Las “ciencias jurídicas”: ¿son ciencias?

29/10/2020
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I


Distintas experiencias en la docencia universitaria --y una que otra controversia en la que he participado sobre las “Ciencias Jurídicas” o las “Ciencias policiales”-- me han llevado a la conclusión de que puede ser oportuno poner en limpio ideas que, hasta ahora, tenía nada más como apuntes de clase. Tengo la sospecha de que hay una especie de moda por convertir en ciencias --o a caracterizar como tales-- actividades o áreas del conocimiento a las cuales difícilmente, y sólo forzando las cosas, se las puede concebir como tales. Aquí planteo algunos argumentos críticos sobre esas pretensiones en las llamadas ciencias jurídicas (y también sobre las pretensiones de las llamadas ciencias policiales), con el ánimo de aportar ideas, espero que razonables, a un debate que ni de lejos se puede dar por cerrado. Asimismo, estas reflexiones hacen parte de un documento más largo el que se ofrece una exposición, sintética pero sistemática, acerca de los criterios, lógica y estrategia investigativa en las ciencias sociales, con énfasis en temas y problemas socio-jurídicos.


 

En este sentido, el marco en el que se mueve esta reflexión --y el documento aludido-- es el de las ciencias sociales, aunque sin perder de vista que éstas tienen que ser coherentes, en sus marcos conceptuales y estrategias de investigación, con las ciencias naturales. Y, desde este punto de vista, de lo que se trata, como punto de partida obligado, es de comprender la naturaleza propia del conocimiento científico, lo que supone hacerse cargo de su carácter relacional y explicativo. Hay saberes normativos y procedimentales, no científicos, pero que pueden hacer suyos nociones, técnicas y procedimientos derivados de la ciencias. No son inferiores o superiores al saber científico; son diferentes, simplemente.

 

II

 

Como ya dije, prevalece una especie de moda de la época y que me parece perniciosa, y la misma consiste en bautizar como “ciencia” o como “científicas” (o a veces se usa “académico”) para dotar de un estatus científico o académico a actividades o documentos que, en caso de ser científicos o académicos, no requieren de esa mención, pues cumplen con requisitos intrínsecos que los avalan como tales. Así, no es inusual que haya autores que bauticen, y hagan promoción de, sus ensayos, reseñas, opiniones o, en el mejor de los casos, ejercicios de investigación como “artículos científicos” o “artículos académicos”, como si con tal denominación se asegurara un estatus científico indiscutible. Es probable que lo sean, pero no porque sean calificados como tales, sino por otras razones. Y, en la misma línea, hay instituciones que se han dado a la tarea de bautizar a sus revistas como “científicas”, lo cual quizás sean, pero no por llevar ese membrete. De hecho, revistas científicas de primer nivel como Nature o The Physical Review se llaman así, sin más, y publican artículos científicos, pero porque los mismos cumplen con criterios científicos, no porque sus autores los califiquen de esas forma.


 

Proclamar una cientificidad que no se tiene --que no tiene el documento, ensayo o artículo que se publica-- es contraproducente en lugares en lo que no hay una comunidad científica firmemente instalada, y en los cuales, a lo mejor, las prácticas científicas son incipientes o incluso inexistentes. En esos contextos, la viñeta “Científico” (o “Académico”) se puede terminar convirtiendo en un aval para que charlatanes y manipuladores, que no aportan a la explicación de nada, se dediquen a elaborar y difundir argumentos falaces fuera de toda razón. Y lo peor es que con su ruido, y la ocupación de los espacios de debate universitario, mediático o las “redes sociales”, silencian a quienes, con modestia y conscientes de sus limitaciones, pretenden aportar unos mínimos teóricos, lógicos y, con suerte, unas cuentas hipótesis explicativas para problemas relevantes.

 

Eso tiene el efecto pernicioso de ir en contra del cultivo de una cultura científica que, además de ser fuente nutricia de los científicos activos y en formación, ayude a los ciudadanos a ser un poco más lógicos, razonables e informados, es decir, menos manipulables. Y así como la viñeta de “científico” o “académico” puede ser refugio de charlatanes, también puede suceder lo mismo con las viñetas de “Doctor” ostentadas y presumidas por personas cuya obra, aportes y compromiso público distan mucho de avalar lo que ese título académico --y cualquier otro-- exigen a quienes lo poseen.

