General de Brigada Luis Burbano Dávalos, Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA, el 29 de julio de 1998.

 

  1. Convenio de pago

 

La insistencia sobre el valor de venta acordado y precisado en las dos escrituras antes mencionadas, es de especial importancia, ya que, en el Convenio de Pagos suscrito el 26 de enero de 1998, se establece la venta de tres de los cuatro predios en sucres, y el quinto predio restante en dólares, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

 

Superficie, precio unitario y precio total de los bienes inmuebles

Provincia

Cantón

Superficie m2

Precio unitario

sucres

Precio total

Azuay

Cuenca

8.933, 60

280.000,00

2.501’408.000

Pichincha

Llano Chico

53.004,64

81.000,00

4.452’389.760,00a

Pichincha

Llano Chico

105.205,36

84.000,00

8.836’250.240,00a

Guayas

Guayaquil

4’100.000,00

USD $ 4,12

USD $ 16’892.000,00

  1. El Convenio de Pago contiene un error de cálculo

Fuentes: Convenio de Pago del 26 de enero de 1998

 

Procedimiento que a todas luces es improcedente, ya que, como lo estipulan las dos escrituras públicas antes mencionadas, la transacción fue pactada en sucres, moneda de curso legal a esa fecha, medio de pago nacional, por lo que todas las transacciones se realizaban en esa moneda de acuerdo a lo que disponía la Ley de Régimen Monetario. Bajo esa consideración, el contenido del Convenio de Pago irrespeto la Ley vigente a esa fecha.

 

Adicionalmente, es necesario puntualizar que el Convenio de Pago se torna estrictamente innecesario, si se recuerda que en las escrituras antes citadas se señala explícitamente, que el comprador, esto es el ISSFA, canceló de contado en moneda de curso legal al vendedor los CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SUCRES. Como bien lo ejemplifica la CLÁUSULA CUARTA. - PRECIO de la escritura pública del 29 de julio de 1998, en la cual se afirma en forma explícita y sin lugar a equívoco alguno que: “El precio pactado por los contratantes por el inmueble materia de esta compra-venta es de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SUCRES que el comprador cancela de contado en moneda de curso legal al vendedor”. Contenido que igualmente se reitera en la escritura de 29 de julio de 1998.

 

La no cancelación al contado en moneda de curso legal al vendedor los CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SUCRES, igualmente se reconoce en forma explícita en el Convenio de Pago en el numeral 3.4, cuando en este numeral se separan los predios de las ciudades de Cuenca y Quito, de los de la ciudad de Guayaquil, especificándose que los primeros se pagan al contado en dinero de curso legal, en tanto que: “El valor total de los predios de la ciudad de Guayaquil, asciende a la cantidad de dieciséis millones ochocientos noventa y dos mil dólares americanos, que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, paga de la siguiente manera y bajo las siguientes condiciones:

 

El cincuenta por ciento del valor, esto es, ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil dólares americanos, a la fecha de suscripción de este Convenio.

 

El cincuenta por ciento restante, esto es ocho millones cuarenta y seis mil dólares americanos cancelará en un plazo no mayor de diez años, tiempo que podrá restringirse de acuerdo con las posibilidades económicas de dicha Institución”.

 

A objeto de nuestro análisis es necesario adelantar que el pago del 50% adeudado, como se verá más adelante, no se cumplió.

 

Ahora bien si la cancelación de la deuda no se realizó como estaba estipulado en las escrituras públicas tanto del 23 de enero de 1998, del 29 de julio de 1998, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula DÉCIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN los presentes los contratantes aceptaron y ratificaron todas y cada una de las cláusula contenidas en esas escrituras, a las cuales otorgaron el “valor de una ejecutoria inviolable”, hemos de convenir en que quienes suscribieron las escrituras no entregaron información fidedigna al Notario, proceder que posiblemente constituya el delito denominado falsedad ideológica.

 

El aludido Convenio de Pago, tiene otras aristas que es necesario puntualizar y analizar.

 

En primer lugar, debe señalarse que el convenio introduce el concepto precios referenciales, los cuales según este documento corresponden a los avalúos comerciales, desestimando que los precios de venta consignados en las escrituras públicas son los precios pactados y consignados, por lo que y en consecuencia, no puede pretenderse que los precios de venta escriturados son sólo precios referenciales, los cuales, pueden ser modificados por un Convenio de Pago sobre la base de una inexistente diferencia conceptual entre precios referenciales y, precios reales pactados.

 

En el supuesto no consentido de que sería procedente la diferenciación conceptual antes expresada, la aceptación de la reforma en favor del concepto Precios reales pactados en reemplazo de precios escriturados, sólo cabría si se aceptaría que el Ministro de Defensa Nacional General de División Ramiro Ricaurte Yánez y el General de Brigada Luis Burbano Dávalos, Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA, acordaron los denominados, “precios reales pactados” diferentes a los aceptados y suscritos en los instrumentos públicos, como se asevera en forma explícita en el Convenio en la Cláusula Tercera. De ser real la pretensión expuesta en el Convenio de Pagos estaríamos frente a un irrespeto adicional a las normas legales antes mencionado.

 

  1. Acta Transaccional

 

En la ciudad de Quito, 18 de diciembre del 2006, comparecieron a la suscripción de una Acta Transaccional, el Comandante General de la Fuerza Terrestre General de División Robert Tandazo Granda, por delegación del Ministro de Defensa Nacional mediante Acuerdo Ministerial N° 142 de 28 de febrero del 2001, y, el Teniente General Rodrigo Jarrín Durango, Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA. Acta Transaccional que fuera protocolizada ante la Dra. Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 30 de enero del 2007.

 

En este instrumento se establece que el valor de los terrenos objeto de la compra-venta acordados en las escrituras públicas de 23 de enero de 1998 y 16 de junio de 1998, así como en el Convenio de Pago del 16 de enero de1998, en dólares americanos alcanzan los valores que se consignan en el siguiente cuadro:

 

Superficie y precio total de los terrenos

Provincia

Cantón

Superficie m2

Precio total

USD

Azuay

Cuenca

8.933, 60

100.056,32

Pichincha

Quito

53.004,64

531.585,60

Guayas

Guayaquil

4’100.000,00

16’892.000,00

Precio Total

17.523.641,92

Fuente: Acta Transaccional

 

Valores de los cuales, como se afirmó en las escrituras y en el Convenio de Pago, habían sido pagados al contado en dinero de buena ley en el caso de los predios de Cuenca y Quito, y, el 50% del valor del predio de Guayaquil, esto es ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil dólares americanos ($ 8’446.000,00) a la fecha de la suscripción del Convenio de Pago. Pago al contado que como ya lo establecimos en líneas anteriores no se efectúo, aseveración que se confirma en el Acta Transaccional, ya que, en ella, explícitamente se señala, cito: “La Fuerza Terrestre2, en razón de lo anterior, compensó en efectivo y con aportes que debía efectuar el ISSFA por los años 1997 y 1998, la suma de $7.897.806,07 dólares”. Valor al que agrega la suma de ciento cincuenta y nueve mil seiscientos trece con cincuenta y cinco centavos ($ 159.613,55) pagado en condición de anticipo por el ISSFA a la ESMIL; y, ochenta mil dólares americanos ($ 80.000,00) pagados como abono a la deuda. Desglose que se presenta en el siguiente cuadro:

 

 

Obligaciones y cancelaciones

Total, Obligaciones del ISSFA

17’523.641,92

Cancelaciones

 

Fecha

Forma de pago

Valor

 

Julio de 1997

Pago en efectivo

1’736.972,70

 

Febrero de 1998

Compensación aportes

6’160.833,36

 

Febrero de 1997

Anticipo a la ESMIL

159.613,55

 

S/D

Abono a la deuda

80.000,00

 

Total, pagado o compensado

 

8’137.419,61

Total, adeudado por el ISSFA

 

9’386.222,31

Fuente: Acta Transaccional

 

Cifras y conceptos que merecen los siguientes comentarios:

 

  1. No se explica bajo que concepto y justificación el ISSFA pagó la suma de un millón setecientos treinta y seis mil novecientos setenta y dos con 70 centavos de dólares americanos ($ 1’736.972,70) al Ministerio de Defensa Nacional, cuando la escritura de compra-venta se suscribió el 23 de enero de 1998.

