Base naval estadounidense en la bahía de Guantánamo

12/01/2017
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Uno de los aspectos de mayor complicación en el proceso de normalización de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos, es precisamente la Base Naval estadounidense existente en la Bahía de Guantánamo.

 

Las circunstancias en que Cuba permitió el establecimiento de la Base, están bien claras, o se aceptaba el Apéndice a la Constitución, copia literal de la Enmienda Platt, o la ocupación estadounidense se mantendría en nuestro país. Fue en realidad una imposición forzosa.

 

Durante la etapa neocolonial, los distintos gobiernos que ejercieron el poder en nuestra patria no tuvieron mayor preocupación por la Base, más bien la consideraban un beneficio que consolidaba sus relaciones con la metrópoli, En el año 1934 se firmó un nuevo tratado con Estados Unidos, donde se modificaba el 1903 y en el cual se ratificaba la presencia de la Base Naval. El mismo establece:

 

 EN LA EDICION EXTRAORDINARIA NUMERO 53 DE LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA, CORRESPONDIENTE AL 9 DE JUNIO DE 1934, APARECE UNA PROCLAMA DEL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA ACERCA DEL TRATADO DEL 29 DE MAYO DE 1934, POR EL CUAL QUEDO ABROGADO EL TRATADO DE 22 DE MAYO DE 1903 Y SE DETERMINARON LAS NUEVAS RECLAMACIONES ENTRE CUBA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

QUINTO DE UNA SERIE

 

El texto completo de la susodicha Proclama es el siguiente:

 

Carlos Mendieta y Montefur, Presidente provisional de la República de Cuba, a sus habitantes:

 

Sabed:

 

"Que el día 29 de Mayo del corriente año se firmó en Washington un Tratado entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América, cuyo texto es el siguiente":

 

La República de Cuba y los Estados Unidos de América por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países y de modificar, con ese fin, las relaciones establecidas entre ellos, por el Tratado de Relaciones firmado en La Habana el 22 de Mayo de 1903, han nombrado con ese propósito como sus Plenipotenciarios:

 

El Presidente Provisional de la República de Cuba, al señor doctor Manuel Márquez Sterling, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en los Estados Unidos de América; y el Presidente de los Estados Unidos de América, al señor Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América y al señor Sumner Welles, Sub-Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.

 

Quienes, después de haberse comunicado entre sí sus plenos poderes, y encontrándose en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

 

ARTICULO I. El Tratado de Relaciones que se concluyó entre las dos partes contratantes el 22 de Mayo de 1903, dejará de tener validez, y queda abrogado, desde la fecha en que comience a regir el presente Tratado.

 

ARTICULO II. Todos los actos realizados en Cuba por los Estados Unidos de América durante su ocupación militar de la Isla, hasta el 20 de Mayo de 1902, han sido ratificados y tenido como válidos, y todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de esos actos serán mantenidos y protegidos.

 

ARTICULO III. En tanto las dos partes contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio firmado por el Presidente de la República de Cuba el 16 de febrero de 1903, y por el Presidente de los Estados Unidos de América el 23 del mismo mes y año, en cuanto al arrendamiento de los Estados Unidos de América de terrenos de Cuba para estaciones carboneras o navales, seguirán en vigor las estipulaciones de ese Convenio en cuanto a la Estación Naval de Guantánamo. Respecto a esa estación naval seguirá también en vigor en las mismas formas y condiciones el arreglo suplementario referente a estaciones navales o carboneras terminado entre los dos Gobiernos el 2 de Julio de 1903. Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha estación naval de Guantánamo o mientras los dos gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado.

 

ARTICULO IV. Si en cualquier tiempo surgiese en el futuro una situación que apareciera presagiar un brote de enfermedad contagiosa en el territorio de una u otra de las dos partes contratantes, cualquiera de los dos Gobiernos, para su propia protección, y sin que su acto sea considerado poco amistoso, ejercerá libremente y a su discreción el derecho de suspender las comunicaciones entre los puertos suyos que designe y todo o parte del territorio de la otra parte y por el tiempo que estime conveniente.

 

ARTICULO V. El presente Tratado será ratificado por las partes contratantes de acuerdo con sus métodos constitucionales respectivos, y comenzará a regir en la fecha del cambio de sus ratificaciones, el cual tendrá lugar en la ciudad de Washington tan pronto como sea posible.

 

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han estampado sus sellos.

 

Hecho por duplicado y en los idiomas español e inglés, en el día 29 de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

 

(f) M. Márquez Sterling
(f) Cordell Hull
(f) Summer Welles

 

Las partes resaltadas y subrayadas nos indican que en el tratado se considera la posibilidad de que las dos partes se pongan de acuerdo en cuanto a la modificación o abrogación de lo estipulado.

 

 El día 8 de marzo del 2002, en Teatro Karl Marx, nuestro Comandante en Jefe, en su discurso planteo “…el gobierno de Estados Unidos debe discutir con Cuba la ocupación ilegal y arbitraria de un pedazo de nuestro territorio para acordar cuándo será devuelto a nuestro país…”

 

En repetidas oportunidades, nuestro Presidente, Raúl Castro, ha planteado que dentro del proceso de normalización de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos, es imprescindible que el territorio ocupado por la Base Naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo sea devuelto a nuestro país.

 

Considero que lo pertinente en este caso, para promover la discusión entre Cuba y Estados Unidos, sobre la abrogación de lo establecido en  el Convenio de  1934, es el envío de una Nota Diplomática por la parte Cubana al gobierno de Estados Unidos, planteando su interés en discutir dicho Convenio, tal y como establece el mismo.

 

De acuerdo con las indagaciones que he realizado, en momento alguno hemos enviado una Nota Diplomática de tales características al gobierno de Estados Unidos, por lo que este pudiera considerar que nunca han recibido de Cuba una protesta formal sobre el asunto.  Me agradaría estar equivocado.

 

- Dr. Néstor García Iturbe es editor del boletín electrónico El Heraldo (Cuba) sarahnes@cubarte.cult.cu

 

https://www.alainet.org/es/articulo/182809
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