La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del jubilado Blanco

19/12/2018
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) deberá tomar el índice que más lo beneficia para determinar el haber inicial a partir del cual se calculan sus jubilaciones mensuales. Además, el máximo tribunal solicitó al Congreso que fije el indicador para la actualización y ordenó que hasta tanto lo hiciera se aplique el índice más favorable. Este fallo sienta precedente en los juicios que cerca de 150 mil jubilados y jubiladas tienen contra el Estado.

Al declarar inconstitucional la Resolución ANSeS 56/18 y de la Secretaría de Seguridad 1/18, lo que resolvió la Corte este martes es que el organismo previsional debe utilizar el llamado índice Isbic que se confecciona en base a los Índices de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción y no el que pretendía la ANSeS, el de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). De esta manera el tribunal dispone que se siga aplicando el criterio que ya había fijado en el fallo “Elliff”.

La discusión sobre con qué índice se actualiza el haber inicial no es menor porque lo que se busca es que la jubilación nazca lo más sustitutiva posible de lo que el jubilado y la jubilada cobraban cuando estaban en actividad.

Para tener una idea del alcance que representa para el haber previsional usar uno u otro índice, mientras que el Ripte varió entre los años 1995 – 2009 en un 78%, el Isbic creció en un 435%.

“ANSes había dictado este año la Resolución 56 para que se aplique el índice en forma retroactiva. Entonces los principios del derecho quedaban en el aire y la Corte no se refiere específicamente a este punto, lo cual me parece que es una omisión importante. Por eso digo que se sigue teniendo a los jubilados como rehenes porque en realidad las cosas más importantes no las dice la Corte”, afirmó la abogada previsional Silvana Capece en una entrevista realizada por Radio Caput.

Capece se refirió también al pedido que la Corte hace al Congreso para que legisle sobre un nuevo indicador. “Esta delegación al Congreso Nacional para que cubra un supuesto vacío legal que no existe, es derivársela al Parlamento que, en realidad, tiene que sancionar leyes y no resolver conflictos, para lo cual está el Poder Judicial”.

Por su parte, el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, explicó que el fallo puede alcanzar a 150 mil jubilados y jubiladas que no aceptaron la Reparación Histórica “porque esa ley implicaba un recorte del 45% y por eso esos jubilados litigaron”.

Respecto a la carga presupuestaria de este fallo para el Estado, Semino afirmó: “Hay que tener en cuenta que se habló mucho del impacto fiscal de la medida, pero de forma inmediata no tiene ningún efecto en ese sentido. ¿Por qué? Porque en el Presupuesto 2019, la partida para la liquidación de sentencia ya está aprobada. Si hubiera algún impacto, se sentiría en 2020. ¿Por qué digo esto? Porque las sentencias, pagadas este año, se hicieron con el Isbic. Lo que pretendía la actual apelación de ANSeS es hacer una reducción de lo que ya estaba presupuestado. Traduciéndolo: se busca pagar menos sentencias con menos plata".

El fallo fue por 4 votos contra 1. A favor del beneficio de Lucio Orlando Blanco (jubilado en 2003) se manifestaron los camaristas Elena Highton de Nolasco (vicepresidenta), Juan Carlos Maqueda (vocal), Ricardo Lorenzetti (vocal) y Horacio Rosatti (vocal). El único voto en contra fue el del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz.

Martes 18 de diciembre de 2018


 

https://www.redeco.com.ar/nacional/gobierno/25619-la-corte-suprema-de-justicia-de-la-naci%C3%B3n-fall%C3%B3-a-favor-del-jubilado-blanco


 

https://www.alainet.org/es/articulo/197233
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