Segunda parte: Economía

¿Quién es la Asamblea Nacional Constituyente? (II)

20/03/2018
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Cuando el Presidente de la República convocó a la Asamblea Nacional Constituyente le fijó unos objetivos en específico como temas a resolver de urgencia y para siempre. Uno de ellos fue el económico. Así lo planteó el mandatario: la Asamblea Nacional Constituyente debe “ampliar y perfeccionar el sistema económico venezolano para dejar instalado un sistema post petrolero, el cual tiene que ser productivo, diversificado, mixto, integrador y de potencia.”[2]

 

Esta exigencia es lógica en el marco donde al menos desde el 2014, a ocho de cada diez venezolanos les preocupa más la economía que la política y por primera vez apuntan a los problemas económicos como la principal causa de sus preocupaciones, en especial el desabastecimiento de alimentos y otros productos de consumo masivo y su encarecimiento cuando por fin los consiguen.[3]

 

Al respecto se observa que al momento de su instalación, las exigencias no se hicieron esperar llevando a algunos a manifestar su descontento por una activación que estimaron tardía e insuficiente. Ahora bien, este arranque se concretó mediante la creación de la Comisión de economía diversificada y productiva a la cual se le confío organizar, coordinar la ruptura definitiva del modelo petrolero, el perfeccionamiento del modelo económico a uno mixto y diversificado que implique además la constitucionalización de las misiones y grandes misiones para la profundización del Estado de democracia, de derecho y justicia.

 

En su conformación originaria, según datos recogidos el 24 de agosto de 2017 por el portal web de Alba Ciudad esta Comisión quedó conformada con  Eduardo Piñate como su presidente y Orlando Camacho su vicepresidente. Estará integrada por Julio Escalona, Óscar Schemel, Wills Rangel, Vladimir Labrador, Andrés Eloy Méndez, Jesús Farías, David Paravisini y Nicolás Maduro Guerra. También conforman esta comisión los diputados Fernando Travieso, Mario Silva, Gerson Hernández, Julio Chávez, Ricardo Molina, Emma Ortega, Willy Casanova, Héctor Zambrano, Emma Elinor Cecín, Braulio Álvarez, Katherine La Rosa, Laura Alarcón, María Landaeta y Gusip Galeano.[4]

 

Esta conformación varió al menos con la designación de Andrés Eloy Méndez como Presidente de la Comisión de justicia, transparencia y tutela efectiva, así como la elección de Willy Casanova como Alcalde del Municipio Maracaibo.

 

El primer acto relacionado con lo económico de la Asamblea Nacional Constituyente se dio el 28 agosto 2017, cuando, de conformidad con lo informado por su Presidenta Delcy Rodríguez, el Poder originario rechazó las sanciones económicas impuestas por parte del Gobierno estadounidense.

 

Ahora bien, siguiendo la técnica con la que iniciamos este seriado de análisis, intentaremos leer la actuación económica de la Asamblea Nacional Constituyente desde lo que han sido los actos y leyes publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Observando previamente tan sólo que, la ANC asumió la función accidental que había asumido la Sala Constitucional por persistir el desacato del Poder Legislativo. Por ello, en el marco de la convivencia se observará que ante la ANC se han desarrollado actividades que de ordinario corresponden a la Asamblea Nacional y que, desde julio 2016 y hasta agosto de 2017, asumió el Poder Judicial.

 

La primera ley: Ley Constituyente que crea el conglomerado Agrosur

 

Con tan solo doce artículos, este acto dispone la orden al Ministro con competencia en materia de agricultura y tierras para  que asocie las empresas del sector agrícola con la intención de optimizar la producción, industrialización, comercialización y financiamiento. Observándose desde el punto de vista de la técnica empleada para legislar que esta indicará, como las siguientes que su fuente normativa reposa en la Constitución de 1999 y no, en las bases comiciales de 2017 que sirvieron para convocar a este cuerpo.

 

En nuestra opinión, su objeto hace que la norma no tiene mayor incidencia en la vida jurídica del país que sobrepase la promesa de eficiencia que se espera tenga lugar con la modificación de los procesos que supone agrupar las empresas.

 

La segunda ley: Ley Constitucional de Precios Acordados

 

Con un espectro jurídico más amplio, la Ley Constitucional de Precios Acordados entra al sistema normativo venezolano desde la cúspide modificando los conceptos recientemente desarrollados en leyes orgánicas. En especial en la Ley Orgánica de Precios Justos, con la cual, en buena parte de su contenido colige. Por ende, tácitamente la deroga por ser una ley  y posterior.[5]

 

Un aspecto del que se prescindió pero que facilitaría su análisis sería una exposición de motivos que delimite las consecuencias del cambio de la filosofía del “precio justo” a esta visión del “precio acordado”.

