Bolivia - Chile: breve puesta en contexto de las audiencias orales ante la CIJ

26/03/2018
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Foto: El Mercurio
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El Presidente de Bolivia Evo Morales en Santiago de Chile con ocasión de la toma de posesión del Presidente de Chile Sebastián Piñera en el 2010. Foto extraida de nota de prensa de Emol, titulada "Evo Morales critica a Bachelet y Piñera por "nulos" avances en tema marítimo".

Bolivia - Chile: conclusión de las audiencias orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 28 de marzo del 2018, concluyeron formalmente en La Haya las audiencias orales entres Bolivia y Chile ante el juez internacional, relacionadas con la demanda interpuesta en el 2013 por Bolivia contra Chile: la lectura del texto de la demanda con fecha del 24 de abril del 2013 permite conocer el detalle de la petitoria boliviana. Estas audiencias orales, de carácter público, iniciaron el 19 de marzo en La Haya.

Breve recapitulativo

De manera a evitar la confusión provocada por algunos mapas circulados en medios internacionales de prensa, resulta oportuno precisar que la demanda presentada por Bolivia contra Chile en abril del 2013 se limita únicamente a solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordene que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en aras de llegar a un acuerdo que asegure a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico“, y que “Chile debe cumplir con esta obligación de buena fe, de manera expedita y formal, en un plazo de tiempo razonable y de manera efectiva” (traducción libre de las conclusiones que se leen en la demanda presentada a la CIJ el 24 de abril del 2013 antes referenciada, página 20).

Notemos que fue tan solo en el 2011 que Bolivia oficialmente ratificó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como “Pacto de Bogotá”, convirtiéndose en el último Estado en hacerlo. A la fecha, Argentina, Cuba y Venezuela son los únicos Estados latinoamericanos que no han ratificado el Pacto de Bogotá, mientras que El Salvador (1973) y Colombia (2012) optaron por denunciarlo. Chile por su parte es parte al Pacto de Bogotá desde 1967. El artículo XXXI de este tratado suscrito en 1948 es el que ha servido de base para casi todas las demandas entre Estados de América Latina planteadas ante la CIJ. De manera que sea plenamente aplicable en las relaciones entre ambos Estados, Bolivia retiró la reserva hecha al Pacto de Bogotá – que había sido objetada por Chile – pocos días antes de presentar formalmente su demanda a la CIJ contra Chile (Nota 1).

La última etapa en el procedimiento

Desde el punto de vista procesal, nos encontramos ante la recta final del procedimiento contencioso, después de la cual los jueces de La Haya entrarán a deliberar y a elaborar su decisión final: la conclusión de las audiencias orales coincide con el inicio del "délibéré" de la CIJ.

En el mes de mayo del 2015, la CIJ había procedido a realizar audiencias similares para examinar las excepciones preliminares planteadas por Chile, en aras de evitar el examen sobre el fondo del asunto (véase nuestra nota publicada en Debate Global). Como previsible, las excepciones preliminares chilenas fueron rechazadas por la CIJ, en una decisión tomada en setiembre del 2015 por 14 votos contra 2 (véase nota nuestra publicada en Ius360).

En aquella ocasión, el juez japonés Owada de la CIJ solicitó a ambos Estados aclararle lo que entendían cada uno por "acceso soberano al mar": las respuestas oficiales brindadas por Chile (véase texto) y por Bolivia (véase texto) indican que ambos Estados refieren a una idea general cuyos alcances no son del todo equivalentes.

Nótese que previo a Chile, en el hemisferio americano únicamente Estados Unidos (en el marco de la demanda que Nicaragua interpuso en 1984 por acciones militaes y paramilitares en su contra) y Colombia (en el marco de la demanda planteada por Nicaragua en el 2001 en materia de delimitación marítima) optaron por cuestionar de forma preliminar la competencia del juez internacional, sin mayor éxito en ambos casos (véase texto de la sentencia de noviembre de 1984 y de la sentencia de diciembre del 2007 de la CIJ).

La batería de argumentos presentados en la fase oral

Más allá de los titulares de prensa editados tanto en La Paz como en Santiago en estos dias, y de las declaraciones oficiales de unos y de otros, se recomienda consultar con detenimiento cuáles argumentos fueron presentados por cada Estado. Además, leer la posición adversa siempre arroja nuevas pistas para una reflexión en materia de estrategia legal y, más generalmente, para el análisis jurídico.

