Derechos verdaderamente humanos

Los Derechos Humanos son demasiado importantes como para dejarlos en manos de Inhumanos.

 

05/02/2020
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Foto: Luis Britto García
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Insisto: pocas causas más nobles que la de los Derechos Humanos; pocas han sido aplicadas a objetivos más innobles. Para que el sistema no siga sirviendo para fines contrarios a aquellos para los cuales fue creado, urgen cambios radicales. El primero es relativo a quienes pueden ser acusados de violación de Derechos Humanos. Toda clase dominante es inmune a las leyes que impone. Aparentemente implacables contra países y gobiernos, las normas sobre Derechos Humanos no se aplican a los empresarios. Según ellas, sólo el sector público puede ser demandado por violación de tales derechos. Alguna vez llamé a esta argucia “la Teología de Satanás”. En el mundo capitalista, son los empresarios quienes dominan las fuerzas de la economía, el poder para destruir el medio ambiente, influir sobre los gobiernos y dañar los Derechos Humanos de los particulares. Las normativas sobre la materia vetan acusarlos, encausarlos o condenarlos por tal motivo. Mientras normas explícitas no reconozcan y tipifiquen la posible autoría de la clase dominante capitalista en violaciones de los Derechos Humanos, el sistema atinente a éstos seguirá siendo un inmenso fraude. 

 

 

 

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La segunda indispensable reforma es la categorización de los que deben ser considerados Derechos Humanos. Declaraciones y tratados   sobre la materia reúnen normativas que inhiben la actuación de autoridades políticas en materias políticas: libertad de expresión, libertad de manifestación. Por lo general dejan en el aire los derechos sustanciales a los que aspira todo ser humano como precondición para ejercer los políticos: a la Educación, a la Salud, a la Alimentación, al Trabajo, a la Vivienda, a la Cultura. Así,  el numeral 1 del artículo 25 de la Convención sobre Derechos Humanos de la ONU pauta que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. El artículo 26 de dicha Convención dispone que “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.” Y el artículo 26 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales de la OEA pauta que: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Son enunciados programáticos, llenos de condicionantes (“al menos”, “lograr progresivamente”, “en la medida de los recursos disponibles”). Su incumplimiento no se debate prácticamente en las cortes competentes sobre la materia. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben ser declarados de manera explícita y taxativa; su cumplimiento vigilado con mayor cuidado todavía que el de los Derechos Políticos.