¡No más crímenes contra la paz!

05/05/2017
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En los ámbitos internacional e interno están proscritos los crímenes contra la paz, sin embargo se siguen produciendo sin que se tomen las medidas correspondientes. Las grandes potencias imponen guerras de agresión causando en la actualidad una gran tragedia humanitaria. Entre tanto, Colombia causa positiva expectativa por el éxito de su proceso de paz, pero persiste la incapacidad del Estado para brindar suficientes garantías y se activan dinámicas derivadas del paramilitarismo en defensa de intereses –legales e ilegales- contrarios a los compromisos pactados -reformas de apertura democrática, restitución de tierras, sustitución de cultivos de uso ilícito y reparación de las víctimas-. Situación que se expresa de forma alarmante en ataques sistemáticos contra líderes sociales y ahora contra integrantes de las FARC acogidos al pacto de paz y contra sus familias.

 

El derecho a la paz y la proscripción internacional de los crímenes contra la paz

 

El derecho a la paz ha sido reconocido aunque carece de efectividad  en el ámbito mundial, las propuestas para hacerlo fueron relegadas ante la urgencia de atender demandas humanitarias en medio de cruentas guerras. Así sucedió con los Convenios de la Haya de 1905 que regularon la conducción de las hostilidades y con el advenimiento posterior de las llamadas guerras mundiales. Los movimientos contra la paz liderados por socialdemócratas, socialistas, comunistas y corrientes progresistas fueron ahogados incluso violentamente, para imponer tal tipo de disputa entre las potencias, causando crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidios.

 

Terminada la segunda guerra mundial la ONU proscribió de forma general la guerra, salvo en legítima defensa ante una guerra de agresión o cuando se pusiera en peligro la paz mundial, hechos entendidos como crímenes contra la paz y contra la humanidad, adoptando la resolución dialogada, política y diplomática para evitar los conflictos bélicos[1]. En 1946 la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución con referencia a la guerra de agresión y los crímenes contra la paz que avaló la competencia de un tribunal militar temporal para crímenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz, cometidos en el marco de esta guerra. Y en 1948 con iniciativa del CICR se actualizaron y adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra que instalaron el dispositivo contemporáneo básico del Derecho Internacional Humanitario, en reacción a los efectos de la segunda guerra mundial.

 

Entonces, desde esa época se definió en el derecho internacional que “La guerra de agresióndelito de agresión o crimen contra la paz es un delito internacional que consiste en conspirar, planificar, preparar y emprender una agresión militar injustificada”[2]. Concepto adoptado por el Tribunal Militar Internacional conformado en 1945, mediante la llamada Carta de Londres, regido por principios y procedimientos aplicados en los tribunales de Núremberg y Tokio, al juzgar a los responsables de graves crímenes de guerra de las potencias vencidas –no así a los de las potencias vencedoras-. Fue parte de las iniciativas de la coalición antifascista y antinazi, liderada por las potencias vencedoras en la segunda guerra mundial[3].

 

En consecuencia, se habla de crímenes contra la paz con referencia a aquellos crímenes “que tienen como objetivo la dirección, preparación, desencadenamiento o ejecución de una guerra de agresión o de una guerra que contraviene tratados, acuerdos y garantías internacionales”[4]. Así mismo, de manera correspondiente se ha reconocido la existencia del “derecho humano a la paz”. Entre los años 80 y 90 hubo avances a instancias de la ONU con relación al derecho a la paz y sobre los crímenes contra la paz, de manera que tales crímenes son considerados internacionales, imprescriptibles y necesarios de reglamentar de forma universal.

 

 “El crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad es una infracción universal. Todo Estado en cuyo territorio haya sido detenido el autor de un crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad tiene el deber de juzgarlo o de conceder su extradición”[5].

