Informe Imposible de España al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

01/11/2010
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España ha presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial su nuevo Informe, que cubre desde el año 2003, con un impresionante catálogo de logros, pero no exactamente en la lucha contra la discriminación racial ni tampoco en la práctica efectiva de unas políticas. España pretende que tomar en cuenta el dato racial iría contra su Constitución y contra su Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, impedimento que considera debido y apropiado. La forma de garantizar la no-discriminación sería, para España, la de ignorar el dato racial. El dato relevante al efecto habría de ser el de la nacionalidad en el sentido de la pertenencia a un Estado, guardando el Informe la consecuencia de ocuparse más bien de la no-discriminación por extranjería, lo que no es exactamente lo mismo. En el fondo, sobre tales presupuestos, mostrándose una orgullosa ceguera ante el dato racial, el Informe de España al Comité para la Eliminación Racial resulta llanamente imposible. La imposibilidad inducida es buena encubridora de políticas oscuras.
 
La referida Ley de Protección de Datos de Carácter Personal establece que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”, permitiendo así la utilización del dato racial con consentimiento, lo que resulta inobjetable, y en otros casos en cambio problemáticos, pero el Informe no afina tanto. La alegación menos matizada busca la coartada para una visión ciega ante el dato racial que puede que subyaciese en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, pero que, tras el reconocimiento por el derecho internacional de los derechos de minorías étnicas y de pueblos indígenas, no es la actual del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Informe de España se fundamenta en una concepción tan obsoleta como injusta de la no-discriminación racial. Así se ciega respecto al dato relevante y utiliza esta ceguera como excusa para no tomar en cuenta aspiraciones y necesidades de grupos inmigrantes como por ejemplo los de indígenas procedentes de América Latina. En el caso de la venida de Bolivia o del Ecuador, Estados hoy constitucionalmente plurinacionales, esa ceguera y ese descuido carece más claramente de justificación alguna. El Informe pretende incluso que su política de ceguera responde a un imperativo y a una obligación de carácter constitucional.
 
El parámetro que se utiliza en el Informe es el de la extranjería, que no sirve para medir la discriminación racial. La mayor parte del mismo e incluso las ideas y principios que lo inspiran se refieren en efecto a la discriminación por extranjería y no a la estrictamente racial. Que haya pueblos y personas indígenas, así como minorías étnicas, con derechos reconocidos internacionalmente, como el derecho a la propia cultura, no es algo sobre lo que el Informe se dé por enterado. La excusa es esa de que el dato racial no debe registrarse ni tomarse en cuenta. ¿Cómo va entonces a lucharse con eficacia contra la discriminación racial? El mismo Informe no da datos sobre ciudadanía e inmigración gitanas limitándose a registros normativos de igualdad. La excusa es siempre la de que no puede mantener este tipo de registros ni hacer público tal género de datos. No sé si sintomáticamente, el Gobierno español ha apoyado sin reservas, ni siquiera con las débiles que se han manifestado desde la Unión Europea, la expulsión de Francia de familias rumanas de identidad gitana cerrando los ojos ante el perfil racial de la medida.
 
El Informe expone con sumo detalle los progresos de la lucha contra la discriminación en la legislación española y en la política y los acuerdos internacionales, pero elude sistemáticamente problemas. En las políticas de extranjería durante estos últimos años hay puntos oscuros de ese perfil que pudiera ser racial, motivados por ese factor de “raza”, en sentido que no es por supuesto el biológico inexistente, respecto al que el Estado voluntariamente se ciega. El Informe no dice nada sobre la modificación unilateral de algunos tratados de doble nacionalidad con países latinoamericanos en perjuicio fundamentalmente de los niños y niñas de familias inmigrantes nacidos ya en España a quienes ahora se les deniega la nacionalidad española. En algunos de los casos, cuales el de Bolivia y el del Ecuador, España ha alegado como justificación la modificación del respectivo régimen de nacionalidad por efecto de sus nuevas Constituciones, pero esto pudiera ser una mera excusa pues el cambio ha venido tras el perfil mayoritariamente indígena que ha cobrado la inmigración procedente de dichas latitudes.
 
Hay en España asociaciones de inmigrantes, por ejemplo, quechuas que tienen difícil conseguir interlocutores apropiados en las administraciones públicas. El mismo hecho de que no se asocien por Estados de procedencia es algo que se mira con sospecha, como si fueran los indígenas quienes, por defenderse como tales tomando así en cuenta el dato racial, se estuvieran discriminando a sí mismos. ¿No quedamos en que cabía el consentimiento para dicha utilización? ¿Quiénes mejor que los propios interesados e interesadas pueden discernir si un determinado empleo del dato racial contribuye a la discriminación o a la lucha contra ella? Porque no tengan voto en España, ni siquiera para las elecciones municipales como se le reconoce a residentes de ciudadanía europea, ¿no van a tener ni voz? El Informe recalca de sí mismo que “ha supuesto un importante esfuerzo colectivo de diferentes instituciones públicas y privadas y grupos sociales, todo ello coordinado por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, encargada, entre otras funciones, de velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos”, pero no dice nada de participación de afectados, que es lo que sería relevante. Difícil habría sido pues no se reconoce ni la posibilidad de reconocerlos.
 
