Pensar el COVID-19 desde la perspectiva de los derechos

El Estado de Excepción se encuentra activo en varios países y por recomendaciones de la OMS. El tiempo de duración, la dimensión de la limitación de los derechos parece tener algunos rasgos inéditos.

20/03/2020
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Desde que la Organización Mundial declaró que el Covid-19 era una pandemia y empezaron a tomarse medidas severas y simultaneas en distintas partes del mundo para frenar su contagio, se ha hablado insistentemente de las consecuencias económicas de este suceso. El mundo se ha parado y con ello todo el tejido social, todas las relaciones económicas, todos los emprendimientos están en riesgo.

 

Esta situación es tan severa que algunos analistas comienzan a sostener que el mundo cuando pase el “distanciamiento social”, “el Estado de Excepción global” o “la cuarentena social obligatoria” no será el mismo y ya comienzan a observarse algunos síntomas. Por ejemplo, ya es evidente que la Unión Europea es una estructura incapaz de prestar el auxilio requerido por sus propios ciudadanos. Así, Italia y España se han visto en la necesidad de actuar como Estados independientes y esperar la ayuda de países externos de la unión como China y Cuba para protegerse. Lo que puede generar que se reevalúe esta fórmula de integración mucho más allá de la crisis que vive en el marco del Brexit.

 

Otra situación interesante se presenta ante la fuerza que ha adquirido la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Organización Mundial de la Salud, como verdadero gestor de la crisis, con protocolos unificados que se han implementado y que significan limitaciones a los derechos individuales de un porcentaje muy significativo de la población mundial.

 

Sobre este punto, vale recordar que el Estado de Excepción, previsto en muchas Constituciones occidentales y periféricas, se encuentra activo –parcial o integralmente- en varios países y por recomendaciones de la OMS. El tiempo de duración, la dimensión de la limitación de los derechos parece tener algunos rasgos inéditos. Por ejemplo, al haber sido pensado para catástrofes que tendrían limitaciones geográficas –una región, una ciudad o un país- así como soluciones en un tiempo de quince días o un mes y que se extenderían a lo mucho el doble de ese tiempo.

 

¿Cuánto durará la crisis que genera no tener una vacuna para el COVID-19? ¿Quedará algún territorio libre de la enfermedad? A juzgar por lo que se sabe hoy parece que se requiere un tiempo para que exista una medicina capaz de inmunizarnos, un sistema capaz de proveérnosla y mientras la enfermedad seguirá avanzando.

 

Para evitarlo, confiamos en los más elementales recursos, como la precaución, el jabón, el cloro y los remedios naturales. Los consejos que emanan de la OMS y que se imponen, a través de variadas formas de Estado de Excepción son todas limitaciones de las diversas facetas de las libertades individuales: desplazamiento, comercio, reunión, manifestación, trabajo y educación.

 

¿Qué consecuencias traerá a nuestras nociones de libertad este momento? Este hecho también interfiere y entorpece algunos calendarios electorales y preelectorales que podrían verse atrasados por la situación que se vive, con lo cual pasará a afectar elementos de la libertad política relacionada con los comicios electorales, en muchos países entre ellos en Estados Unidos donde las acciones partidistas han sido suspendidas.

 

Un elemento que finalmente entra en estas consideraciones está relacionado con cuáles son las condiciones sociales en las que se enfrenta el llamado a una cuarentena y cómo esta, para ser efectiva y posible, requiere estándares de acceso a derechos sociales que no están mundialmente garantizados.

 

Por ello, hemos de pensar que pese a las ayudas gubernamentales que se prometan, la inactividad impacta a una población mundial que habita un sistema caracterizado por los recortes en los servicios sociales y la precarización del empleo.

 

De este modo, la cuarentena global ha sido dictada en un mundo donde no todas las personas tienen las condiciones para cumplirla y en cierto modo esta instrucción omite que:

 

  • Según la ONU, 1.600 millones de personas habitan en casas inadecuadas, 900 millones en asentamientos informales o campamentos, que en estas estadísticas no se incluye a las personas que viven sin casa o en la calle.

 

  • Según la UNICEF, 2.200 millones de personas en el mundo no cuentan con acceso a agua potable de forma segura, 4.200 no tienen servicios de saneamiento y 3.000 millones no tienen las instalaciones básicas para el lavado de manos.

 

  • En el mundo existen miles de personas privadas de libertad y la condición de hacinamiento se encuentra expandida en la mayor parte de los países, conllevando con ella un precario acceso a las instalaciones sanitarias indispensables para la mayor parte de las personas en esta condición.

 

  • Según la OMC, al menos el 5% de la población del mundo se encuentra desempleada y según el Banco Mundial casi la mitad de la población mundial está dentro de los parámetros internacionales de la pobreza.

 

  • Según las oficinas que miden la migración de la ONU, en el mundo existen 272 millones de personas en condición de migrantes y éstas se enfrentan a ambientes cada vez más difíciles que incluyen precariedad y confinamientos.  

 

Es decir, que la situación no es tan sólo un problema macroeconómico donde se evidencian pérdidas de mercados, reducción de ingreso público o posibles colapsos que se producirán con el paso de los días sino que cada día que pasa constituye un apremio para millones de personas que se encuentran en distintas partes del mundo, ante el reto de una situación particularmente grave y sistemas públicos precarizados.

 

De este modo, nosotros estamos ante una situación que evidencia especialmente la gravedad de que los derechos sociales, económicos y culturales se encuentren condicionados a que los Estados cuenten con los recursos presupuestarios y financieros que les permitan garantizarle condiciones de vida aceptables a su población.

 

En tanto, existen hechos impredecibles, catastróficos como esta situación que el mundo enfrenta con la aparición del nuevo coronavirus que caen en sistemas que no son permanentes, universales ni suficientes que se encuentran condicionados a la existencia de recursos en un país, de su correcto aprovechamiento y que siempre se encuentra condicionado a la posible libertad de desarrollo de un país –que no ocurre bajo las condiciones actuales del mundo-.

 

Mientras estas diferencias existan y sean admitidas entre los derechos, se estará permitiendo y favoreciendo que se den grandes diferencias entre las personas que en caso como el actual son diferencias entre la vida y la muerte, la existencia individual y colectiva, así como la más sencilla posibilidad de acatar o no las recomendaciones de la OMS convertidas hoy en normas de excepción.

 

Con esto en mente, resulta que el caso del COVID-19 merece una lectura jurídica, desde la perspectiva de los derechos humanos y las realidades concretas de la población, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que en el presente existen y que enfrentan las personas que reciben las recomendaciones y las necesarias reformas en los sistemas jurídicos para que realmente estas situaciones puedan ser asumidas en su conjunto por “la gran familia de la humanidad.”

 

 

 

https://anicrisbracho.wordpress.com/2020/03/19/pensar-el-convit-19-desde-la-perspectiva-de-los-derechos/

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/205368
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