Perspectivas desde el Derecho Internacional Humanitario sobre la situación del Cauca

19/07/2012
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Una mirada crítica al cubrimiento realizado por algunos medios de comunicación

 
Los sucesos que estamos conociendo a través de los medios de comunicación en el Cauca, donde comunidades indígenas están realizando acciones para impedir que las partes en conflicto los sigan involucrando en la confrontación armada, son la expresión de una población organizada que ha sufrido de forma dramática las consecuencias del conflicto armado que se presenta en nuestro territorio y cuya dinámica en los últimos meses se ha concentrado en esa región.
 
Sea lo primero observar que la actitud y posturas de los medios de comunicación, antes que propender por bajarle temperatura a la situación, se han inclinado por mostrar, sin análisis, la manera como los indígenas expulsaron a los militares del cerro Berlín, posteriormente “retomado” con tanta o más violencia que la que ejercieron los indígenas, los cuales, en hechos sucedidos ayer pero en otro lugar, vieron como fue asesinado un joven de 20 años, presuntamente a manos del Ejército.
 
Gráfico elaborado por el CRIC 
 
No se trata de excusar los desmanes cometidos por los indígenas ya que ellos están en capacidad de asumir las responsabilidades que se deriven (y así lo han anunciado públicamente), pero sí de reclamar de los medios posiciones más analíticas y críticas y no una mera actitud de “indignación” que aunque legítima, de todas maneras exige la ponderación propia del ejercicio del periodismo y no la mera queja como si se tratara de cualquier ciudadano desinformado. Excepto CM&, hasta los medios que reconocemos como más moderados (El Espectador y Caracol) han mostrado la situación del Cauca bajo una óptica desprovista de rigor analítico, sin la contextualización necesaria y con una carga de insidia en contra del movimiento indígena, sólo propia de los tiempos del uribismo más acendrado. No hemos visto el mismo cubrimiento cuando los actores armados del conflicto (legales o ilegales) han asesinado o despojado a los pueblos indígenas que habitan el Cauca.
 
Alguien tendría que hacer un balance de las entrevistas o sondeos que se han realizado con actores como militares en retiro, personalidades prominentes del establecimiento como el Presidente del Consejo de Estado (que debería inhibirse de emitir pronunciamientos al respecto pues a su corporación pueden llegar acciones judiciales relacionadas con los hechos), el Procurador General de la Nación (que ha tomado partido, sin el examen debido y quien también debería inhibirse de pronunciamiento por las mismas razones atrás señaladas), todos ellos aupando posturas de venganza contra los indígenas frente a las poquísimas entrevistas y análisis que se han realizado con personas que quieren aportar otros puntos de vista a la situación (salvo Javeriana estéreo y el ya mencionado CM&, casi ningún medio ha entrevistado académicos o personas conocedoras del movimiento indígena que puedan mostrar la otra cara de la moneda).
 
Adicionalmente, sería necesario preguntarle a los defensores de los lectores y/o de los televidentes y a periodistas más analíticos y críticos como Cecilia Orozco Tascón ¿qué opinan de la manera cómo los medios han cubierto estas últimas situaciones del Cauca?, pues los medios han mostrado tendenciosamente al país una situación en la que pareciera que un grupo de indígenas, de la noche a la mañana se levantara contra el Ejército y lo sacara a garrotazo limpio, del cerro Berlín, desconociendo los antecedentes remotos y recientes de la compleja conflictividad en el Cauca.
 
Algunas nociones necesarias en este breve análisis
 
Conflicto social, conflicto armado o conflicto social como consecuencia del conflicto armado, son dinámicas que nos enfrentan a tres escenarios posibles: judicializar, confrontar o concertar.
 
Si lo analizamos desde la óptica del conflicto social, debemos partir de reconocer que las comunidades indígenas en nuestro país han sufrido una exclusión histórica que se evidencia en los indicadores de desarrollo humano y por lo cual enfrentan una situación de permanente vulnerabilidad, desde esta óptica lo que presenciamos en una protesta social en cuya dinámica se han presentado hechos violentos y cuya respuesta desde el Estado exige una articulación de las autoridades civiles y la Fuerza Pública en tanto se debe orientar a espacios de diálogo y concertación que atiendan las causas que impulsan a la comunidad a tomar este tipo de medidas.
 
Desde el punto de vista de la judicialización es claro que el límite de la protesta social son las acciones violentas, desde esta perspectiva, el Estado cuenta con las herramientas para individualizar las responsabilidades penales a que hubiere lugar, pero tomando en cuenta un análisis riguroso del contexto y de la personalidad social, política, histórica y además fundamental de los pueblos indígenas.
 
Finalmente si analizamos la situación desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario debemos partir de la consideración de que las comunidades indígenas son población civil y que aunque se asuma, con beneficio de inventario, que algunos de sus integrantes hayan o estén contribuyendo a las acciones de una u otra parte en el conflicto armado esto no le quita la condición de población civil a la comunidad en su conjunto y su derecho a la protección frente a los peligros procedentes de las operaciones militares. Al mismo tiempo es necesario considerar que si la población civil o las personas civiles participan directamente en las hostilidades pierden la protección frente a los peligros procedentes de tales operaciones en tanto dure tal participación.
 
De otro lado, la responsabilidad de las partes en conflicto ( Fuerzas Armadas y grupos armados organizados al margen de la ley) está ampliamente definida en las normas del Derecho Internacional Humanitario tanto convencionales como consuetudinarias, las cuales establecen la obligación de tomar las precauciones en los ataques y las precauciones contra los efectos de los ataques a fin de preservar a la población civil y a los bienes civiles contra los peligros procedentes de las operaciones militares, (artículos 57 y 58 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949), las cuales se resumen en verificar que los ataques se dirigen estrictamente a objetivos militares, elegir los métodos y los medios( armas y estrategias) que causen el menor daño posible y suspender las operaciones cuando se prevea que causan un daño excesivo en la población civil y en los bienes civiles, además de la obligación de alejar de la proximidad de objetivos militares a la población civil y a los bienes civiles y evitar situar objetivos militares en el interior o en la proximidad de zonas densamente pobladas, lo cual no se aplica por ninguna de las partes en conflicto en la medida en que es común ver que se instalen guarniciones militares o policiales (que cumplen una función militar en nuestro país en tanto su objetivo es combatir a las guerrillas) en los cascos urbanos bajo el argumento que la población civil debe amparar o proteger a su Fuerza Pública, y otro tanto sucede con los actores armados ilegales los cuales no prevén y no toman las medidas necesarias a efecto de minimizar o morigerar los efectos de sus ataques sobre la población civil aledaña a los puestos de Policía, bases militares o campamentos improvisados por la Fuerza Pública que algunas veces se ubican cerca de la población civil.
 
Es evidente que en la confrontación en el Cauca se han desconocido estos principios y como resultado vemos la expresión desesperada de una población que ha sufrido las consecuencias de los enfrentamientos que se presentan en su territorio.
 
Finalmente la responsabilidad desde el Estado en tanto Alta Parte Contratante de las normas humanitarias va más allá de los espacios de confrontación e implica un rol no sólo de las autoridades militares y/o policiales, sino del Estado en su conjunto según para que según la competencia de las distintas entidades adopten las medidas necesarias para proteger a la población civil y a los bienes civiles.
 
Doris Marcela Hernández – Catedrática en Derecho Internacional Humanitario
 
Francisco Taborda Ocampo – Abogado y consultor en Derechos Humanos
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 312
Semana del 20 al 26 de julio de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía.
 
 
https://www.alainet.org/es/articulo/159679
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