 

En 1995 la ONU estableció un Grupo de Trabajo para un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, cuyos trabajos a través de sucesivos informes aportó hacia las experiencias de los códigos de los tribunales internacionales ad doc de la ex Yugoeslavia y el de Ruanda, los de carácter mixto o combinado como los de Sierra Leona y Camboya y para la creación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998. Así a instancias de este estatuto se tipificaron de forma contemporánea los delitos contra la humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio, pero no así se hizo frente al delito de agresión, dada la interferencia de varias de las principales potencias, precisamente por su compromiso con la ocurrencia de tal tipo de hecho. Situación que explica la impunidad ante hechos como las reiteradas agresiones de Israel contra Palestina y otras naciones y las de EEUU y sus aliados europeos contra Irák, Afganistán, Siria y otros países.

 

No obstante tal circunstancia que denota un vacío en el derecho internacional y una imposición de intereses hegemónicos y geoestratégicos en el ámbito internacional, los delitos contra la paz internacionalmente están proscritos y deben ser sancionados por los Estados, o de ser el caso, con el recurso de los principios de subsidiaridad y complementariedad, por los organismos internacionales competentes.

 

Por su parte, el derecho a la paz en el ámbito internacional es reconocido con las siguientes implicaciones desarrollado a partir de la exigencia de fuertes movimientos sociales en distintos continentes durante varias décadas[6]:

 

  1. Garantía para que dentro de un marco jurídico, político y social se excluya la violencia como medio de tratamiento de los conflictos.
  2. Derecho a oponerse a toda amenaza o uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales.
  3. Garantía de no ocurrencia de crímenes genocidio, lesa humanidad, de guerra y contra la paz.
  4. Derecho a que se impida el empleo ilícito de armas y de armas proscritas.
  5. Derecho al reconocimiento de la condición jurídica de objetor de conciencia a la prestación del servicio militar.
  6. Derecho a cumplir, en curso de un conflicto armado, toda orden militar que viole las prescripciones y prohibiciones del derecho humanitario.
  7. Derecho a oponerse a toda propaganda a favor de la guerra y a la apología al odio que incite a discriminar, hostilizar y hacer violencia contra personas y bienes.
  8. Derecho a solicitar y obtener asilo o refugio ante persecución por actividades legítimas en pro de la paz y contra la guerra.
  9. Derecho a estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia y terrorismo.
  10. Derecho a disfrutar de un orden nacional e internacional fundado en el respeto a los derechos humanos.
  11. Derecho a obtener solidaridad como correlato del deber del comportamiento respetuoso y digno para con las demás personas.
  12. Derecho a optar por los métodos de persuasión, de lucha y de resistencia en todos los ámbitos.

 

Colombia reconoce el derecho a la paz pero aún no cesan los crímenes en su contra

 

El Estado colombiano consagra en materia constitucional la paz como un derecho fundamental y como deber de obligatorio cumplimiento para el Estado y para la sociedad[7]. La CC (Corte Constitucional) caracteriza a la paz como un derecho fundamental y como el mínimo garantista que posibilita la efectividad de los derechos humanos: “La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y el móvil último de la actividad militar de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales. El lugar central que ocupa en el ordenamiento constitucional llevó a su consagración como derecho y deber de obligatorio cumplimiento. El mínimo de paz constituye así un derecho fundamental ya que de su garantía depende la efectividad de los demás derechos civiles y políticos de la persona”[8].

 

En materia penal el Estado colombiano estableció los tipos y las sanciones para una serie de delitos que atentan contra la paz. De una parte, reconoce los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado como son entre otros: menoscabo de la integridad nacional, hostilidad militar, traición diplomática, instigación a la guerra, atentados contra hitos fronterizos y actos contrarios a la defensa de la nación. Y de otra parte, los delitos contra el régimen constitucional y legal como son: rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción y retención ilegal de mando político, militar o policial[9].

 