El Informe le confiere un gran realce complaciente a la iniciativa española de una Alianza entre Civilizaciones en cuya traducción interna como Plan Nacional se presentan sin embargo problemas. El mayor me parece el de la política en educación. Se anuncia un reforzamiento de su carácter “cívico y transcultural” con manifestación de respeto al menos para la pluralidad religiosa, lo que en la práctica resulta una política impositiva de cultura española sin reconocimiento ni consideración alguna para con las culturas de procedencia. A ello cabe añadir que la cultura de la inmigración latinoamericana de hecho se considera hispana y católica, sin merecimiento para un respeto ni siquiera de religiones distintas como las mismas indígenas sobre las que el Estado se niega, como de todo lo indígena, a tomar constancia. Tal es la perspectiva, la reconocida y la inconfesa, de las políticas educativas a las que se hace repetidas referencias como si sirvieran para erradicar la discriminación racial. De hecho, pueden provocarla y agravarla. La misma Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social que el Informe encarece no está exenta de dicho entendimiento problemático del objetivo integrador.
 
El ámbito de las acciones administrativas en política de extranjería resulta especialmente oscuro. El Informe no contribuye a iluminarlo. Aun con todo el desarrollo de la legislación en los referidos términos de derechos y libertades de los extranjeros, en las respectivas políticas se da notoriamente el margen más amplio de discrecionalidad administrativa e incluso arbitrariedad judicial del ejercicio de poderes en España. Modificaciones sucesivas en la legislación, respecto a las que los datos del Informe ya han quedado desactualizados, no han ido siempre acompañadas de actualizaciones reglamentarias, con lo que dicho margen puede dilatarse en contra incluso de previsiones de la ley en vigor o del reglamento prorrogado. Así, es usual que para el ingreso o la permanencia en España se exijan por la policía o por los consulados más requisitos y documentación de la normativamente prevista y que esto además se haga arbitraria y desigualmente, sin información previa sobre nuevas exigencias en unas entradas a España y no en otras pese a que la competencia es central y no regional ni municipal. No es raro entonces que no suela practicarse por las agencias administrativas la información al inmigrante sobre sus derechos, ni sobre los internacionales ni sobre los constitucionales ni sobre los legales. Derechos son precarizados.
 
Hay casos de familias inmigrantes en regla que, al regreso de visitas a sus países, se topan con exigencias imprevistas para reingresar a España. Vuelos de coste más bajo desde Latinoamérica a veces son retenidos en pista sin desembarcar el pasaje para control policial a fin de evitar que pise suelo español y pueda reclamar sus derechos. Las medidas preventivas sin base legal se están recrudeciendo frente a una inmigración ahora menos bienvenida, por la crisis económica, aplicándose un perfil que puede ser racial, lo que aquí importa. Sin respaldo legal, se exige por ejemplo el contrato de arrendamiento de vivienda además de la autorización de residencia o se añaden nuevas exigencias para dar por válido un contrato de trabajo. Incluso con este contrato revalidado, se dificulta la reunificación familiar más allá de lo que la legislación ya lo hace. España sigue sin ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
 
Se producen ahora ciertamente en España menos expulsiones irregulares de inmigrantes no documentados conforme a exigencias no sólo legales, sino también policiales, aunque se aplaudan oficialmente las últimas de Francia. Seguramente es así porque se han acentuado las acciones preventivas incluso más allá de lo que permite la ley. La política de impulso a la repatriación de inmigrantes por la crisis económica, a la que el Informe no hace referencia, parece que de hecho también responde al menos en parte a un perfil racial. La inmigración magrebí y subsahariana está igualmente sufriendo unas políticas solapadas sobre las que el Informe no dice naturalmente nada.
 
Cierto es lo que dice el Informe de que “la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social no habla de ‘extranjeros residentes en España’, sino de ‘los extranjeros que se hallen en España’, concediendo pues el derecho a la asistencia jurídica gratuita a todo extranjero que se encuentre físicamente en territorio español, con independencia de su situación administrativa”, pero los problemas están ahí y esa misma concesión, pues no reconocimiento, es problemática. La discriminación racial puede estar encubriéndose en España incluso bajo políticas contra la discriminación por extranjería.
 
- Bartolomé Clavero es Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/articulo/145251
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