III Prepcom de Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Propuesta de la sociedad civil a la Sección Dos: Acceso a la información y el conocimiento – Extendiendo el conocimiento global común

15/09/2003
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Ginebra, 16 de Septiembre de 2003 Presentada por el Grupo de Trabajo de la sociedad civil: Patentes, derechos de autor y marcas registradas En la transición a la sociedad de la información o del conocimiento, el acceso universal al conocimiento se debe reconocer como el medio clave para reducir la desigualdad global y combatir la pobreza, así como mejorar el acceso y la calidad de la educación y fomentar la creatividad intelectual, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. El nuevo desafío, por lo tanto, es mantener y ampliar los campos comunes globales del conocimiento y el dominio público de modo que todos puedan beneficiarse. Las limitaciones en el acceso libre al conocimiento y su uso justo impuestos por medios técnicos y legales deben seguir siendo la excepción, deben de ser utilizados escasa y sabiamente. En este contexto, el software libre y código abierto y los estándares abiertos en la infraestructura técnica, son componentes esenciales. La tendencia actual de ampliar el Régimen de Propiedad Intelectual y limitar el acceso libre a la información con los medios técnicos (Ejemplo DRM) funciona contrariamente a estas metas y es una amenaza importante al futuro de una sociedad inclusiva, justa y libre. La declaración de los principios de la CMSI debe ser fuertemente confiada a esta visión e incluir la declaración siguiente en la sección 2, sobre Acceso a la Información: El conocimiento humano es herencia y propiedad de la humanidad y es el reservorio a partir del cual se crea nuevo conocimiento. La meta fundamental de las patentes, derechos de autor y marcas registradas, así como otros monopolios legales y técnicos sobre el conocimiento, concedidos por la sociedad, debe ser asegurar el uso máximo de este conocimiento y animar la creatividad tan extensamente como sea posible dentro de sociedad. Los acuerdos y tratados internacionales, al igual que las políticas nacionales referentes a la creación, compartición y comercio de bienes intelectuales y creaciones culturales, deben estar alineados según estos principios. Todos los cambios aquí recomendados están en línea con este principio, incluyendo el reemplazo del párrafo existente 40C entre otros. Traducido por Katitza Rodríguez, CPSR
https://www.alainet.org/es/articulo/108409
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