Protesta de Costa Rica por áreas para exploración de hidrocarburos publicada en Nicaragua

28/07/2013
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Mapa 1:
 
 
Mapa de concesiones de Nicaragua en materia de hidrocarburos del año, Managua, INE (Instituto Nacional de Energía),2003
 
La semana pasada, Costa Rica envió una nota formal de protesta a Nicaragua por una publicación relativa a varios bloques de concesión en materia de exploración petrolífera en el Mar Caribe y en el Pacífico promocionada por parte Nicaragua. Se trata al parecer de material informativo destinado a empresas extranjeras y posibles concesionarios que circula en algunos sectores, editada en el 2012. Es de notar que este mismo mapa existe, con fechas del 2008 y del 2010. La nota enviada por Costa Rica refiere que Costa Rica: "no reconoce ni reconocerá efecto o derecho alguno producto de las concesiones que otorgue o haya otorgado Nicaragua, ni acepta que se deriven o se creen derechos a terceros, sean Estados, otros sujetos de derecho internacional o empresas o ciudadanos de cualquier país, que reclamen derechos de cualquier naturaleza sobre esas áreas". Asimismo se lee en la nota que “Costa Rica se reserva el derecho de tomar, y tomará, cualquiera y toda acción judicial, tanto local como internacionalmente, contra cualquier reclamo de derechos que se haga en relación con esos espacios, o con los recursos, vivos y no vivos, ahí existentes”.

La protesta: un acto unilateral en resguardo de derechos:

Según muchos autores, el acto jurídico unilateral de un Estado constituye una fuente más del derecho internacional público, y la protesta es una de las varias formas que puede revestir. El recordado jurista argentino Julio Barberis precisaba (Nota 1) que “La protesta es una manifestación de voluntad que el autor dirige contra una amenaza o una violación de sus derechos, y que tiene por objeto preservar la posibilidad de hacerlos valer”. Mediante esta nota de protesta emitida esta semana, Costa Rica busca resguardar sus intereses y evitar que surtan efectos jurídicos hacia ella actos unilaterales de otro Estado, en este caso de Nicaragua. En agosto del 2002 Costa Rica se manifestó en igual sentido sobre una licitación para concesión de hidrocarburos en el mar hecha por Nicaragua, al igual que Colombia: este último Estado también manifestó su parecer a Nicaragua (ver
nota de prensade julio del 2002 publicada en Nicaragua), y en este caso Nicaragua consideró inadmisible la petición colombiana (ver nota de prensade julio del 2002publicada en Costa Rica). Como lo aseverara en el año 2002 el entonces Ministro de Defensa de Nicaragua en relación a protestas de Costa Rica, “"no es extraño que un país vecino estudie las posibilidades de verificar si las concesiones otorgadas por otra nación les pudiera afectar sus espacios marítimos territoriales" (ver nota de prensa de agosto del 2002 publicada en Nicaragua)
 
Derechos y mapas: un ejercicio de vigilancia mutua
 
Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no de lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de estar constantemente vigilando cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas. El suscrito tuvo que asistir en San José a una actividad del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en noviembre de 1994 precedida por una larga discusión ante la negativa de la delegación del ejército ecuatoriano de asistir a una reunión sobre fuerzas militares y derechos humanos, objetando el mapa editado (y algo estilizado) por el IIDH en relación a la frontera entre Perú y Ecuador contenido en la carpeta: el participar sin hacer notar el detalle fue percibido por estos militares como una eventual aceptación de dicho trazado. La susceptibilidad llega a veces a tal punto, que mapas insertos en estampillas del correo oficial de un Estado dan lugar a objeciones y notas diplomáticas. En otros casos, mapas de entidades privadas también son objeto de reclamos por parte del mismo Estado (aduciendo que pueden afectar relaciones con otros Estados): leemos por ejemplo que en el año 2002, un mapa editado por la Librería Universal en Costa Rica fue objeto de una misiva del Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica: la prensa de Nicaragua reporta que dicha nota precisaba: De la manera más respetuosa me permito instarle a eliminar la distribución o venta del referido mapa que aparece impreso por la empresa Argentina Mundo Cartográfico. Le ruego su comprensión ante este asunto, que como usted comprenderá puede resultar de suma gravedad para las relaciones con un país hermano. Mi gobierno repudia la publicación de dicho mapa”, (ver nota agosto del 2002 de La Prensa, Nicaragua).

