¿Justicia al servicio de quién?

12/11/2018
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  • Opinión
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Al determinar el desalojo de las familias acampadas en Quilombo Campo Grande, el Estado brasileño atenta contra resoluciones históricas de derechos humanos

 

En 1998, 450 familias Sin Tierra ocuparon el área del ingenio Ariadnópolis, en la ciudad de Campo do Meio, en el sur del estado de Minas Gerais. El lugar, que entonces pertenecía a la Companhia Agropecuaria Irmãos Azevedo (CAPIA), que acumula una deuda de R$ 300 millones (US$ 80 millones), quebró y cerró sus actividades en 1996, dos años antes de la ocupación.

 

El tiempo pasó y las 4.000 hectáreas en las que predominaba el monocultivo de caña de azúcar, ganaron vida y hoy generan trabajo e ingresos para más de 2.000 personas.

 

Quilombo Campo Grande, como fue bautizado el campamento, actualmente concentra una de las mayores cooperativas de café del estado, la Guaií. En ella se producen 510 toneladas del grano por año, que dan una media de 8.500 sacos de café. Además de eso, se cosechan 55.000 sacos de maíz y 8.000 sacos de frijol en el lugar, que también comparte espacio con 40 hectáreas de huerta, que generan verduras y legumbres para los acampados y para comunidades locales. En el campamento, también están plantados 60.000 árboles frutales y 60.000 nativos.

 

A lo largo de los años, las familias se estructuraron, construyeron sus casas sin apoyo del poder público, se organizaron, trataron el suelo y hace décadas producen y resisten en un territorio considerado por el estado de Minas “patrimonio de sociedad en liquidación”.

 

Ahora, toda la transformación social que sucede en Campo do Meio está siendo amenazada. Este miércoles (7), una acción judicial que fue a juicio en el Tribunal de la Comarca de Campos Gerais determinó la restitución de la tenencia y el desalojo de todas las familias del lugar. Aparentemente, las conquistas de los años de democracia no se concretan en lo cotidiano: el Estado que está en el papel no está presente en la vida de los Sin Tierra

 

Justicia selectiva

 

La decisión fue regulada en el Decreto Estadual nº. 365/2015 que expropiaba 3.195 hectáreas del quebrado Ingenio Ariadnópolis. El documento tenía como propuesta expropiar el área mediante el pago de R$ 66 millones (US$ 17,7 millones) a la Companhia Agropecuária Irmãos Azevedo (CAPIA). Hace dos meses, las familias del Quilombo Campo Grande llegaron a firmar un acuerdo en el que el estado se comprometía a pagar el valor en cinco cuotas.

 

Sin embargo, accionistas de la empresa, apoyados por la bancada ruralista y terratenientes de la región, no aceptaron el acuerdo y llevaron el caso a la Justicia contra el gobierno de Minas Gerais, pidiendo la anulación del decreto, que había sido validado por dos juicios.

 

Y, a través de una operación jurídica, los empresarios retomaron una medida provisional de desalojo de 2012 referente a la quiebra del ingenio, que, en la época, fue negada por el Supremo Tribunal Federal (STF), pero no extinguida.

 

En la decisión declarada ayer en un contradictorio régimen de urgencia, el juez de Derecho Auxiliar, en sustitución de la Sala Agrícola de Minas Gerais, Walter Zwicker Esbaille Júnior, determinó que los Sin Tierra tienen hasta el día 14 de noviembre para desocupar el lugar, la decisión también autoriza el uso de la Policía Militar del estado de Minas Gerais en la acción.

 

La misma acción reconoce el uso y la producción local, pero no considera el artículo 184 de la Constitución Federal que dice que: “compete a la Unión expropiar por interés social, para fines de reforma agraria, el inmueble rural que no esté cumpliendo su función social”.

 

Para Darci Frigo, abogado y coordinador de la organización de Derechos Humanos Terra de Direitos, al determinar la acción de desalojo, la Justicia no está considerando la resolución Nº 10, de 17 de octubre de 2018 del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que dispone sobre soluciones que garantizan derechos y medidas preventivas en situaciones de conflictos colectivos rurales y urbanos.

 

“La resolución tiene como objetivo orientar a las autoridades e instituciones públicas que tratan con situaciones de conflictos colectivos de tenencia. Son medidas que deben ser adoptadas para la no violación de determinada colectividad. Los jueces, que son una de las partes a quienes se dirige esa resolución, deberá adoptar y considerar una serie de medidas de acuerdo que, con su contenido, guíen el cumplimento de la función social de la tierra, que está garantizado en la Constitución Federal”, afirma.

 

Frigo resalta el sentido de la incapacidad del Estado nación constituido en los últimos siglos de cumplir lo establecido en la Constitución, que, en el caso de Brasil, garantiza derechos fundamentales como la ciudadanía y la dignidad de la persona humana, directamente negados a las familias en este proceso.

 

Brasil es signatario de diversos tratados internacionales como, por ejemplo, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fue adoptado por la XXI Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1966. Ese acuerdo prevé que sus miembros deben trabajar para la concesión de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los derechos al trabajo, a la salud, a la educación y a un estándar de vida adecuado.

 

"Queda aquí la pregunta: ¿Ese derecho está siendo garantizado y respetado en el caso de la ocupación Quilombo Campo Grande? El poder público debe orientar la solución de los conflictos de manera pacífica y definitiva, primando la permanencia de los grupos en situación de vulnerabilidad en las áreas en que ocupan y reivindican. El desalojo no es inevitable, tanto que el Estado, al hacer un decreto por interés social encontró una solución jurídica para el caso. Lo que sucede es que las fuerzas políticas contrarias a la Reforma Agraria, sean del latifundio o ideológicas, encontraron respaldo en el sistema de justicia en el que el derecho a la propiedad se sobrepone a los derechos humanos", alerta el jurista.

 

Lo que Brasil pregona en tanto Estado al firmar resoluciones de derechos humanos es que los derechos de la colectividad deben preponderar sobre el derecho de propiedad. La función social de ese territorio sólo será de hecho reconocida si las familias estuvieran asentadas en ese lugar. Eso debe ser presentado a los jueces responsables para que en su decisión sean considerados los intereses mayores de las responsabilidades que Brasil tiene con los derechos humanos.

 

El MST está apelando la decisión y las familias reafirman su disposición de seguir en la lucha y resistir contra una embestida más del proyecto electo en las urnas, que tiene como objetivo intensificar el uso de toda maquinaria del Estado para criminalizar y segregar aún más al pueblo Sin Tierra.

 

- Maura Silva - Página del MST
 

 

https://www.alainet.org/pt/node/196458
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