Asamblea Nacional Constituyente: balance de un segundo año en funciones

30/07/2019
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La Asamblea Nacional Constituyente como órgano del Poder Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela fue convocada y electa en el año 2017. La elección que dio origen a esta asamblea se celebró hace exactamente dos años y en esta fecha queremos valorar, lo que ha sido su segundo año de desempeño. Una lectura desde la Gaceta Oficial, nos da un total de 31 actos publicados durante el lapso 2018-2019, que contienen 44 Decretos, 26 acuerdos y 9 leyes.

 

¿Qué es y cómo nació esta Asamblea Nacional Constituyente?

 

La Asamblea Nacional Constituyente es el último mecanismo de modificación constitucional previsto en la Carta Magna. En el caso de la Constitución de 1999 los tres mecanismos han sido activados, la enmienda (2009), la reforma (rechazada electoralmente en 2007) y ahora, la Asamblea Nacional Constituyente (activa desde el proceso electoral con tal efecto realizado en 2017).

 

Al momento de convocarla, el 1 de mayo de 2017 (mediante el Decreto Presidencial N° 2830, el cual contempla la convocatoria y las bases comiciales), el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, manifestó claramente cuáles eran los objetivos por los cuales en el complejo momento del país debía irse al ejercicio originario del Poder.

 

Este acto del Presidente de la República estuvo enmarcado en el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala expresamente que corresponde al Jefe de Estado la iniciativa para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente. Este criterio fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que se constituye en el intérprete autentico y final de la Carta Magna.

 

Según las Bases Comiciales, los integrantes a la ANC fueron elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto del pueblo venezolano, con la excepción de los y las integrantes de los pueblos indígenas que fueron electos de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales, amparados por los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv).

 

De este modo, 364 miembros fueron electos por los votantes de su territorio, 8 por pueblos indígenas y 173 constituyentes fueron electos por sectores (cifra derivada del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular las y los Constituyentes Territoriales, esto es una o un (1) Constituyente Sectorial por cada 83.000 electores del registro electoral sectorial).

 

El 31 de julio de 2017, un total de 8.089.320 de votantes participaron en la elección de 537 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), de acuerdo con el primer boletín del Consejo Nacional Electoral (CNE).

 

La relación con el Poder Público Constituido

 

El 8 de agosto de 2017, fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Constituyente mediante el cual se dictan las Normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos constituidos, que busca consolidar relaciones basadas en el equilibrio y el respeto es el objetivo central de las normas de convivencia armónica.

 

En ese marco, las funciones del Estado venezolano se siguen desarrollando con normalidad, habiendo recibido el poder constituido mandatos del poder constituyente, en especial el Poder Electoral en lo referente a convocar elecciones.

 

2018-2019: Un año de perturbaciones para la estabilidad del Estado

 

Pese al marco anterior que se ha desarrollado con normalidad con cuatro de los cinco poderes del Estado, la relación la Asamblea Nacional sigue afectada. Pudiendo ver cómo es casi inexistente y como la Asamblea Nacional Constituyente ha ejercido roles que debería ejercer el Poder Público Legislativo constituido el cual, desde julio de 2016, se mantiene en desacato.

 

El desacato que nace de la sostenida decisión de la Asamblea Nacional de omitir los dictámenes del Poder Judicial ha acarreado que las decisiones legislativas se mantengan bajo un esquema de inexistencia jurídica en tanto todos los actos son general y previamente declarados nulos en tanto se adoptan en rebeldía.

 

Es importante que recordemos que en tanto para salir de esta situación lo que le corresponde a la Asamblea Nacional es desincorporar tres ciudadanos cuya condición de diputados se encuentra en controversia, se puede evidenciar que esta es una situación elegida y en la que permanece voluntariamente el Poder Legislativo que podría dedicarse a defender y a exigir, por las vías legales, que la Sala Electoral realice en tiempo las actuaciones procedimentales correspondientes.

 

De este modo es que se produce lo que hoy muchos llaman, entre ellos el Presidente, la auto supresión o la auto anulación de la Asamblea Nacional de la cual se acusa al Ejecutivo que no ha participado en ninguno de los actos que dieron lugar a esta controversia.

 

En este conflicto tampoco se encuentra la Asamblea Nacional Constituyente que fue convocada posteriormente, que ha llamado a la Asamblea Nacional a convivir y que tan sólo asume competencias que, desde su superioridad, estima necesarias para el normal desarrollo del país.

 

Ahora esta situación se va a complicar mucho durante este segundo año de la Asamblea Nacional Constituyente determinando el contenido de la mayor parte de los acuerdos del Poder Originario y también de actos tendentes a permitir el enjuiciamiento de parlamentarios que se van a sumar a los actos de desestabilización de agosto 2018, enero y abril 2019.

 

Lo sustantivo del período

 

Sin duda alguna, el tema de este período para la Asamblea Nacional Constituyente fue la economía, dedicándose el Poder Originario a reformar el sistema monetario y fiscal de la República y sin que se observen avances sustantivos en otras materias como derechos humanos o políticas públicas.

 

Estas son los actos constituyentes, de distinto orden y jerarquía, que fueron adoptados en materia económica:

 

  • Decreto Constituyente mediante el cual se respalda el inicio del nuevo Cono Monetario a partir del día lunes 20 de agosto de 2018 y la supresión de cinco ceros en las denominaciones del Cono Monetario actual, a objeto de brindar mayor fortaleza y estabilidad del Bolívar Soberano, cuyo valor referencial estará anclado al valor del Petro, el cual estará asociado al precio del barril de petróleo venezolano.

 

  • Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

 

  • Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

 

  • Decreto Constituyente mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

 

  • Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

 

  • Decreto Constituyente que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela para el Ejercicio Fiscal 2019.

 

  • Decreto Constituyente que aprueba la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019, la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019 y el Plan Operativo Anual 2019.

 

  • Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2019, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente de fecha 18 de diciembre de 2018.

 

  • Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2019, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto Constituyente de fecha 18 de diciembre de 2018.

 

  • Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.

 

La continuidad de la Asamblea Nacional Constituyente

 

El 20 de mayo de 2019, fue publicado en la Gaceta Oficial el Decreto Constituyente mediante el cual se establece la vigencia de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente fijando que este cuerpo legislativo se mantendrá al menos hasta el 31 de diciembre del año 2020. Al momento no se ha adoptado de manera oficial ningún texto con el carácter de anteproyecto constitucional, por lo cual se observa que el cuerpo colegiado aún no ha terminado la labor para la cual fue convocado.

 

https://anicrisbracho.wordpress.com/2019/07/30/asamblea-nacional-constituyente-balance-de-un-segundo-ano-en-funciones/

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/201307
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