Para bien o para mal, la ley 70

11/09/2014
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En Colombia, en la última década del siglo XX (1991), se abrió paso a una democracia representativa, incierta y su estado fallido, como una de las naciones en América Latina y el Caribe después de Nicaragua sandinista, que reconoció derechos a la población descendientes de africanos, producto de la trata trasatlántica. En ese momento, la Constitución política de 1991 en su artículo 7 contenía: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. Y en un aparte del artículo 13 “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Y para su materialización en las comunidades negras el artículo transitorio 55 consigno Artículo transitorio 55.
 
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
 
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
 
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.
 
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
 
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.
 
Parágrafo 2. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.
 
Este artículo fue lo que más adelante (27 agosto de 1993) se configuró en la ley 70 o ley de comunidades negras; convirtiéndose este en uno de los avances más significativos para los afrodescendientes. Instituía de forma diferenciada derechos a las comunidades rurales y zonas similares, lo que más tarde se ampliaría al resto de las personas de ascendencia africana en todo el territorio nacional. Estos derechos se pueden sintetizar en:
 
  • Titulación colectiva de los territorios. con un tipo de administración organizativa propia (concejos comunitarios) para lugares históricamente habitados por comunidades negras.
 
  • Derechos políticos. con órganos articulador y consultivos de políticas públicas, entre el estado y las comunidades, como son las consultivas departamentales, regionales o nacionales, la participación con dos escaños en el congreso, etc.
 
  • Derechos educativos. la posibilidades de la implementación de una educación propia en los territorio y a nivel nacional la etnoeducacion, así como la creación de cupos para estudiantes afros en la universidades, la creación de un fondo educativo para universitarios administrado por ICETEX, y la creación de un organismos en cargado de agenciar políticas educativas, como la comisión pedagógica, distrital, departamental, regional y nacional.
 
Además de estos derechos, que se ampliarían con la legislación internacionales, con la entrada en vigencia del bloque de constitucionalidad (ley 21 de 1991) que nos incorporó derecho a participar en las decisiones que nos afecten con el convenio 169 de la OIT que nos da el derecho a la consulta previa, libre e informada.
 
Hoy, a 21 años después de esta ley, el balance no es del todo satisfactorio, ya que en los últimos gobiernos antes que ampliar los derechos allí consagrados y sus reglamentarios, esto ha retrocedido y parece que le estorbaran a la clase dirigente de nuestro país.
 
Es así como los derechos de las comunidades negras en la actualidad abres que ser progresivos parecen ser regresivos, contrariando a cualquier principio de los derechos humanos.
 
En este orden de ideas, se visibiliza en peligro la ley 70. Aquí unos ejemplos para caricaturizar.
 
  1. Después de 21 años siguen sin reglamentarse todos los capítulos de la ley, a pesar que en el pasado congreso autónomo de comunidades negras en Quibdó, financiado y coadministrado por el gobierno e instalado por el presidente Santos, concluyó que se reglamentarían los artículos que faltaban entre otras cosas; lo cual fue compromiso del candidato presidente en ese momento. Hoy la realidad es que las instituciones del gobierno nacional y el mismo Estado, no reconocen las conclusiones del Congreso después de haberle invertido como en saco roto más de 2 dos mil millones de pesos a ese congreso.
 
  1. Los derechos políticos se nos han cercenado. Después de un fallo de una alta corte que dejó sin sustento jurídico a las consultivas. Por ende todo lo que de ella se desprendía, no tenemos órgano de representación consultiva-política y los dos escaños en el Congreso están por ser ocupado por dos pillos que nada tienen que ver con nuestra africanía. Dos impostores acolitados por sinvergüenzas traidores afros.

 
  1. El derecho a consulta previa está siendo pisoteado hasta por la administración más progresista del país; la alcaldía mayor de Bogotá que hace poco expidió un nefasto decreto inconsulto sobre la forma de participación y organización de la gente afrocolombiana, negra; desconociendo a los raizales y palenqueros que habitan en la capital de la republica, sin consultar con nadie, emulando las directrices del gobierno nacional de Juan Manuel Santos.

 
  1. El gobierno de Santos hace unos días eliminó de tajo el programa presidencial afro; una figura política creada hace unos 4 años. Parece que no le cabe en la cabeza al vicepresidente German Vargas Lleras este programa. Por otro lado, la dirección de asuntos étnicos continúa siendo un fortín de puestos burocráticos, donde llegan funcionarios a aprender sobre el tema afros: como cuotas políticas o politiquera de los congresistas, donde sus directores llegan, por lo general, como acuerdo político con las manos atadas con muy poca posibilidad de maniobrar los que llegan con buenas intenciones. Esta dependencia afro se ha convertido en un ente burocrático y clientelar donde parece que se cometieron irregularidades en favor de las personas que están a punto de usurpar las curules afros: Moisés Orozco y María del Socorro Bustamante, esto al parecer sin la venia de la directora actual Liliana Mera.

 
  1. Es así, que en términos educativos, la cátedra de estudios afros sigue sin implementarse. Los cupos están a regañadientes en universidades. Hoy el ICETEX quiere hacer más que nunca regresivo los créditos condonables, pasando la antigua convocatoria 2013 de 4025 créditos asignados a 1500 para la actual convocatoria de este año, es algo absurdo.
 
 
Estas son las realidades de la ley 70 que quisiera reflexionar con lo que se hacen llamar Movimiento Social Afrocolombiano, en estos 21 años de la consecución de este derecho.
 
Desde el palenque un cimarrón todavía
 
Aiden Salgado Cassiani
Miembro de la Asociación Kombilesa, de CEUNA, activista y cimarrón palenquero.
https://www.alainet.org/es/active/77065
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