 

  1. Se constata una evidente diferencia entre el valor consignado como compensación de aportes en el cuadro de obligaciones y cancelaciones (6’160.833,36), respecto al valor consignado en el propio texto del Acta Transaccional en la que se afirma que el Ministerio de Defensa Nacional compensó en efectivo y con aportes que debía efectuar el ISSFA por los años 1997 y 1998, la suma de $7.897.806,07 dólares.

 

  1. La compensación por "APORTES INDIVIDUAL Y PATRONAL, FONDO DE RESERVA, SEGURO MEDICO FAMILIAR DEL PERSONAL MILITAR DEL EJERCITO CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 1998", asciende a la suma de $27. 945'980.498,00 (VEINTE Y SIETE NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO SUCRES), equivalentes a US 7'897.806,07, que no a los 6’160.833,36 señalados en el Acta Transaccional.

 

  1. La diferencia entre los valores consignados como compensación de aportes y el valor real de compensación se eleva a la suma de $ 1’736.972,70, esto es el valor que se señala como pago en efectivo, cuando estrictamente corresponde a compensación. En este caso no se entiende la razón para consignar parte de la compensación como pago en efectivo.

 

  1. Dado que la transacción de compra y venta se suscribe entre el Ministerio de Defensa Nacional y el ISSFA, resulta improcedente que se consigne un valor abonado en calidad de anticipo a la ESMIL, institución de las Fuerzas Armadas, en febrero de 1997, por acuerdos establecidos en la fase de negociación, con anterioridad a la fecha de suscripción de la escritura de compra y venta, fondos que “fueron utilizados en el campeonato Sudamericano de Cadetes, efectuado en Quito”, como lo consigna el sexto considerando del Acuerdo Ministerial 142.

  2. Es evidente que en tanto la conversión de la compensación se efectúa a una tasa de cambio de $ 4.536,07 sucres por dólar americano, la conversión de los precios de venta de los predios de Cuenca y Quito, se calculan a una tasa de S25.000, 00 sucres por dólar americano, lo que necesariamente licua la deuda. Procedimiento que no procede ya que lo correcto es convertir los valores en sucres a una tasa de cambio de $ 4.536,07 sucres por dólar americano, vigente a la fecha de la transacción. Procedimiento que de aplicarse hubiese determinado que el valor en dólares de los terrenos de Cuenca y Quito se eleven a las sumas que se consignan en el siguiente cuadro

 

 

Superficie y precio total de los terrenos

 

Provincia

Cantón

Superficie m2

Precio total

Sucres

Precio total dólares

Azuay

Cuenca

8.933, 60

2.501’408,00

551.448,10

Pichincha

Quito

158.210,00

13.130.626.080,00

2’894713,22

Precio Total

17.523.641,92

3’446.161,32

Fuente: Acta Transaccional

Elaboración: Autor

 

  1. Si se acepta el licuado de la deuda del ISSFA antes mencionado, el saldo de la deuda del ISSFA para con el Ministerio de Defensa Nacional sería de nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos veinte y dos con 31 centavos de dólar americanos. Valor que el ISSFA se compromete a pagar a través de los “Valores establecidos por terrenos en Sangolqui” como lo señala explícitamente en el Acta Transaccional. Tema sobre el cual nos detendremos en el siguiente acápite, en el que demostraremos que esta propuesta es totalmente improcedente e ilegal como lo establece el pronunciamiento del Procurador General del Estado.

 

  1. La compensación propuesta por el IISFA para pagar el saldo adeudado

 

  1. Si se aceptan los planteamientos del ISSFA que han sido observados como improcedentes en el acápite anterior, esta Institución adeudaría al Ministerio de Defensa Nacional la suma de nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos veinte y dos, con treinta y un centavos de dólares americanos ($9’386.222,31), los cuales plantea “compensar” con los valores de los terrenos de Sangolqui, los cuales a su entendimiento tienen un valor de nueve millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta dólares americanos ($ 9’266.250,00). El problema en este caso no pasa por observar si los valores son los correctos, sino en la improcedencia de la compensación planteada, por las siguientes consideraciones:

 

  1. Como se establece en el Acta Transaccional suscrita el 18 de diciembre del 2006, supuestamente el “Decreto Ejecutivo N° 22 de 12 de julio de 1999, establece la autorización del Presidente de la República al Ministerio de Defensa Nacional, para que celebre contratos de donación a favor del ISSFA, respecto de los inmuebles asignados a las tres ramas de las Fuerzas Armadas, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las empresas e instituciones adscritas que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Disposición que como lo señala el Procurador General de la Nación, en su oficio N° 0029800 de 4 de diciembre del 2006, “… no traslada al ISSFA el dominio sobre los terrenos con los que dicha entidad pretende realizar la compensación de obligaciones, sino que contiene exclusivamente la autorización para que el MIDENA done a favor del Instituto los bienes invocados en el numeral 2.2. literal b) de ese Decreto; y que la donación, por ser título traslaticio de dominio de naturaleza gratuita, es incompatible con la compensación, forma de extinguir las obligaciones de carácter oneroso…”

 

  1. En consecuencia con lo mencionado en el literal a) inmediato anterior, si bien: “… el Ministerio de Defensa Nacional, se comprometió trasladar al ISSFA a título gratuito la hacienda denominada “Santa Bárbara” ubicada en Sangolquí, Cantón Rumiñahui”, al posteriormente la Fuerza Terrestre manifestar su interés que la misma se mantenga para su utilización, en cuanto en dicho inmueble están ubicados: Fuerte Militar San Jorge, Escuela de Equitación, INAGUE, CREO, Escuela de Perfeccionamiento de la Fuerza Terrestre, Comando de Educación y Doctrina”, la donación no se concretó, por lo que el ISSFA, en ningún momento suscribió con el MIDENA ningún título traslaticio de dominio sobre los terrenos de la hacienda denominada “Santa Bárbara” ubicada en Sangolquí, Cantón Rumiñahui. Razón por la cual no puede el ISSFA, de ninguna manera, solicitar sea recibido un predio, que no estuvo ni está á bajo su dominio patrimonial, en compensación de la deuda de nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos veinte y dos con 31 centavos de dólares americanos ($9’386.222,31) que aún mantiene con el Ministerio de Defensa Nacional;

 

  1. Aún en el caso en que se hubiese concretada la donación de los predios de la hacienda “Santa Bárbara” ubicada en Sangolquí, Cantón Rumiñahui, visto que la donación es un acto traslaticio de dominio de naturaleza gratuita, como lo señala el Procurador General de la Nación “es incompatible con la compensación, forma de extinguir las obligaciones de carácter oneroso”. Por lo que la pretensión de que: “…se considera procedente la suscripción de una Acta Transaccional para finiquitar las deudas con fundamento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N° 142 de 28 de febrero del 2001 que autorizó al Comandante General de la Fuera Terrestre suscriba el convenio de pago con el ISSFA, que detalle los términos de la transacción de los terrenos vendidos al ISSFA y con el precio de Sangolquí, cantón Rumiñahui” es errónea e ilegal, ya que contradice lo señalado con carácter vinculante3 por el Procurador del Estado en el año 2001.

