El genocidio guatemalteco: aportes al debate (II)

La represión genocida ha sido una práctica recurrente en Guatemala: a continuación, algunos fundamentos teóricos para su estudio y comprensión

28/05/2021
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La semana anterior me referí al juicio por el genocidio guatemalteco, la tipificación del delito como crimen de lesa humanidad, la sentencia condenatoria y los efectos provocados en la sociedad. En esta segunda parte me refiero a algunos aspectos teóricos que considero importantes tener en cuenta para una mejor comprensión del tema y su relación con la memoria histórica y el rescate de la memoria histórica.

 

Guatemala es una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe. El español es el idioma oficial, además 22 idiomas mayas, el xinca y el garífuna. Desde su nacimiento como República después de ser colonia del dominio de España, el poder político ha sido controlado por las élites oligarcas, construido sobre bases de dominación, racismo, discriminación, desigualdad e inequidad, con una estructura social patriarcal, machista y misógina. En el Siglo XV los invasores llegados de ultramar impusieron idioma, cultura, religión, leyes, instituciones, usos, costumbres y tradiciones. Entre afán y faena para dominar la resistencia de los pueblos originarios, masacraron con la intención de exterminar a las etnias originarias. Estos pasajes son más evidentes cuando se narra el despojo y apropiación de las riquezas naturales, sobretodo metales preciosos como el oro y la plata.

 

¿Qué es el genocidio? El Artículo II de la Convención Internacional para la prevención y la sanción del delito de genocidio aceptada por Guatemala el 22 de julio de 1949, lo define así: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

 

Para efectos legales, en Guatemala el artículo 11, la Ley del Organismo Judicial, dice: Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente”. Según la norma citada, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (DLE) el genocidio se define como: “Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad”.

 

La represión genocida ha sido una práctica recurrente en Guatemala, por tanto, en teoría el fundamento para determinar que sí hubo genocidio es incuestionable, a la luz de la Convención Internacional para la prevención y la sanción del delito de genocidio y del DLE, fortalecida por lo que establece la Corte Penal Internacional (CPI).

 

*En homenaje a las decenas de víctimas, a la lucha de familiares y sobrevivientes que buscan justicia por la matanza de campesinos indígenas Q’eqchíes ocurrida el 29 de mayo de 1978 en la plaza central del municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz en Guatemala, ejecutada por elementos del ejército durante la dictadura del general Kjell Eugenio Laugerud. De inmediato se supo que los militares y terratenientes de la región, dispararon indiscriminadamente contra los manifestantes pacíficos que ese día protestaban por el despojo de sus tierras.

 

https://www.alainet.org/es/articulo/212424
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