Derechos de la Naturaleza? Respuesta a un Corresponsal Connacional

08/06/2011
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Sabes, Txema, que comparto tu preocupación ante el reconocimiento de derechos de la naturaleza, sobre todo porque venimos sufriendo en nuestras propias carnes hasta qué punto en nombre de otros sedicentes derechos colectivos, como los de nación, “pueden cometerse innumerables tropelías con los derechos de las personas”, así como sabemos de movimientos ecologistas que defienden la naturaleza más que a la humanidad, muchos más que a las personas, actuando eventualmente contra ellas. No sé si uno y otro supuesto resultan homologables, aunque sólo sea porque, según nuestra misma experiencia, la tuya y la mía, el potencial terrorista del nacionalismo a ultranza no tiene parangón con la capacidad de cometer excesos más allá de la retórica por parte de un ecologismo que contrapone naturaleza y humanidad, como no es raro en nuestra cultura, la cultura particular que tú y yo compartimos.
 
He aquí tu mensaje: “Sigo sin entender muy bien cómo la Naturaleza pueda ser “sujeto” de derechos entre otras cosas porque siempre, como se ve bien el caso presentado aquí, deberán ser reclamados por tercero y no por el sujeto. ¿Lo es en calidad permanente de menor con incapacidad, imposibilidad en este caso, para reclamar por sí derechos propios? ¿O es que simplemente esto es una falacia y son las personas las que tienen derecho a una Naturaleza en condiciones? Me temo, además, que en nombre de un sujeto desprovisto de voluntad pueden cometerse innumerables tropelías con los derechos de las personas”. Como digo, comparto tu preocupación. Pero no sintonizo con tu argumentación. Permíteme explicarlo. Voy a hacerlo en el terreno del constitucionalismo que es el propio de la problemática de los derechos, de esos derechos cuya titularidad quiere extenderse a la naturaleza.
 
Constitucionalmente creo que la cuestión se plantea, quiero decir que debiera a mi entender plantearse, en unos términos distintos. Admitamos que hay culturas humanas que no necesitan la técnica de los derechos para apreciar y garantizar la dignidad de la persona humana una vez que llegan a la consideración de que, con este lenguaje o con otro, todos los individuos y no sólo los congéneres merecen apreciación y garantía. Pueden ser también culturas que guarden una consideración a la naturaleza que la nuestra ha perdido o que nunca ha tenido en un grado equivalente. Es nuestra cultura la que ha llegado a los peores excesos en la explotación y depredación de la naturaleza. Y es nuestra cultura la que tiene una enorme capacidad para afectar a otras en el terreno tanto inmaterial como material. Esto por una parte.
 
Por otra parte, estamos impulsando una especie de constitucionalismo de alcance universal a partir de un reconocimiento de derechos humanos, de la humanidad toda y de cada uno y cada una de los seres humanos, con un fuerte lastre colonial, quiero decir de mantenimiento de esa capacidad de imposición de una parte de la humanidad sobre todo el resto, pero lastre que por fortuna viene depurándose, aunque sea dificultoramente. Dicho de otro modo, estamos adviniendo a la formulación de un constitucionalismo universalista en un lenguaje de derechos que una parte de la humanidad no comparte y que no tiene en principio por qué compartir pues hay otros modos de garantizar el respeto por la dignidad irreductible del ser humano. El problema radica en que respecto al empeño de esa postulación universalista de un lenguaje de derechos sigue guardando bastante peso nuestra cultura particular, una cultura que comienza por escindir y prosigue con contraponer humanidad y naturaleza.
 
Supongo, Txema, que ya adivinas la prosecución del argumento. Si el constitucionalismo universalista, un constitucionalismo no sólo de reconocimientos, sino también de garantías con vocación de globalidad, va a seguir expandiéndose sobre la base de los derechos, misma que se está demostrando bastante eficaz a escalas inferiores en lo que toca a las personas, hemos de introducir a la naturaleza en el mismo escenario de los derechos de una forma que también resulte eficaz, mediante por ejemplo ese mecanismo de la tutela al que te refieres. Hemos de hacerlo de forma que resulte convincente. En los medios donde ya se reconoce, por influencia de culturas indígenas, la posición constitucional de la naturaleza, como por el Ecuador y por Bolivia, hay quienes están impugnando el planteamiento de los derechos por su incapacidad para integrar el respeto a la naturaleza debido según el imperativo de tales culturas, las indígenas, antes que por evidencias científicas o económicas. La propia legitimidad del constitucionalismo de derechos está así en juego. Esto no tiene nada que ver con el terrorismo nacionalista que gentes como tú y yo hemos sufrido.
 
