2010, ¿Año de Acercamiento entre Culturas?

06/01/2010
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A finales de 2007 la Asamblea General de Naciones Unidas proclama el año 2010 como Año Internacional del Acercamiento de las Culturas. Un año después, adopta una resolución para Promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz en la que “invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a que, en consulta con los Estados Miembros y con recursos extrapresupuestarios, desempeñe un papel de liderazgo en los preparativos de la celebración del Año Internacional de Acercamiento de las Culturas en 2010”. La UNESCO, una agencia de Naciones Unidas para la Cultura en singular y no para las Culturas en plural, asume el liderazgo del Acercamiento de las Culturas, entre toda su pluralidad. ¿Cómo puede?
 
Cuando la UNESCO se funda por Naciones Unidas a finales de 1945, con anterioridad por tanto al arranque del derecho internacional de los derechos humanos con la Declaración Universal y en tiempos todavía de pleno colonialismo exterior europeo e interior euroamericano, el concepto de cultura que se manejaba internacionalmente se identificaba con civilización en singular y se aplicaba de forma imperialista por los Estados Miembros de entonces, tanto por los capitalistas como por los socialistas, digamos para entendernos. No puede decirse que la UNESCO se fundase para ser un instrumento al servicio de la imposición colonialista de esa presunta civilización, pero nació en dicho contexto y con dicho hándicap. Las cosas desde entonces han evolucionado por supuesto. Lo han hecho notablemente, pero no hasta el punto de despejar toda preocupación sobre la celebración de un acercamiento entre culturas.
 
Ya a mediados de la década de los sesentas del siglo pasado, la UNESCO comienza a adquirir una franca conciencia de que la cultura no debe conjugarse en singular, sino que ha de hacerse en plural, en un extenso y variado plural. De 1966 es su Proclamación de Principios de la Cooperación Cultural Internacionalcon un artículo primero reconociendo la evidencia en términos apropiadamente normativos y además de derechos: “Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura…”, el derecho por sí mismo y el deber para con la humanidad. La cuestión es por supuesto la de qué se entendía por cultura y qué, por su sujeto, cada pueblo. Por entonces, hace más de cuatro décadas, por culturas en plural tendía a entenderse la diversidad decivilizaciones como sistemas de valores inmateriales y no por tanto la multiplicidad de culturas como patrimonios no sólo ideales, sino también materiales, de los pueblos. Y pueblos, a la hora de la verdad de ejercicio del derecho colectivo a la correspondiente cultura, se identificaba por entonces cerradamente con los Estados. Así comenzó a entenderse en el orden internacional lo de culturas en plural.
 
Algo más ha avanzado la propia UNESCO. En 1974, su Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación Relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales declara como un inciso que en su referencia a la diversidad de culturas con dignidad y valor se comprenden “las culturas étnicas”, esto es las indígenas, sin añadir el corolario de que sus sujetos fuesen pueblos y, menos aún, de que éstos tuvieran como tales “el derecho y el deber de desarrolla su cultura”. Las culturas indígenas, que ya al menos así se reconocen, viene a entenderse que quedan a la protección del Estado. Por estas fechas de mediados de los setentas, ya existían, aunque todavía no hubieran entrado en vigor, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconociendo ambos en su primer artículo el derecho de los pueblos a la libre determinación política, económica, social y cultural. Entraría en vigor en 1976 sin que el derecho internacional aplicase dicho reconocimiento a los pueblos indígenas.
 
UNESCO avanza todavía un poco más hasta hoy. En 2001 procede a la adopción de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, a la que sigue, en 2005, la Convención para la Protección y la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Como puede apreciarse por los propios títulos, su enfoque no es de derechos salvo los de Estado. Podría argüirse que no puede serlo porque se trata, no del núcleo intergubernamental de Naciones Unidas que puede declarar derechos humanos, sino de una agencia especializada, pero podría recordarse que una relativa congénere, la Organización Internacional del Trabajo, viene desarrollando un cuerpo de derecho que implica el reconocimiento de derechos incluso interesando a pueblos como ocurre con su Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Pero éste es un paso que no da la UNESCO cuando está tratando una materia como la diversidad cultural que afecta naturalmente a derechos de los pueblos indígenas. Si no se les toma en cuenta, es que se están denegando o al menos que está impidiéndose su ejercicio.
 