  2. Si la propiedad por parte del MIDENA de los predios de la hacienda “Santa Bárbara” ubicada en Sangolquí, Cantón Rumiñahui, es un derecho que no se disputa, la transacción en que se incluya la renuncia a ese derecho por parte del MIDENA, vicia el acto, toda vez que el artículo 2348 del Código Civil, invocado por el ISSFA en el Acta Transaccional, se dispone en forma clara, explícita e irrefutable que: “No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”, en este caso el derecho de propiedad del MIDENA sobre la hacienda “Santa Bárbara”, derecho consignado en el artículo 66, numeral 26 y artículo 312 de la Constitución de la República. A lo que debemos agregar que tampoco es un derecho que se disputa el monto del valor que adeuda el ISSFA al MIDENA, por lo que la renuncia al derecho a cobrar esa suma también concurre a invalidar la transacción propuesta y aceptada por el Delegado del Ministro de Defensa Nacional.

 

  1. Si lo observado en los 4 literales inmediatos anteriores es pertinente en derecho, se conformarían las siguientes circunstancias:

 

  1. Se habría incumplido a la fecha con el pago del 50% restante del valor de los predios localizados en Guayaquil (hoy conocidos como de los Samanes), en el plazo de 10 años, como se establece en el Convenio de Pago suscrito el 26 de enero de 1998; y,

 

  1. Si los predios El Tejar, Los Merinos y Santa Inés, durante los 10 años establecidos para el pago del 50% restante, el MIDENA quedó en posesión, uso y usufructo de esos predios “a manera de hipoteca”, de haberse incumplido con el pago de esa diferencia, vale preguntarse si era o no posible la venta de 66 lotes de terreno ubicados en la Lotización Santa Inés en favor el Ministerio del Ambiente.

 

  1. Finalmente es necesario recordar que en el Convenio de Pago se estableció que: “Si durante el período de tiempo estimado para la cancelación total de lo adeudado por el “ISSFA” al Ministerio por la compra real de cuatrocientas diez hectáreas, el “ISSFA”, previo acuerdo con el Comandante General del Ejército, podrá vender las 210 hectáreas restantes y la diferencia de precio entre la venta actual $ 4,12 (dólares) y la que podrá efectuarse en el futuro, será compartido entre las dos instituciones en porcentajes iguales”. Cita que nos permite solicitar se constate si del valor de la venta de los 66 lotes de terreno ubicados en la Lotización Santa Inés, por parte del ISSFA al Ministerio de Ambiente, fue transferido el 50% del valor total de venta al Ministerio de Defensa Nacional, como lo establecía el Convenio de Pago.

 

  1. Conclusiones generales

 

  1. Debe establecerse que todo el proceso antes descrito y las falencias de la información que se constata en las escrituras de compra-venta, el Convenio de Pago y el Acta Transaccional, información proporcionada incluso a los Notarios, es de responsabilidad de los militares en servicio activo y pasivo que desempeñaron las funciones de Ministros de Defensa y la Dirección General del ISSFA. Puntualización que es conveniente recordar dada la crítica acerva que desarrollan, principalmente los militares pasivos, en contra de los funcionarios civiles que desempeñaron las funciones de Ministros de la Defensa; y,

 

  1. Si las instituciones de control revisan en profundidad y con mayor acuciosidad todo el proceso de la compra-venta de los predios de Cuenca, Quito y Guayaquil, así como el Convenio de Pago y el Acta Transaccional, seguramente vamos a obtener resultados que nos permitan ampliar el debate más allá de si procedía o no el débito de los 41 millones de dólares de las cuentas del ISSFA, o si tienen o no razón los militares en servicio pasivo y activo, que reclaman sobre una supuesta afectación a los activos del ISSFA. Y, lo que es más importante, obtendremos información adicional que nos permita reconocer a los responsables de los procedimientos por lo menos irregulares que caracterizaron a todos los instrumentos legales suscritos para tratar de concretar la compra-venta de los predios de propiedad del Ministerio de Defensa en favor del ISSFA.

 

 

  1. Estructuración del patrimonio empresarial del ISSFA

 

“Hoy … El sistema económico-político se ha hecho autorreferencial. Ya no representa a los ciudadanos o al público. Los representantes políticos ya no se perciben como peones del <<pueblo>>, sino como peones del sistema, que se ha hecho autorreferencial. El problema está en el carácter autorreferencial del sistema.”

 

Byung-Chul Han: “Crisis de la representación”

 

 

En la introducción señalamos que las FFAA habían sido favorecidas con una serie de prebendas, discriminatorias respecto al resto de entidades u organizaciones nacionales, ejemplo del cual, sin duda alguna, la más relevante es el origen del patrimonio empresarial del ISSFA y la situación de pérdida y deterioro de este patrimonio que supera ampliamente a los 41 millones de dólares norteamericanos que se ha principalizado, en desmemoria inexplicable, olvido que es necesario desentrañar.

 

El proceso de formación del patrimonio empresarial del ISSFA tiene su origen en la Constitución la que dispone en el artículo 162, primer párrafo que:

 

Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley” (las negrillas son nuestras).

 

Disposición que es viabilizada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, expedida en el Registro Oficial N° 48 de 16 de octubre del 2009, instrumento legal en cuya Disposición Transitoria Tercera. - Empresas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, dispone:

 

Las empresas bajo la actual dependencia o control de las Fuerzas Armadas mantendrán su naturaleza jurídica inalterada y las mismas modalidades de organización, funcionamiento y administración hasta que se constituya el Comité de Industria de la Defensa Nacional, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la vigencia de esta Ley. El referido Comité estará integrado por una delegada o delgado de la Presidenta o Presidente de la República, una delegada o delgado del Ministerio de Defensa Nacional; y, delegada o delgado de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo.

 

El Comité de Industria de la Defensa Nacional, en base a elementos objetivos y parámetros definidos, recomendará en un plazo no mayor a 180 días al gobierno nacional, mantener o no el control o administración de dichas empresas. Con el referido informe y dentro del plazo de noventa días las empresas que queden bajo control de las Fuerzas Armadas adecuarán su naturaleza jurídica al marco de la presente Ley. En las que se decida que las Fuerzas Armadas no continúen participando se iniciarán los procesos de desinversión, sin menoscabo de aquellos que a la fecha de expedición de la presente Ley se encuentren ejecutando.

 

Los recursos de la desinversión y los excedentes que no fueren invertidos o reinvertidos que generen estas empresas ingresarán al Presupuesto General del Estado para el financiamiento desarrollo (sic) de la industria de la defensa”. (….)”

 

En cumplimiento de lo antes citado, se conformó el Comité de Industria de la Defensa Nacional (CIDEN), por convocatoria del Presidente temporal Licenciado Javier Ponce, con la participación de la economista Nataly Celi, Ministra Coordinadora de la Producción, en su calidad de delegada del Presidente de la República, el Licenciado Javier Ponce, Ministro de Defensa Nacional y el economista Mateo Villalba en representación de René Ramírez, Secretario de SENPLADES. Comité que mantuvo su primera sesión ordinaria el 10 de marzo del 2010. Posteriormente se produjeron cinco sesiones ordinarías adicionales del CIDEN: el 21 de abril del 2010, el 17 de junio del 2010, el 23 de julio del 2010, el 29 de septiembre del 2010, y, el 26 de julio del 2011.