El verbatim correspondiente al 19 de marzo (alegatos iniciales de Bolivia) está desde ya disponible en este enlace oficial de la CIJ, así como los alegatos escuchados por parte de Bolivia el 20 de marzo (véase enlace).

El verbatim de lo escuchado por parte de Chile el 22 de marzo está disponible en este enlace, así como lo alegado el 23 de marzo (véase enlace). El 26 de marzo Bolivia retomó la palabra por unas cuantas horas, seguida luego por Chile el 28, concluyendo de esta forma la etapa oral entre ambos Estados.

Cabe precisar que la segunda ronda de alegatos orales es mucho más corta que la primera ya que, tal y como lo recordó a ambos Estados el pasado 23 de marzo el mismo Presidente de la CIJ al finalizar las audiencias:

"It is important to recall that in accordance with Article 60, paragraph 1, of the Rules of the Court, the oral statements of the second round are to be as succinct as possible. The purpose of the second round of oral argument is to enable each of the Parties to reply to the arguments put forward orally by the opposing Party. The second round must therefore not be a repetition of the arguments already set forth by the Parties, which, moreover, are not obliged to use all the time allotted to them" (véase verbatim del 23 de marzo, página 75)

La segunda ronda y conclusiones de Bolivia se encuentran en este enlace, y las de Chile presentadas este 28 de de marzo en este enlace. Mientras Chile pidió en sus conclusiones desestimar todas las pretensiones de Bolivia, el Agente de Bolivia mantuvo incólumne las tres pretensiones iniciales que figuran en la demanda del 2013 (véase conclusiones en p. 70 del verbatim del 26 de marzo del 2018). Ello indica que ninguno de los dos Estados consideró necesario variar o modificar en lo más mínimo su posición inicial, después de la primera y segunda rondas de alegatos escritos, seguidas por la de alegatos orales que concluyeron esta última semana del mes de marzo del 2018.

El equipo de juristas a cargo de la presentación de los argumentos finales

En las primeras páginas de cada verbatim, se detalla la composición de los equipos legales de cada una de las dos partes. A primera vista, puede impresionar la cantidad de personal de cada una de las delegaciones. Ello puede explicar, al menos en parte, los elevados montos a los que ascienden los gastos de defensa para un Estado en La Haya: según las mismas autoridades chilenas, se elevaron a más de 20 millones de US$ en el caso de la demanda planteada por Perú (Nota 2). Nótese que la transparencia con la que Chile dio a conocer este dato no es la regla, ya que usualmente, los Estados se muestran renuentes a dar a conocer los gastos exactos que supone una demanda en La Haya (Nota 3).

Ahora bien, esta abundancia de recursos humanos enlistada al inicio de cada "verbatim" esconde otra realidad más escasa, en la que destaca la presencia de juristas (usualmente profesores universitarios) pertenecientes a las escuelas anglosajona y francesa del derecho internacional, llamados a ser los únicos a presentar oralmente los alegatos justo después de las palabras introductorias del Agente, según la práctica observada en La Haya.

Se trata de un reducido y selecto grupo de académicos llamados de manera sistemática a tomar la palabra antes los jueces en La Haya, y que algunos han denominado un “invisible college of international lawyers“, para usar la expresión del profesor norteamericano Oscar Schachter (Nota 4): a lo sumo, el grupo cuenta con una decena de juristas, de renombre internacional, llamados a dirigirse a la CIJ y que, por su talento oratorio y su innegable experiencia en el arte del litigio internacional, se reparten la cartera de la asesoría internacional en la capital holandesa. Como en todo grupo humano, asistimos a un relevo generacional con juristas con menor experiencia, que se han ido perfilando en estos últimos años como futuros integrantes de esta verdadera "élite" de asesores en La Haya.

En efecto, al ser los dos únicos idiomas de trabajo el francés y el inglés, los Estados buscan siempre la manera de mantener un sutil balance lingüístico a la hora de presentar sus alegatos orales, confiando en que algunos de los 15 jueces titulares serán más sensibles a argumentos formulados en el idioma utilizado en su cultura jurídica: la nacionalidad y hoja de vida de los integrantes de la CIJ está disponible en este enlace oficial de la CIJ.

Bolivia se presentó a la barra con un equilibrio lingüístico perfectamente balanceado, al contar, por parte de la escuela anglosajona, con Vaughan Lowe y Amy Sander (ambos de Reino Unido) así como Payam Akhavan (Canadá); y por, la parte francófona, con Antonio Remiro Brotóns (España), Monique Chemillier-Gendreau y Mathias Forteau (ambos de Francia).

