Afloran elementos para retomar un tratamiento humanitario y político del conflicto armado

16/03/2012
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Resulta comprensible entender que existen notorias dificultades y resistencias para un entendimiento hacia la paz causadas, entre otros factores, por la propia dinámica de confrontación armada, el alto nivel de víctimas civiles causadas, la prevención frente anteriores diálogos de paz fallidos y la pretensión de determinados sectores de conseguir la derrota militar definitiva de las guerrillas. Sin embargo, es claro que despuntan en la actualidad progresivos elementos orientados tanto hacia la retoma inmediata de un tratamiento humanitario del conflicto como hacia considerar -en las nuevas circunstancias- la retoma de un proceso de diálogo y solución política con las guerrillas. Entre tales elementos podemos referir los preparativos conseguidos para la liberación inminente de los miembros de la Fuerza Pública aún en poder de las FARC, la reiteración del presidente Santos de considerar la posibilidad de las conversaciones de paz bajo ciertos requerimientos especialmente de orden humanitario, la reciente declaración del Secretariado de las FARC sobre la posibilidad de un acuerdo de regulación humanitaria y la incidencia de voces internas e internacionales que aconsejan y apoyan tales posibilidades.
 
La realización de la próxima Cumbre de la OEA, el mes entrante en Cartagena que tiene en sus tres temas centrales el de la seguridad y será oportunidad para referirse sobre la necesidad para los países de frontera, de la región y del continente de contribuir a que se supere definitivamente el conflicto armado interno colombiano. De hecho ya en varios eventos internacionales regionales, el tema ha sido tratado y si bien el Gobierno colombiano insiste en mantener la conducción soberana de tal posibilidad como le corresponde, siente la presión y el respaldo de diversos países para que haya avances reales y se cuente en lo necesario con su concurso. Además, en el exterior ya se percibe el real nivel y sentido en el cambio de circunstancias que se resumen en que tras una década de intentar la solución militar de manera vertical se debilitaron notoriamente las guerrillas, pero no se consiguió; que persistir de manera exclusiva en ello agravará la grave crisis humanitaria ocasionada con responsabilidad de todas las partes y que luego de tensiones y rupturas queda la experiencia que corresponde un tratamiento político diplomático de los asuntos fronterizos y de los efectos del propio conflicto armado colombiano, de manera que resulta coherente con la búsqueda de propiciar y apoyar una solución política a las expresiones de guerra irregular que subsisten con las dos guerrillas existentes.
 
De otra parte, en el interior del país distintas voces reconocieron que el pronunciamiento de las FARC -del 26 de marzo pasado- al anunciar la suspensión de los secuestros y proponer “un acuerdo de regulación de la confrontación”, entregó una señal importante hacia la adopción de compromisos humanitarios que podrán ambientar la búsqueda de la paz. Sin embargo, la respuesta del Gobierno y otras voces también evidenciaron que aún es muy alta la desconfianza existente y que no bastan las declaraciones formales si no se corresponden con hechos coherentes. Por tanto, resulta importante la discusión abierta en estas últimas semanas en el país sobre las posibilidades de entendimiento que se pueden abrir con FARC y con el ELN alrededor de tales propósitos, de forma que se contribuya  a superar la explicable desconfianza existente desde muchos sectores.
 
En torno a las distintas actitudes y opiniones sobre la comunicación referida del Secretariado de las FARC es preciso insistir en que no se puede desestimar, puesto que no se trata sólo de una nueva carta o pronunciamiento particular de Timochenco sino de un documento del Secretariado Nacional de esta guerrilla que toma la decisión de abandonar el secuestro. Se trata ahora de un compromiso unilateral que implica una rectificación con relación a tal conducta, mediante un compromiso público y con sustento en la derogación de una disposición previa que habilitaba su ocurrencia (la llamada “Ley 002 de 2000”), presentada de forma enfática como el “proscribir tal tipo de práctica”. Es digno reconocer que con ello las FARC responden positivamente a una demanda del Gobierno, de la sociedad y de la comunidad internacional. A pesar que es una respuesta que también pueda ser señalada de tardía, de que exista un ambiente explicable también de expectativa frente a los reales efectos del anuncio y de que sin duda se trata de una consecuencia lógica del repudio generalizado ante tal tipo de práctica.
 