 

Sesiones en las cuales se definen determinados conceptos y posiciones que vale precisar, lo que permitirá formular las siguientes observaciones:

 

  1. La Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señalaba que el CIREN: “…en base a elementos objetivos y parámetros definidos” debía recomendar: “... en un plazo no mayor de 180 días al gobierno nacional, mantener o no el control o administración de dichas empresas”. Plazo que no fue cumplido por el CIDEN toda vez que desde la sesión inicial del 10 de marzo del 2010 y la final del 26 de julio del 2011, habían transcurrido casi 16 meses, cuando legalmente debían concluir su trabajo en un plazo de 6 meses;

 

  1. En la primera sesión se informó de la contratación del economista Daniel Badillo para que prepare un estudio que contenga su apreciación sobre las empresas de las Fuerzas Armadas que pueden considerarse de la defensa, además de las empresas que estratégicas. Entre las empresas de defensa que recomienda el economista Daniel Badillo, deben citarse La Fábrica de Municiones Santa Bárbara, ASTINAVE, EXPLOCEM Y FAME, y entre las estratégicas TAME y FLOPEC, entre otras. Recomendación que no aplicado, supuestamente, por falta de una definición única y explícita;

 

  1. En la sesión del 29 de septiembre del 2010, “El señor Ministro de Defensa informa a los presentes que los Directorios del HoldingDINE y del ISSFA se encuentran en conversaciones a fin de transferir las acciones del primero al segundo. Ante lo cual, y dado que se trata de un posible acto entre los Directorios, hace falta esperar a ver si el proceso es iniciado y concertado entre las instituciones” (las negrillas son nuestras). Pronunciamiento que no se atiene estrictamente a la verdad, ya que el proceso se había iniciado 26 días antes de ese pronunciamiento, con la Resolución adoptada por el Directorio de la Dirección de Industrias del Ejército (DINE) el 3 de septiembre del 2010. Resolución que: “… por unanimidad aprobó la transferencia a título gratuito, al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de todas sus acciones en la compañía HOLDINGDINE S.A., en su valor nominal”.4

 

  1. La declaración autorreferenciada del señor Ministro de Defensa determinó que el trabajo del CIDEN se limite a las empresas controladas por la Fuerza Aérea y la Armada y, concomitantemente se excluyan a las empresas controladas por la Fuerza Terrestre. Exclusión que no se contemplaba en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (las negrillas son nuestras);

 

  1. Por lo antes expresado, las recomendaciones formuladas por el CIDEN al Presidente de la República para que las empresas de las fuerzas armadas se transformen en empresas pública, se limitaron a las siguientes: siguiente:

 

  • TAME, Línea Aérea del Ecuador (Acta del 29 agosto del 2010);

  • Industria Aeronáutica del Ecuador DIAF (Acta del 27 de julio del 2011);

  • Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE (Acta del 27 de julio del 2011);

  • Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC (Acta del 27 de julio del 2011);

  • Transportes Navieros Ecuatorianos TRANSNAVE (Acta del 27 de julio del 2011);

  • AEROSTAR S.A. (Acta del 27 de julio del 2011);

  • SEMALOG S.A. (Acta del 27 de julio del 2011);

  • MULTIMODAL Operadores Portuarios S.A. (Acta del 27 de julio del 2011);

 

Recomendación acogida por el Presidente de la República, quien emitió los Decretos Ejecutivos con ese propósito:

 

  • TAME, Decreto Ejecutivo N°

  • Industria Aeronáutica del Ecuador DIAF

  • Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE

  • Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC

  • Transportes Navieros Ecuatorianos TRANSNAVE

  • AEROSTAR S.A.

  • SEMALOG S.A.

  • MULTIMODAL

 

  1. La exclusión de las empresas del Holding-DINE del análisis del CIREN, a más de contrariar lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas la cual no contempla esta exclusión, determinó que varias de las empresas de la defensa bajo el control de la Fuerza Terrestre, entre otras FABRILFAME S.A5. Y EXPLOCEN C.A.6, o estratégicas ANDEC S.A7. O AEROSTAR S.A8., EMSAAIRPORT SERVICES CEM9 O AEROSTARSABCO S.A10. se vean impedidas de transformarse en empresas públicas como correspondía;

 

  1. Por la transferencia de las participaciones de la Fuerza Terrestre en las empresas del HoldingDINE S.A. la única empresa que se transformó en empresa pública fue Santa Bárbara;

 

  1. Las empresas que se hallaban bajo el control de la Fuerza Terrestre al 2010, directamente o a través del Holding-DINE, con su correspondiente participación accionaria y la calificación estimada en atención a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, eran las siguientes:

 

Cuadro 1

 

Empresas bajo el control de la Fuerza Terrestre

2010

Nombre de la empresa

Calificación

Participación accionaria

Empresas de la defensa

FABRILFAME S.A.

Defensa

100%

F.M.S.B. SANTA BÁRBARA

Defensa

100%

Empresas estratégicas

ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA (A.N.D.E.C)

Estratégica

93,73%

AEROSTARSABCO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

Estratégica

100%

AEROSERVICIOS, TECNICOS Y AEROPORTUARIOS AEROSTAR S.A.

Estratégica

100%

EMSAAIRPORT SERVICES CEM

Estratégica

70%

EXPLOCEN C.A.

Estratégica

60%

Empresas que debía desinvertirse

AYCHAPICHO AGRO'S S.A.

Desinversión

100%

CELEBRITY S.A.

Desinversión

4.28 %

CONDORMINING CORPORATION S.A

Desinversión

10%

C&S- SEPRIV CIA. LTDA

Desinversión

100%

COSSFA S.A. COMISARIATOS SERVICIO SOCIAL

Desinversión

100%

DINEAGRO’S CORPORACION AGROINDUSTRIAL S.A.

Desinversión

100%

EL CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO S.A.

Desinversión

 

HDINEAGROS S.A

Desinversión

100%

INAMAZONAS, INMOBILIARIA AMAZONAS S.A.

Desinversión

50%

PALM-EXPORT S.A.

Desinversión

2.04 %

Empresas en que el ISSFA es socio accionista

AMAZONASHOT (HOTELERIA, ORGANIZACIONES Y TURISMO) S.A

Desinversión

44,68%

CORPORACION MARESA HOLDING S.A.

Desinversión

0,57%

LA CUADRA COMPAÑIA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. INMOSOLUCION

Desinversión

100%

OMNIBUS BB TRANSPORTES SA.

Desinversión

34,096%

SOCIEDAD CAMARONERA CAYANCAS S.A. SOCCASA

Desinversión

42,20%

Empresas relacionadas con el Holding-DINE

CORPCYS S.A.

Desinversión

100%

DINMOB C.A

Desinversión

100%

MINERA REAL MINREAL S.A.

Desinversión

0.03%

SIDERPACÍFICO S.A

Desinversión

51%

SIDOR C.A.

Desinversión

51.0%

Fuente: Superintendencia de Compañías

Elaboración: Autor

 

Debe insistirse en que dada el retiro de las empresas bajo el control de la Fuerza Terrestre, así como las participaciones que el Holding-DINE de lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Empresas Públicas por haber así propuesto el Ministro de Defensa Javier Ponce, de las 7 empresas que debían transformarse en empresas públicas, solamente la empresa Santa Bárbara se transformó por decisión del Presidente de la República, quien con este objetivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 1121, publicado en el Registro Oficial 686 de 19 de abril del 2012 con la denominación de “Empresa de Municiones Santa Bárbara EP”, denominación y funciones posteriormente modificado mediante el Decreto Ejecutivo N°313, de 17 de abril del 2004, en el cual se le redenominó como “Santa Bárbara EP”.

 

  1. Proceso de transferencia de las acciones del HoldingDINE al ISSFA.

 

El proceso de transferencia de las acciones del HoldingDINE S.A. al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA fue el siguiente:

 

  1. El 3 de septiembre del 2010, el Directorio de la Dirección de Industrias del Ejercito: “por unanimidad aprobó la transferencia a título gratuito, al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de todas sus acciones en la compañía HoldingDINE S.A., en su valor nominal”, decisión que es comunicada al ISSFA mediante oficio N° HDINE-AJS;

  2. El 20 de octubre del 2010, la Dirección de Riesgos del ISSFA, mediante oficio N° 100107-ISSFA-RIESGOS, señala la viabilidad financiera y económica, y como conveniente para los intereses del ISSFA la recepción mediante cesión a título gratuito de las acciones del DINE en el HoldingDINE S.A. a favor del ISSFA, recomendando que este paquete accionario “sirva para fortalecer las reservas y finanzas del Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte (RIM)”;

  3. El 25 de octubre del 2010 el Consejo Directivo del ISSFA mediante Resolución N° 10-04.1 resuelve: “Art. 1. ACEPTAR la cesión del cien por ciento de las acciones de la Dirección de Industrias del Ejército, DINE, en el HoldingDINE S.A. Corporación Industrial y Comercial, a título gratuito y al valor nominal, a favor del Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, ISSFA.”. Igualmente: AUTORIZAR al Director General del ISSFA, en su calidad de representante legal del ISSFA …. Para que conjuntamente con el representante legal de la Dirección de Industrias del Ejército, suscriba todos los instrumentos públicos y privados para el perfeccionamiento jurídico-societario, necesario para la cesión de acciones señaladas en el Art. 1 de la presente Resolución”.