Sin embargo, el país tiene una lamentable tradición reciente de graves, masivos y sistemáticos crímenes contra paz y contra la humanidad que comprometen ante todo al Estado, pero también en diverso grado a otros actores de la sociedad, legales e ilegales[10]. A la vez, han sido frecuentes las violaciones a los pactos de paz suscritos con las insurgencias y contra la población que ha sido beneficiada con amnistías e indultos, en el contexto de la búsqueda de la superación de las guerras internas. Son de recordar los casos del asesinato de Guadalupe Salcedo en 1957 y en los años siguientes de otros líderes guerrilleros liberales amnistiados. El asesinato de Jacobo Prías Alape en 1962 y de guerrilleros comunistas amnistiados en Tolima y otras regiones. Los asesinatos de Carlos Toledo Plata del M19 y Oscar William Calvo del EPL y de más de setenta ex combatientes amnistiados tras los pactos de tregua y paz de 1984. El exterminio de más de tres mil personas de la población civil pertenecientes a la UP, en el contexto del pacto de tregua y paz con las FARC entre 1984 y 1987. Y el asesinato de Carlos Pizarro del M19, Carlos Prada de la CRS y de un millar de ex combatientes amnistiados en los pactos de paz de inicio de los 90 con el M19, el EPL y varias fracciones guerrilleras y milicianas[11].

 

Todos estos hechos han constituido graves crímenes contra la paz, con responsabilidad principal y mayoritaria del Estado, de su fuerza pública, organismos de seguridad y de los grupos paramilitares que ha implementado o permitido. Pero también en cierto grado se encuentran responsabilidades de otros actores, incluidos sectores de la insurgencia. Por tanto, no solo por este tipo de antecedentes sino por los hechos de violencia que se suceden en la actualidad, alarma que en el contexto de aplicación del Acuerdo de Paz Gobierno-FARC, no se cuente con efectivas garantías de no repetición de tal tipo de crímenes y del ejercicio eficaz y transparente del deber de protección y garantía desde el Estado.

 

El Acuerdo de Paz Gobierno-FARC estableció medidas para garantizar la seguridad. Entre ellas, a efectos del punto 3.4.3 el gobierno expidió el Decreto Ley 154 de 2017 que creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad CNGS, comprometida con implementar y estimular medidas con el propósito de desmantelar “las organizaciones criminales sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. El desarrollo legal del acuerdo se inició con la expedición de la Ley 1820/2016 de Amnistía y el Decreto 277/2017, así como se ha concedido indulto y excarcelación a integrantes de las FARC procesados o condenados, en virtud de su acogimiento al pacto de paz.

 

Sin embargo, de manera paralela a la implementación de este acuerdo de paz no cesan los ataques reiterados contra líderes sociales en las zonas rurales donde se han concentrado los contingentes guerrilleros de las FARC, en cumplimiento del proceso de dejación de armas y de preparación para el surgimiento de su proyecto político y su integración a la vida civil. Pero también, como ha sido informado el Mecanismo de Monitoreo y Verificación liderado por la ONU, en las últimas semanas se han producido cruentos atentados contra integrantes de las FARC participantes en el proceso de paz y contra sus familiares.

 

En efecto, el Gobierno Nacional y las FARC informan sobre el asesinato en días recientes de dos integrantes de esta guerrilla activos en la aplicación del pacto de paz y de cinco personas de la población civil, familiares de integrantes de las FARC también participantes del proceso de paz. En Tumaco, Nariño, un guerrillero de las FARC fue asesinado y simultáneamente los guerrilleros concentrados en ese departamento recibieron una amenaza colectiva firmada a nombre de un grupo paramilitar. En San Juan, Chocó, dos hermanos de un guerrillero de las FARC fueron asesinados. En Tarazá, Antioquia, tres familiares de un guerrillero de las FARC, incluida una niña, fueron asesinados, a la vez que se intentó masacrar a toda su familia, incluida su madre. En Toribió, Cauca, un jefe miliciano de las FARC fue asesinado. En el caso de Tumaco las autoridades informaron sobre la captura de Hernán Pai, alias “Renol”, jefe regional del grupo paramilitar AGC, sindicado de responsable de los hechos referidos en este municipio.

 

Las FARC atribuyen los hechos a “un asedio paramilitar”, mientras que el gobierno declara que los casos no hacen parte de un plan sistemático y que con su actuación no permitirá que se llegue a configurar un plan de esta naturaleza[12]. La Defensoría del Pueblo en informe reciente reconoce que se trata de casos reiterados, con patrones y contextos coincidentes, de distintas regiones.

