Síntesis de las principales objeciones a los 22 capítulos y anexos del TLC

22/02/2007
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Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales

Todos los objetivos listados en el Artículo 1.2 se refieren exclusivamente al comercio y a la inversión. Ni siquiera se incluyen (no al menos explícitamente) objetivos vinculados con los temas laboral y ambiental (para no hablar de los derechos humanos), a pesar de que el tratado contiene sendos capítulos sobre estos temas. Ya que los objetivos –a diferencia del preámbulo– si son parte integral del tratado en todos sus alcances, el Artículo 1.2 debería incluir (al menos) objetivos claros y contundentes relacionados con los derechos laborales y la protección del medio ambiente.

Otro punto a resaltar, es que el artículo 1.1 dispone que las Partes firmantes establecen una "zona de libre comercio", cuando, como hemos visto, se trata de un tratado que con mucho traspasa los alcances de un simple acuerdo comercial.

El artículo 1.3 supedita los esfuerzos de integración centroamericana al marco globalizante y anexionista del tratado, y el artículo 1.4 nos advierte que la aplicación del tratado a los estados en los Estados Unidos ha sido limitada con amplias medidas proteccionistas en claro favor de estos (medidas disconformes).

Capítulo Dos: Definiciones Generales

En el Anexo 2.1 se ha incorporado una nota (ausente en las dos versiones anteriores) que aclara que la Isla del Coco es parte del territorio de Costa Rica. No obstante, el principal problema en este campo es que la definición de territorio de los Estados Unidos (a diferencia de Costa Rica), no incluye su espacio aéreo ni su mar patrimonial, en lo que parece ser un acto de soberanía imperial de esa nación, no considerado para las naciones

centroamericanas. Pero no suficiente con eso, Estados Unidos se arroga derechos allende sus mares territoriales (en cualquier parte del mundo) "en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales", "de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno". Recordemos que los Estados Unidos no ha reconocido la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Con respecto a la incorporación o no en el tratado de la definición del territorio de Costa Rica establecida en la Constitución, la misma Sala IV se encuentra dividida en esta materia (Ver su último voto sobre el TLC con el CARICOM).

Capítulo Tres: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado


Hay que advertir que la desgravación arancelaria impuesta en este tipo de tratados representa una total "neoliberalización" de la política comercial, ya que no solo se reducen a cero los aranceles y se reniega de los sistemas de cuotas de una manera radical (aunque Estados Unidos mantiene estos últimos), sino que incluso se los prohibe, estableciendo una concepción neoliberal de la política comercial como "la" política del estado. Solo se establecen períodos de gracia y de transición para ciertos "productos sensibles". Hemos llamado la atención sobre el posible roce constitucional de esta política (prohibición de cualquier otra alternativa de política en un marco democrático).

El artículo 3.8 establece (recordemos que con carácter supra legal) el libre comercio en materia de importaciones y exportaciones, con algunas excepciones que cada país enlista en el Anexo 3.2. En el caso de Costa Rica, no se estableció en este Anexo ninguna reserva en áreas vitales como la exportación de agua embotellada, la importación y exportación de armas y municiones, los materiales pornográficos o la exportación de objetos de valor arqueológico, para solo mencionar algunos ejemplos.

Un agravante a lo anterior es que se elimina toda posibilidad de invocar medidas para favorecer el desarrollo económico, las cuales sí están contempladas en el Art. XVIII del GATT. En materia de cuotas, sin embargo, recordemos que los EEUU mantuvo su sistema de cuotas tanto para el azúcar como para el etanol.

En la Sección D (Medidas no Arancelarias), se recogen los compromisos de la OMC, pero sin hacer mención a otras medidas como restricciones para proteger la balanza de pagos o ayudas para favorecer el desarrollo económico. Al menos deberían considerarse estas medidas para situaciones especiales.