 

Se ha instaurado la falsa noción de que un título académico de doctor es un aval, por sí solo, del saber y capacidades especializadas de quien lo ostenta, obviando que lo cierto es lo opuesto: que es son el saber y capacidades especializadas de las personas, puestas en práctica y demostradas, las que avalan cualquier título que se posea, si es que acaso se posee alguno. De Sócrates, Platón, Aristóteles --o los presocráticos, o los cínicos-- no cuenta en lo absoluto que no fueran doctores. Y en sabios, científicos y filósofos posteriores --los que cuentan por su obra y legado--, si eran o no doctores es algo que no figura en el debate serio sobre sus ideas. Como en algún lugar anotó Noam Chomsky, en las ciencias naturales la proclamación de los títulos es algo que no está instado, pues la obra, los aportes y las ideas son lo que cuenta para tener reputación. En las ciencias sociales y las humanidades esa proclamación casi que es una norma; aquí abunda el “doctoreo” y también la presunción de que si se posee el título de doctor se está en una cima inalcanzable por quienes no lo poseen. Es algo tonto, pero real.

 

III

 

Ahora bien, la llegada de las ansias de cientificidad en el ámbito jurídico tiene que ver --esta es una hipótesis-- con las necesidades de legitimización del derecho que surgen ante la crisis del “universalismo jurídico” que sostuvo al derecho moderno, cuando menos desde la formulación de las tesis iniciales del contractualismo y los debates posteriores que, pasando por el republicanismo, desembocaron en las concepciones del Estado democrático de derecho. El universalismo jurídico se nutrió, en sus conceptos, principios y razonamientos, de fuentes cristianas, greco romanas, románticas, idealistas (filosofía idealista alemana) y contractualistas/pragmáticas a partir de las cuales se tamizaron las nociones de persona, derecho, justicia, bien común, derecho, ley, deberes, y otros del mismo calado.

 

En las últimas décadas del siglo XX, cambios estructurales en las dinámicas socio-económicas (globalización, neoliberalismo), culturales (postmodernismo, neoconservadurismo), sociales (nuevos actores y movimientos, migraciones, recomposición de la familia, cambios en las dinámicas laborales) y tecnológicos desafiaron la capacidad del derecho establecido para posicionarse, desde los supuestos del universalismo jurídico, ante aquéllos. También hicieron eclosión conflictos, tensiones y demandas (algunas nuevas y otras no tanto) ante las cuales los procedimientos del derecho no estaban en capacidad de actuar y, ni mucho menos, de resolver.

 

No es casual que en hacia 1990, o antes, se comenzará a encauzar el camino de los estudios jurídicos (conocidos en décadas previas como Jurisprudencia) hacia las “ciencias jurídicas”. Asimismo, salió al ruedo la palabra “aplicadores” de justicia (y también “operadores” de justicia), con lo cual se indicaba el giro en el ejercicio de la judicatura hacia lo procedimental-técnico, que estaría regulado por criterios de eficacia, eficiencia, tiempos cortos y decisiones con soporte técnico. Las nociones sustantivas del universalismo jurídico comenzaron a ser relegadas; la legitimidad que se buscaba ahora era técnico-cientificista (no científica), procedimental. Es con procedimientos eficaces que se busca dar respuesta, desde el derecho, a los complejos problemas sociales, culturales, políticos y económicos del presente.

 

Y esa apuesta por los procedimientos, la eficacia y la eficiencia, al abandonar el universalismo, se insertan en una visión técnico-cientificista que, por ser limitada e incluso equivocada en su visión de la ciencia y lo científico, no ha permitido al derecho dar el salto hacia un tipo distinto de universalismo con fundamentos científicos genuinos. Su caricatura de ciencia, entendida como procedimiento técnico o manejo de datos, le impide dotarse de conceptos y teorías científicas desde las cuales tejer sus nociones valorativas y normativas. Lamentablemente, en muchos casos, esas nociones son una amalgama de influencias que surgen de las opiniones y valoraciones de movimientos y grupos de presión (conservadores, progresistas, reaccionarios, postmodernos, contraculturales, etc.) que ven, en un ámbito jurídico fragmentado en tecnicismos y procedimientos, la oportunidad para convertir sus demandas (y sus propias concepciones de la vida y de la realidad) en derecho.

