Plan Cóndor: la sentencia, 45 años después

La Justicia para las víctimas del Plan Cóndor sigue siendo la gran deuda de la democracia paraguaya.

22/12/2020
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Recibo esta sentencia No.3 del 20 de diciembre de 2019 con la firma del Juez Penal Arnaldo Fleitas con sentimientos muy vivos …con recuerdos que están muy frescos y con heridas que según parece, que no se cerrarán nunca.

 

Se trata de la muerte de una joven mujer  cristiana, Celestina Pérez Román, que fue mi esposa y madre de mis tres hijos, crimen ocurrido el 5 de  diciembre de 1974, una mujer de claros principios políticos democráticos que impulsó proyectos de desarrollo social y cultural muy importantes como el Instituto Juan Bautista Alberdi y la construcción de la Villa del Maestro de San Lorenzo,  reclamo de una  vivienda digna y también  salario digno entre otros… Bastaron solo diez días de sufrimientos extremos relacionados con la suerte de sus familiares secuestrados y con la del Colegio que dirigía, para determinar su muerte”.

 

Crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor y que,  por primera vez, se juzgan como tales en Paraguay, precisamente desde donde pudimos aportar el 22 de diciembre de 1992, las pruebas irrefutables de su existencia como alianza de los Gobiernos de las dictaduras latinoamericanas que aplicaron el Terrorismo de Estado con el soporte de la Doctrina de la Seguridad Nacional impulsada por los Estados Unidos de Norteamérica.    Doctrina que hacía del vecino un “enemigo” por pensar diferente o actuar los que los convertía en peligrosos para la red de delatores que alimentaba y soportaba el régimen.

 

La sentencia condenó a tres Comisarios del equipo de represores que actuaban bajo las directas órdenes del dictador Alfredo Stroessner: el Ministro Augusto Sabino Montanaro, el Jefe de Policía, Francisco Britez B. Pastor Coronel , Gral. Alejandro Fretes Davalos y Gral. Benito Guanes Serrano…en el esquema de la llamada unidad granítica integrada por el Gobierno, las Fuerzas Armadas y el Partido Colorado sostenida por los poderes económicos nacionales internacionales. Los mencionados ya fueron sancionados históricamente por la Comisión de Verdad y Justicia (creada por la Ley 2225/03 y declarada de interés nacional mediante el Decreto 1975/09). Todos fallecieron impunes. Los ahora condenados  cumplieron o soportan otras condenas previas.

 

La querella criminal

 

Fue iniciada el 25 de mayo de 1989, a tres semanas de mi regreso del exilio en Francia y fue la primera que se dirigió contra Alfredo Stroessner haciéndolo responsables máximo , junto con otros y además sus cómplices y encubridores.

 

Tuvo un rápido desarrollo en la etapa inicial con numerosos testigos que corroboraron los hechos. Entre ellos:  Pastor Armin Ilhe, Pastor John P.Whiley, Monseñor Juan Bowinkel y otros.

 

En la misma se solicitó también, por primera vez, la extradición del dictador que vivía cómodamente en condición de asilado en Brasilia.

 

Al tramitarse la vasta lista de policías y cómplices…y ante la inacción de ujieres y policías para ubicar a los indiciados, el ritmo disminuyó . En junio de 1992, la Constitución Nacional (CN) aprobó nuevos derechos  y en setiembre de 1992, el querellante solicitó su Habeas Data  para destrabar el proceso y aportar pruebas en la seguridad de su existencia debido a años de investigación con personalidades  vinculadas en fuentes documentales diversas… Previamente,  en una extensa campaña de incidencia con la Profesora María Stella Cáceres, su segunda esposa, realizada en países europeos y organizaciones había denunciado la impunidad  reinante en el país.

 

El Habeas Data …los resultados inmediatos como consecuencia el descubrimiento del Archivo del Terror el 22 de diciembre de 1992,   el gobierno paraguayo acepta la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se establece la ley de reparación a las víctimas pero la querella quedó varada.

 

Los juicios por la violación de los DD.HH.  en América Latina avanzaron en otros lugares: España, Francia, Chile y últimamente en Italia.

 

Así se acumularon ocho tomos de fojas jurídicas en las que se advierten las dificultades estructurales de la legislación vigente en el momento de iniciar el juicio, tal como el tema de la tortura que no era considerada un crimen y mucho menos de lesa humanidad. Hasta la nueva Constitución Nacional (1992) y la entrada a en vigencia del nuevo Código Penal.

 

El desparejo ritmo del juicio y los empujones que iba dando el querellante permitió incorporar los testimonios de Lorenzo Jara y de mis hijos , Ricardo, Lincoln y Celeste…así como de compañeros de prisión como Jorge Canese, Luis Alberto Wagner, Bernardo Rojas y otros

 

Las acciones a favor de los DDHH se produjeron durante la tramitación de la causa, sin que ellas sirvieran para acelerar las etapas acorde con las garantías procesales establecidas en la Constitución Nacional.

 

Entre ellas, repito , el descubrimiento del Archivo del Terror, su organización como Centro de Documentación y Archivo para la defensa de los DDHH, la conformación de la Comisión de Verdad y Justicia ( CVJ), el Museo de las Memorias: Dictadura y DDHH sobre el sitio histórico de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (DNAR), las sentencias de los tribunales de   Francia, Italia y Argentina… y el aporte de nuevos conjuntos documentales que contenía nuevas pruebas para este caso.

 

Así, con otras víctimas inicio una querella en jurisdicción internacional en Buenos Aires, en 2013, que incluye además el reclamo de la nación Aché, víctima de crimen de lesa humanidad.

 

Seguidamente me dirigí a la Comisión Interamericana De Derechos Humanos (CIDH), donde se encuentra pendiente de resolución en estado avanzado….

 

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Gracias a todas las personas que nos apoyaron en estas 4 décadas, y en especial, las que permanece en nuestra gratitud, en los años en los que salidos de la cárcel , éramos considerados peligrosos y contagiosos de múltiples males para la seguridad del Estado terrorista.

 

La impunidad no termina en la sentencia. Existen pruebas suficientes en el Archivo del Terror.

 

Sabemos que es un paso hacia la justicia y la lucha permanente a favor de todos los olvidados, detenidos/desaparecidos forzados…y de todos aquellos que sufrieron violación a sus Derechos Humanos porque en el camino de la justicia está la vida.

 

Con esta Sentencia No.3 de diciembre de 2019,   la Justicia sigue siendo la gran deuda de la democracia paraguaya

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/210278
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