Costa Rica-Nicaragua: la ausencia de acuerdo sobre limites marítimos

Como bien se sabe, Costa Rica y Nicaragua no cuentan con ningún acuerdo de delimitación marítima, tanto en el Océano Atlántico como en el Océano Pacífico, pese al hecho que su frontera terrestre fue debidamente demarcada desde 1900 y que no se han dado cuestionamientos sobre el trazado de la línea fronteriza antes de octubre del 2010 (en relación al último sector en Isla Portillos). La certeza en cuanto a la ubicación del último mojón terrestre es importante en la medida en que esta certeza permite visualizar proyecciones hacia el mar de la futura línea divisoria. Esta ausencia de fronteras marítimas acordadas entre dos Estados que comparten dos océanos constituye una situación atípica en América Latina: esta indeterminación de la frontera marítima entorpeció, entorpece (y seguirá entorpeciendo de manera recurrente) las complejas relaciones entre ambos (trátese de incidentes con pescadores, de operativos de vigilancia en el mar, de lucha contra la pesca ilegal, o de concesión para exploración de hidrocarburos). En una breve nota publicada en el 2001 (
La Nación, 25 de febrero del 2001) habíamos señalado la necesidad urgente de ir completando el borde de las zonas marítimas de Costa Rica pendientes de delimitación, tanto en el Pacífico como en el Caribe:" La falta de delimitación marítima (como la indeterminación de la localización de la línea de la frontera en tierra) causa y seguirá causando periódicamente roces entre los estados, enturbiando sus relaciones bilaterales y eventualmente los procesos de integración regionales. La falta de claridad sobre las fronteras marítimas suelen además frenar iniciativas, sean estas internas o externas, en materia de explotación de recursos marinos, pero también otras relacionadas con proyectos de envergadura regional (o que involucran a instancias multilaterales) en materia, por ejemplo, de protección del medio ambiente marino".
 
Delimitación marítima y sanjuanización
 
En el año 2002, luego de incidentes y notas de protestas, se iniciaron negociaciones bilaterales para delimitar áreas marinas, aprovechando del buen clima existente entre los mandatarios de Costa Rica y de Nicaragua (ver de agosto del 2002nota de La Prensa, Nicaragua). En el 2003, en San Juan del Norte los delegados de ambos Estados buscaron determinar la ubicación exacta del mojón 1 “como paso preliminar para el cálculo de las proyecciones que ambos países se intercambiarían en la siguiente reunión de la Subcomisión de Límites y Cartografía” (Nota 2). Estas negociaciones se suspendieron luego de la presentación de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por parte de Costa Rica contra Nicaragua en septiembre del 2005 (asunto de los derechos de navegación en el Río San Juan y derechos conexos), la cual significo que Nicaragua retirara su Embajador en San José por “tiempo indefinido” unos días después. Como lo vaticinó en aquel momento el ex canciller Rodrigo Madrigal Nieto (1986-1990), “la acción poco amistosa de Nicaragua, refleja el inicio de un proceso más tenso”. (ver nota de la Prensa Libre, Costa Rica de octubre del 2005). La diferencia entre aquel año del 2005 en el que se suspendieron estas negociaciones y el 2013, es que Nicaragua ha obtenido resultados nada desfavorables en sus contiendas ante la CIJ en este mismo ámbito contra Honduras (decisión de octubre 2007) y contra Colombia (decisión de noviembre del 2012). El calificativo “nada desfavorable” no debe ser interpretado como una inclinación del suscrito hacia las posiciones de Nicaragua sino que resulta de la simple comparación de las pretensiones de Honduras y de Colombia con la línea finalmente fijada en ambos casos contenciosos por los jueces de la CIJ. La última decisión llevó incluso a Colombia a denunciar el Pacto de Bogotá, constituyéndose en un acto sin precedente en el que un Estado denuncia un tratado emblemático para la región que lleva el nombre de su propia capital (ver breve nota publicada en Costa Rica Hoy).
 
