Venezuela: crisis humanitaria y responsabilidad de proteger

25/02/2019
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Imagen: CELAG
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¿Qué es una crisis humanitaria?

 

Es una situación de emergencia “en la que existe una excepcional y generalizada amenaza a la vida humana, la salud o la subsistencia”.[1]

 

La crisis humanitaria se suele desencadenar por la ocurrencia dos fenómenos:

 

  • un desastre natural

 

  • un conflicto bélico

 

La combinación de estos fenómenos y de problemas preexistentes en contextos con presencia de

 

  • Pobreza y desigualdad social

 

  • Mala gobernabilidad y fragilidad estatal

 

  • Precariedad alimentaria

 

  • Violaciones de derechos humanos,

 

tienen como resultado el desplazamiento forzado de seres humanos, enfermedades y una crisis alimentaria.[2]

 

Por tanto, el desplazamiento forzado, las enfermedades y la crisis alimentaria calificarían como crisis humanitaria si se dan junto a esos fenómenos (desastre natural o conflicto bélico) en el contexto complejo descrito.

 

Hay una variante de la crisis humanitaria denominada “emergencia política compleja”. Ésta es la forma en la que muchas crisis humanitarias se han dado después del fin de la Guerra Fría. Según la Escuela de Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), las emergencias políticas complejas: “se diferencian de las crisis por ser más prolongadas en el tiempo, tener un origen fundamentalmente político y un importante impacto destructivo y desestructurador en todas las esferas de la vida”.[3]

 

¿Qué organismos de las Organización de Naciones Unidas (ONU) atienden una crisis humanitaria?

 

La ONU cuenta con una Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA, por sus siglas en inglés),[4] dependiente del Secretaría de la ONU y encargada de coordinar las respuestas de emergencia. La OCHA, a su vez, gestiona el Fondo Central de Respuestas de Emergencia (CERF) para atender a los afectados por las emergencias derivadas de las crisis humanitarias. Recibe donaciones voluntarias.

 

Además de estos organismos, hay cuatro más que participan en prestar ayuda humanitaria:

 

  • El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

 

  • El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

 

  • El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

 

  • El Programa Mundial de Alimentos (PMA)[5]

 

La doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) para justificar el intervencionismo

 

La doctrina de la Responsabilidad de Proteger, también conocida como R2P, por sus siglas en inglés, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2005 tras varias guerras traumáticas (Bosnia, Kosovo, Ruanda).[6] Consiste en el derecho que se arroga la comunidad internacional para intervenir en los asuntos de terceros cuando está en peligro la integridad de determinadas poblaciones por riesgo de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes en contra de la humanidad. La intervención suele ser en forma de medidas drásticas (que incluyen intervenciones militares), justificadas bajo el argumento de impedir un sufrimiento mayor de la población.

 

Según algunas especialistas, la base legal para la aplicación del uso de la fuerza en una intervención humanitaria requiere:

 

  1. Que exista evidencia convincente, aceptada por el conjunto de la comunidad internacional, de la existencia de una crisis humanitaria angustiante, a gran escala, que haga imprescindible la intervención inmediata y urgente;

 

  1. Que sea objetivamente claro que no hay otra alternativa viable al uso de la fuerza para salvar vidas;

 

  1. Que el uso de la fuerza sea necesario y proporcional al objetivo del alivio del sufrimiento humanitario, así como debe ser estrictamente limitado en el mínimo tiempo para el alcance de este objetivo.[7]

 

Sus defensores sostienen que este tipo de “intervención humanitaria” tiene sustento legal y sólo se usa de manera excepcional. Sin embargo, no deja de generar controversia puesto que, como tal, esta doctrina no está incorporada formalmente en el Derecho Internacional y tampoco es vinculante, al haber sido adoptada por la Asamblea General. Su aplicación, de hecho, puede acabar invalidando el papel que el Consejo de Seguridad de la ONU tiene en la autorización del uso de la fuerza, así como contravenir la misma Carta de la ONU en su artículo 2.

 

Sin embargo, cada vez hay más ejemplos de aplicación de la R2P como pantalla que no logra tapar el intervencionismo de las potencias en terceros países. De hecho, tanto la R2P como el concepto “intervención humanitaria” están enfocados en el derecho de las potencias a la injerencia.[8] Dos de los casos más recientes han sido los de Libia y Siria.

 

En 2011, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución 1973 para intervenir en Libia amparándose en la R2P. Bajo la excusa de proteger a la población libia de supuestos ataques del Gobierno de Mohammad Gaddafi, se autorizó una zona de exclusión aérea y el bombardeo de la OTAN. El resultado fue más de 50.000 muertos y cientos de miles de desplazados por esta “intervención humanitaria”, cuyos estragos todavía se viven en el Mediterráneo. La ingobernabilidad y el caos caracterizan a la Libia actual, que es considerada un Estado fallido.

