III Prepcom de Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Propuesta de la sociedad civil a la sección dos: Acceso a la información y el conocimiento – Extendiendo el conocimiento global común

15/09/2003
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Ginebra, 16 de septiembre de 2003 Presentada por el Grupo de Trabajo de la sociedad civil: Patentes, derechos de autor y marcas registradas 1. El título de la sección debería decir: 2) Libre acceso al conocimiento – Extendiendo el conocimiento global común Debería agregarse un nuevo artículo 20C: NUEVO 20C. El conocimiento humano es herencia y propiedad de la humanidad y es el reservorio a partir del cual se crea nuevo conocimiento. El acceso libre y sin obstáculos a los recursos del conocimiento en todas las formas y medios, para las presentes y futuras generaciones, debe ser un asunto esencial para reducir la desigualdad global y la brecha digital. El nuevo desafío es mantener y extender el caudal del conocimiento global como pre- condición para impulsar la creatividad intelectual, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. 2. Los artículos 21-22 son decididamente apoyados, pero preferimos que la expresión "código abierto" sea reemplazada por: Software Libre y de Código Abierto. 3. El artículo 23 es apoyado y enriquecido con este nuevo fraseo: NUEVO 23A. El acceso a la información y al conocimiento, así como a la comunicación libre son requisitos necesarios para el desarrollo personal, la participación política y el desarrollo de la humanidad como un todo. La libertad de información hace que las decisiones políticas sean transparentes, ayuda a reducir la corrupción y mejora el manejo de la información en la administración pública. Todos tienen derecho a acceder libremente, sin filtros, a los recursos públicos disponibles y a los documentos de instituciones públicas sin que medie manipulación o control. El mantener actividades administrativas secretas debe estar siempre legitimado por ley, dentro de un marco legal taxativo. La información en poder de particulares debe ser también accesible en casos especiales de interés público. 4. 11C es apoyado y debe ser integrado con el 23B usando el siguiente fraseo: NUEVO 23B. Dado que la ciencia tiene un rol central en la producción de nuevo conocimiento, el acceso universal y equitativo al conocimiento científico, así como la igualdad de oportunidades para crear y compartir conocimiento científico, son cruciales. Cualquier investigación, especialmente la financiada por organismos públicos, debe enriquecer el conocimiento de dominio público. Esto debe ser asegurado mediante la promoción de modelos eficientes de auto-publicación, contribuciones de contenido abierto o libre y otros modelos alternativos para la producción, publicación y compartición del conocimiento científico y el uso de formatos no propietarios. 5. 24A es apoyado. 6. NUEVO 40C para ser reemplazado: 40C. El conocimiento humano es herencia y propiedad de la humanidad y es el reservorio a partir del cual se crea nuevo conocimiento. La meta fundamental de las patentes, derechos de autor y marcas registradas, así como otros monopolios legales y técnicos sobre el conocimiento, concedidos por la sociedad, debe ser asegurar el uso máximo de este conocimiento y animar la creatividad tan extensamente como sea posible dentro de sociedad. Los acuerdos y tratados internacionales, al igual que las políticas nacionales referentes a la creación, compartición y comercio de bienes intelectuales y creaciones culturales, deben estar alineados según estos principios. Traducido por Katitza Rodríguez
Revisado por Pedro Mendizábal
https://www.alainet.org/es/articulo/108410
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