Necesitamos normas internacionales vinculantes para las ETN digitales

26/10/2017
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Imagen: Radio Habana Cuba
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Esta presentación se realizó el martes 24 de octubre de 2017 en la 3ª sesión del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos, que está iniciando negociaciones en Ginebra sobre el desarrollo de un tratado vinculante.

 

Mi organización es integrante de la Coalición JustNet[1], que agrupa a 35 organizaciones de la sociedad civil activas en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular en el de la gobernanza de Internet y el comercio electrónico.

 

Me identifico con todos los comentarios realizados el lunes por otras organizaciones de la sociedad civil.

 

Algunos estados se han referido a los Principios Rectores. Pero esos principios no son adecuados para abordar los problemas que surgen de las actividades de las empresas transnacionales. Por ejemplo:

 

• Los párrafos 1 y 25 establecen que los estados están obligados a proteger los derechos humanos dentro de sus territorios y / o jurisdicción. No menciona las obligaciones de proteger los derechos humanos cuando las empresas transnacionales los violan fuera del territorio o jurisdicción del estado.

• El párrafo 11 establece que las empresas DEBERÍAN respetar los derechos humanos. Este lenguaje es vergonzoso: las empresas DEBEN respetar los derechos humanos.

• El párrafo 23 (a) establece que las empresas DEBERÍAN cumplir con todas las leyes aplicables. Una vez más, esto es vergonzoso: las empresas DEBEN cumplir con la ley.

 

No me sorprende que las empresas privadas afirmen que los Principios Rectores son suficientes, porque los Principios Rectores no les obligan a hacer nada.

 

Además, los Principios Rectores no crean nuevas obligaciones de derecho internacional. Pero eso es lo que necesitamos: nuevas obligaciones de derecho internacional.

 

Permítanme darles un ejemplo obvio: la privacidad, en el contexto de la protección de datos.

 

No se discute que la privacidad es un derecho humano. Y no se discute que la recopilación y monetización de datos personales podría violar el derecho a la privacidad. Pero las leyes nacionales de protección de datos varían bastante de un país a otro en todo el mundo, y las empresas transnacionales establecen términos y condiciones que se aceptan con un simple clic, y que en realidad les dan un control total de los datos personales.

 

¿Usan Facebook? ¿Han leído sus términos y condiciones? Ellos tienen plenos derechos sobre todos sus datos.

 

Esto no es aceptable. La protección de datos es solo un área en la que debemos avanzar, con un instrumento internacional vinculante.

 

A nuestro juicio, ese instrumento debería tener una sección específica sobre las obligaciones de las empresas transnacionales digitales, debido a las cuestiones especiales que surgen en el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones, en particular en relación con Internet.

 

Para concluir, diré que me sorprende escuchar que la Unión Europea, y varios de sus Estados miembros, aquí argumentan que no se necesita ningún instrumento internacional vinculante adicional, siendo que argumentan exactamente lo contrario en la Organización Mundial del Comercio, en particular al proponer normas vinculantes sobre el comercio electrónico, incluido el libre flujo de datos. En nuestra opinión, esas propuestas, si se adoptaran, pondrían seriamente en peligro el derecho humano a la privacidad.

 

Por lo tanto, necesitamos un instrumento negociado en esta instancia, con aportes de la sociedad civil, y no disposiciones negociadas en secreto en la Organización Mundial del Comercio, donde la sociedad civil esencialmente no tiene voz.

 

 

- Richard Hill, IT for Change / Just Net Coalition. rhill@alum.mit.edu

 

(Traducción: ALAI)

 

https://www.alainet.org/es/articulo/188879?language=es
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