 

También en el caso sirio se ha esgrimido la defensa de la R2P para justificar bombardeos sobre población civil, algo altamente paradójico desde un punto de vista “humanitario”. El uso de la ley para la intervención también se observó en la autorización que hizo el Consejo de Seguridad de la ONU (resolución 2328 de 2016) a la llegada de una misión de monitoreo a Aleppo, para supervisar supuestos ataques a civiles por parte del Gobierno de Bashar Al Assad. Actualmente, el conflicto sirio se está resolviendo a favor de las fuerzas gubernamentales, gracias al apoyo militar y político de la Federación de Rusia.

 

La supuesta crisis humanitaria en Venezuela

 

En los últimos tiempos se viene manufacturando la existencia de una crisis humanitaria en Venezuela que irradiaría a terceros países en la región (elemento clave para buscar su participación en las tareas de intervención y dar lugar a una guerra por delegación o proxy war).[9] El tema del éxodo de venezolanos hacia países como Brasil, Ecuador o Colombia, presentándolo como una “crisis de refugiados” que, además, traían enfermedades, ha sido la pieza neurálgica en esta construcción. Para presionar en el sentido de la existencia de esta problemática, EE. UU. decidió dedicar una parte de los 9 millones, destinados originalmente a la asistencia a la sociedad civil venezolana en el año fiscal 2019, a atender a los venezolanos en Colombia.

 

Esta asistencia a los venezolanos ha sido calificada de insuficiente por analistas del propio establishment estadounidense, que presionan para que los venezolanos que llegan a territorio estadounidense reciban un Estatus de Protección Temporal por parte del Departamento de Homeland Security.[10] Se trataría de equiparar su situación a la de cualquier ciudadano que huye de un conflicto armado o un desastre natural, estableciendo la matriz de que se encuentran en situaciones similares.

 

La oposición venezolana, respaldada por otros gobiernos de la región y por el Secretario General de la OEA, ha pedido abrir un “canal humanitario” para hacer llegar la ayuda humanitaria que EE. UU. quiere trasladar a territorio venezolano desde territorio colombiano. Una ayuda de la que la Cruz Roja se ha encargado de deslindarse.[11]

 

La falsedad de la existencia de una “crisis humanitaria” en Venezuela, que haría necesaria la intervención de EE. UU. y otros países para atajar esta problemática, se pretende convertir en una verdad por la fuerza de la repetición y la difusión de imágenes impactantes (y a veces manipuladas, como el uso de fotos de niños yemeníes haciéndolos pasar por venezolanos) en las redes sociales. Estamos asistiendo a una novedosa forma de golpe de Estado virtual que necesita legitimarse por redes y medios de comunicación. La argumentación y los ejemplos usados para sustentar una supuesta “crisis humanitaria”, de mayor o menor nivel de elaboración o veracidad, no esconden que, tras esta matriz prefabricada, encontramos las “armas de destrucción masiva” que permitieron a EE. UU. mentir e invadir Irak. Con la diferencia de que en 2003 la mayoría de la opinión pública mundial tenía claro que aquélla era una guerra por petróleo.

 

Años de bombardeo mediático contra Venezuela impiden que en la actualidad haya esa claridad antibélica por parte de la opinión pública e, incluso, por parte de cierta izquierda mundial. De ahí la importancia de aclarar términos y alertar sobre qué hay detrás del uso a la ligera de conceptos que se están utilizando a conciencia para validar nuevamente la injerencia política y, eventualmente, militar, de EE. UU. en un país de América Latina. Los antecedentes de Libia y de Siria permiten visualizar cuál puede ser el futuro para Venezuela de no detener esta escalada bélica en forma de “intervención humanitaria”.

 

 Notas

 

[1] https://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf

 

[2] https://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf

 

[3] https://escolapau.uab.cat/img/programas/alerta/alerta/10/cap04e.pdf

 

[4] https://www.unocha.org/

 

[5] http://www.un.org/es/sections/what-we-do/deliver-humanitarian-aid/

 

[6] http://www.un.org/womenwatch/ods/A-RES-60-1-E.pdf

 

[7] https://www.opendemocracy.net/mary-kaldor-christine-chinkin/doctrine-of-humanitarian-intervention-and-how-it-exposes-absence-of-an

 

[8] https://www.opendemocracy.net/mary-kaldor-christine-chinkin/doctrine-of-humanitarian-intervention-and-how-it-exposes-absence-of-an

 

[9] http://revistacaracola.com.ve/guerra-no-convencional-y-estrategia-de-amplio-espectro/

 

[10] https://venezuelablog.org/latin-america-advisor-qa-tps-gaps-u-s-response-venezuelas-displacement-crisis/

 

[11]https://www.excelsior.com.mx/global/cruz-roja-no-participara-en-ayuda-humanitaria-para-venezuela/1294470

 

Arantxa Tirado

Dra. en Relaciones Internacionales e Integración Europea (UAB) (España)

 

https://www.celag.org/venezuela-crisis-humanitaria-y-responsabilidad-de-proteger/

https://www.alainet.org/es/articulo/198402
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