Chile por su parte optó por confiar la presentación oral de su estrategia legal a los siguientes asesores legales internacionales contratados para esta ocasión (Nota 5): por la parte anglosajona, Daniel Bethlehem, Samuel Wordsworth y Kate Parlett (los tres de Reino Unido), Harold Hongju Koh (Estados Unidos) y Ben Juratowitch (Australia); y por, parte de la escuela francesa Jean-Marc Thouvenin (Francia) y Mónica Pinto (Argentina).

Al haber el pasado 28 de marzo el Agente de Chile leído sus conclusiones finales y petitoria, finalizó la segunda ronda de alegatos orales, y la CIJ entrará ahora a deliberar por varios meses. No se tiene claridad sobre el plazo que durarán sus deliberaciones, las cuales, en el caso de la demanda interpuesta por Perú contra Chile (en materia de delimitación marítima) duraron 13 largos meses: véase al respecto nuestra breve nota sobre el nerviosismo innecesario que afloró en aquella ocasión, publicada en Alainet.

A modo de conclusión

Bolivia y Chile llevan varios decenios de una controversia irresuelta, complicada además por la ruptura de sus relaciones diplomáticas, la cual persiste como tal desde el año de 1962.

A diferencia de otros Estados de América Latina muy prestos a llevar de forma inmediata y sin mayor intento de acercamiento previo o de negociación sus controversias ante el juez de La Haya, Bolivia se decidió finalmente por acudir a la vía judicial luego de infructuosos intentos con Chile. A ese respecto, la lectura de la primera y segunda ronda de alegatos orales presentados permite, sin lugar a dudas, entender mejor los alcances de la discusión que tiene ahora que resolver el juez internacional (y es altamente recomendada).

Tratándose de un juez que debe (además de dictaminar justicia) buscar la manera de no azuzar los ánimos entre dos Estados con su decisión, resulta extremadamente difícil prever cuál será su sentencia final sobre esta irresuelta controversia entre Bolivia y Chile. Se puede simplemente adelantar que, al haber intentado Chile que la CIJ no examinara el fondo del asunto (recurriendo a excepciones preliminares cuestionando la competencia de la CIJ), se colocó en una situación incómoda: el intentar esquivar la justicia internacional no siempre es bien percibido por parte de los integrantes de la CIJ.

Notas

Nota 1: Al momento de ratificar el pacto de Bogotá en el año 2011, Bolivia emitió la siguiente reserva: “Asimismo, se confirma la reserva hecha por la Delegación Boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, con relación al Artículo VI, por el que “se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado“. Esta reserva fue inmediatamente objetada por Chile en junio del 2011 (véase texto de la objeción). Finalmente, el 10 de abril del 2013, Bolivia optó por retirar su reserva (véase texto del retiro de su reserva), permitiendo al Pacto de Bogotá surtir todos sus efectos en sus relaciones con Chile.

Nota 2: En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer en detalle el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. La pregunta que nos podemos hacer es la siguiente: si para enfrentar la demanda de Perú, Chile reconoció haber gastado 20,3 millones de US$, ¿cuánto gastará en el caso de la demanda de Bolivia, en la que el procedimiento se extendió debido a la presentación de excepciones preliminares por parte de Chile?

Nota 3: Se trata de una zona gris-oscura sobre la que los Estados se muestran usualmente extremadamente discretos, y la prensa poco curiosa, salvo muy contadas excepciones: sobre algunos datos arrojados en el caso de Estados de América Latina, remitimos al lector a la sección "El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura", de nuestra nota titulada "Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ", CIARGLobal, julio del 2015 y disponible aquí.

Nota 4; Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

Nota 5: La comparación del equipo chileno presente en La Haya en este mes de marzo del 2018 con el que se hizo presente en mayo del 2015 arroja un leve cambio, mientras que el equipo de asesores contratados por Bolivia se mantiene incólumne: en aquella oportunidad, Chile se presentó en La Haya con, por parte del grupo anglófono, Daniel Bethlehem, Ben Juratowitch, Harold Hongju Koh y Samuel Wordsworth y por parte de la escuela francesa Pierre-Marie Dupuy (Francia) y Mónica Pinto (Argentina).

 

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

https://www.alainet.org/es/articulo/191853
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