Entrevista con el keniano Alex Gakuru

Computación en la nube: Un enredo legal

28/05/2014
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Artículo publicado en la Revista América Latina en Movimiento No. 494:  Internet, power and democracy 10/06/2014
La llamada "computación en nube" se encuentra en rápida evolución en el mundo Internet, esto es, los servidores remotos donde personas u organizaciones pueden almacenar sus datos y documentos particulares.  Las cuentas de correo electrónico basadas en la Web fueron una de las primeras aplicaciones, pero el fenómeno es ahora mucho más amplio y ofrece a los usuarios la comodidad de poder acceder a sus datos desde cualquier lugar y sin importar el dispositivo que estén utilizando.
 
El problema para el usuario es, ¿cómo saber quién más puede estar utilizando sus contenidos y con qué fines?  Y en última instancia, ¿está claro a quién pertenecen?  Y entonces, ¿le debe preocupar?  Según el defensor keniano de los derechos del consumidor, Alex Gakuru, la respuesta categórica es Sí.  El director ejecutivo de Content Development Intellectual Property Trust (IP Trust-Kenia) explicó, en diálogo con ALAI, que la computación en la nube "transfiere el control de los datos y de las aplicaciones de tu computadora a manos ajenas.  Adquiere implicaciones de confidencialidad y privacidad y de acceso controlado, que antes tenías de forma local en tu equipo, pero lo has perdido o cedido para que alguien más lo controle".
 
Entonces, ¿de qué manera estas empresas utilizan los datos que albergan?  Gakuru cita ejemplos de usos habituales, tales como "cuando tus datos están en la 'nube', ellos rastrean todos los documentos a los que accedes, tus intereses, observan la frecuencia, tal vez incluso tus destrezas de mecanografía porque ya no estás escribiendo de forma local en el equipo.  Así pueden hacer tu perfil de forma remota; recopilan gran cantidad de inteligencia humana sobre ti, que da réditos para ellos.  Si te encuentran en cierta ciudad, comienzan a enviar publicidad: hoteles o cualquier otra cosa de alguna empresa que tiene productos allí que quiera vender.  De esta manera, te conviertes en un bien mayor para ser vendido y comercializado al mundo.  E incluso cuando los servicios son gratis (la mayoría de ellos son en realidad pagados), te estás convirtiendo aún más en un producto a vender a las agencias de publicidad, y el problema es que ni siquiera eres consciente de ello".  Por lo mismo, su consejo es: "Cada vez que recibes un servicio gratis de cualquier empresa, sólo hay que preguntarte: si es gratis, entonces ¿en qué se están aprovechando de mí?"
 
Ahora bien, la publicidad no es el único problema.  El asunto es que estas "nubes" de hecho consolidan la propiedad sobre los datos.  Cuando todos los datos contenidos en un simple teléfono móvil (como mensajes SMS, contactos, dirección IP, localización GPS, palabras de búsqueda, servicios de noticias o juegos preferidos), "se juntan en un solo lugar, puede significar que demasiados de tus datos están en manos de alguien que no rinde cuentas ante nadie, porque ellos son ‘globales’.  Si alguien ejecuta un script en esos datos, puede llegar a nuevas soluciones interesantes, y puede pretender ser innovador –afirma nuestro entrevistado– pero lo que está haciendo es husmear en los datos privados de la gente y de allí trabajar hacia atrás.  Es como la investigación donde se empieza con la masa de datos para luego formular hipótesis, que es una nueva metodología llamada ‘teoría fundamentada’.  Y las nubes están logrando lo mismo con nuestra conectividad en línea".  Gakuru da un ejemplo hipotético de su país, Kenia, al preguntar:"¿Qué pasaría si alguien de una empresa farmacéutica quería datos sobre el perfil de salud de todos nuestros ciudadanos?  Con ellos podrían alzar el precio de los medicamentos cuando haya un aumento de la malaria...  Así que el síndrome de la dependencia se ha convertido en transfronterizo y quién lo controla tiene el poder de los datos".
 
¿Derechos de usuarios?
 