 

Esta nueva terminología no está definida de manera expresa pero se desprende del artículo 7.1 de la ley que esta contraprestación monetaria que se requiere para adquirir bienes y servicios se fija mediante la “celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro”, la cual tiene lugar cuando el Ejecutivo Nacional convoca las negociaciones[6] y cuyo monto “será revisado periódicamente según la naturaleza de los mismos”

 

En aplicación de esta norma se anunció un Plan 50 mediante el cual se busca estabilizar los precios y el abastecimiento de rubros especialmente sensibles y aunque en su totalidad no ha sido publicado la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) publicó el 21 de noviembre de 2017 precios acordados del pescado, arroz, café, maíz y el pollo.[7]

 

La tercera ley: Ley Constitucional sobre la Creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria[8]

 

Partamos por recordar que en Venezuela, en el sentido más amplio, la unidad tributaria es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias y reglamentos tributarios venezolanos de modo a mitigar los efectos de la depreciación del bolívar en el quantum de las obligaciones legales o de las sanciones.

 

Ahora bien, esta muy somera ley es un acto de acupuntura puesto que lo que prevé es que “las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea  establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria prevista en esta ley”[9], la cual se calcula “en base a la variación producida en el índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas”. Con ello se observa que el Estado protege la eficiencia de su ius puniendi manteniendo en su criterio habitual –estimados por muchos exageradamente bajo y desproporcional a la inflación- la base de cálculo para tramites, habilitaciones, etc.

 

La cuarta ley: Ley Constitucional de Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero

 

Con una técnica legislativa más pulida, recordando que la Asamblea Nacional Constituyente actúa en base al mandato del pueblo del 30 de julio de 2017 y en el marco de la convocatoria de este proceso, esta norma contiene una somera presentación que sirve de Exposición de Motivos. En resumen esta plantea que la ley se dicta para conservar los intereses del pueblo en esta materia tan sensible para la soberanía nacional.

 

En esta norma se establece como regla general un régimen tributario agravado para quienes explotan el Arco Minero del Orinoco con excepción de las personas de derecho público y las transacciones que beneficien al Banco Central de Venezuela. Es una norma complementaria al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro y demás Minerales Estratégicos.

 

La quinta ley: Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva

 

Publicada en la misma Gaceta Oficial que la Ley Constitucional de Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero, la norma contiene una clara vocación nacionalista así, por ejemplo, en su artículo sexto sostiene que la inversión extranjera quedará sujeta a la jurisdicción nacional. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el artículo primero señaló tajantemente que las normas de inversión extranjera referidas a sectores específicos de la economía, indicando en primer lugar que en materia de hidrocarburos, serán las normas preexistentes las que se aplicarán y no esta norma posterior y constitucional.

 

Se destaca la creación de un Sistema de Inversión Extranjera en el que se distinguen los distintos tipos de negocios que existen en esta materia, se establece una autoridad única y principios generales aplicables a todos los casos que no entren en la excepción previamente señalada.

 

La sexta ley: Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la racionalidad y uniformidad en la adquisición de bienes, servicios y obras públicas

 

Esta norma que contiene la modificación de normas ordinarias en la adquisición de bienes, servicios y obras públicas, caracterizadas por su sujeción a los procesos de licitación y contratación pública tiene el interés que desarrolla –a la vez que coexiste- el Estado de Excepción Económica que sigue vigente en el país. [10]

 

El concepto fundamental de esta ley se encuentra en su artículo tercero que consagra la idea de un “sistema integrado de contrataciones del Estado” observándose que en la norma anterior fijó que quedan todos los niveles del Poder Público tradicional relacionados con el: a saber, la Administración Pública nacional, estadal y municipal.

 

En la misma visión donde centralizar parece ser entendido como sinónimo de simplificar se crea en el artículo octavo un “registro único de contrataciones públicas” y se fija una apuesta por la digitalización de la data de las contrataciones públicas en el país según lo dispuesto en el artículo 12. Finalmente, se promueve la adquisición de productos nacionales[11] pero se deja a salvo los convenios internacionales preexistentes que haya hecho el Estado.[12]

 

La séptima ley: Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción

 

Junto con la Ley Constitucional de Precios Acordados y la Ley Constitucional  de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, esta norma entra a interactuar con las instituciones de la Ley Orgánica de Precios Justos puesto que, en sus finalidades expresa que más allá de la constitución y funcionamiento de los CLAPS esta tiene como objetivo “desarrollar acciones para combatir y superar la especulación, el acaparamiento, el contrabando y la usura mediante la participación protagónica y la organización del Poder Popular”[13]

 

Dejado esto de lado, se observa que la norma le da rango constitucional a la estructura que hasta ahora se ha desarrollado administrativamente, estableciendo una unidad local  cuya estructura quedó fijada en el artículo séptimo que dispone que cada CLAP ha de tener: un líder territorial, un activador productivo, un comunicador, un vocero de la Milicia Bolivariana, un vocero de UNAMUJER, un vocero de las comunas, un vocero del Frente Francisco de Miranda, un vocero de la Unidad de Batalla Bolívar Chávez y otros que las normativas sucesivas determinen. Al igual que las funciones y principios de los CLAPS contenidos en la ley responden a la constitucionalización de los que en la práctica han tenido.

