Condenan a Estado por masacre de El Mozote

11/12/2012
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Organismos de DDDH salvadoreños celebran y piden cumplimiento a sentencia
 
 SAN SALVADOR – Organismos defensores de los derechos humanos celebraron la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) de sentenciar  al Estado salvadoreño por la masacre de El Mozote, ocurrida entre el 11 y 13 de diciembre de 1981, en Meanguera departamento de Morazán.
 
La sentencia que fue dada a conocer por la CorteIDH este 10 diciembre, justo cuando se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, fue emitida el pasado 25 de octubre.
 
“La Corte concluyó que  el Estado de El Salvador es responsable por las ejecuciones perpetradas por la Fuerza Armada salvadoreña en las masacres cometidas del 11 al 13 de diciembre de 1981 en el caserío el Mozote, el cantón la Joya, los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, así como en el cantón Cerro Pando y en una cueva del Cerro Ortiz, en violación del artículo 4  (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento”, dicta la sentencia de la CIDH.
Asimismo la Corte determinó "por unanimidad”  que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la propiedad privada.
 
Para Ana Julia Escalante, subdirectora del Centro de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES), la emisión de la sentencia es un “logro para los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de El Mozote, debido a que es un caso emblemático en el que los más afectados fueron mujeres y niños”.
 
Escalante destacó que la sentencia de la CIDH es un recurso favorable a la lucha contra la impunidad que hay en el país.
El director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), Benjamín Cuellar, también cataloga la sentencia como un logro, pero también como “un desafío para el Estado salvadoreño, en particular para este gobierno que se promueve como guiado por Monseñor Romero, quien fue el defensor de los derechos humanos en El Salvador (…) eso debería llevarlo a cumplir los mandatos internacionales, no solo a reconocer que hubo víctimas”.
 
Escalante hizo énfasis en que espera que el Estado acate de manera inmediata la ejecución de las medidas de reparación a las víctimas, sobre todo en el tema de la justicia y la investigación para que determinen quienes fueron los culpables de la masacre.
 
“Que los culpables lleven un proceso que los ponga ante la ley y en este caso que deje de ser un tema del pasado y se vuelva un tema del presente por  la búsqueda de la justicia y la lucha contra la impunidad”, dijo Escalante.
 
La CIDH espera que la Ley de Amnistía no sea un "obstáculo" para la investigación de los hechos descritos en la sentencia, lo cual sería un mensaje a que dicha amnistía sea derogada, dado que se considera como generadora de impunidad.
 
Asimismo dispuso en la sentencia el pago de una indemnización a familiares de las víctimas de El Mozote y programa de atención sanitaria y ordena llevar a cabo un programa permanente y obligatorio sobre derechos humanos dirigido a la Fuerza Armada salvadoreña.
 
Un elemento que realzó la CIDH es el hecho que el presidente salvadoreño, Mauricio Funes, haya pedido perdón el 11 de diciembre de 2011 a las víctimas de esta masacre. 
 
Contenido de la sentencia y obligaciones para el Estado Salvadoreño:
 
La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, en consideración de las violaciones establecidas, adicionalmente ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación:
  1. continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento;
  2. iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables;
  3. asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador;
  4. investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron que permaneciera en impunidad y, luego de un debido proceso, aplicar, si es el caso, las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables;
  5. llevar a cabo un levantamiento de la información disponible sobre posibles sitios de inhumación o entierro a los cuales se deberá proteger para su preservación, a fin de que se inicien de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos y económicos adecuados, las exhumaciones, identificación y, en su caso, entrega de los restos de las personas ejecutadas a sus familiares;
  6. implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y del cantón Cerro Pando;
  7. garantizar las condiciones adecuadas a fin de que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen de manera permanente, si así lo desean, así como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas por las masacres del presente caso;
  8. implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente;
  9. publicar la Sentencia;
  10. realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños;
  11. implementar un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada de la República de El Salvador; y
  12. pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.
 
 
 
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