Hasta ahí avanza la UNESCO, lo que significa que en algún punto clave no ha avanzado nada. Su último instrumento importante sobre diversidad cultural, la Convención para la Protección y la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales, contiene entre sus “principios rectores” éste: “Reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios” (I.1.h), esto es también las de pueblos comprendidos dentro de sus fronteras. Pues se incluye a éstos de tal manera, ni siquiera se habla ahora de culturas integrales que les pudiesen prestar identidad, sino de merasexpresiones culturales sin ese potencial y más fácilmente apropiables por el Estado. A estas alturas, en 2005, cuando en Naciones Unidas el entonces Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas ya había entregado a los organismos de derechos humanos el Proyecto que sustancialmente sería, en 2007, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el mensaje no podía quedar más claro. Sin hacerse ni siquiera mención de estos pueblos y no previéndose por tanto ni su participación como tales, para la UNESCO son los Estados los que tienen el poder, “los derechos soberanos”, para acordar y aplicar políticas para la presunta protección de las culturales indígenas.
 
Con vistas al Año Internacional del Acercamiento de las Culturas, todo eso interesa neurálgicamente. Ya nos encontramos en la era post-Declaración, esto es con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en vigor. Ya lo estaba a finales de 2008, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas confió a la UNESCO el liderazgo para ese Acercamiento de las Culturas. Ni en los cuarteles generales de la organización internacional ni por la agencia especializada en materia de cultura se ha tomado en cuenta el detalle de la existencia de los Pueblos Indígenas con derecho ya reconocidos por las propias Naciones Unidas a su libre determinación, inclusive por supuesto la cultural. En realidad, entre el despliegue de expresiones de buena voluntad que se prodigan con vistas a este año a una y otra escala de la organización internacional (“reconociendo que la diversidad cultural y el proceso de desarrollo cultural de todos los pueblos y naciones son fuente de enriquecimiento mutuo para la vida cultural de la humanidad…”), lo que no se toma en cuenta es el detalle más general de que existen todavía culturas crecidas y acosadoras frente a culturas debilitadas y hostigadas. ¿Qué acercamiento se busca en estas circunstancias?
 
Sin el enfoque de derechos, salvo los del Estado, característico de la UNESCO, el acercamiento como se plantea en realidad es como obligación para las culturas, inclusive las debilitadas y hostigadas, con los consiguientes poderes de los Estados para imponerla y de Naciones Unidas para promoverla. Lo menos que puede decirse es que, para las culturas no dominantes, la celebración puede resultar prematura e incluso contraproducente. Sin reconocimiento operativo de los derechos de los pueblos con culturas distintivas, ¿qué acercamiento cabe? Depende de a qué culturas se mire y a qué efecto se haga. Con Pueblos Indígenas determinados a mantenerse en aislamiento, ¿cómo puede promoverse el acercamiento? Con el derecho a la libre determinación cultural de todos los Pueblos Indígenas, ¿cómo puede predicarse sin su participación? Incluso entre Estados, se comprende que los haya decididos a mantener sus distancias respecto a la cultura más empeñadamente predominante, la de matriz europea.
 
Para Naciones Unidas, el año 2010 es año de doble celebración, la del Año Internacional del Acercamiento de las Culturas y la del Año Internacional de la Diversidad Biológica, una distinción que responde a una determinada visión de unas determinadas culturas, no de todas las culturas humanas ni mucho menos. Las hay, indígenas inclusive, que no separan de tal modo lo que entonces resultan dimensiones de toda cultura, la inmaterial y la material, escindiendo de esta forma el mundo privativamente humano del mundo integradoramente natural. El mismo logotipo de Naciones Unidas para el Año Internacional de la Diversidad Cultural incluye a la humanidad junto al resto de la naturaleza. ¿A qué viene entonces esa sesgada, ya sólo por separada, celebración del Acercamiento de las Culturas?
 
En fin, si 2010 se programaba como el año de la Diversidad Biológica, hubiera sido más lógico confiar a la UNESCO, como parte de la misma celebración, el programa de la Diversidad Cultural. De la Diversidad Cultural al Acercamiento de las Culturas pasando por las Expresiones Culturales, he ahí una deriva tan poco congruente como nada inocente.
 
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
https://www.alainet.org/es/articulo/138680
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