El veredicto del juez Nigel Teare en Londres sobre el oro de Venezuela

Una doctrina jurídica de la era del absolutismo

22/07/2020
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El fallo de la Corte de Comercio en Londres acerca del oro venezolano se centra en la doctrina de “una sola voz”. Dicha reliquia de la época pre-democrática dejó sin efecto a los demás argumentos jurídicos de peso como las relaciones diplomáticas, que debían ser abordados en este juicio. El juez los declaró secundarios y no los examinó siquiera. La doctrina se aplica explícitamente por todos los tribunales británicos, lo que cuestiona el éxito de un procedimiento de apelación.

 

La doctrina de “Una sola Voz”

 

El juez Teare explicó la doctrina de la siguiente manera:

 

“Es prerrogativa de la corona, emitir declaraciones de reconocimiento (de un jefe de estado extranjero) a través del gobierno de Su Majestad. Según la "doctrina de Una sola Voz", los tribunales de este país deben aceptar que son irrevocables". (1)

 

Y siguió:

 

"Una vez que el Gobierno de Su Majestad reconoció al Sr. Guaidó como Presidente de Venezuela, los tribunales y el ejecutivo deben hablar con una sola voz". Porque

 

  “El tribunal no tiene la libertad de revocar la declaración del Gobierno de Su Majestad y examinar materiales para determinar cómo es (debe evaluarse) realmente la posición del Gobierno de Su Majestad. Por ningún motivo el tribunal pueda adoptar una opinión contraria".

 

En otro lugar enfatizaba nuevamente:

 

“El poder judicial y el ejecutivo tienen que hablar con una sola voz. Los tribunales no deben examinar el comportamiento del Gobierno de Su Majestad ni antes ni después del reconocimiento".

 

No hay separación democrática de poderes

 

Cabe señalar aquí que la separación de poderes entre los poderes ejecutivo, judicial y legislativo es uno de los fundamentos del concepto moderno de la democracia en los siglos XX y XXI. La misma no existe cuando las decisiones gubernamentales tienen una supremacía legal que obligan a los tribunales someterse incondicionalmente. 

 

En el caso del juicio en la Corte de Comercio no había margen para más argumentos legales debido a una doctrina política estatal. En consecuencia, el juez Teare simuló un proceso legal de toma de decisiones, cuyo resultado de antemano ya era un hecho sin alternativas.  

 

Explicó el juez, que esta doctrina estatal tiene su origen en el derecho de la corona a reconocer gobiernos fácticos y otorgarles "soberanía de facto". Por ejemplo, en casos de tomas de poder "revolucionarias". Incluso si el gobierno derrocado era legal y continúa insistiendo en su derecho.

 

En otras palabras, esta válvula de seguridad legal le permite a Inglaterra reconocer hasta gobiernos golpistas de todo tipo más allá de la ley y, por lo tanto, seguir una política gubernamental "pragmática" sin tener que justificarse.

 

El juez Nigel Teare dijo:

 

“Tal reconocimiento de un gobierno de facto significa el reconocimiento de su soberanía. En consecuencia, el "Principio de Una Voz" requiere del Tribunal de Justicia que haga cumplir la soberanía, independientemente de cualquier ilegalidad constitucional del gobierno reconocido de esta manera.

 

Con esto dejó en claro que la decisión a favor de Guaidó y en contra de Maduro podía tomarse independiente de cualquier norma legal o constitucional en Venezuela, basándose en el interés político puramente británico.

 

Reconocimientos contradictorios

 

Las conclusiones del tribunal son, por lo tanto, contradictorias. En el punto 46 (i) las preguntas y respuestas se formulan de la siguiente manera:

 

“¿El gobierno de Su Majestad reconoció oficialmente al Sr. Guaidó como Presidente interino de Venezuela, en base a la carta de la FCO (cancillería británica) a la Corte el 19 de marzo de 2020 y / o las declaraciones públicas del Gobierno de Su Majestad?

 

47. Respuesta: sí.

 

48. (ii) Si es así, ¿se trata del reconocimiento como Jefe de Estado o de Gobierno?

 

Respuesta 49: No. El reconocimiento tiene lugar como cabeza de estado.

 

50. (iii) ¿Es tal reconocimiento consistente bajo la “doctrina de Una Voz" con el propósito de identificar los problemas en este procedimiento?

 

Respuesta 51: Sí.

 

(Fin de las citas)

 

¿Cómo habría que interpretar el término "cabeza de estado" entre estos roles?

 

En consecuencia, el tribunal distingue entre un presidente "de jure", un presidente constitucional (eso sería Juan Guaidó) y el "jefe de estado y de gobierno de facto" que dirige el gobierno del país (Nicolás Maduro).

 

Las relaciones diplomáticas serían secundarias

 

La cuestión de si las relaciones diplomáticas y las embajadas recíprocas entre el Reino Unido y Venezuela significan reconocer a Nicolás Maduro como verdadero presidente de Estado y de Gobierno, tuvo importancia de segundo orden en este juicio. Literalmente:

 

  "No es necesario aclarar si el reconocimiento de Maduro como presidente de facto surge de las relaciones diplomáticas, porque la doctrina de Una sola Voz "es primordial".

 

En resumen: si Su Majestad reconoció a Juan Guaidó, no podemos reconocer a nadie más, incluso si la situación legal internacional lo exigiera realmente.

 

Una presunta constitucionalidad más allá del texto constitucional

 

Es sorprendente que el gobierno británico y su poder judicial, e incluso los estados de la Unión Europea, siguen reconociendo a Juan Guaidó hoy, en julio de 2020, como presidente constitucional interino, sin tener en cuenta la redacción real de la constitución venezolana.

 

Richter Teare, en sus palabras:

 

“Sí, confirmo que el Gobierno de Su Majestad reconoce al Sr. Guaidó como presidente constitucional interino de Venezuela. Lo hizo sobre la base de que dicho reconocimiento cumple con la Constitución de la República de Venezuela desde el 4 de febrero de 2019 ",

 

Así en el juicio.

 

El artículo 233 de la Constitución venezolana enumera una serie de razones por las cuales un presidente será reemplazado, y cómo proceder. El texto del párrafo deja en claro que el caso Guaidó como presidente interino no está previsto. (2)

 

Aparte, ni un solo párrafo de la constitución establece que un presidente interino pueda reemplazar a la Junta Directiva del Banco Central nombrando una junta paralela en el extranjero, o duplicar funcionarios e instituciones. Además, no tendría sentido para su mandato de solo un mes de duración y facultades limitadas.

 

El interinato de Juan Guaidó no es viable en absoluto, sin una enmienda constitucional previa en la que la población venezolana pueda discutir y votar sobre los problemas presentados aquí. La red de gobiernos aliados de los Estados Unidos se adjudica el derecho de negar la soberanía del pueblo venezolano en nombre de la democracia y los derechos humanos.  

 

Fuentes:

 

(1)

https://www.bailii.org/cgi-bin/format.cgi?doc=/ew/cases/EWHC/Comm/2020/1721.html

 

 (2)

http://leyes.tuabogado.com/constitucion/index.php?option=com_content&view=article&id=234:crbv-articulo-233

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/208033
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