Costa Rica - Nicaragua: Compensación por daño ambiental en Isla Portillos: la CIJ fija monto

02/02/2018
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Fotografía de "caño" excavado en septiembre del 2013 por Nicaragua, extraída de nota de prensa de CRHoy.

Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como "Isla Portillos" acaecida en el 2010 y 2013. En otras decisiones leídas el mismo día, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014.

Los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$. Este monto debe ser comparado con los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016: este monto incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como "exagerado". Remitimos a nuestro estimable lector al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ.

Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dió lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados negociar este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo. Destaca la peculiar manera de "negociar" un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.

Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes").

Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.

Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años: muchas de las denuncias terminan archivadas por el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense.

Desde la perspectiva internacional, es la primera vez que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión abre algunos elementos de reflexión y análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.

Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. Pese a tener la oportunidad de precisar y desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente formalista del juez de La Haya ha originado muchas críticas en la doctrina.

Además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: Argentina - Uruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010), Ecuador - Colombia (aspersiones químicas aéreas, demanda - véase texto - que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y Chile - Bolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

https://www.alainet.org/es/articulo/190818
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