Ante las pensiones de lujo en Costa Rica

21/09/2018
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El Gobierno costarricense, por medio de su Presidente Carlos Alvarado y su fracción partidista Acción Ciudadana PAC, ha introducido ante la Asamblea Legislativa un documento para reformar el Ámbito Fiscal, esto ha generado innumerables posiciones, reacciones, señalamientos mentirosos y verdaderos, así como una serie de denuncias que atañen a la materia de finanzas, economía y dineros públicos; tanto de sectores del gobierno como del Poder Popular en general.

En síntesis, la oposición férrea de unos, en favor al plan fiscal y el apoyo de otros, ha desatado innumerables reacciones tanto en redes sociales, radio, prensa y televisión, que van desde algunas fundamentadas, a otras que expresan inquietud o dudas de las personas en torno al contenido de la iniciativa.  

Recordemos como inicia todo. Costa Rica está endeudada. El año 2018 comenzó con ¢16 billones de deuda, y las deudas hay que pagarlas. Además, tenemos el peor déficit fiscal en 30 años. Es decir, los gastos estatales superan los ingresos que percibe el Gobierno, esta ha sido una tendencia en los últimos años. Es aquí cuando el equipo de Gobierno de Carlos Alvarado diseña un plan conocido como ‘reforma fiscal’ que está en negociación con los diputados de la Asamblea Legislativa, como lo señalamos arriba.

El resultado ha sido la convocatoria de una huelga indefinida por parte, principalmente de diversos sindicatos, la cual lleva ya más de una semana. Lo que sí es cierto, según la encuestadora UNIMER, es que el 75% de los ciudadanos consultados rechaza el Plan de Reforma Fiscal.   

Uno de los temas polémicos, nacidos a raíz de la discusión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, así denominada, ha sido el “descubrimiento” de una serie de Pensiones, que se han llamado de Lujo, asignadas a personas de diversos sectores del Estado costarricense. Hemos indagado en torno al tema y hemos detectado lo siguiente:

Lo inicial, es que el termino Pensiones no aparece tácitamente en la Constitución Costarricense, el articulo 73 reza: “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”.   

Si señala que es la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social, quien administra y gobierna las Pensiones, entendiendo las pensiones, como parte de este seguro social.   

Por otro lado, existen cuatro tipos de Pensiones en Costa Rica: (Sistema Nacional de Pensiones)

La Pensión Contributiva Básica, la cual se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al Sistema Nacional de Pensiones) realiza y es de capitalización colectiva. Los aportes son administrados por los regímenes de capitalización colectiva, como el Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), o en su defecto el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el Magisterio Nacional, que entre los tres acogen a la mayoría de trabajadores del país, aunque cada uno tiene sus características en requisitos de jubilación y beneficios.

Es significativo aquí señalar que se mencionan aquí, tres instancias de gobierno, quienes, parece ser, a discreción de ellas, rigen, gobiernan, determinan, las políticas de Pensiones.

La Pensión Complementaria Obligatoria, que se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al Sistema Nacional de Pensiones) realiza y es de capitalización individual. Estos aportes los registra y controla la CCSS y los administra la operadora de pensiones elegida por el trabajador. Los montos que recibirá el pensionado por concepto de este pilar, dependen del aporte a lo largo del tiempo (que se calcula con base en el salario reportado ante la CCSS) y otros detalles como los rendimientos de las inversiones que haya logrado la operadora de pensiones.  

Aquí señalamos, que la CCSS lo llama Seguro de Pensiones, llamado también de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el objetivo fundamental de este seguro obligatorio establecido en 1947, consiste en garantizarles al asegurado y a sus familiares una protección básica como pensión.

En la actualidad, se otorga el beneficio por invalidez a los asegurados menores de 65 años que hayan aportado el número de cuotas según la edad y que por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental hayan perdido dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, su actividad habitual u otra compatible con ésta y que por tal motivo no puedan obtener una remuneración suficiente para su subsistencia y la de su familia.