 

Las ciencias, naturales y sociales, podrían ser las mejores aliadas del derecho, siempre y cuando éste retomara el camino de lo sustantivo en materia de búsqueda de justicia y bien común. El tecnicimismo cientificista no es la salida ante la crisis de legitimidad del universalismo jurídico tradicional (de procedencia cristiana, contractualista e iusnaturalista), sino el conocimiento científico en sus andamiajes conceptuales y empíricos más consolidados. Es desde aquí que el derecho podría dotarse de un nuevo universalismo y ponerse a la altura de los problemas más acuciantes de las sociedades actuales. El tecnicimismo cientificista reduce su protagonismo en la construcción, desde el Estado, de una mejor sociedad. Ese protagonismo se traslada hacia los grupos de presión, formales e informales, a los cuales se pretende satisfacer (a los “clientes” se les satisface; a los ciudadanos se les da respuesta desde la ley y sus exigencias) con procedimientos y decisiones técnicas cada más más dispersas, infladas y costosas que, incluso, terminan colisionado unas con las otras.

 

IV

 

¿Cómo es el vínculo entre (y desde las) ciencias sociales y el derecho? Las distintas disciplinas de las ciencias sociales --economía, ciencia política, historia, sociología, antropología, psicología-- se enfocan, de manera creciente, hacia el estudio de problemáticas jurídicas en las distintas sociedades y épocas históricas. Hasta no hace mucho, la filosofía tenía a su cargo buen parte de los estudios sobre el Derecho: su naturaleza, conceptos, lógica y evolución, pero desde la mitad del siglo XX esta situación comenzó a cambiar, cuando sociólogos, historiadores, psicólogos, economistas y antropólogos dedicaron esfuerzos para comprender las relaciones e interacciones de lo jurídico --entramados legales e institucionales-- con el poder político, con el poder económico y con los distintos agrupamientos sociales, por ejemplo sindicales, gremiales o profesionales.

 

Se abrió la puerta a los análisis científicos de lo jurídico, haciendo de éste un objeto de investigaciones de distinta naturaleza, que han venido arrojando más y mejores conocimientos sobre, para el caso, el origen histórico de las primeras normas jurídicas o el funcionamiento del derecho en las sociedades occidentales modernas desde su formulación en la Roma imperial, pasando por la Edad Media hasta llegar a las sociedades capitalistas actuales.

 

Junto con las conquistas explicativas de los más variados fenómenos jurídicos, las investigaciones científico sociales han forjado un conjunto de herramientas teóricas y metodológicas de gran utilidad para seguir investigando nuevas problemáticas jurídicas. Además, una novedad de nuestro tiempo es que, en el campo jurídico, se están formando profesionales que incorporan a sus capacidades las habilidades para la investigación, y no sólo para el ejercicio de su labor como abogados o abogadas.

 

Es oportuno hacer énfasis algunos aspectos relativos al aporte de las ciencias sociales en el estudio de fenómenos que, con acierto, se ha dado en calificar como socio-jurídicos. En efecto, las ciencias sociales básicas (economía, ciencia política, sociología, antropología e historia) han dedicado esfuerzos crecientes para hacer de determinados fenómenos socio-jurídicos objeto de estudio de algunas de sus áreas de especialización disciplinar.

 

Es decir, ni toda la economía ni toda la sociología, por ejemplo, se han dedicado en exclusiva a la explicación de problemas socio-jurídicos, pero sí lo han hecho algunas ramas suyas, que incluso --como en la sociología jurídica o la economía del crimen-- se ha convertido en campos especializados tanto de la ciencia económica como de la sociología. O sea que hay ramas disciplinares de las ciencias sociales que se ocupan de lo socio-jurídico, lo cual podría dar la pauta a llamarlas “ciencias sociales de lo jurídico” si no fuera porque ello daría pie a la idea equivocada de que lo hacen en exclusiva. Lo correcto es llamarlas “ramas o disciplinas de las ciencias sociales que se ocupan de lo socio-jurídico”, y bajo ese rubro caben los distintos abordajes que, desde las ciencias sociales, se hacen de fenómenos y problemáticas de tipo jurídico y socio-jurídico.