Aunado a ello, cabe recalcar que la suspensión de dichas negociaciones bilaterales en el 2005 constituye un probable efecto del fenómeno denominado por politólogos como “sanjuanización”de la agenda bilateral: una actitud de ambos Estados tendiente a suspender todo proyecto conjunto o iniciativa entre los dos ribereños del San Juan mientras la CIJ dictamina su decisión en relación al río San Juan, aunque esta última verse sobre un tema totalmente ajeno al objeto de dichos proyectos y/o iniciativas (Nota 3). La “sanjuanización” no es propia de ambos Estados. Se inscribe en una dinámica propia como consecuencia casi “natural” de una demanda unilateral presentada por un Estado contra su vecino ante un tribunal internacional. En efecto, a diferencia de un acuerdo mutuo para someter una controversia a un tercero, la demanda unilateral siempre es percibida por el demandado como un gesto poco amistoso y “manifiesta una deterioración de sus relaciones” (Nota 4). Cuando ambos concluyen un compromiso para someter de manera conjunta puntos en discusión a una jurisdicción como la CIJ, la dinámica difiere sustancialmente.

El Caribe: un mar complejo y complejas controversias

En nuestra modesta opinión del 2001 antes reseñada, habíamos indicado adicionalmente que "... en ningún otro mar semicerrado del planeta se da tal numero de ribereños ni una proporción de ribereños insulares superior al de ribereños continentales. Así las cosas, mientras que en el Caribe están implicados intereses de 32 estados o territorios, son solo 7 los estados implicados en las delimitaciones de los inmensos espacios marinos en la extensa Suramérica". En relación precisamente al Caribe y su complejidad, el 25 de febrero del 2010, Costa Rica (así como Honduras) solicitó formalmente una intervención a la CIJ en el caso de la delimitación de espacios entre Nicaragua y Colombia. Esta solicitud de intervención fue rechazada por la CIJ en mayo del 2011 (
ver nota). El reciente fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 que zanja finalmente la disputa entre Nicaragua y Colombia (la cual fue iniciada en el 2001 ante la CIJ) permite a los Estados del Caribe entablar negociaciones en vistas de delimitar los espacios marítimos cuya delimitación quedaba supeditada a la resolución de la larga controversia entre Nicaragua y Colombia que inició en 1979 (con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcenas de 1928). Ello debió, por ejemplo, llevar a Costa Rica (así como a Honduras) a buscar renegociar los límites que ambos tienen con Colombia en el Caribe: en el caso de Costa Rica se trata de un acuerdo de 1977, el cual es anterior a la consagración de la noción de Zona Económica Exclusiva lograda unos años más tarde en la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 y anterior a 1979 cuando estalla la controversia entre Nicaragua y Colombia. Este tratado de 1977 con Colombia algo obsoleto establece un punto y dos líneas (ver Mapa) y si bien fue firmado por Costa Rica, nunca fue ratificado por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Se tiene serias dudas de que pueda serlo alguna vez. No obstante, y como era previsible, Colombia defendió la plena validez de este tratado en las audiencias orales ante la CIJ en el 2010, y (lo que lo era mucho menos) Costa Rica también ante los mismos jueces de La Haya: este detalle no deja de sorprender en la medida en que ello probablemente le restó fuerza a Costa Rica para pretender espacios que vayan más allá de este punto, y por ende a su solicitud de intervención. Como bien lo señaló en su momento el académico Freddy Pacheco en un artículo publicado en Elpais.cr, “Ante esta limitación sobre sus propios derechos que Costa Rica enunció ante la Corte, se produjo como era obvio, la acogida entusiasta de ambos Estados en litigio. Colombia expresó su satisfacción y reafirmó lo que para ellos es una verdad jurídica, o sea, que Costa Rica está obligada legalmente a respetar el tratado de delimitación suscrito en 1977, en vista de que “ha tenido efecto por más de 30 años”. Por su parte, Nicaragua manifestó su oposición a lo que Costa Rica consideró su “área mínima de interés” en vista de que iría más allá de lo acordado con Colombia; que el hecho de que Costa Rica hubiere mostrado una “conducta consistente por más de 30 años a sus obligaciones bajo el tratado”, dicen los nicaragüenses, ello le impedía rebasar las líneas limítrofes propuestas en aquella oportunidad.”.