Pero además, no se ha hecho mayor referencia a la propuesta de las FARC de buscar conseguir un “acuerdo de regulación” de las hostilidades, lo cual constituye también una novedad importante. Esta guerrilla hasta el presente no había aceptado la posibilidad de priorizar el tema humanitario en la agenda de entendimiento, de manera que se considere la opción de conseguir inicialmente compromisos humanitarios, lo cual desde los años 90 recomendó la ONU -a partir de considerar la experiencia de los procesos de paz Centroamericanos- y coincide con las importantes aproximaciones conseguidas con el ELN en las rondas de La Habana, entre 2005 y 2007, cuando infortunadamente no se firmó ni aplicó el Acuerdo Base convenido, tras exigencias adicionales impertinentes hechas por el presidente Uribe.
 
Aunque si bien las actuales circunstancias políticas y la nueva relación de fuerzas no le permiten a las FARC pretender retomar la anterior propuesta de una tregua bilateral, sí tiene vigencia y posibilidad el aproximarse a una situación de cese al fuego que permita refrenar la violencia y la ocurrencia de las violaciones que pueden malograr el entendimiento, precisamente a partir de la posibilidad de convenir un primer acuerdo de regulación o humanitario, puesto que su propio contenido facilitaría avanzar un sentido de des-escalamiento del conflicto armado y podría incentivar una decisión de cese al fuego por iniciativa de la guerrilla, que podría conseguir el nivel de reciprocidad requerido por parte de la Fuerza Pública. Como todo acuerdo en estas circunstancias tendrá que contar con formas de seguimiento, acompañamiento y veeduría, ojalá con el concurso de la sociedad civil y de la comunidad internacional.
 
En lo inmediato si se consigue el éxito en la liberación unilateral de los diez efectivos de la Fuerza Pública en el poder de las FARC, ofrecida también en la declaración del Secretariado, puede constituir el punto de quiebre para unas nuevas circunstancias en las cuales se avance en el sentido de estas propuestas. Por supuesto que no será asunto fácil pues si desde las FARC llegan a persistir secuestros extorsivos y tomas de rehenes civiles, todo se puede frustrar. Pero, también habrá que entender que si esta guerrilla realiza capturas en combate de nuevo personal de la Fuerza Pública no constituye una violación a la medida adoptada, pero sí una situación que complicará de nuevo el entendimiento. A propósito hay que advertir que tal hecho en principio no constituye una infracción al derecho humanitario, pero que por lo regular si deriva en ella en la medida en que sobrevienen maltratos, castigos, amenazas, represalias, ataques y la propia prolongación injustificada y excesiva de tales retenciones, de forma que deja de ser una razonable neutralización de una fuerza militar contraria para configurarse en esta serie de violaciones. Por consiguiente, habría que esperar que como ocurrió en el reciente caso de la toma de una base policial en Cauca se proceda con prontitud y en condiciones dignas a facilitar la liberación de soldados o policías eventualmente capturados en medio de los combates.
 
Es entonces del caso aclarar que la retención por parte de la guerrilla de personal de la fuerza pública en el contexto de las hostilidades militares no internacionales en el DIH se concibe como la situación de “personas privadas de la libertad”, como se consagra en el artículo 5 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. Este convenio no definió de manera específica el concepto de “prisioneros de guerra”, ni de “detenidos”, sino que de una manera más amplia para tales situaciones de conflicto armado no internacional, sino que aplica el concepto de “personas privadas de la libertad” para todas aquellas que sufren tal circunstancia por un motivo relacionado con el conflicto. Esta situación obliga a proporcionales un trato humano y las garantías debidas, según las circunstancias, con referencia a las obligaciones humanitarias para las distintas partes del conflicto armado. La fuente de esta protección ha sido retomada en la definición de éste instrumento, son los principios contenidos en los Convenios III y IV en materia de las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y de los internados civiles[1].
 