En materia de Agricultura (Sección F), los principales problemas que se han señalado son:
• Dadas las enormes asimetrías en subsidios, servicios gubernamentales de apoyo y productividad; los plazos establecidos para la desgravación de productos en competencia o con sustitutos cercanos, son absolutamente insuficientes. Debieron negociarse otras exclusiones que protejan a los pequeños productores (además de la papa y la cebolla en el caso costarricense).
• Las salvaguardias agrícolas dejarán de aplicarse cuando termine el período de protección arancelaria.
• Los apoyos directos a la producción (subsidios) quedaron fuera de la negociación, favoreciendo claramente el interés de los EE UU.
• En algunos productos como el arroz limpio, el maíz y la carne de cerdo; las cuotas de importación libres de arancel contempladas a favor de las importaciones desde los EE UU, equivalen, prácticamente, a un acceso libre inmediato. En otros casos, la posibilidad de aplicar la salvaguardia deja un amplio margen a las importaciones procedentes de EE UU (maíz amarillo para Nicaragua).
• En el caso del arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y lácteos; Costa Rica no podrá aplicar la salvaguardia dentro del período de gracia establecido.
• Eventuales problemas de triangulación de productos entre los países centroamericanos, dada la insuficiente harmonización arancelaria a la fecha.
• En resumen, la renuncia total a una política de soberanía alimentaria (o una versión en extremo economicista de la misma), con el consiguiente efecto destructivo sobre la agricultura de pequeños productores y la vida rural costarricense..

Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen

Este es un capítulo muy técnico que amerita un análisis muy detallado. Solo advertimos que los procedimientos y reglas de origen de este capítulo corresponden plenamente a las propuestas presentadas por los Estados Unidos en el ALCA, con un detalle en los procedimientos aun mayor. ¿Propician estas normas de origen el desarrollo de encadenamientos productivos con valor agregado nacional, o más bien lo debilitan? En el fondo, creemos que estas normas lo que pretenden es consolidar el papel de las economías centroamericanas como economías maquiladoras (apéndices de la norteamericana), estrategia a la que los restantes gobiernos centroamericanos se han acoplado plenamente y sin crítica alguna. De aprobarse el tratado, Costa Rica seguiría y sentenciaría una tendencia similar.

Capítulo Cinco: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Se trata de otro capítulo muy técnico, pero como aspectos a tomar en cuenta podemos mencionar los siguientes:
a. no contempla la administración del capítulo,
b. no incorpora la adopción y práctica de códigos de conducta y,
c. no considera eventuales conflictos de interés.

Dada la escasa capacidad institucional de los países centroamericanos en esta materia, tendrían que dedicarse enormes recursos para lograr los objetivos propuestos, recursos que en su mayor parte deberán provenir de los presupuestos públicos y no, como debería ser, de la cooperación internacional.

Capítulo Seis: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)

Una vez más, no se contempla el principio de trato especial y diferenciado, más allá de lo establecido en el Acuerdo sobre MSF de la OMC.

Es un capítulo muy general y breve (tres artículos), lo que pone en evidencia la escasa prioridad asignada a los objetivos enunciados al inicio del capítulo, sin agregar nada a nivel bilateral o multilateral más allá de los acuerdos vigentes de la OMC.

Recordemos que aunque según lo negociado en el capítulo tres en materia agrícola, el acceso al mercado estadounidense puede hacerse de manera inmediata en muchos rubros, los estrictos controles de sanidad y calidad usualmente exigidos y recientemente endurecidos (Ley contra el bioterrorismo, por ejemplo), son una limitante fundamental para las exportaciones centroamericanas, como de hecho lo han sido en el pasado (carne de cerdo, por ejemplo).

Capítulo Ocho: Defensa Comercial

El principal problema de este capítulo es que nuevamente no contempla un tratamiento preferencial de acuerdo con el tamaño y nivel de desarrollo de las economías, más allá de las temporales medidas de salvaguardia y sus mecanismos de ejecución (10 años). EE UU exigió la regla de la no exclusión, aunque de hecho las exclusiones que el tratado de hecho contiene fueron las exigidas por los EU, como en el caso del azúcar, los subsidios y la migración de personas.

Los capítulos 3 al 8 abarcan la parte propiamente comercial del tratado (unas 100 páginas), y en su conjunto representan beneficios mínimos para Centroamérica, ya que en su gran mayoría las preferencias arancelarias negociadas ya están contenidas en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y sus reformas.

Costa Rica ya goza de un amplio acceso al mercado estadounidense, pues al 2003, el 93.5% de sus exportaciones ingresaron libre de arancel a los EE UU, y el 99.9% de las exportaciones ingresaron pagando aranceles menores al 3% (en promedio). Por ello, una negociación verdaderamente exitosa en el campo comercial, debió haber logrado avances sustanciales en barreras no arancelarias, lo que no ocurrió (subsidios internos, eliminación de cuotas, flexibilización de obstáculos técnicos, normas anti dumping)

No obstante, la parte central del tratado se circunscribe a los capítulos 9 al 15, que pasamos a comentar.

