Delimitación marítima entre Costa Rica y Ecuador

08/09/2016
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 delimitacion
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Aunque fue aprobada hace 34 años, la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (Convemar o III UNCLOS) contiene elementos poco conocidos. Por ejemplo, los conceptos de “mar territorial” de hasta 12 millas de ancho, y “zona económica exclusiva”, adyacente a ese mar y hasta alcanzar un límite de hasta 200 millas (medida a partir de donde se mide el “mar territorial”). Ello, pese a que los países ribereños como Costa Rica y las islas propiamente dichas, vieron ampliados sus derechos de soberanía en cientos de miles de kilómetros cuadrados, desde el momento en que entrara en vigencia dicha Convención.

 

La isla del Coco, ubicada a 330 millas de la península de Nicoya adquirió el derecho a una “zona económica exclusiva” con un radio de hasta 200 millas de longitud, lo que hizo aumentar el territorio marítimo del país extraordinariamente, hasta intersectar el territorio marítimo del archipiélago ecuatoriano islas Galápagos. Territorios marítimos costarricenses y ecuatorianos, que era necesario delimitar en vista de que las islas de ambos países están a menos de 400 millas de distancia entre sí.

 

Así, el 12 de marzo de 1984, el entonces Canciller Carlos José Gutiérrez (q.d.D.g.) suscribió en Quito el “Convenio sobre delimitación de áreas marinas y submarinas entre las repúblicas de Costa Rica y Ecuador”. Convenio que, en virtud de un grave error, fuere enfrentado por este servidor desde su firma, por lo que aplaudimos no se hubiere aprobado.

 

Lo enfrentamos por lo siguiente: Resulta que para navegar en el “mar territorial” (el de las 12 millas) las embarcaciones extranjeras requieren permiso del país ribereño, aplicándose lo mismo para el sobrevuelo y para el tendido de cables submarinos. En esa angosta franja se aplican regulaciones estrictas para el llamado “paso inocente” de los buques que así lo acepten. Mientras que, en la “zona económica exclusiva” (de hasta 200 millas) donde se tienen derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo, los países gozan de libre navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos. Así pues, una embarcación pesquera, por ejemplo, tiene el derecho a navegar libremente las zonas económicas exclusivas de todo el planeta. Para pescar sí requieren permiso, aclaramos.

 

De acuerdo a lo anterior, la delimitación marítima originada a partir de los las Islas del Coco y Galápagos, debían de haberse descrito en el tratado firmado, como correspondientes a las zonas económicas exclusivas de ambos Estados ¡pero no fue así! La Cancillería costarricense le aceptó a los representantes ecuatorianos que en el tratado limítrofe se leyera que las áreas marinas de 200 millas de zona económica exclusiva, generada a partir de la Isla del Coco, delimitaban por una línea geodésica equidistante, con “Las áreas marinas de 200 millas del mar territorial del Ecuador correspondientes a su territorio insular del Archipiélago de Colón” (Galápagos).

 

Con ello, Costa Rica renunciaba al derecho de libre navegación de sus buques en un área superior a los 800.000 km², que de acuerdo a la convención de la ONU, debería llamarse “zona económica exclusiva” de Ecuador. E igualmente se renunciaba al libre sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas, en ese basto océano. Y más allá de ese error de graves consecuencias para los costarricenses, también estaba Costa Rica violentando lo establecido en las convenciones sobre el Derecho del Mar, y el Derecho de los Tratados de Viena.

 

¡Por eso nos opusimos!, y más enérgicamente cuando fuere enviado para su aprobación legislativa y defendido también insistentemente por el canciller Roberto Rojas y su vicecanciller Elaine White, entre otros. Tuvimos incluso que lidiar con el cuestionable argumento de que “aunque Costa Rica reclame en su Constitución la jurisdicción sobre la Isla del Coco y sobre su zona económica exclusiva, mientras ésta no se reconozca en un tratado de límites con países vecinos, tal enunciado constitucional carece de efectividad para la comunidad internacional”, escribió doña E. White.

 

Pese a que según la Cancillería había que aprobar el tratado tal y como estaba pues Costa Rica estaba obligada a aprobarlo por el hecho de haber dado su consentimiento a la hora de ser firmado, solo nos remitimos a la situación actual, donde un nuevo convenio de límites marinos hubo de aprobarse, porque el anterior se sustentaba en el error trascendental que denunciamos.

 

De esta forma, allanado el camino, el 21 de abril del 2014, en Quito, los cancilleres Enrique Castillo Barrantes y Ricardo Patiño Aroca, de Costa Rica y Ecuador respectivamente, suscribieron un nuevo convenio sobre delimitación marítima que en su corregido Artículo Primero dice: “La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen…”, con lo cual se resuelve el problema que por tantos años nos enfrentara con la Cancillería de Costa Rica. Tratado que hoy une a dos países hermanos y vecinos.

 

Freddy Pacheco León

Dr. en Ciencias Biológicas

 

frepaleon@gmail.com

https://www.alainet.org/es/articulo/180113
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