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Mapa con punto acordado entre Costa Rica y Colombia en 1977. Ver sitio oficial de Colombia.

Mapas, falsas polémicas y cautela

En noviembre del 2012, el oceanógrafo costarricense Guillermo Quiros provocó una polémica entre académicos, analistas y funcionarios de la pasada y actual administración Chinchilla al referir en un artículo
publicado en Elpais.crun mapa precisando una "área secuestrada" (según este profesional) a Costa Rica, de más de 1870 km2. El uso de mapas de este tipo puede generar cierta confusión en la medida en que la línea que separa las zonas marítimas de Costa Rica de las de Nicaragua (como resultado de las proyecciones en dirección Norte) no cuentan con ningún título que las respalden, por lo que la mayor cautela se impone a la hora de ilustrar artículos sobre el tema. Como lo manifestó el académico Carlos Murillo Zamora, “Indica el especialista que Costa Rica renunció a un “arco” de mar en el límite marítimo norte con Nicaragua, de acuerdo a los mapas del IGN. Primero, no se puede renunciar a algo que no se tiene. El país no ha negociado límites con Managua; el trazado que aparece en los mapas es una expectativa y no una frontera oficial. Incluso si a esa línea se le aplicaran los criterios que usó la CIJ en el caso nica-colombiano, la división estaría mucho más al sur. Segundo, si el señor Quirós revisara los mapas que traza Nicaragua, notaría que tal “arco” de mar no es reconocido. Por ende, es falso que Costa Rica renunciara a 1870 km2, y tal afirmación confunde a la ciudadanía e incrementa las tensiones que existen entre los dos países.” (Nota 5). Cualquier mapa sobre las zonas marítimas de Costa Rica debería (siempre) diferenciar con un trazo grueso las líneas divisorias que son objeto de un tratado en vigor (como lo son los límites con Panamá en ambas costas o con Colombia en el Pacífico), un trazo menos grueso para las líneas divisorias que son respaldadas por un acuerdo de delimitación que no está en vigor (en el Atlántico, la dos líneas que se unen en un punto entre Colombia y Costa Rica, y, en el Pacífico, la línea entre Costa Rica y Ecuador) y finalmente las líneas que obedecen a proyecciones de uno u otro Estado que no cuentan con ningún titulo legal o aceptación por parte de la otra parte.

Notas:

1:Véase BARBERIS J., “Los actos jurídicos unilaterales como fuente del derecho internacional público”, Libro homenaje a Manuel Diez de Velasco, Madrid, Tecnos, 1993, pp. 101-116, p. 113.
2: Véase Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Memoria Institucional, 2003- 2004, San José, 2004, p.86.
3: Un reciente libro del ex Ministro de Relaciones Exteriores Bruno Stagno (2006-2010) refiere a intentos truncados realizados bajo su administración para “desanjuanizar” las relaciones entre ambos Estados. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados, Editorial UNA, San José, 2013, pp.345-348. Este libro fue presentado el pasado 17 de julio en la sede del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante una muy concurrida asistencia.
4: Según las palabras del juez de la CIJ (1987-2003) y ex Presidente de la misma (2000-2003), el jurista francés Gilbert Guillaume (y que nos permitimos citar en sus reflexiones sobre la CIJ a raíz de su larga experiencia como juez):: “C´est que là le recours unilatéral à la justice internationale est trop souvent vécu par les Etats comme une détérioration de leurs relations. Il est fréquemment ressenti comme un ultime appel ou comme un atout supplémentaire dans une négociation parallèle difficile. Dans l´une ou l´autre perspective, il est une nécessité difficilement acceptée plus qu´une solution aisément consentie ». Véase GUILLAUME G., La Cour International de Justice à l´aube du XXI ème siècle. Le regard d´un juge, Paris Pedone, 2003, p. 7.
5: Véase MURILLO ZAMORA C:, “Imprecisiones sobre la proyección marítima de Costa Rica”, Semanario Universidad, Enero del 2013. Disponible aquí.
 
- Nicolás Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
https://www.alainet.org/es/active/66028
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