Capítulo Nueve: Contratación Pública


En nuestro libro, 101 razones para oponernos al TLC, hemos resumido de la siguiente manera los principales problemas (desde una óptica del desarrollo) que encontramos en este capítulo:
• En la legislación nacional (ley y reglamento de contratación administrativa), los criterios de licitación no son exclusivamente comerciales (de manera obligatoria) como si ocurre en el TLC. Con esto se prohibe que el Estado, en sus distintos niveles (poder central, instituciones autónomas, municipalidades), pueda utilizar su poder de compra para impulsar metas de desarrollo social y productivo. En este sentido, son especialmente críticos los artículos 9.7 y 9.8.
• Los umbrales establecidos para acceder a un trato nacional en los EE UU son inalcanzables para la inmensa mayoría de las pymes costarricenses. No se negoció un verdadero trato especial y diferenciado en esta materia a favor de Centroamérica, tal como sería lo adecuado dados los enormes desniveles de desarrollo entre ambas regiones. Lo único que EE UU aceptó fue conceder umbrales más altos para Centroamérica durante los primeros tres años. ¿Se acabarán las asimetrías a partir del cuarto año? Por supuesto que no.
• De manera inaudita, en el Anexo I de Medidas Disconformes, los estados de EE UU resguardan todas sus leyes existentes si estas contravienen las disposiciones del tratado. Esto es una clara asimetría a favor de los EE UU. La Ley de Implementación reafirma esta asimetría.
• En el anexo del Capítulo Nueve (Sección G), Costa Rica "salva" programas, que por lo demás no existen, en favor de las pymes; mientras que EE UU es contundente y preciso en sus exclusiones, con reservas especiales para sus pequeñas empresas y empresas de minorías. Costa Rica, en cambio, no estableció ninguna reserva a favor de los indígenas, de las mujeres o en nombre del combate a la pobreza.
• Debe tomarse en cuenta que mucho de lo establecido en este capítulo, tendrá también afectación directa sobre las municipalidades, así como sobre Instituciones Autónomas de tremenda importancia para el país, como la CCSS y el ICE.

Podemos agregar a lo anterior que el tema de la Contratación Pública ni siquiera debió ser introducido en el tratado, ya que se trata de un tema complejo y con múltiples aristas que es mejor negociar multilateralmente, por ejemplo, en el seno de la OMC.

Capítulo Diez: Inversión

• Este capítulo incluye disposiciones que limitan a los gobiernos su potestad de canalizar la inversión extranjera hacia metas de desarrollo nacional: restricción sobre controles al capital, obligación de ofrecer trato nacional a los inversionistas extranjeros, prohibiciones al uso de requisitos de desempeño, etc.
• Se acepta, incluso más allá del TLCAN o NAFTA, una definición de inversión sumamente amplia: incluye futuros, propiedad intelectual, licencias y, sorprendentemente, "la expectativa de obtener una ganancia".
• Se incluye el principio de expropiación indirecta (incluso en aspectos tributarios), junto con otros nuevos derechos para las empresas transnacionales (cláusula inversionista-estado: las empresas privadas pasan a ser sujetos activos en un tratado que se supone público).
• Aparecen algunas disposiciones ambiguas a favor de la salud y el medio ambiente, pero bajo la primacía del "libre comercio".
• En cuanto al principio de trato nacional, se acepta un enfoque de lista negativa (top down approach: todo se liberaliza, con contadas excepciones), lo cual restringe el uso de medidas a tomar por todos los niveles de gobierno.
• Se crea un régimen especial de expropiación/indemnización para los inversionistas extranjeros.
• Se incluye el arbitraje forzado a favor del demandante, que según el tratado, sólo podrá ser un inversionista extranjero.
• Además, los negociadores del COMEX se habían comprometido durante la fase de negociación a no aceptar la exigencia estadounidense de introducir la expropiación indirecta en el capítulo, lo que al final no pudieron (o nunca pretendieron) sostener. Esto pondría en entredicho medidas de política (salud pública, ambiente, etc.) que a juicio de los inversionistas sean "expropiatorias", tal como ha ocurrido en la experiencia del TLCAN.

Capítulo Once: Comercio Transfronterizo de Servicios


Costa Rica accedió a que la mayoría de los servicios se liberalice mediante la metodología de "lista negativa", lo cual abarca no sólo a los servicios actuales, sino incluso a los futuros, es decir, aquellos que actualmente no se suministran en mercado alguno. De paso, muchos de estos servicios pasan a considerarse mercancías, y ya no, derechos.