Para ahondar en su argumentación, Alex Gakuru hace hincapié en que la "nube" es una ficción.  "No hay ninguna nube de servidores.  Es un concepto de negocios, un constructo que se les ocurrió para la comercialización.  La verdad del asunto es que los servidores residen en una determinada parte del mundo, en un determinado país, regidos por las leyes de ese país.  Puede haber varios servidores, uno para respaldo en otra parte del país o del continente, pero cada uno se rige por las leyes de ese país sobre cómo se puede acceder a los datos oficialmente, o mediante aplicación de la ley, y con esto quiero decir, qué personas están autorizadas para acceder a ella con un mandato legal, o incluso sin el debido proceso".
 
Los usuarios podrían suponer, sin embargo, que las leyes del país en que viven los protegerán.  Pero no es tan sencillo, como señala Alex Gakuru, ya que para algunas empresas "por la propia naturaleza del lugar en que se incorporan, la ley de su país de origen se aplica incluso en el país extranjero en el que opera la empresa.  De esta manera, incluso si las leyes de tu país te protegen, no tienes seguridad, si la empresa es en realidad internacional y el país de origen le permite acceder a tus datos.  Entonces se tiene un conflicto entre dos estados-nación con servidores en diferentes lugares.  ¿Cuál ley prevalece?  Obviamente, es la extranjera.  Por primera vez, tenemos una situación en la que se están utilizando las leyes extranjeras en países locales, y la gente no sabe”.  Otro peligro, dice, es que, cuando los datos transitan entre continentes y países, pueden atravesar países con leyes de protección de datos inadecuadas.  "Europa tiene muy buenas leyes, pero ciertos países, ya sea en América Latina, África, Asia, incluso América del Norte, no tienen el tipo de acuerdos como lo que la UE normalmente requiere".
 
Para el usuario común de Internet, sólo el tratar de entender esta situación y cómo funciona la tecnología significa un reto enorme.  Entonces, preguntamos, ¿qué se puede hacer al respecto, aparte de cuidar hasta dónde se va a depender de la computación en nube?  El defensor keniano de los derechos del consumidor considera que lo primero es apelar a la formulación de derechos del usuario, o sea: "el derecho como individuo de saber exactamente lo que se está haciendo con mis datos.  Es un principio incorporado en las leyes de libertad de información, que tienes el derecho a que tus datos sean corregidos cuando están en manos de los organismos del Estado.  Necesitamos una ley similar, pero esta vez para los usuarios de tecnologías y plataformas en línea, donde los usuarios tengan el derecho de saber todo lo que se está haciendo con sus datos por parte de las corporaciones privadas.  No pueden negarse a hacerlo, siendo que ya obligamos a nuestros gobiernos en todo el mundo a tenerlo como principio de la libertad de información.  Así que ahora necesitamos otro derecho, que llamaríamos un principio de consumidores o de derechos del usuario, según el cual cada empresa que quiere usar mi información para cualquier propósito, que sólo lo haga con mi conocimiento y consentimiento, y no tiene que esperar a que yo pregunte, ella me debe preguntar de antemano".
 
Este defensor de derechos de los consumidores considera también que la oferta de los servicios que operan bajo una jurisdicción legal particular, sólo debe ser permitida en ese mismo país, lo que sería factible, ya que se podría bloquear las direcciones IP de las personas procedentes de países en los que esa legislación no se aplica.  Otra cuestión espinosa es lo que ocurre con los datos en la nube de las personas cuando mueren.  ¿A quién pertenecen?  Por ejemplo, si un investigador ha depositado toda su investigación en la "nube", ¿puede la empresa apropiarse de ella?
 
A Gakuru le preocupa que los debates actuales sobre gobernanza de Internet se concentren casi exclusivamente en los detalles complejos de la tecnología, tales como el IPv6, "cuando el verdadero asunto en juego ahora es la guerra de la consolidación de los contenidos y su denominada propiedad intelectual... quien controla eso, controla el futuro de la discusión", subraya.
(Traducción: ALAI)
https://www.alainet.org/es/articulo/85916
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