  4. El 24 de julio del 2012, el Consejo Directivo del HoldingDINE S:A. tomó la decisión de “transferir todas las acciones que el HoldingDINE S.A. ostenta en las compañías subsidiarias y filiales, a nombre del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”, acotando que la transferencia del paquete accionario deberá realizarse: “de conformidad a la rentabilidad proyectada según los desempeños financieros individuales”, agregando que: “Las empresas que presenten resultados satisfactorios serán objeto de transferencia del paquete accionario al ISSFA y en las empresas que tengan resultados negativos consecutivos se resolverá su desinversión, disolución y liquidación, con la debida anuencia de la Junta General de Accionistas”.11

  5. El 27 de julio del 2012, la Junta General de Accionistas de HoldingDINE S.A. Corporación Industrial y Comercial: “Aprueba la transferencia de todas las acciones y participaciones que la Corporación posee en las compañías subsidiarias y filiales, a nombre del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y autorizar al Presidente Ejecutivo para que proceda a su inmediata instrumentación, mediante la suscripción de los documentos públicos y privados correspondientes y su notificación a los organismos de control competentes y a los representantes legales de las empresas para su oportuno registro en los libros sociales”.

 

Con el objetivo de disponer de una mejor apreciación sobre el monto de capital transferido por la Fuerza Terrestre al ISSFA, en el cuadro 2 se incluye tanto el capital de todas y cada una de las empresas, así como el capital que corresponde al ISSFA.

 

Cuadro 2

 

Empresas bajo el control de la Fuerza Terrestre

2010

Nombre de la empresa

Capital

Capital HOLDINGDINE

Empresas de la defensa

FABRILFAME S.A.

1’139.580,00

1’139.580,00

F.M.S.B. SANTA BÁRBARA

2’570.000,00

2’570.000,00

Empresas estratégicas

ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA (A.N.D.E.C)

79’850.000,00

74’845.600,00

AEROSTARSABCO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

10.000,00

10.000,00

AEROSERVICIOS, TECNICOS Y AEROPORTUARIOS AEROSTAR S.A.

88.000,00

88.000,00

EMSAAIRPORT SERVICES CEM

580.000,00

406.000,00

EXPLOCEN C.A.

1’400.000,00

840.000,00

Empresas que debían desinvertir

AYCHAPICHO AGRO'S S.A.

840,00

840,00

CELEBRITY S.A.

800,00

34,24

CONDORMINING CORPORATION S.A

146.000,00

14.600,00

C&S- SEPRIV CIA. LTDA

160.000,00

160.000,00

COSSFA S.A. COMISARIATOS SERVICIO SOCIAL

50.000,00

50.000,00

DINEAGRO’S CORPORACION AGROINDUSTRIAL S.A.

15.400,00

15.400,00

EL CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO S.A.

80.000,00

600,00

HDINEAGROS S.A

10.000,00

10.000,00

INAMAZONAS, INMOBILIARIA AMAZONAS S.A.

524.036,00

262.018,00

PALM-EXPORT S.A.

125.000,00

2.551,16

Empresas en que el ISSFA es socio accionista

AMAZONASHOT (HOTELERIA, ORGANIZACIONES Y TURISMO) S.A

7’429.195,60

3’319.666,80

CORPORACION MARESA HOLDING S.A.

30´000.000,00

172.395,00

LA CUADRA COMPAÑIA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. INMOSOLUCION

1’800.000,00

1’800.000,00

OMNIBUS BB TRANSPORTES SA.

127’549.480,00

43’490.037,00

SOCIEDAD CAMARONERA CAYANCAS S.A. SOCCASA

1’160.000,00

489.520,00

Empresas relacionadas con el Holding-DINE

CORPCYS S.A.

2’269.000,00

2’269.000,00

DINMOB C.A

10.000,00

10.000,00

MINERA REAL MINREAL S.A.

12.000.000,00

400.000,00

SIDERPACÍFICO S.A

100.000,00

51.000,00

SIDOR C.A.

100.000,00

49.000,00

Total Holding-DINE

 

132’465.842,20

Fuente: Superintendencia de Compañías

Elaboración: Autor

 

 

Debe precisarse que del total del capital de las empresas del Holding-DINE contenido en el cuadro 2, incluida la empresa Santa Bárbara EP, alcanzó a la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Suma que difiere del valor de las acciones transferidas del HoldingDINE al ISSFA, puesto que en el Acta de la Junta General de Accionistas de 27 de julio del 2012, en que se resuelve la transferencia de todas las acciones y participaciones, en el numeral II, ASISTENTES, se señala en forma explícita e inequívoca que: “Se encuentra presente su único accionista, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA, titular de los 12’500.000 acciones, representativas del capital suscrito y pagado de US$ 125’000.000”. Diferencia que deberá explicarse, sea mediante comprobación de la transferencia de acciones, o por la liquidación de empresas, segunda alternativa poco probable si se considera que el proceso de liquidación que se inició en el año 2012, hoy, luego de 4 años aún no ha concluido.

 

  1. Pérdida del patrimonio empresarial del ISSFA

 

Al 17 de febrero del 2016, se constata la realidad que se ilustra en el cuadro 3.

 

Cuadro 3

 

Empresas bajo el control de la Fuerza Terrestre

2010

Nombre de la empresa

Capital

Estado

Empresas de la defensa

FABRILFAME S.A.

1’139.580,00

Activa

F.M.S.B. SANTA BÁRBARA

2’570.000,00

Activa

Empresas estratégicas

ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA (A.N.D.E.C)

74’845.600,00

Activa

AEROSTARSABCO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

10.000,00

Activa

AEROSERVICIOS, TECNICOS Y AEROPORTUARIOS AEROSTAR S.A.

88.000,00

Desinversión

EMSAAIRPORT SERVICES CEM

406.000,00

Activa

EXPLOCEN C.A.

840.000,00

Activa

Empresas que debía desinvertirse

AYCHAPICHO AGRO'S S.A.

840,00

En liquidación

CELEBRITY S.A.

34,24

Liquidada

CONDORMINING CORPORATION S.A.

14.600,00

Activa

C&S- SEPRIV CIA. LTDA

160.000,00

En liquidación

COSSFA S.A. COMISARIATOS SERVICIO SOCIAL

50.000,00

En liquidación

DINEAGRO’S CORPORACION AGROINDUSTRIAL S.A.

15.400,00

En liquidación

EL CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO S.A.

600,00

Activa

HDINEAGROS S.A

10.000,00

Liquidada

INAMAZONAS, INMOBILIARIA AMAZONAS S.A.

262.018,00

Activa

PALM-EXPORT S.A.

2.551,16

Liquidada

Empresas en que el ISSFA es socio accionista

AMAZONASHOT (HOTELERIA, ORGANIZACIONES Y TURISMO) S.A

3’319.666,80

Activa

CORPORACION MARESA HOLDING S.A.

172.395,00

Activa

LA CUADRA COMPAÑIA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. INMOSOLUCION

1’800.000,00

Activa

OMNIBUS BB TRANSPORTES SA.

43’490.037,00

Activa

SOCIEDAD CAMARONERA CAYANCAS S.A. SOCCASA

489.520,00

Activa

Empresas relacionadas con el Holding-DINE

CORPCYS S.A.

