Constituyente, etica y politica

El sistema político arrastra una crisis de legitimidad desde la década de los 90, lo que ha entramado la posibilidad de una democracia real y efectiva.

03/09/2021
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I 

La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho. Además, reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y de protección de los mismos. Es el reflejo del acuerdo social en un momento histórico determinado sobre lo fundamental en el desarrollo de la sociedad. Es la principal norma jurídica del Estado. Todas las demás normas le deben su validez. Cualquier ley que contradiga uno de sus preceptos es inaplicable y puede llegar a ser expulsada del ordenamiento jurídico. 
 

Su contenido se refiere al ejercicio y limitación del poder a través de la separación de los poderes del Estado, ejerciendo la soberanía, estableciendo la supremacía constitucional, direccionando la elección de los gobernantes y la duración en los cargos, distribuyendo los ámbitos de los órganos de control y de fiscalización, reconociendo y consagrando los derechos esenciales que emanan de la condición humana. 
 

Esto se implica con la posibilidad de realización de cambios estructurales sustantivos para la superación de las desigualdades e injusticias sociales. Por ejemplo, en Chile hoy, proporcionar al Estado un rol social distinto en reemplazo del actual. 
 

Los cambios constitucionales, en definitiva, dependen de la estabilidad del sistema político. En nuestro país, el sistema político arrastra una crisis de legitimidad desde la década de los 90, lo que ha entramado la posibilidad de una democracia real y efectiva. Una Constitución no sólo constituye al Derecho, sino también a una determinada manera de organización política de la sociedad. 

 
 

II 

La Constitución de 1980, impuesta por la dictadura militar-empresarial, contiene un problema de legitimidad y de origen. No fue elaborada en democracia ni ha contado con la participación ciudadana. Esto ha significado conflictos que exigen la extensión de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y de la naturaleza. 
 

La plena vigencia de la Constitución pinochetista comenzó el 11 de marzo de 1990, desde el punto de vista legal. Antes, la dictadura actuó en base a decretos y a artículos transitorios. Desde el punto de vista político, nunca fue aceptada por el pueblo debido a su ilegitimidad. No ha sido posible reconocer la frontera del “engendro” entre “Estado subsidiario” y “Estado de derechos mercantilizados”. 
 

El pueblo ha tenido claridad respecto de que el poder no es sólo mando y acatamiento. Siempre ha entendido esta forma como opresión. Se acata, pero no se obedece moralmente. Sí ha estado claro que la democracia significa el libre examen para buscar lo razonable y que es una comunidad de personas desiguales que convierten sus desigualdades en fuentes de dinamismo para vivir en común. Sus defectos se corrigen en virtud de su propio dinamismo.  
 

La Constitución de 1980 ha representado lo contrario a la democracia: es opresión intelectual y moral bajo un orden aparente y compulsivo de instituciones sin base ética por haberse instaurado sin consentimiento del pueblo. Ello ha conducido a un desorden del espíritu y a una ausencia de valores absolutos y universales, como lo son la dignidad de la persona humana, la libertad, la justicia y la igualdad de derechos. 

 
 

III 

La legitimación de una Constitución no es automática. Debe responder a un proceso político y cultural en virtud del cual el pueblo hace suyo el texto. 
 

Dicha legitimación no se ha logrado con las 58 reformas realizadas. Después de 1990 hubo reformas parciales. Estas mostraron la falta de legitimidad de la Carta Magna de Pinochet por las dificultades estructurales de aplicar normativas dictatoriales en una sociedad que aspiraba a la democracia auténtica. 
 

El gobierno de Ricardo Lagos, en 2005, modificó aspectos formales e imposibles de no ser modificados por ser expresiones burdas de una tiranía: se redujo el período presidencial de 6 a 4 años, sin reelección inmediata. Se aumentaron las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Se eliminaron los senadores vitalicios. Sólo el presidente de la República pasó a estar facultado para convocar al Consejo de Seguridad Nacional. Lagos estampó su firma, pero estas reformas no tuvieron profundidad y no transformaron el proyecto político hacia la democracia. 

 
 

IV  

Una Constitución democrática es la finalidad que busca construir la mayoría de los integrantes elegidos por el pueblo para conformar la Convención Constitucional. Ello ha requerido de la participación popular en un proceso constituyente: elecciones para elegir representantes en la Convención Constitucional y articulación entre ésta y las iniciativas populares, tales como cabildos y asambleas territoriales. 
 

Los pilares claves han sido la representación y la participación. Esto explica la extensión paritaria y los escaños reservados para los pueblos originarios. 
 

Se han presentado propuestas de incorporación de mecanismos concretos de participación para desconcentrar y distribuir el ejercicio convencional en forma democrática y equitativa, con sesiones en regiones y en lugares históricamente excluidos. 
 

Hay iniciativas a ser discutidas: mecanismos de democracia directa, tales como la presentación de proyectos de leyes; referéndums revocatorios para derogar y/o dirimir ciertas normas; revocación de mandatos; planificaciones territoriales. 
 

Se ha considerado fundamental el garantizar derechos fundamentales, especialmente aquellos de carácter social. También reconocer y proteger los derechos de grupos sociales centenariamente excluidos. Implementar la participación inclusiva en política, en economía, así como en problemas sociales, culturales y ambientales. 
 

La próxima Constitución democrática no puede olvidar la creación de instrumentos para que la sociedad enfrente los desafíos de la crisis sanitaria. 

V 

Una nueva Constitución requiere de una implementación progresiva de acuerdo al ritmo que las normas comiencen a implementarse. Por ejemplo, cuando la Constitución establezca que el agua es un bien público, se deberá redactar un nuevo Código de Aguas. 
 

Indudablemente, las actuales élites en el poder pondrán todo tipo de obstáculos con el fin de impedir el normal funcionamiento de la Convención Constitucional, negando los mínimos elementos de funcionamiento; mintiendo y tergiversando sobre su desarrollo; creando un clima de descalificación que conduzca a la mantención de la Constitución de Pinochet. El gobierno de derecha, la prensa empresarial y las redes sociales están empeñados en ello. 
 

La Convención Constitucional debe ser exitosa y sin duda lo será. Pero la implementación de la Constitución democrática dependerá de la acción política del pueblo organizado. “Los procesos efectivos de una paz duradera son ante todo transformaciones artesanales obradas por los pueblos”. (1). Porque “la armonía entre la política y el derecho no pueden obviar los procesos de la gente. No se alcanzan con el diseño de marcos normativos y arreglos institucionales entre grupos políticos o económicos de buena voluntad. (…) “Deben ser las comunidades quienes coloreen los procesos de memoria colectiva”. (2). 

 
Notas: 

 

  1. Francisco, encíclica FRATELLI TUTTI (Sobre la fraternidad y la amistad social). (N° 231). 

  1. Francisco, Discurso en Cartagena de Indias. (10-9-2017). 

  1. Véase:  Jorge Millas, CON REFLEXION Y SIN IRA. (Discurso en el teatro Caupolicán en torno al “plebiscito” de 1980. - agosto de 1980). 

  1. Véase:  intervenciones de los abogados y convencionales Jaime Bassa y Christian Viera. 

  1. Cfr: Karla Huerta. (Diálogo del 2-11-20).

https://www.alainet.org/es/articulo/213661?language=es
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