Algún día habrá elecciones: la estocada a la democracia de la “transición”

11/02/2019
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Son tantas las rupturas del “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, que nos sobran los ángulos desde los cuales mirar este documento. En una primera lectura, para Misión Verdad, nos centramos en la naturaleza amorfa que tiene este instrumento. La cual hoy, 8 de febrero, ha sido caracterizada por el Tribunal Supremo de Justicia, como un “asalto al Estado de Derecho”.

 

Las razones, las resumimos en el documento anterior. Lo primero es que la Constitución no puede ser desaplicada por la Asamblea Nacional; lo segundo, es que las causas que invocan para hacerlo no son ciertas; la tercera, que este documento rompe con las ideas fundamentales: la presunción de inocencia, la separación de los poderes, la independencia de la República y la unidad patrimonial del Estado.

 

Visto así, este es un documento de evidente carácter subversivo, incluso insurreccional. Ello porque nadie puede derivar que pueda transitarse de una democracia participativa y protagónica, liderada por un Presidente electo, proclamado y juramentado de acuerdo a la Constitución a un nuevo gobierno, cuyos caracteres desconocemos, simulando que la Carta Magna da para tanto.

 

Ahora, queremos trabajar sólo con la idea de la democracia porque lo que le hace este documento a la soberanía popular es un hecho que merece ser explicado y denunciado de manera independiente.

 

Así las cosas, primero queremos marcar la necesidad de señalar que pese a que la prensa señale que el documento se adoptó de manera unánime no define quiénes se encontraban presentes. Debemos ver en esto que la bancada del gobierno no ha asistido a estos bochornosos actos y que existe un cuestionamiento sobre si se ha alcanzado el quórum y cómo para refrendar estas acciones.

 

La confirmación probablemente no sea posible porque los extremos de forma no pueden cumplirse cuando lo que se dicta no tan sólo es una ley sino un instrumento destinado a borrar los cimientos jurídicos del país y que, cuestionado como ha sido que no se cumplan las formas a la hora de la publicación, ahora pretenden enmendar su falta de presencia en la Gaceta Oficial, utilizando un documento que no existe en la Constitución, como lo es la Gaceta Legislativa.

 

Volvamos a lo nuestro, desde su Exposición de Motivos señalan que el país se encuentra en una “coyuntura liberadora” que nace de afirmar que en el país existe un rechazo absoluto del gobierno de Nicolás Maduro Moros. Lo cual no se corresponde con la realidad, en tanto, de las nueve millones de personas que votaron el 20M, seis millones le respaldan y este es más o menos el número de militantes inscritos en el Gran Polo Patriótico, que, unánimemente respalda al gobierno chavista.

 

Para hacerlo, se hace uso de una extraña afirmación según la cual, la abstención tiene más valor que los votos escrutados y que esta tributa en su totalidad a un solo sector político, lo cual es, histórica, política y electoralmente insostenible.

 

Ahora, si estos son los motivos alegados, lo que en efecto hace el “Estatuto” es mucho más grave. Partamos del hecho fundamental: una vez que señalan que en Venezuela no hay Presidente y por tanto, dicen aplicar el artículo 233, generan una arquitectura de transición que prolonga en el tiempo, el lapso que le da la Constitución a un Presidente encargado para llamar a elecciones.

 

Así antes que puedan darse elecciones, ellos señalan que debe conformarse un “Gobierno Provisional de Unidad Nacional” y es entonces cuando ellos dicen que podrá comenzarse un proceso para que luego pueda haber elecciones. Es decir, que admiten que los supuestos para aplicar el artículo 233 no están dados sino que están en el marco de una acción que desconoce a Nicolás Maduro Moros y a partir de allí construye calendarios hipotéticos donde cuando algunas condiciones sean posibles, renovar los demás Poderes Públicos para luego llamar a elecciones presidenciales.

 

¿Cuánto durará esto? ¿Quién es el Presidente mientras tanto? La respuesta no es sencilla ante las reglas que fijan sobre reglas condicionadas a hechos hipotéticos futuros. Sólo diciendo que procederán, a ratificar esa extraña situación de Guaidó cada treinta días.

 

Lo fundamental a retener es que las elecciones no se darán en la primera etapa y en este estatuto quedan condicionadas, en el artículo 25 a que antes haya “cesado la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución”.

 

El régimen de facto tampoco está limitado al Poder Ejecutivo, como señala la Exposición de Motivos sino que en su criterio, en él entran todos los integrantes de otros poderes. Es decir, el Tribunal Supremo de Justicia cuya conformación se derivó de la Asamblea Nacional que había sido votada en el 2010, no existe, así como tampoco las titularidades del Poder Electoral, fijada por defecto por la Sala Constitucional o del Poder Ciudadano que deviene del Poder Constituyente.

 

El problema, digamos la ruptura constitucional que ellos estiman que justifica su actuar no se deriva del 10 de enero, ni del 20 de mayo de 2018, ni tampoco de la existencia de la Asamblea Nacional Constituyente. Tampoco, de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Asamblea Nacional sino de que “durante veinte años de Revolución Bolivariana se ha impuesto un sistema político alejado de los principios constitucionales“. Es decir, que la Revolución empezó a violar primero la Constitución y luego la dictó.

 

Sobre lo político, es una insistencia del texto hablar de los partidos políticos. Las elecciones, para que para ellos valgan, tiene que cumplir nuevas exigencias que no están contempladas en la Constitución ni en la ley; como la presencia de observadores internacionales o estándares internacionales.

 

Los aspectos propios de la democracia participativa desaparecen del texto. El sufragio deja de ser intransferible, como dice el artículo 5 de la Constitución porque pueden, como estamos viendo, la Asamblea Nacional secuestrarlo hasta tanto consideren ellos que las condiciones están dadas para que puedan ganar las elecciones.

 

Creo que esta es una idea a retener. El Estatuto que Rige la Transición a la Democracia es la formulación jurídica de ese viejo aforismo que ha caracterizado las actuaciones de la oposición venezolana: sólo reconocen elecciones cuando ellos las ganan.

 

Un “algo” con forma de ley que señale que todo aquel que reconozca a Nicolás Maduro Moros es un usurpador, que omite la existencia del pueblo militante y votante de las fuerzas chavistas, al tiempo que determina la legitimidad de las autoridades en la medida que así lo señale “el concierto de las Naciones libres”, constituye un golpe que ellos aspiran sea definitivo para romper el esquema democrático basado en la intransferibilidad de la soberanía y el gobierno local de calle.

 

febrero 8, 2019

 

https://www.alainet.org/es/articulo/198057
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