2’269.000,00

En liquidación

DINMOB C.A

10.000,00

En liquidación

MINERA REAL MINREAL S.A.

400.000,00

En liquidación

SIDERPACÍFICO S.A

51.000,00

En liquidación

SIDOR C.A.

49.000,00

Inactiva

Total

132’465.842,20

 

Fuente: Superintendencia de Compañías

Elaboración: Autor

 

Del cuadro 3 se infiere que las 7 empresas calificadas como de la defensa y estratégicas, solamente una ha entrado en un proceso desinversión, en tanto que los 6 restantes se hallan en actividad, si bien con resultados financieros decrecientes como es el caso de ANDEC, o claramente deficientes, como bien lo ejemplifica FABRILFAME cuyas utilidades anuales superan levemente los USD 200.000.

 

Desde otra perspectiva debe mencionarse que de las 8 empresas activas restantes, todas corresponden a empresas privadas en las cuales mantiene participaciones el ISSFA por lo que no pueden asignarse a su gestión la permanencia en ese estado, como lo demuestra que todas las 12 empresas gestionadas directamente por el ISSFA han sido disueltas por la Superintendencia de Compañías, liquidadas o en proceso de liquidación, lo que permite concluir que el ISSFA ha demostrado incapacidad para gestionar adecuadamente las empresas que le fueran transferidas por la Fuerza Terrestre, lo que ha determinado una pérdida importante del patrimonio empresarial transferido ilegalmente al ISSFA, por las razones antes expresadas.

 

 

  1. Valor de la transferencia de las empresas del HoldingDINE al ISSFA

 

Cuadro 4

 

Empresas bajo el control de la Fuerza Terrestre

2010

Nombre de la empresa

Capital HOLDINGDINE

Valor transferencia

Empresas de la defensa

FABRILFAME S.A.

1’139.580,00

1’139.580,00

F.M.S.B. SANTA BÁRBARA

2’570.000,00

S/R

Empresas estratégicas

ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA (A.N.D.E.C)

74’845.600,00

66’850.200,00*

 

AEROSTARSABCO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.

10.000,00

10.000,00

AEROSERVICIOS, TECNICOS Y AEROPORTUARIOS AEROSTAR S.A.

88.000,00

88.000,00

EMSAAIRPORT SERVICES CEM

406.000,00

406.000,00

EXPLOCEN C.A.

840.000,00

840.000,00

Empresas que debía desinvertirse

AYCHAPICHO AGRO'S S.A.

840,00

504,00*

CELEBRITY S.A.

34,24

34,24

CONDORMINING CORPORATION S.A

14.600,00

14.600,00

C&S- SEPRIV CIA. LTDA

160.000,00

160.000,00

COSSFA S.A. COMISARIATOS SERVICIO SOCIAL

50.000,00

50.000,00

DINEAGRO’S CORPORACION AGROINDUSTRIAL S.A.

15.400,00

S/R

EL CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO S.A.

600,00

S/R

HDINEAGROS S.A

10.000,00

10.000,00

INAMAZONAS, INMOBILIARIA AMAZONAS S.A.

262.018,00

262.018,00

PALM-EXPORT S.A.

2.551,16

2.551,16

Empresas en que el ISSFA es socio accionista

AMAZONASHOT (HOTELERIA, ORGANIZACIONES Y TURISMO) S.A

3’319.666,80

3’319.666,80

CORPORACION MARESA HOLDING S.A.

172.395,00

172.395,00

LA CUADRA COMPAÑIA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. INMOSOLUCION

1’800.000,00

1’800.000,00

OMNIBUS BB TRANSPORTES SA.

43’490.037,00

43’490.037,00

SOCIEDAD CAMARONERA CAYANCAS S.A. SOCCASA

489.520,00

489.520,00

Empresas relacionadas con el Holding-DINE

CORPCYS S.A.

2’269.000,00

S/R

DINMOB C.A

10.000,00

S/R

MINERA REAL MINREAL S.A.

400.000,00

S/R

SIDERPACÍFICO S.A

51.000,00

S/R

SIDOR C.A.

49.000,00

S/R

Total Holding-DINE

132’465.842,20

119’105.106,20

Fuente: Superintendencia de Compañías

Elaboración: Autor

 

De las cifras del cuadro y de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia de Compañías respecto a las transferencias de acciones por venta desde Holding-DINE S.A. al ISSFA se puede advertir:

 

  1. Se constata la falta de información sobre la transferencia de acciones en el caso de 8 empresas, desconociéndose el sistema utilizado para la transferencia de acciones;

 

  1. En el caso de las empresas AYCHAPICHO AGRO'S S.A. y ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA (A.N.D.E.C), se transfiere un valor menor a la participación registrada en la Superintendencia de Compañías. En la primera empresa la diferencia alcanza a USD 336, en tanto que en la segunda la diferencia se eleva a SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES (USD 7’995.400,00). Diferencias que deberán ser aclaradas, ya que ello sólo puede explicarse mediante transferencias de acciones, cuyos destinatarios se desconocen;

 

  1. La novedad antes mencionada tampoco obedece o se explica por la participación en el capital de ANDEC de los señores Jaby Gregory Coronel Balladares y Coronel Balladares Javy Oswaldo, y, de la señora Coronel Balladares Paola Lorena Balladares, en los montos que se registran en el cuadro 5.

 

Cuadro 5

 

Nombre de los accionistas

Cédula de Identidad

Participación

Coronel Balladares Jaby Gregory

1704421534

1’676.360,00

Coronel Balladares Jaby Oswaldo

1704421542

1’664.020,00

Coronel Balladares Paola Lorena

1704593829

1’664.020,00

Fuente: Superintendencia de Compañías

Elaboración: Autor

 

En conclusión, será obligatoria la constitución de un grupo técnico que revise la información antes acotada, la que permitirá determinar las causas que expliquen las incongruencias mencionadas, así como las responsabilidades del tipo que considere el equipo necesario establecer.

 

  1. Conclusiones Generales

 

  1. El patrimonio empresarial del ISSFA se estableció mediante un proceso viciado de ilegalidad, lo que posibilitó la transferencia incluso de las empresas de la defensa y estratégicas, lo que debilito la industria de la defensa que había desarrollado el DINE;

 

  1. Los altos cargos del Directorio fueron permanentemente desempeñados por los comandantes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, situación que se reitera en los administrativos y financieros, los cuales son desempeñados en su gran mayoría por militares retirados;

 

  1. El manejo administrativo y financiero deficiente de las empresas transferidas al ISSFA, ha determinado que un número importante de estas empresas se encuentren inactivas, liquidadas o en proceso de liquidación, lo que afecta importantemente al patrimonio empresarial del ISSFA;

 

  1. Es posible prever, por los estados financieros presentadas por las empresas que se hallan bajo la administración del ISSFA, con las características administrativas y financieras antes mencionadas, que la reducción del patrimonio empresarial del ISSFA continuará reduciéndose, con la sola excepción de EXPLOCEN;

 

  1. Las únicas empresas en que mantienen participaciones el ISSFA, y que forman parte del patrimonio empresarial del ISSFA que se mantienen en actividad, son manejadas por el sector privado, sin ninguna participación del ISSFA; y,

 

  1. Dados los resultados desastrosos que se constata en el patrimonio empresarial del ISSFA, sería prudente considerar la restitución de las empresas transferidas por el Ministerio de Defensa Nacional, lo que crearía condiciones para la conversión en empresas públicas, modificación que posibilitaría la rehabilitación, fortalecimiento y desarrollo de esas empresas, así como el desarrollo de nuevos emprendimientos, como la producción de autogiros.

 

 

  1. Manipulación comunicacional

 

“Hoy el periódico tiene que ver con la verdad, como la prostitución con el amor

 

Gaby Weber

 

Los medios masivos de comunicación social, cuya militancia política en las fuerzas de la oposición política es evidente, constituyeron matrices de opinión en tres momentos, a saberse:

 

  1. Débito de los fondos del ISSFA;

  2. El planteamiento sobre la equidad e igualdad del Presidente de la República; y,

  3. El comunicado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 

Aspectos sobre los cuales versará el discurso en el presente acápite.