 

La Corte Constitucional exige seguridad reforzada para la población amnistiada

 

La CC reconoce la seguridad como derecho fundamental que cobra importancia capital en el contexto colombiano. Con respecto al derecho a la seguridad personal sustenta que el orden constitucional faculta a las personas a recibir protección adecuada por parte de las autoridades, pero que además requieren de atención especial, “cuando quiera que estén expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar estos los niveles soportables de peligro implícito de la vida en sociedad”. En consecuencia, interpreta que la primacía del principio de equidad demanda de las autoridades del Estado una protección adecuada y reforzada para las personas y grupos sociales que estén en condiciones de mayor vulnerabilidad, discriminación y persecución.

 

“…la seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en él pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal…”[13].

 

Así mismo, la CC afirma que en tales casos de personas o colectivos sociales en riesgo extraordinario, el Estado debe brindarles no solo la protección genérica debida para el conjunto de la sociedad sino una obligación de atención directa comprometida con resultados efectivos: “…quienes se encuentren seriamente amenazados en su vida y han puesto tal situación en conocimiento de las autoridades, son titulares del derecho a recibir protección, hasta el punto de que la obligación del Estado de preservar su vida, que normalmente es una obligación de medios frente a la generalidad de la población, se convierte en una obligación de resultados…”[14].

 

Bajo tales preceptos la CC ha incluido consideraciones a partir de tutelar los derechos fundamentales afectados de la población participante en procesos de paz, amnistiada o indultada y quienes se han reincorporado en aras de la paz a la vida civil. Protección que exige compromisos de protección frente a individuos, entornos familiares, comunitarios, sociales y de sus proyectos políticos, como es el caso de las guerrillas y milicias insurgentes que han pactado la paz.

 

“El surgimiento de grupos, movimientos y partidos políticos (…) de antiguos integrantes de la guerrilla requiere de especial protección y apoyo por parte del Estado. La institucionalización del conflicto, la dejación de las armas y su sustitución por el ejercicio activo de la participación político-democrática y la renuncia de la violencia como método para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada “guerra sucia” acabe cerrando la posibilidad de llegar a un consenso que reúna a todos los sectores de la población y permita la convivencia pacífica…”[15].

 

Así mismo, el tribunal constitucional destaca que no se puede traicionar la confianza depositada en el Estado por parte de la insurgencia avenida  con transparencia a pactos de paz y que las autoridades deben brindarle las garantías requeridas, incluida la seguridad, y demás obligaciones y asuntos asociados con la posibilidad de tal transición.

 

“…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta Política, debe resaltarse que quien se somete de buena fe a un proceso de reinserción, y es recibido formalmente por las autoridades que le ofrecen determinadas condiciones de reincorporación y de protección, adquiere una confianza legítima frente a dichas autoridades, consistente en que al reincorporarse a la vida civil, se garantice como mínimo su derecho personal a la seguridad personal, y el de los miembros de su familia, el cual se verá especialmente amenazado por razones evidentes derivadas de su condición…”[16].

 

De tal forma, para que el proceso de paz no se convierta en “una garantía de zozobra y riesgo para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las condiciones básicas de seguridad que les permita reiniciar su vida como ciudadanos en condiciones de igualdad con los demás. Si no se garantiza su vida, su integridad física y la de su familia, la desmovilización puede muy bien convertirse, en algunos lugares del país, en el equivalente de una sentencia de muerte de facto…”[17].

 

Por tanto, esta línea jurisprudencial constitucional garantista frente al paso de la insurgencia a la legalidad mediante pactos políticos concertados con el Estado, exige riguroso cumplimiento en la actualidad. Argumento evidente, por cuanto en los años 80 el Estado no acató sus obligaciones al respecto con los pactos de tregua y paz suscritos con las guerrillas, en los años 90 lo hizo con parcialidad y ahora se requiere del cabal cumplimiento con el proceso de implementación de la paz con las FARC y como es de esperarse ojalá a futuro con el ELN.

 

“…los individuos reinsertados son titulares de un derecho a recibir especial protección del Estado en cuanto al goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y su derecho al mínimo vital, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constitución Política, de los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia”[18].