No es fácil la integración del respeto a la naturaleza en un constitucionalismo de derechos, esto es ante todo en un constitucionalismo que respete los derechos de las personas. Juristas no indígenas hemos entrado en diálogo con juristas indígenas para afrontar el reto. La posición jurídica más usual al efecto es la que representa, por ejemplo, el jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, al concebir ahora a la naturaleza como una persona para que pueda ser sujeto de derechos, un sujeto sin capacidad propia como tal y que por ende necesitaría la tutela referida, una tutela a su vez fortalecida por serlo de una entidad titular de derechos constitucionales equipotentes a los derechos humanos. Bolivia. Nueva Constitución Política del Estado. Conceptos elementales para su desarrollo normativo es un volumen publicado por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia el año pasado donde se plantea el diálogo entre indígenas y no indígenas, y en el que pueden encontrarse capítulos de títulos expresivos: Naturaleza como persona: Pachamama y Gaiael de Zaffaroni; Bolivia entre constitucionalismo colonial y constitucionalismo emancipatorio el mío. Con distinto lenguaje tratamos naturalmente de lo mismo.
 
El lenguaje es importante y también contingente, más contingente de lo que solemos presumir. ¿Por qué, para garantizar derechos a la naturaleza ya que éste de los derechos es el terreno actual del constitucionalismo universalista, tenemos encima que considerarle como persona? Persona es un término con fuerte carga cultural. En nuestra cultura –la tuya, Txema, y la mía– procede de una larga tradición en la que persona no se identificaba con ser humano sin más porque su endoso a los individuos se producía diferenciando entre posiciones sociales y de todo tipo. Basta ojear los códigos civiles clásicos para contemplar cómo los derechos de las personas responden a estados dichos igualmente civiles, pero inciviles por discriminatorios. Tengo para mí que, con la inconsciencia usual de nuestra cultura sobre sus propios lastres, todavía no se ha depurado por entero la categoría de persona respecto a esa tradición profundamente discriminatoria. El hecho de que se le haya extendido a entidades no individuales, quiero decir a colectivos como por ejemplo las empresas, no ayuda a la clarificación. Que ahora se le comunique a la naturaleza puede incrementar la confusión. ¿De qué sirve, que sea bueno, un concepto de persona no contraído al ser humano como sujeto de derechos digamos reiterativamente que humanos? Derechos dichos humanos vienen aplicándose, por ejemplo, a las empresas sin provocar una oposición significativa. La naturaleza no es la primera entidad no estrictamente humana, por no individual, a la que se extiende lo de persona y lo de derechos en la tradición de nuestra cultura.
 
Sea cual fuere el lenguaje que se adopte, lo importante es que la dignidad de las personas, en el sentido de los seres humanos individuales, esté reconocida y garantizada. Como mejor se logra esto hoy, al menos en el espacio constitucional de los Estados, es mediante el lenguaje de los derechos y la correspondiente técnica de su garantía. Como mejor parece que pueda lograrse hoy por hoy a una escala superior a la estatal, es por medio de la extensión del lenguaje y la técnica de los derechos. Para conseguirse esto a escala global, ha de afrontarse constructivamente el reto del reconocimiento y la garantía del respeto a la naturaleza merecido por el imperativo de algunas culturas y, dado la depredación a contrarrestar a estas alturas, por razones que pueden compartirse por todas las culturas. ¿El mejor modo es el de constitucionalizar derechos de las naturaleza? ¿Ayuda a ello su consideración como persona? No estoy seguro, pero es lo que está ensayándose por algunos constitucionalismos precisamente inspirados por culturas indígenas en cuanto que al propósito concierne.
 
Nota: El comentario de Txema Portillo al que intento responder se encuentra en la entrada anterior, la deJurisprudencia Ecuatoriana sobre Derechos de la Naturaleza (http://clavero.derechosindigenas.org/?p=9332). Por otra parte, el libro citado se encuentra en internet con acceso libre: Bolivia. Nueva Constitución Política del Estado. Conceptos elementales para su desarrollo normativo (http://www.vicepresidencia.gob.bo/Portals/0/documentos/NCPE_CEPD.pdf).
 
- Bartolomé Clavero es Catedrático de la Universidad de Sevilla.
 
https://www.alainet.org/es/articulo/150354
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