Software Libre y formatos abiertos
Una sanción y media por soberanía y descentralización
19/12/2012
- Opinión
La tarde del 19 de diciembre de 2012 seguramente ha marcado un mojón en las hojas que escriben la historia del Uruguay de cara al futuro: la Cámara de Diputados votó un proyecto de ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado (1). De esta forma el proyecto de ley está a medio camino de su promulgación y resta que sea tratado el próximo año, luego del receso parlamentario, por la cámara alta. También en Diputados se dio sanción definitiva a la creación de la Universidad Tecnológica del Interior (UTEC) que el día anterior había sido aprobada en el Senado y con modificaciones retornó a la cámara baja para su aprobación definitiva.
Software Libre y formatos abiertos
El proyecto de ley consta de cinco artículos mas tiene en los tres primeros los ejes fundamentales. En su primer artículo se obliga al Estado y todos sus organismos a distribuir información en al menos un formato abierto, estándar y libre. De la misma forma los pedidos de información deberán ser aceptados en al menos un formato abierto y estándar.
El segundo artículo señala que las instituciones y organismos del Estado, cuando contraten licencias de software, den preferencia al software libre. Se señala también que el software que adquiera o desarrolle el Estado deberá ser licenciado como software libre y que de adquirirse software privativo se deberá fundamentar la razón basado en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
En el tercer artículo se planteaba la obligatoriedad de la inclusión del Software Libre en las instituciones educativas del Estado. Este artículo fue modificado a solicitud de algunos Diputados que señalaron la incompatibilidad de “obligar” a las instituciones educativas estatales ya que de esta forma se podría violar la autonomía de éstas. De todas formas el mencionado artículo indica que las instituciones de enseñanza del Estado deberán formar a sus educandos en la utilización y desarrollo de software libre.
Los artículos cuarto y quinto refieren a la puesta en marcha de la mencionada ley así como de las definiciones básicas utilizadas a los efectos de la ley. Se señalan las cuatro libertades del software libre y una definición de formatos libres y abiertos.
En las exposiciones de motivos y argumentaciones a favor del proyecto de ley los temas mas marcados fueron los de Soberanía Nacional, la mejor distribución de dineros estatales, el fomento de la investigación y el desarrollo apoyado en pequeñas y medianas empresas nacionales.
Se hizo fundamental hincapié en la falacia argumentada por la AGESIC (agencia de gobierno electrónico y sociedad de la información) de la mano de su Director Ejecutivo el ingeniero civil José Clastornik (2) cuando meses atrás, citado a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la cámara baja, señalaba no estar de acuerdo con este proyecto por entender que atenta contra la “neutralidad tecnológica” (3). Las palabras de Clastornik fueron utilizadas por legisladores opositores que votaron en contra del proyecto.
Otros cuestionaron (muchos se lo preguntan desde hace varios años) la pertinencia de que un funcionario contratado por el Estado para dirigir una agencia de gobierno electrónico dependiente del Poder Ejecutivo y por ende 100% subordinado a las definiciones políticas tanto del Ejecutivo como del Parlamento, intente definiciones políticas en un tema tan central como lo es, en este caso, la Soberanía Nacional. ¿Lo explica tal vez su carrera en trasnacionales de la informática?
En materia de Soberanía Nacional, representantes de CESoL (Centro de Estudios de Software Libre) se preguntan con total convicción: ¿porqué no se privatizan los servicios de Policía, el Poder Judicial o el propio Parlamento? (4) en clara alusión a la pérdida de soberanía que significa tener almacenados datos estatales en bases de datos privativas o la utilización de paquetes, a modo de cajas negras, desarrollados por trasnacionales como IBM o Microsoft.
Universidad Tecnológica del Interior
El proyecto de ley aprobado tiene 31 artículos y un capítulo de disposiciones transitorias. El primer capítulo, que comprende los artículos del 1 al 8, crea la UTEC como una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo integrado al Sistema Nacional de Educación Pública; y reglamenta tanto la creación de Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), como el otorgamiento de títulos, la movilidad de los estudiantes dentro del sistema de Educación Terciaria Pública, las pasantías y la validación de los conocimientos adquiridos en la educación formal.
El segundo capítulo habla de los órganos que compondrán la UTEC. En ese ámbito, el Consejo Directivo Central será el órgano jerarca y estará integrado por un rector electo directamente por docentes, estudiantes y egresados; dos delegados electos por los docentes; dos delegados electos por los estudiantes; un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ejecutivo.
El tercer capítulo, que fue centro de la polémica, establece la integración del Consejo Directivo Central y el mecanismo de co-gobierno. Según informó la senadora Lucía Topolansky, este capítulo fue especialmente estudiado en comisión y hay convencimiento de que la modalidad de que se expresa es la mejor para la conducción de una universidad autónoma. No obstante, destacó que tendrá variantes en relación a la UdeLAR (Universidad de la República).
Por otra parte, el cuarto capítulo reglamenta los consejos de centro de los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), que fueron modificados por la comisión incorporando un representante territorial de la región de referencia designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso de Intendentes.
Los restantes capítulos refieren a normas para funcionarios, regulación de las pasantías curriculares, patrimonio de la UTEC, derogaciones necesarias para la vigencia de una nueva ley y disposiciones transitorias que tienen que ver con la primera integración del consejo directivo central. (5)
La UTEC contará con cinco sedes en distintas partes del país. Todas ellas tendrán sus propias autoridades.
Notas
(1) Texto del proyecto de ley | http://tinyurl.com/dydjofe
(2) José Clastornik
https://www.alainet.org/es/active/60468
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