 

La Procuraduría podrá ahora contribuir en la defensa de la paz

 

Una razón de esperanza para afinar los compromisos estatales en seguridad con el proceso de paz desde el Ministerio Público lo constituye el cambio del procurador general, una vez que fue retirado del cargo el anterior procurar general Alejandro Ordoñez dado que su elección se hizo de forma irregular. El nuevo procurador general, Fernando Carrillo, a diferencia del anterior, asume sus funciones de manera que cumple con lo dispuesto en la Ley 434 de 1998, que exige la coordinación armónica de las distintas ramas del poder público con el derecho a la paz y con las políticas, estrategias y acciones asumidas por el ejecutivo nacional en consecuencia.

 

Además, la Procuraduría General de la Nación, integrante de la CNGS, prepara en la actualidad una importante directiva dirigida a los integrantes del Ministerio Público, autoridades civiles y miembros de fuerza pública con lineamientos de protección a los defensores de derechos humanos, integrantes de organizaciones sociales y políticas que han sido afectadas en distintas regiones y a quienes participan y apoyan el proceso de paz. Su contenido demanda de las autoridades hacia estos sectores acciones de prevención y protección; el desechar y combatir hechos de violencia, amenazas, discriminación y actuación arbitraria, dada la victimización a la cuan han sido expuestos. Y llama a reconocer la legitimidad de sus actuaciones y a brindarles garantías.

 

En consecuencia, el Ministerio Público demanda coherencia a los entes estatales competentes con la obligación de investigar y sancionar a quienes afecten la labor de estos sectores fuertemente victimizados en la actualidad y define un plan de medidas y de actividades que se relaciona con los siguientes referentes:

 

  1. Compromiso de la PGN con la garantía y protección de los derechos humanos, orientados para el caso a brindarles las necesarias garantías.
  2. Exhorta a los servidores públicos a cumplir con sus funciones y deberes de garantía, prevención y protección de los derechos humanos y ante tales sectores “abstenerse de conductas que los deslegitimen, descalifiquen, hostiguen o instiguen al hostigamiento y la deslegitimación”.
  3. Instar a los servidores públicos a cumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sus medidas de implementación y compromisos institucionales derivados a todo nivel.
  4. Llamar a las autoridades para que se fortalezcan e investiguen las denuncias y quejas sobre amenazas.
  5. Instar a los servidores públicos para que se abstengan de hacer falsas imputaciones o acusaciones infundadas que comprometan la seguridad y buen nombre de los afectados.
  6. Ordenar a la FGN cumplir su función disciplinaria con relación a quejas contra servidores públicos así como garantizar informes periódicos sobre los resultados de tales actuaciones.
  7. En determinados casos ordenar desde la PGN “acciones de supervigilancia administrativa a procesos disciplinarios”.
  8. Ordenar a integrantes de la PGN con funciones de intervención judicial intervenir de manera eficaz, oportuna y cumplida.
  9. Solicitar a la Defensoría del Pueblo con relación a los informes de riesgo remitir copia a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y asuntos étnicos.
  10. Solicitar a varias procuradurías delegadas con relación a su particular competencia coordinar a favor de las medidas y actividades previstas.
  11. Exhortar a las instancias oficiales respectivas para conseguir la adecuada coordinación para el logro de eficacia en las medidas adoptadas.
  12. Exhortar a la actuación efectiva en los territorios y a garantizar la participación de las víctimas y de las organizaciones sociales en los espacios definidos, como los habilitados por la Ley 1448 de 2011.
  13. Instar a las autoridades competentes a cumplir con las sentencias de la Corte Constitucional referidas a la protección y al coherente tratamiento de los niveles de riesgo.
  14. Recomendar a la Unidad Nacional de Protección (UNP), adscrita al Ministerio del Interior y al Comité de Evaluación del Riesgo, el fortalecimiento de medidas de protección y la presentación de informes periódicos.
  15. Recomendar al Gobierno Nacional consolidar un registro único integrado sobre la actuación con los sectores afectados.
  16. Instar a los servidores públicos de inteligencia obrar en correspondencia con lo dispuesto en la Ley1621, con relación a la depuración de la información.
  17. Realizar acciones de capacitación con autoridades civiles y militares sobre la población afectada.
  18. Promover con las autoridades e instituciones oficiales acciones de capacitación, difusión y estímulo a la aplicación de las medidas adoptadas.
  19. Invitar al Gobierno Nacional a la implementación debida de las acciones de seguridad incluidas en el Acuerdo de Paz, las cuales incluyen la conformación de un Cuerpo Élite de la Policía Nacional y adoptar un Programa Integral de Seguridad.
  20. Promover el diálogo y las medidas necesarias de adoptar con relación a los pueblos y comunidades étnicas afectadas.
  21. Solicitar a las entidades oficiales informes periódicos sobre la aplicación de las medidas de prevención y protección adoptadas y sus resultados.
  22. Promover la aplicación de los enfoques diferenciales territorial y de género.
  23. Invitar a que el CNGS realice reuniones periódicas en los territorios.
  24. Garantizar que la PGN analice y actúe en correspondencia con los informes recibidos y realice visitas de evaluación de acciones.
  25. Conformar al interior de la PGN un comité que coordine y haga seguimiento a las acciones emprendidas[19].