 

Desde mi punto de vista, considerando que el párrafo anterior puede sostenerse con evidencia empírica, no creo que sea sostenible, con la facilidad con la que se hace, afirmar la existencia de unas “ciencias jurídicas”, es decir, de un conjunto de ciencias jurídicas básicas (equivalentes a las ciencias sociales básicas) que se ocupen de lo jurídico de manera científica, es decir, explicativa. Lo mismo pienso de la (in)existencia de unas “ciencias policiales”, esto es, de un conjunto de ciencias policiales básicas que se encarguen de explicar problemáticas policiales1. Lo obvio es que no las veo operantes ni presentes en el quehacer académico estándar que, para comenzar, es público. No me refiero a la existencia de la expresión “ciencias jurídicas” (o “ciencias policiales”), sino a las disciplinas científicas que deberían dar vida a las actividades científicas de esas “ciencias jurídicas”). Pero lo obvio de no ver esas disciplinas actuando y operando en el mundo académico-científico guarda relación con algo más de fondo, es decir, con la constitución de las ciencias sociales (y también de las ciencias naturales) que son operantes y actuantes en el mundo académico-científico.

 

V

 

Se suele decir que una ciencia es tal cuando tiene un objeto de estudio propio, no compartido con otras ciencias. En una primera aproximación esa afirmación es correcta, pero hay que añadir que distintas ciencias (o ramas o disciplinas suyas) pueden cruzarse en sus investigaciones y explicaciones de un determinado ámbito de la realidad y ello ha dado pie al surgimiento de disciplinas científicas que expresan ese cruce (bioquímica, paleoantropología, neuropsicología, etc.). Asimismo, la otra cara de la moneda es que, además un ámbito de estudio propio, una ciencia se constituye cuando se apodera de (o construye un) conjunto propio de conceptos, marcos de referencia, hábitos, procedimientos y explicaciones (con sostén empírico) sobre el ámbito de la realidad del cual extrae sus problemas y enigmas. Es lo que Thomas Kuhn llamó un paradigma.

 

La consolidación de una ciencia camina, pues, por el doble carril apuntado, y las que han llegado más lejos (ciencias indiscutibles: física, biología, astronomía y química, todas ellas verdaderas disciplinas formadas por varias ramas o áreas especializadas (como la física atómica, la etología, la microbiología, la biología molecular, la paleontología o la química orgánica) tienen unos sólidos cimientos conceptuales y lógicos y una sólida fundamentación empírica, y ambas dimensiones tejen las explicaciones (teorías) que han elaborado sobre los ámbitos de la realidad de las que se ocupan. En las llamadas ciencias sociales, las disciplinas que más lejos han llegado en el cumplimiento de ambos requisitos son la economía (ciencia económica), la psicología evolucionista y cognitiva (que se ha articulado con la neurología y otras ramas de la biología para dar lugar a las neurociencias), la ciencia política y la historia. La sociología y la antropología todavía no logran afianzarse como ciencias, aunque algunas ramas suyas lo hacen mejor que otras.

 

Tener un ámbito propio de estudio y tener un marco conceptual (categorial) propio --es decir, no tomado de otras disciplinas o ciencias-- van de la mano. El uno es requisito para el otro, y las ciencias naturales y las ciencias sociales (de éstas, las más consolidadas) lo lograron poco a poco, luego de un trabajoso desarrollo histórico. No nacieron por decreto, porque a alguien se le ocurrió crear unas “ciencias naturales” o unas “ciencias sociales”. Las ciencias particulares que llegaron, con el paso del tiempo, a agruparse como “sociales” o “naturales” fueron primero, y siguen siendo, ciencias individuales, bien delimitadas en lo conceptual y en lo empírico. Llamarlas ciencias sociales o ciencias naturales no es algo difuso o genérico, sino algo con un perfecto y total significado. Por cierto, hasta tiempos recientes --finales del siglo XIX-- la palabra ciencia se comenzó a aplicar a ciertas áreas del conocimiento (que eran parte de la filosofía natural) y se comenzó a llamar científicos (no filósofos naturales) a sus cultivadores. Eso no quiere decir que la ciencia comenzara entonces.