Pero, situación distinta es la toma de rehenes civiles es decir de quienes no participan directamente en las hostilidades, hecho taxativamente prohibido por el derecho humanitario tanto en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra como en el Protocolo II adicional a ellos. También están prohibidas las amenazas de hacerlo. Y, recientemente el estatuto de la Corte Penal Internacional consideró la toma de rehenes como un crimen de guerra en caso de conflictos armados no internacionales en su artículo 8. El concepto doctrinario explica a la toma de rehenes como la conducta de capturar y detener ilícitamente, obligar de forma explícita o implícita a una tercera parte a hacer o abstenerse de hacer algo como condición para liberar los rehenes y no atentar contra su vida e integridad[2]. Y además, tal toma de rehenes concurre con el delito de secuestro considerado en el Código Penal colombiano, que además ha incorporado también ésta y otras treinta infracciones al DIH dentro de sus tipos penales.
 
Por lo pronto, es preciso destacar que si se llega al escenario de considerar la opción de un acuerdo inicial de regulación de las hostilidades es la oportunidad para conseguir a instancias de él la positiva refrendación de las partes con el respeto de obligaciones del DIH, con sus propias implicaciones para el Estado en materia de Derechos Humanos. Situación que se correspondería además con una interesante aproximación que se insinúa entre las partes. En tal sentido, el Gobierno demanda como condición para iniciar los diálogos de paz el cumplimiento de determinadas obligaciones humanitarias por parte de las guerrillas y las FARC se pronuncia ahora a favor de tal posibilidad. Aunque si bien el Gobierno no tiene al respecto una propuesta clara, precisa y escrita, las distintas exigencias públicas y verbales que con frecuencia hace giran en torno a la prohibición del uso del terrorismo, el reclutamiento de menores de edad, las tomas de rehenes y las minas antipersonal. Y aunque está por ver la real voluntad de las FARC en implementar su reciente decisión y por llevar a consecuencia su empeño en un posible acuerdo de regulación. Por supuesto que elemento necesario de la agenda para este acuerdo de regulación podrá ser, entre otros, la situación de los presos de la insurgencia y de las personas capturadas por presuntos vínculos con ella, donde existen casos de líderes sociales y pobladores rurales injustamente implicados por sospechas infundadas.
 
En un plano general corresponde a las dinámicas políticas, sociales y ciudadanas desde la sociedad civil reforzar todas las acciones comprometidas con el logro definitivo de la paz y, en lo inmediato también, con las demandas humanitarias. Pues si bien las guerrillas de las FARC y el ELN han perdido de forma amplia legitimidad política y sufrieron un notorio debilitamiento, mantiene vigencia la búsqueda de una solución política con ellas. Solución que si bien abordará una agenda más discreta y que no podrá pretender ser el epicentro del tratamiento y superación de la amplia agenda de compromisos asociados a la construcción de la paz, sí tendrá que sellar el cierre del conflicto armado con las guerrillas persistentes y podrá contribuir a retomar dinámicas de participación política y de compromisos estratégicos con la superación de causas y consecuencias del conflicto armado. Desde luego con mucha importancia en atención a los derechos de las víctimas, pero más allá de ello con la óptica de recuperar un proceso político e institucional de ampliación de la democracia, inclusión social y vigencia efectiva de las garantías consagradas por el Estado Social de Derecho, precisamente consagrado desde la primera ola de los procesos de paz emprendidos.
 
Álvaro Villarraga Sarmiento
Presidente de la Fundación Cultura Democrática
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 295
Semana del 16 al 22 de marzo de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía.
 


[1] Proyecto del CICR para la Conferencia de 1977 que sirvió de base para definir el texto del Protocolo II adoptado.
[2] “La actitud del CICR en el caso de toma de rehenes”, Revista Internacional de la Cruz Roja, número 162, junio de 2002, página 175.
https://www.alainet.org/es/articulo/156572
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