En el caso de la pensión por vejez, tienen derecho a retirarse con ellas las mujeres aseguradas que alcancen los 59 años y 11 meses que cuenten con 466 cuotas; y los hombres asegurados de 61 años y 11 meses que hayan aportado 462 cuotas.

Los aportes son así:
 

                                         Patrono    Trabajador     Estado       Total

Seguro de Pensiones         5.08%        3.67%             0.25%       8.84%


La Pensión Complementaria Voluntaria: Consiste en realizar un ahorro voluntario con la operadora de la escogencia del trabajador y que busca mejorar su ingreso cuando se pensione.

La Pensión No Contributiva, es una asistencia concedida por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para poder brindársela.

Debería estarse dando en el seno de la Asamblea Legislativa, una discusión sobre la necesidad, justicia y racionalidad de establecer un Régimen Único de Pensiones en el país. Para evitar la discrecionalidad de entes gubernamentales, a la hora de liquidar Pensiones, ya como ha acontecido y sucede en Costa Rica, donde existen regímenes especiales para los empleados judiciales, el magisterio y algunos empleados públicos. Recordemos la historia:

“Existe un solo régimen incorporado en las garantías sociales. El doctor Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944), reformador social de Costa Rica, al proponer en 1943 la inclusión de las garantías sociales en la Constitución, hizo referencia a un único régimen jubilatorio –el RIVM– a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Congreso Constitucional aprobó una normativa sobre seguridad social, siguiendo los lineamientos del presidente Calderón Guardia. Su existencia se reforzó y se ratificó en la Asamblea Nacional Constituyente. El artículo 73 de la Constitución de 1949 recoge, en lo esencial, la disposición aprobada en 1943 y previó un régimen jubilatorio único. Los otros regímenes de pensiones son de creación legal, no constitucional”.

Realmente, el tema de las Pensiones, tiene muchas aristas y no deseamos clarificarlas y señalarlas aquí, solo deseamos poner en el tapete de la colectividad, el Poder Popular, algunas de ellas.  

Deseamos finalizar mostrando una de las causas señaladas, para denunciar en torno a las Pensiones de Lujo, se enfatiza que un hecho histórico, para que se den exabruptos con las pensiones es el hecho que en 1985, los legisladores del gobierno de Luis Alberto Monge aprobaron una ley que establece un aumento del 30% anual en las pensiones de los ex congresistas. Hoy, 28 años después, esa legislación permite que 170 pensiones de ex diputados se engorden con ese incremento del 30% anual, pues no tienen ningún tope. Así lo confirmó la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo.

Según esa instancia, la remuneración más alta de este régimen es de ¢6.426.635 (el doble de lo que gana un parlamentario hoy), mientras la más baja es de ¢464.810 al mes.

De acuerdo con los datos de la DNP, durante el 2013 el Estado gastó en pensiones para ex diputados ¢11.889 millones, mientras que a junio de este año, el gasto real acumulado llegó a los ¢5.832 millones.

La DNP también explicó que hay otras 59 pensiones de ex legisladores, pero con un tope de crecimiento que es igual al salario actual de un diputado: ¢3.776.000. Además, no todos los 170 subsidios mensuales llegarían a manos de ex congresistas, sino también de beneficiarios como viudas o hijos en edad de estudio. El régimen que permitía a los legisladores jubilarse al terminar su periodo de cuatro años en el Congreso se derogó en 1995, de la mano de diputados como Sandra Piszk, Ottón Solís y Antonio Álvarez, todos del PLN en ese entonces y hoy nuevamente ocupando una curul. En contraposición a este beneficio, el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene una pensión máxima de ¢1.465.500 y el último aumento semestral aprobado por la Junta Directiva para 200.000 jubilados fue de 0,42%.  

José Amesty
Teólogo y Formador en Poder Popular







 

https://www.alainet.org/es/articulo/195477
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