 

La octava ley: Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras

 

En esta, la última ley publicada a la fecha de cierre del presente artículo se retoma la idea de los Consejos Productivos de Trabajadores que se observa como una conjugación de los Consejos de Trabajadores de la LOTTT y la inspectoría obrera contenida en la Ley Orgánica de Precios Justos.

 

Este es el modo en el que los define esta ley: “los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras son una organización de carácter laboral, conformados en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del Pueblo[14]; se subordinan a un órgano rector que es el Ministerio del Poder Popular del proceso social del trabajo[15] y tienen una estructura mínima de tres a siete trabajadores.[16]

 

Para el ejercicio de sus funciones que son principalmente supervisar y denunciar tienen un régimen relativamente parecido al de las garantías legalmente otorgadas a los sindicatos y a sus miembros, destacándose que cuando estén activados como Consejos Productivos de Trabajadores deberán gozar de “permisos remunerados”.[17]

 

Se observa sin embargo que de las funciones enumeradas así como de su definición parece inferirse que estos tendrán espacio en los centros de trabajo donde se producen bienes y servicios aunque la norma parece establecer que en todas las empresas u oficinas debe existir un Consejo Productivo de Trabajadores.

 

Son estos los aspectos fundamentales de la legislación constitucional que hasta el momento ha dictado la Asamblea Nacional Constituyente, toda esta plenamente vigente en el territorio nacional y modifica –por lo pronto como un proceso de acupuntura- el sistema normativo nacional.

 

Sólo algunas luces parecen dibujarse sobre cuál será la reforma del sistema económico constitucional y son las que indican que la economía tendrá esta nueva personalidad, más aterrizada, más en manga de camisa que en grandes enunciados como estuvo en la Constitución de 1999.

 

Esto es una cuestión lógica porque todas las Constituciones contienen una determinada concepción de la relación de las personas y de estas con los bienes de fortuna. Por eso, mucho tiene que ver el marco constitucional con la satisfacción individual y colectiva de los derechos socioeconómicos. Por lo cual, el Constituyente de 1999 fue la pieza fundacional del Estado de las Misiones sociales y el Constituyente de 2017 tiene que usar sus herramientas normativas para enfrentar un contexto agresivo y despiadado contra la Nación.

 

Describimos como un “contexto agresivo y despiadado” la implementación abierta de sanciones contra Venezuela toda vez, que, la experiencia política y las declaraciones de los organismos multilaterales han demostrado que incluso planteadas como individuales las mismas afectan gravemente las capacidades de compra y endeudamiento de los gobiernos que, terminan repercutiendo en el acceso de los pueblos a los bienes fundamentales para la vida.

 

Quedan sobre la mesa otras preguntas, en especial referidas a la vigencia de estas leyes constitucionales planteadas en el marco de la discusión de una norma suprema así como si se quedasen allí, como puestas, sin que nadie las recuerde cuando se vote la Constitución cómo desaparecerían del mundo jurídico porque hay algunas de entre ellas, como la del Conglomerado Agrosur que no parecen haber sido creadas con intención de convertirse en normas pétreas.

 

Notas

 

[2] http://www.radiomundial.com.ve/article/conozca-los-objetivos-de-la-asamblea-nacional-constituyente

 

[3] https://diariodecaracas.com/politica/hinterlaces-7-10-venezolanos-cree-que-el-pais-va-mal-camino

 

[4] http://albaciudad.org/2017/08/estas-son-las-21-comisiones-que-forman-parte-de-la-asamblea-nacional-constituyente/

 

[5] Adicionalmente a los principios generales la ley incluye expresamente una disposición derogatoria en este sentido

 

[6] Artículo 8

 

[7] http://www.el-nacional.com/noticias/economia/publican-nuevos-precios-acordados-para-rubros-alimenticios_212392

 

[8] Como sostuvimos, la Asamblea Nacional Constituyente, asumió las funciones económicas indispensables para la continuidad de la acción del Estado que, ha desatendido la Asamblea Nacional por su persistencia en el desacato. Así que, el 5 de diciembre de 2017 el Poder Originario dictó  el Decreto Constituyente mediante el cual se aprueba la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero de 2018, así como la Ley especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018 y el Plan Operativo Anual de 2018, que, se excluyen de este análisis por su naturaleza de actos ordinarios.

 

[9] Artículo 5

 

[10] Gaceta Oficial N° 41.316 de fecha 9 de enero de 2018 la extensión del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional, “dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República

 

[11] Artículo 15 y siguientes

 

[12] Artículo 20

 

[13] Artículo 4, 4

 

[14] Art 5

 

[15] Art 6

 

[16] Art. 7

 

[17] Art. 16,1

 

 

Nota: Este análisis se realiza con información publicada hasta el 8 de febrero de 2018

https://www.alainet.org/es/articulo/191709
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