Libertad de expresión e injerencia entre poderes

09/12/2019
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El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), garantiza la libertad de opinión y de expresión. Dicho artículo dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” También la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), garantiza esta misma libertad en el artículo 35.

 

Sin embargo, en Guatemala es públicamente conocido que altos funcionarios del Estado como el Gobernante Jimmy Morales y el presidente del Poder Legislativo Álvaro Arzú, abusando del poder se han dedicado todo el período a atacar la labor de la prensa independiente, socavando la libertad de expresión y violando derechos y libertades fundamentales de las personas. Con esos actos, los funcionarios aludidos violan derechos humanos de la población.

 

Otro abuso de poder de Morales, es la injerencia en otros Poderes del Estado en este caso en el Organismo Judicial, al que critica con frecuencia intentando deslegitimar su trabajo. Morales y otros funcionarios del Ejecutivo, han desobedecido y desconocido resoluciones judiciales y de la Corte de Constitucionalidad. Con sus actos violan la división de Poderes y cometen delitos penales por los que tendrán que responder. A estos señores, les recuerdo lo que dice la Constitución en los siguientes artículos.

 

Artículo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.”

 

Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.

La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.”

 

Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

 

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.”

 

Artículo 205. Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

  1. La independencia funcional;

  2. La independencia económica;

  3. La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y

  4. La selección de personal.”

 

Faltan 39 días para el 14 de enero, ese día termina el peor gobierno de la historia política pos conflicto.

 

Guatemala, 06/12/2019.

 

-Factor Méndez Doninelli es maestro e investigador, consultor en Derechos Humanos y métodos alternativos de resolución de conflictos.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/203720
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