 

La astronomía y la física --las dos primeras ciencias naturales-- como quehacer científico estricto iniciaron su desarrollo conceptual y empírico con Copérnico, Kepler y Galileo (y se afianzaron con Newton, Faraday, Maxwell, Planck, Einstein y otros científicos del mismo calibre). Desde el 1500, con las contribuciones de Copérnico y Kepler, hasta el día de ahora la astronomía ha recorrido un largo camino para ser una ciencia robusta y consolidada. Lo mismo se puede decir de la física. La biología y la química se constituyeron en siglos posteriores, siendo el siglo XIX un siglo crucial en su desarrollo conceptual y empírico. Estas cuatro ciencias naturales son fundamentales, tienen una identidad propia, con una variedad de ramas especializadas, algunas de las cuales se cruzan entre sí. En las ciencias sociales, la economía (ciencia económica) la que comenzó primero su constitución como ciencia, con las elaboraciones de Adam Smith en 1700. Tiene, a estas alturas, un cuerpo conceptual y empírico sólido, aunque en algunas de sus ramas (o corrientes) muchas veces lo científico se diluye en lo técnico o en lo ideológico.

 

El conocimiento científico es, en lo esencial, explicativo, no normativo ni procedimental (aunque del mismo se pueden extraer normas y procedimientos). La sociología comenzó su desarrollo como ciencia social en el siglo XIX, lo mismo que la historia (cuyos antecedentes se remontan a la antigüedad griega, con los pasos iniciales dados por Heródoto). La psicología también comenzó a dar sus primeros pasos en el siglo XIX . Y la ciencia política y la antropología son hijas del siglo XX. Estas seis ciencias sociales básicas (economía, sociología, historia, psicología, ciencia política y antropología) han tenido fechas y caminos distintos de origen y desarrollo. En el presente, constan de distintas ramas o especialidades (por ejemplo, economía de las finanzas, sociología de la cultura, historia de las ideas, psicología del desarrollo), algunas de las cuales se cruzan entre sí (por ejemplo, sociología política, psicología política, socio-economía) o con algunas ramas de las ciencias naturales (por ejemplo, paleantropología y psicología evolucionista).

 

VI

 

Todo lo anterior es una argumentación firme sobre la existencia real de las ciencias naturales y las ciencias sociales. El plural “ciencias” indica la existencia de varias ciencias individuales con una identidad propia, pública, no oculta o esotérica. No encuentro forma de probar que exista lo mismo en el plural “ciencias jurídicas” (o en el plural “ciencias policiales”). No, como ya dije, que no exista la expresión y que la misma esté escrita o sea pronunciada en distintos ambientes o documentos (como planes de estudio). De lo que no tengo evidencia es de la existencia de entidades (y tienen que ser varias, porque se habla de “ciencias”), explicativas, con una identidad propia, conceptual y empírica, a las que se pueda aplicar esa denominación con todo rigor. No tengo evidencia ni siquiera que exista una sola, que, en caso de existir, se podría denominar “ciencia jurídica” (o “juridicología”); y es claro que, por lógica, para que existan varias entidades, tiene que existir cuando menos una de ellas.

 

