Algunas reflexiones sobre Estado, religión y laicismo

22/02/2010
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Hay tres aspectos centrales que pueden orientar un proceso de reflexión sobre un tema como éste, de difícil comprensión y complicada argumentación, y ellos son: 1) Lo público y lo privado, 2) El respeto a los que piensan diferente y 3) La religión y los límites de los derechos religiosos. Veámoslos con más detalle:
 
1.       Lo público y lo privado
 
Lo privado es el ámbito en el que los ciudadanos desarrollan sus vidas con los principios, normas, creencias y actitudes que les fueron transmitidos de una generación a otra, o que fueron adquiridos por influencias culturales de otras sociedades o personas. En ese ámbito, todo ciudadano tiene el derecho a practicar una u otra religión, o ninguna, tener sus preferencias partidarias o no tenerlas, inclusive, tener sus propias preferencias sexuales, sin que nadie interfiera en ellas. El Estado tiene la obligación de asegurar que esos derechos sean respetados, manteniendo la debida distancia de todas las religiones para asegurar que ninguna tendrá privilegios sobre las otras y que ninguna será perseguida por ninguna persona, grupo o institución.
 
Lo público es el espacio en donde conviven personas con diferentes preferencias religiosas, partidarias o sexuales, es decir, es el espacio en donde coexisten múltiples mundos privados. El papel del Estado es garantizar la convivencia armónica de todos, sin que las prácticas privadas de unos, afecten las prácticas privadas de otros; de ahí la importancia de que el Estado sea laico, como el nuestro, pues de esa manera garantiza la existencia de una pluralidad de religiones y asegura el derecho de todos a profesar una, otra o ninguna. En el espacio público, que pertenece a todos, no deben realizarse prácticas privadas de un grupo (pequeño o grande) que incomoden o afecten a un solo ciudadano que discrepe, porque están invadiendo un espacio que también es suyo (el espacio público). Un profesor que hace una invocación a Dios en el aula de clase, está violando un espacio público, al igual que un ministro, un fiscal, un juez, un rector o un decano que hace lo mismo al iniciar un acto oficial. Ese acto religioso es un acto privado que se impone a las otras personas, que pueden pertenecer a otra religión o a ninguna y se ven obligadas a aceptar la imposición del acto porque proviene de una autoridad. Con las distancias del caso, algo muy parecido al delito de acoso sexual, que se impone a una persona, hombre o mujer, porque viene de alguien con autoridad.
 
2. El respeto a los que piensan diferente
 
 La tolerancia es un valor esencial de la democracia que significa respeto a los que son o piensan diferente. Ser tolerante es aceptar que existe una pluralidad de opciones y que ninguna es superior a la otra, lo que significa que una opción no puede tener privilegios que se le niegan a las demás opciones. Por ejemplo, cuando en una institución (la Policía, un cuartel o una universidad pública) se construye una iglesia, de cualquier denominación, para oficiar actos de una religión determinada, se está afectando a las demás denominaciones religiosas que según el registro de la Secretaría de Gobernación asciende ¡a más de 1300!, pero, además, se afecta a las personas que no profesan ninguna opción religiosa porque el espacio público también es de ellos.
 
 De la misma manera que un presidente deja de ser el candidato de su partido y se convierte en el presidente de todos los hondureños (su opción partidaria queda subordinada a su condición suprapartidaria, al igual que su opción religiosa), un rector, vicerrector, decano, director o profesor, tiene que guardar para su mundo privado sus prácticas religiosas y garantizarle a todos que el espacio público y en particular el espacio científico de la universidad, es para debatir las ideas, cuestionar las tesis y crear nuevos conocimientos. En las iglesias sucede todo lo contrario, existen y subsisten por el respeto a los dogmas. Creer en ellos es un acto de fe y en la universidad los actos de fe no tienen validez porque en ella se estudian las explicaciones científicas. De ahí que los principios religiosos no son ni deben ser objeto de debate científico porque no son comprobables ni verificables: existen únicamente por la fe y, además, porque creer o no creer en ellos es una opción privada que no se pone en discusión: una persona escoge esa religión porque es su derecho y ese derecho es incuestionable.
 
 3. La religión y el límite de los derechos religiosos.
 
 Las instalaciones de la universidad son para desarrollar, crear o cuestionar las diferentes ciencias. Si un estudiante desea tener una formación universitaria católica o evangélica, debe buscar una universidad que tenga esas características, de la misma manera que los padres de familia buscan escuelas católicas o evangélicas para sus hijos. Pero de la misma manera que un estudiante de una escuela o universidad católica o evangélica no puede cuestionar las prácticas religiosas de su escuela o universidad, y mucho menos señalar que le violan su derecho a otra opción religiosa o a ninguna cuando le obligan a participar de las mismas, porque para eso es privada y es de esa denominación religiosa; ocurre lo mismo en una universidad pública que no está adscrita a ninguna religión porque el Estado es laico: un estudiante no puede alegar que le violan sus derechos religiosos cuando la universidad niega un permiso para que una iglesia cualquiera practique un oficio religioso, porque para eso están las iglesias y capillas de sus barrios o colonias. Él u otro puede alegar que la universidad le afecta su derecho en el espacio público cuando en su aula o su auditorio se practica un acto religioso de otra religión y él se siente incómodo por ello, lo cual es válido porque mientras lo público es nuestro, lo privado es de cada uno, lo que supone la existencia de límites a los derechos religiosos, más allá del ámbito privado. En el ámbito privado esos derechos se enarbolan cuando son objeto de discriminación por un profesor o una autoridad que profesa una religión distinta. Un estudiante, un profesor o una autoridad pueden reclamar violación de sus derechos particulares cuando le imponen prácticas de cualquier religión y la universidad pública debe dar cuenta de esas violaciones porque al avalar esas prácticas se erosiona la condición laica del Estado hondureño. Por ello, debemos hacer nuestros tres planteamientos clave:
 
- Leticia Salomón es socióloga y economista hondureña, investigadora asociada del Centro de Documentación de Honduras (CEDOH), www.cedoh.org
 
Notas:
 
1) Que el Estado garantíce siempre la libertad de optar por las diferentes religiones o por ninguna;
 
2) Que se respeten las diferentes opciones religiosas en el ámbito privado, sean las que sean, sin interferencia de ningún tipo (tolerancia religiosa), y
 
3) Que se respete el espacio de las universidades públicas para que se dediquen a la ciencia sin interferencia religiosa de ninguna denominación.
https://www.alainet.org/es/articulo/139613
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