 

  1. Debito de fondos del ISSFA

 

La primera matriz de opinión que desarrollaron el conjunto de medios de comunicación social, tuvo como base el pronunciamiento presidencial en el sentido de que debía proceder a debitarse de las cuentas del ISSFA la suma de 41 millones de dólares de los Estados Unidos, pagados en exceso en la compra de 66 lotes de terrenos ubicados en la Lotización Santa Inés, lotes que, como quedó ya demostrado, se hallaban hipotecados al Ministerio de Defensa, en tanto se cancelaba el 50% restante del valor de los lotes de los Samanes, como se estableció en el Convenio de Pago de 1998.

Esta matriz de opinión tuvo como objetivo, profundizar las desavenencias generadas por expresiones anteriores del Presidente Correa respecto a las Fuerzas Armadas¸ deslegitimar la decisión presidencial, y buscar la remoción del Arq. Fernando Cordero Cueva a esa fecha Ministro de Defensa Nacional, por su posición frontal respecto a los pronunciamientos públicos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que incluso desembocó en la remoción del mismo; a los problemas de toda índole que se debatían en el seno del el Directorio del ISSFA; por el retiro paulatino de las delegaciones a los Jefes de la Fuerza, los cuales habían generado una serie de problemas de orden legal, los mismos que luego debían ser asumidos por el Ministro de Defensa, por cuanto las Fuerzas Armadas carecen de personería jurídica. Para lograr este objetivo, los medios confabulados acudieron al pensamiento automático, para lo cual priorizaron el uso de símbolos, eslóganes. Forma de comunicación que les permitió ampliar adhesiones mediante exposiciones en las que privilegiaron las acusaciones y las promesas no respaldadas, con lo que lograron actuar más sobre el subconsciente que sobre el consciente de los receptores de los mensajes.

 

La matriz de opinión, para el logro de sus objetivos, igualmente descontextualizó la información abstrayéndola del análisis histórico del proceso de compra-venta de los predios de Cuenca, Quito y Guayaquil entre el Ministerio de Defensa Nacional y el ISSFA. Sólo de manera tangencial informaron sobre los pronunciamientos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y, en forma inevitable, a los de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado.

En la línea comunicacional antes mencionada, nunca se hizo alusión a todo el proceso de compra-venta antes expuestas, y tampoco informaron y precisaron que:

  • Con oficio N° T6738-SGJ-13-914 de 28 de octubre del 2013, el Secretario Jurídico de la Presidencia, manifestó al ISSFA, que el órgano competente para realizar el peritaje era la Municipalidad de Guayaquil y no la DINAC, por lo que deben iniciar las gestiones para que devuelva al Ministerio del Ambiente (MA) los USD 41’000.000 pagados e exceso;

  • Con oficio N° T6738-SGJ-14-54 de 3 de febrero del 2014, el Secretario Jurídico de la Presidencia, señaló que el valor que el ISSFA debe devolver al MA puede efectuarse con cargo a futuras negociaciones o transacciones que entre ellas se lleven a cabo;

En consecuencia, ocultaron que el pedido de devolución formulado por el doctor Alexis Mera, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, se había iniciado 3 años antes, devolución que incluso se planteó se efectúe con cargo a futuras negociaciones o transacciones. Actitud anti ética que les permitió convertir a la disposición presidencial, en un hecho puntual, arbitrario, que soliviantó y movilizó a los militares pasivos. Movilizaciones que continúan luego del débito, y que, según se anuncia, continuarán en el futuro próximo.

 

Igualmente, todos los medios de comunicación social escamotearon ante la opinión pública, e incluso ante los militares retirados, que el patrimonio empresarial del ISSFA sufría el deterioro antes descrito, que no sólo permitía la desarticulación de toda la industria de la defensa, sino que afectaba importantemente al patrimonio institucional. Tan es así que en ningún medio de comunicación social se ha hecho referencia alguna a éste descalabro.

Las matrices de opinión, siendo objetivos, incluso lograron influenciar en el entorno presidencial, generando malentendidos que determinaron que el Arq. Cordero tome la decisión de presentar su renuncia y que la misma sea aceptada por el Presidente de la República, sin entender que el relevo no terminaría con las posiciones asumidas por los militares pasivos, por el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, como lo comprueban ya las movilizaciones de los primeros y los contenidos de los oficios remitidos por el Vicealmirante Oswaldo Zambrano, Jefe del Comando Conjunto, como de los Comandantes de la Fuerza Terrestre, Aérea y de la Armada al economista Ricardo Patiño, Ministro de Defensa Nacional, pronunciamientos que circulan ya en la esfera pública12, los cuales incluso reclaman se convoque a una reunión del Consejo Ampliado de Generales que, de realizarse, lo más probable es que a más del caso ISSFA se haga referencia a otros aspectos tales como los niveles salariales a los cuales hizo referencia el Ministro Patiño, la supresión de las agregadurías militares, las solicitudes de baja que se mantienen represadas, todo ello en el objetivo de cuestionar la posición del Presidente Correa, deslegitimar sus decisiones y los pronunciamientos del ministro Patiño, en una clara reiteración de la historia que se consideró resuelta con la aceptación de la renuncia del Ministro Cordero.

 

  1. Igualdad y equidad

 

La falta de un análisis, conceptual e histórico profundo, sobre los límites que impone la realidad social y los efectos políticos que genera la vigencia por largos períodos de políticas igualitarista, y el prolongado diferimiento de políticas de equidad, así como la equivocada apreciación de la relación dialéctica en que deben operar estos dos conceptos, conducen a pronunciamientos y decisiones que se difunden en la esfera pública a favor de una u otra, en forma diferenciada y no complementaria como corresponde. Sea entonces por desconocimiento o por ocultamiento se produce una manipulación ideológica, en el objetivo de apuntalar posiciones, de ganar adscripciones por igualitarismo, relegando la equidad lo cual imposibilita la “comunicación discreta y objetiva” el “diálogo” que demanda Byung-Chel Han.

 

Efectivamente, en la historia del pensamiento político y del ejercicio del poder político, por un mal entendimiento del pensamiento de los clásicos que han reflexionado sobre este tema, los dirigentes políticos convierten a la igualdad en una constante, más allá del nivel requerido para cambiar sustantivamente las desigualdades generadas por el capitalismo, desestimando que para que ello es imprescindible un gran desarrollo de las fuerzas productivas, que permita generar un ingreso nacional suficiente para mantener indefinidamente la política igualitarista. Será la realidad la que les despierte y señale que el relegamiento de la equidad, produciría posiciones sociales adversas, incluso para la permanencia de la formación económica y social, como es el caso del socialismo burocrático, o de los gobiernos populistas democráticos que se instituyeron en América Latina.

 

En el caso que nos preocupa, el pronunciamiento del Presidente de la República sobre la necesidad de una sociedad igualitaria en que los estratos militares y civiles gocen de un tratamiento similar en el caso de la cesantía y las pensiones, lo cual es absolutamente pertinente, ya que de lo que se trata es de eliminar una enorme desigualdad generada en etapas históricas anteriores en que el poder militar asumió incluso el poder político en acciones dictatoriales, así como los Acuerdos Ministeriales adoptados para eliminar las evidentes desigualdades que se constatan al interior de las propias Fuerzas Armadas, a pesar de su pertinencia, crearon condiciones para que los medios de comunicación social de oposición conformen una matriz de opinión, en el objetivo de movilizar al personal activo de las Fueras Armadas en contra del gobierno del Presidente Correa y del ex Ministro Fernando Cordero.

