La Convención de la ONU sobre Desaparición Forzada

05/02/2007
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Tras la adopción de la Convención Sobre Desaparición Forzada por la Asamblea General de la ONU el pasado 20 de diciembre de 2006, se reunirán el 6 de febrero de 2007 en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia una treintena de Estados con ocasión de una ceremonia solemne de firmas, con lo cual se da paso a los procesos de ratificación nacionales, pues se necesita que 20 Estados sean parte para que el texto entre en vigor.

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) dijo que la Convención de la ONU se suma al marco protector existente en la Convención sobre Desaparición Forzada de la OEA, pues constituye a nivel universal un instrumento innovador con un evidente potencial protector. Tipifica los principales avances jurídicos de los últimos años y presenta varios aspectos nuevos. La Convención eleva al rango de derechos inderogables el de no ser sometido a una desaparición forzada, es decir, a un crimen que bajo ninguna circunstancia se puede justificar, se tipifica como un crimen contra la Humanidad.

Basada en la responsabilidad del Estado de prevenir las desapariciones y de proteger a las víctimas y a las familias, la Convención concierne las desapariciones ocurridas con el permiso, el apoyo o el aval del Estado, así como aquellas imputables a los agentes no gubernamentales. Se enfoca la responsabilidad del superior jerárquico, quien dió la orden, sabía o dejó que ocurriera una desaparición e instaura un régimen de competencia territorial del juez nacional, incluso, para desapariciones cometidas en el extranjero, por personas no nacionales, en contra de personas no nacionales, cuando el presunto autor se encuentra en el territorio del Estado parte; la obligación de extraditar o de juzgar se ve así reafirmada.

Establece que toda persona puede denunciar ante las autoridades, y en la obligación a la que éstas se ven sometidas, de abrir una investigación, se haya o no presentado una denuncia. En caso de incapacidad de la víctima, se reconoce a toda persona con un interés legitimo, y en toda circunstancia, el derecho de impugnar la legalidad de una eventual detención (habeas corpus) y establece como derecho de la víctima o su familia el saber la verdad, la justicia y la reparación, según la formulación más reciente (Principios de las Naciones Unidas de diciembre de 2005, Estatuto de Roma sobre la Corte penal internacional), es decir, a un recurso judicial rápido y efectivo para acceder a la información relativa a la víctima. La Convención instaura además un régimen de protección de los defensores de la víctima, basado en su derecho de actuar a todos los niveles, individual o colectivamente en asociaciones.

Finalmente, la Convención crea un órgano de supervisión autónomo, el Comité de las desapariciones forzadas, ante el cual se puede recurrir en urgencia y que puede ordenar medidas cautelares.

El establecimiento de un derecho absoluto a la información sobre la situación de las victimas constituye una herramienta fundamental para romper el silencio, a más de constituir un delito continuo, postergando hasta el cese de dicho crimen el inicio del plazo de prescripción lo que permitirá la reapertura de investigaciones en casos como el de Stalin Bolaños, Manuel García Franco, los desaparecidos en el Caso Fybeca o Zabando Véliz, subraya la CEDHU.

Quito, Ecuador, 5 de febrero de 2007
https://www.alainet.org/es/articulo/119155
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