La apertura negociada (Acceso a mercados), no deja "títere con cabeza", ya que prohíbe limitaciones en cuanto al número de proveedores, el valor total de los activos y las formas jurídicas que adquieran las empresas. Se trata de un golpe mortal para las empresas cooperativas u otras de economía solidaria, las cuales no podrán recibir ningún trato especial del Estado (a cambio de objetivos de desarrollo), a menos que sea catalogadas como pymes.

Extrañamente, no se incluyeron medidas de salvaguardia en cuanto al comercio de los servicios, lo que deja el campo abierto para la penetración del capital extranjero libre de regulaciones.

Hay que tomar nota de que la liberalización y apertura negociada abarca sectores cruciales para un desarrollo nacional sostenible, como lo es el campo de la bioprospección, a lo que habría que sumar las concesiones hechas en este campo en el capítulo de Inversión.

Debe quedar muy claro que los únicos servicios públicos que fueron expresamente excluidos de este capítulo (y por tanto del tratado) son los "servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales", como el cobro de impuestos o la emisión de moneda, pero esto no excluye servicios públicos como la educación, la salud o la seguridad ciudadana. Ni siquiera la seguridad social (planes de jubilación), cuando se permita el suministro conjunto por proveedores públicos y privados (El "pilar complementario" contemplado en la Ley del Trabajador). También la bioprospección de nuestra rica biodiversidad pasa a ser un servicio más que se ofrece en el mercado, con ridículas limitaciones (ficha respectiva del Anexo I).

En lo que a servicios profesionales se refiere, estos no fueron explícitamente excluidos, y su incorporación (es decir, liberalización) únicamente queda limitada por los respectivos anexos de medidas disconformes (Anexo I). ¿Si hubieran sido excluidos, para qué un anexo de medidas disconformes?

Finalmente y como ya advertimos, ninguna concesión fue hecha por los EE UU en el tema migratorio, ni siquiera, como si ocurre en los TLC con Chile y Singapur, en el sector de ejecutivos y profesionales.

Capítulo trece (Telecomunicaciones)

La apertura ofrecida en la negociación en materia de telefonía celular, internacional e Internet, es la tácita privatización del ICE. No porque se venda directamente al sector privado, sino porque el ICE sería obligado a operar bajo una lógica de empresa privada, aunque permanezca siendo una empresa del estado.

Lo anterior será un obstáculo formidable para que el ICE (en realidad, el país), pueda impulsar exitosamente una política de acceso universal en el campo de las infocomunicaciones, tal como lo ha hecho décadas atrás con el suministro de la electricidad.

Las actuales y futuras desigualdades entre países y al interior de los países no se explican tanto por el desigual acceso a la tierra y al capital, sino por el acceso desigual a la información, a las comunicaciones y al conocimiento. Estando la humanidad a las puertas de una "sociedad del conocimiento", la renuncia a la posibilidad real de ejercer políticas de estado es este campo, es, inexorablemente, la renuncia al desarrollo.

Capítulo quince (Derechos de propiedad intelectual)

El tema de mayor discusión nacional sobre los impactos de este capítulo, ha consistido en reconocer y precisar la forma en que la protección de los datos de prueba y otros aspectos relacionados limitarían el acceso a los medicamentos para la población, afectaría el presupuesto de la CCSS y afectaría el uso de productos agroquímicos por parte de nuestros agricultores. En el fondo, de lo que se trata de una clara limitación de la competencia por parte de los productores de genéricos y un fortalecimiento del monopolio de los productos patentados, beneficiando directamente a las grandes transnacionales de ambos sectores. ¿Si no fuera así, para que tantos millones de dólares que estas empresas gastan en lobby?

Pero hay efectos tanto o más perjudiciales. El acceso de libre mercado a nuestros recursos genéticos impone una severa limitación a la utilización autónoma y sostenible de nuestra rica biodiversidad. El trato contemplado en el tema de los seres vivos va en la línea de patentar plantas y en general seres vivos. En el fondo, no es una lucha nacional, sino de la humanidad: evitar el patentamiento y la privatización de la vida.

Por último, y no menos importante, lo que está en juego es el acceso o el monopolio del conocimiento, el arma competitiva fundamental del "nuevo" capitalismo.

Con esto cerramos nuestra revisión a los capítulos 9-15 del tratado, que tal como hemos visto, son los más letales para nuestra integridad como país soberano, ya que limitan considerablemente las medidas y políticas a favor del desarrollo y de la justicia social que el país pueda tomar en el futuro, aunque la totalidad de los diputados del Congreso estuvieran de acuerdo".

Henry Mora Jiménez
Escuela de Economía, UNA
https://www.alainet.org/es/articulo/119655

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