 

La reacción y respuesta del personal en servicio activo no se hizo esperar, se presentaron una importante cantidad de solicitudes de retiros voluntarios de oficiales de alto rango, lo que debilitó la estructura jerarquizada de las FFAA y la capacidad operativa de la defensa nacional, circunstancias que, a pesar de su importancia, fueron tratadas muy tangencialmente por los medios de comunicación social de la oposición, los que centraron su atención en el igualitarismo extremo y las excesivas expresiones presidencial sobre este tema, para tratar de lograr sus objetivos. En esta línea, igualmente escamotearon o redujeron a la mínima expresión la difusión de las medidas adoptadas por el Ministro Cordero, para que los hijos del personal de tropa, accedan en iguales condiciones a los hijos de los oficiales a los colegios militares.

 

En conclusión, la adopción de medidas en procura de generar iguales condiciones a nivel de la sociedad ecuatoriana, fueron desnaturalizadas por los medios de comunicación social de oposición, los cuales pusieron énfasis, resaltaron estrictamente las expresiones de tono inapropiado que se pronunciaron desde la cúpula del poder político. Si bien alcanzaron el objetivo de deslegitimar las expresiones gubernamentales, fracasaron en su esfuerzo por movilizar abiertamente al personal activo de las Fuerzas Armadas en contra del poder constituido. Hoy las acciones se concentran en los pronunciamientos del alto mando, y, lo más probable es que alcancen su mayor nivel en el Consejo de Generales, si este llega a reunirse. Sólo entonces podremos juzgar los efectos definitivos de esta matriz de opinión.

 

  1. Comunicado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

 

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, durante el período en que ejerció el Ministerio de Defensa Nacional el Arq. Fernando Cordero, ejercieron públicamente su poder en dos momentos: cuando concurrieron a la Fiscalía General de la Nación a propósito del juicio de Lesa Humanidad en el que se hallan imputados algunos miembros de las Fuerzas Armadas, y, a través de un comunicado de prensa a propósito de las declaraciones presidenciales en que se anunciaba el débito de 48 millones de dólares al ISSFA por la violación a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas. Estas acciones de fuerza tienen un elemento común, interferir en asuntos que no son institucionales, con el agravante de que pretenden presionar a jueces para que fallen a favor de implicados por la justicia, en el caso de la primera, y, pronunciarse a favor de una institución que no forma parte de las Fuerzas Armadas, desconociendo incluso el carácter vinculante de los pronunciamientos del Procurador General del Estado, en el caso de la segunda.

 

En relación al caso ISSFA, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su comunicado de prensa N° 201602-05-01-DIR-C.S. asumió varias posiciones o emitió aseveraciones que es ineludible puntualizarlas y analizarlas, en el objetivo de descubrir si las mismas son veraces o carecen de esta cualidad que es exigible en todo proceso comunicacional que se desarrolla en el espacio público.

 

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo el falso supuesto de que se trataba de afectar a los intereses del ISSFA y de defensa de esa institución ajena a la institucionalidad militar, para lo cual no estaba legalmente autorizado, dirigieron un mensaje público, ante los medios de Comunicación, en el cual:

 

  1. Sentenciaron que el pago realizado por el Ministerio de Medio Ambiente fue “legal y debidamente realizado”, lo cual, como se demostró, careció de legalidad, puesto que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 58 dispone que las transferencias de dominio entre entidades públicas, deben realizarse sobre la base del avalúo del Municipal con un incremento máximo de un 10%, y, no del DINAC, como efectivamente ocurrió y como lo reconoce explícitamente el Comando Conjunto de las Fuerzas Amadas en su comunicado;

 

  1. Manifestaron que la venta se produjo “de terrenos de propiedad del ISSFA”, lo cual igualmente es carente de veracidad, ya que los 66 lotes localizaos en el predio Santa Inés, no fueron entregados en su totalidad al ISSFA, dado que estos se mantienen bajo la forma de hipoteca en tanto el ISSFA pague el pago del segundo abono por la suma de USD $ 9.000.000 al que comprometió en el Convenio de Pago de 1998. Incumplimiento que, de acuerdo a los Convenio de Pago suscritos entre el ISSFA y el Ministerio de Defensa Nacional, determinaba que se mantengan en posesión, uso y usufructo del MIDENA, toda vez que éstos sólo serían entregados con su total cancelación;

 

  1. Si bien el principio de que: “Los soldados de tierra, mar y aire, en servicio activo y pasivo, tenemos la obligación la defensa legal y moral de defender el patrimonio institucional del ISSFA” es improcedente puesto que el ISSFA forma parte del Sistema Nacional de Seguridad y no de las Fuerzas Armadas, como se pretende. Efectivamente, la Constitución de la República en su artículo 370 dispone en su segundo acápite que: “La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública de salud y del sistema de seguridad social”;

 

  1. El régimen especial, está determinado por una condición propia de este tipo de seguros: la imposibilidad de lograr una relación activo-pasivos que posibilite la sustentabilidad del sistema, lo que obligaba a que el Estado proporcione una cantidad de recursos superior al entregado al Instituto de Seguridad Social (IESS);

 

  1. La afirmación de que: “Estamos seguros que realizado un análisis minucioso del proceso, la Contraloría General del Estado y los órganos competentes otorgarán la razón al ISSFA …” es totalmente improcedente ya que desconoce el carácter vinculante que constitucionalmente tienen los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado.

 

Conclusión

 

De acuerdo a lo antes establecido, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sólo puede pronunciarse en el espacio público, por cualquier canal que considere pertinente, sólo sobre los asuntos que atañen a la institucionalidad de las Fuerzas Armadas, pero de ninguna manera sobre instituciones que no son parte de su institución, cuanto más si con esos pronunciamientos se pretende desconocer pronunciamientos de autoridad competente, en este caso del Procurador General del Estado.

 

 

 

1 Hanna Arendt: “La condición humana”, citada por Byung-Chul Han

2 De acuerdo al Acta Transaccional, se denomina como Fuerza Terrestre al Ministerio de Defensa Nacional.

3 La Constitución de la República en el artículo 237, numeral 3 dispone, entre las funciones de la Procuraduría General del Estado que: “El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante (las negrillas son nuestras), sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos”.

 

4 Véase el primer considerando de la Resolución N° 10-04.1 del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de

5 Producción y comercialización de calzados y zapatos militares; industriales; deportivos, y en general de cualquier tipo, uso y calidad; pudiendo para este fin, realizar actividades de maquila. Esta empresa confecciona uniformes para las FFAA, carpas, bolsas de dormir, toldos, etc.

6 Fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y distribución de explosivos industriales sus derivados y componentes. En el actual momento de desarrollo de la minería, el suministro de explosivos adquiere características estratégicas.

7 La compañía tendrá por objeto elaborar productos de acero para su consumo final o intermedio, mediante la aplicación de los diversos procesos de laminado, a los productos semielaborados nacionales e importados. El carácter estratégico de esta empresa se deriva de la demanda ampliada por las inversiones públicas.

8 Prestación de servicios y atenciones conexas para el transporte aéreo en general: los servicios pueden ser de cualquier forma, especie, modalidad, tiempo y lugar.

9 Prestación de servicios aeroportuarios en el Ecuador y brindar servicios de mantenimiento de aeronaves y equipos aeroportuarios.

10 Prestación de servicios complementarios de alimentación, bajo la forma de suministro de alimentos, comida convencional o rápida, catering para servicio a bordo en aerolíneas o en establecimientos privados, públicos, empresariales y particulares. El servicio de raciones alimenticias de las Fuerzas Armadas es proporcionado por esta empresa.

 

11 Véase Oficio N° 120169-ISSFA-a, de 27 de julio del 2012, suscrito por El General de Brigada Edwin R. Freire C., Director General del ISSFA.

12 Véase las ediciones de los días 12, 13 y 14, de los diarios impresos de mayor circulación en el país: La Hora, El Comercio, El Universo y Expreso.

https://www.alainet.org/es/articulo/177544
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