 

En resumen, en Colombia deben cesar de forma definitiva los crímenes contra la paz y sus expresiones reiteradas actuales deben ser combatidas con coherencia por todas las ramas del poder público desde sus respectivas funciones, en el contexto de la aplicación integral de los compromisos pactados en el Acuerdo de Paz Gobierno-FARC. Siendo el tema de garantías y todas sus implicaciones referidas, asunto cardinal en el horizonte de construir una paz estable y duradera.

 

 Álvaro Villarraga Sarmiento

Directivo Centro Nacional de Memoria Histórica, integrante Fundación Cultura Democrática, catedrático.

 

Bogotá, DC. 1 de mayo de 2017.

 

Notas

 

[1] Capítulo VI, Carta de la ONU, 1945.

 

[2] http://es.metapedia.org/wiki/Crimen_contra_la_paz

 

[3] Inglaterra, URSS, EEUU Y Francia.

 

[4] http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Terminos&...

 

[5] ONU, Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [Tema 5 del programa] DOCUMENTO A/CN.4/398* Cuarto informe sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, por el Sr. Doudou Thiam, Relator Especial. Artículo 4, página 86, 11 de marzo de 1986. En: http://legal.un.org/ilc/documentation/spanish/a_cn4_398.pdf

 

[6] MADRID-MALO, Mario. Derechos Fundamentales. ESAP, Instituto de Derechos Humanos Guillermo Cano, Bogotá, 1992, páginas 361-363.

 

[7] Constitución Política de Colombia, Artículo 22.

 

[8] Corte Constitucional, Sentencia T-439 de 1992, MP: Eduardo Cifuentes.

 

[9] Código Penal y de Procedimiento Penal, Leyes 599 y 600 de 2000, compilado, concordado y anotado por Mario Arboleda Vallejo, Leyer, Bogotá, julio de 2002, páginas 109-111.

 

[10] ¡Basta Ya!: memorias de guerra y dignidad. Centro Nacional de Memoria Histórica, Bogotá, 2013.

 

[11] VILLARRAGA S., Álvaro. Los derechos humanos y el derecho humanitario en los procesos de paz, 1990-2000, Fundación Cultura Democrática, DGR, Bogotá, 2000.

 

[12] “Alarma por asesinatos de familiares de las FARC”, El Tiempo, Bogotá, 27 de abril de 2017.

 

[13] Corte Constitucional, Sentencia T-719, M.P.: Manuel José Cepeda, 2003.

 

[14] Corte Constitucional, Sentencia T-719, M.P.: Manuel José Cepeda, 2003.

 

[15] Corte Constitucional, Sentencia T-439, MP: Eduardo Cifuentes, 1992.

 

[16] Corte Constitucional, Sentencia T-719, M.P.: Manuel José Cepeda, 2003.

 

[17] Corte Constitucional, Sentencia T-719, M.P.: Manuel José Cepeda, 2003.

 

[18] Corte Constitucional, Sentencia T-719, M.P.: Manuel José Cepeda, 2003.

 

[19] Proyecto de Directiva de la Procuraduría General de la Nación, documento borrador, abril de 2017.

 

Fuente:  https://www.sur.org.co/no-mas-crimenes-contra-la-paz/

https://www.alainet.org/es/articulo/185294
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