Y lo mismo vale para mi otro ejemplo: no tengo evidencia de la existencia de las varias entidades científicas que, se supone, conforman las “ciencia policiales”. A lo mejor hay una candidata a ser “una” ciencia policial (que podría llamarse “Policialogía”): la criminología, pero para ello --primero-- debe consolidarse como una ciencia explicativa (lo cual no sólo sucede por deseos, decreto o simples denominaciones) y --segundo-- debe dejar el espacio que pretende ocupar en las ciencias sociales. Si esto sucediera, la criminología pudiera convertirse en la primera ciencia policial, pero no deja de ser extraño tener una denominación a priori para ir integrando ciencias que no han surgido. En el caso de las ciencias naturales y las ciencias sociales, la denominación (para agruparlas) fue posterior, muy posterior, al desarrollo de cada ciencia particular. Y cabe anotar aquí, para abundar más en la idea, que lo mismo sucedió con las ciencias de la tierra (geología, hidrología, climatología, geografía física) que se forjaron cada una según su propia trayectoria, y siendo algunas de ellas parte de ciencias naturales o sociales ya establecidas, como la biología o geografía, han sido (re)agrupadas como ciencias de la tierra. Pero esta (re)agrupación (y denominación) sólo pudo darse porque existían y existen varias ciencias efectivas (y particulares) que se ocupan del estudio de aspectos, fenómenos o dinámicas que conciernen al planeta tierra2.

 

Ni la palabra “naturales” ni la palabra “sociales” son restrictivas, sino todo lo contrario: se refieren a dos grandes ámbitos de la realidad. Y lo policial no es un gran ámbito de la realidad, sino una parte sumamente restringida de la realidad estatal-institucional. Por tanto, es poco razonable y práctico --también poco probable-- que haya un conjunto de ciencias que se ocupen de lo policial (es decir, unas ciencias policiales); a lo mejor puede emerger una ciencia policial que se integre a (o desgaje de) alguna ciencia social o a alguna disciplina o rama suya ciencia social. Pero crear una ciencia o hacer trabajo científico (que es como surgen las ciencias) no es fácil.

 

VII

 

Anoto, para terminar, unas ideas adicionales sobre una posible “ciencia jurídica” (o “juridicología”): de constituirse, más que integrarse en la categoría “ciencias jurídicas” que no expresa algo real porque no existen actualmente varias ciencias jurídicas, podría integrarse en las ciencias sociales realmente existentes, siendo una ciencia social más, muy ligada sus seguramente a la ciencia política. Esto lo veo posible e incluso necesario.

 

Veo impráctico e inviable forjar varias “ciencias jurídicas” que se ocupen del ámbito de realidad jurídico, sobre todo porque ese ámbito es objeto de atención conceptual y empírica de ciencias sociales consolidadas3. Y también me resulta del todo extraño hacer de lo jurídico el ámbito de referencia de varias ciencias que aun no existen, pero que se ocuparían, al irse desarrollando, del mismo. Es como poner la carreta delante de los bueyes. Quizás lo realista sea tratar de forjar una primera ciencia jurídica (explicativa, relacional, empírica) y con el paso del tiempo a lo mejor esa ciencia se vuelva incompetente para explorar (explicar) algunos problema jurídicos, y quizás ahí surja la posibilidad de una segunda ciencia de lo jurídico, que tendrá su propia denominación. Lo más probable es que eso no suceda, pues la constitución de una ciencia es un proceso complejo y trabajoso, que no depende del mero de deseo o de decretos que quieren imponer a lo real un deber ser forzado y escasamente realizable.

 

-Luis Armando González es Licenciado en Filosofía por la UCA. Maestro en Ciencias Sociales por la FLACSO, México. Docente e investigador universitario. 

 

 

 

 

1 Creo que así como hay ramas de las ciencias sociales que aportan al estudio de lo socio-jurídico, también hay ramas de esas ciencias que aportan al estudio de lo policial, la seguridad pública y la convivencia ciudadana (sociología, economía, antropología, psicología). No es correcto llamarlas “ciencias sociales de lo policial” porque ello puede dar pie a creer que se dedican en exclusiva a ello.

2 Por cierto, esta denominación ya no es correcta, pues la geología, la hidrología, la geografía y la climatotología utilizan sus herramientas y teorías para analizar otros planetas y sus satélites.

3 Si se entiende por ciencias jurídicas a las disciplinas de las ciencias sociales que aportan al estudio de lo jurídico, la formulación debería ser “Ciencias sociales de lo jurídico” o algo equivalente. Y lo mismo vale para las “ciencias policiales”: si acaso hay disciplinas de las ciencias sociales que se ocupen de esa realidad conceptualmente difusa que es “lo policial” (y si es a ellas que se les llama “ciencias policiales”), la expresión más afortunada quizás sería “ciencias sociales de lo policial”.

 

 

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