Poder a las multinacionales por encima de los Estados

30/05/2001
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El capítulo sobre inversiones es uno de nueve del acuerdo que deberá entrar en vigor en el año 2005. Este texto retiene las peores características del Capítulo 11 del TLC (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), según afirmaron los expertos, al conocer una parte del borrador que se filtró a la prensa y fue reproducido en Internet. Este capítulo propone habilitar a las grandes empresas para demandar a gobiernos por discriminación si éstos obstaculizan sus inversiones. Esa misma disposición está contenida en el Capítulo 11 del TLC, que ha dado lugar a demandas judiciales de multinacionales por más de 18.000 millones de dólares contra los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos. Cuando el TLC fue adoptado en 1994, el capítulo 11 en el acuerdo sobre comercio e inversión era demasiado oscuro como para despertar susceptibilidades. Ocho años más tarde, es la evidencia más contundente en la cada día más intensa discusión sobre si la globalización pisotea la soberanía nacional. El capítulo 11 establece un nuevo sistema de arbitraje privado a través del cual los inversionistas extranjeros pueden presentar demandas contra los gobiernos por perjuicios. Mientras las reclamaciones de negocios y las indemnizaciones económicas se acumulan, y las advertencias provenientes de astutos críticos se confirman, el TLC ha permitido que las transnacionales usurpen los poderes soberanos gubernamentales, además de los derechos de los ciudadanos y de las comunidades, señala en un brillante artículo William Greider en el diario mexicano La Jornada bajo el título Corporaciones Soberanas . El capítulo 11 del NAFTA es especialmente preocupante porque permite los juicios por parte de los inversores hacia los estados. La inversa, por supuesto, no es posible. El principio operativo del artículo 11 es que la inversión extranjera de capitales en Canadá, México y Estados Unidos puede demandar compensación si el potencial de obtener ganancias de sus inversiones fue perjudicado por decisiones gubernamentales, "lo cual equivale a una expropiación". Así que se les da más derechos a las compañías extranjeras que a los negocios nacionales que operan en su propio país. Como puede verse, se trata de una puerta trasera para el AMI (Acuerdo Multilateral de Inversiones) que fuera rechazado gracias a las movilizaciones populares en toda Europa en 1998. Todo hace pensar que el ALCA no será muy diferente. Las disposiciones del capítulo sobre inversiones del TLC fueron invocadas en al menos 15 ocasiones diferentes para impugnar normas legales destinadas a proteger el ambiente, la salud y la seguridad. Algunos ejemplos del NAFTA que pueden sentar precedentes para el ALCA, los señala William Greider en el citado artículo: * Después de que la Agencia de Protección Ambiental informó de riesgos cancerígenos potenciales y de que se encontraron al menos diez mil sitios de agua subterránea contaminados con esta sustancia, California prohibió un aditivo a la gasolina basado en el metanol, el MTBE. Methanex, de Vancouver, Columbia Británica, el mayor productor de metanol, presentó una demanda contra Estados Unidos por 970 millones de dólares. Si el tribunal del TLCAN dictamina a favor de la compañía, se espera que haya muchas otras quejas, ya que por lo menos 10 estados siguieron los pasos de California. El gobierno federal tendría que desembolsar los pagos compensatorios. Sheila Kuehl, senadora de California, y otros, le pidieron al representante de Comercio que explique cómo esto cuadra dentro del derecho soberano de los Estados a proteger el medio ambiente y la salud. * En México, a la compañía estadounidense eliminadora de desechos Metalclad le fueron otorgados 16'7 millones de dólares después de que el estado de San Luis Potosí clausuró el vertedero de desechos tóxicos en Guadalcázar. Los residentes locales se quejaron de que el gobierno mexicano no estaba imponiendo los estándares ambientales y que el proyecto amenazaba el abastecimiento de agua. La Metalclad Corporation (EEUU) llevó a juicio al estado mexicano por no permitirle instalar un depósito de materiales tóxicos en su propiedad, alegando que la zonificación ambiental impuesta por el estado era equivalente a una expropiación. La victoria de Metalclad estableció el precedente de que el mecanismo de solución de disputas del TLCAN puede utilizarse a nivel estatal e incluso municipal. * En Canadá, el gobierno prohibió otro aditivo a la gasolina, el MMT, porque se sospecha que puede ser peligroso para la salud y que daña los convertidores catalíticos, según la industria automovilística. La empresa Ethyl, de Virginia, productora de MMT, entabló una demanda por 250 millones de dólares, pero se conformó con 13 millones de dólares después de que Canadá acordó retirar la prohibición y ofrecer una disculpa. * La compañía Sunbelt Water, de California, ha entablado la mayor y más audaz de las reclamaciones: busca obtener 10.500 millones de dólares de Canadá por haber revocado su licencia para exportar agua de la Columbia Británica a zonas estadounidenses donde escasea el líquido a través de un gran buque de carga. * La canadiense Mondev International reclama 50 millones de Estados Unidos porque el ayuntamiento de Boston canceló un contrato de venta de un edificio de oficinas con un centro comercial. Boston invocó la inmunidad soberana contra tales demandas y fue defendido por un juez local y por la Suprema Corte de Massachusetts. La Suprema Corte de Estados Unidos declinó escuchar la apelación. Así que la compañía buscó al TLCAN. "Cuando tan sólo la amenaza de una acción respaldada por el capítulo 11 es suficiente para arrancar del gobierno un arreglo financiero, los inversionistas tienen un poder sin precedentes contra los Estados", escribió Lydia Lazar, abogada de Chicago que ha trabajado en el ámbito del comercio mundial, en la revista Global Financial Markets. México, Canadá y Estados Unidos renunciaron eficazmente a la doctrina sobre inmunidad soberana, explica Lazar, cuando firmaron el TLC. Hasta la fecha, han surgido un total de hasta quince casos, pero nadie puede estar seguro de la cantidad porque no es un requisito hacerlo público. Las partes contendientes escogen a los jueces que servirán de árbitros, escogen qué temas y qué principios legales se van a aplicar y también deciden si el público tendrá acceso a los procesos penales. El modelo de arbitraje es igual al que se sigue en los casos de derecho privado entre intereses de negocios contendientes. Con la misma arrogancia con la que fue diseñada la Organización Mundial del Comercio, y otros foros internacionales de comercio, se asume que estas disputas no le incumben al público, a pesar de que las leyes públicas son atacadas y de que el dinero del contribuyente paga las sanciones. El argumento esgrimido por las empresas es de daño a la propiedad de un inversionista, entendiendo como propiedad las ganancias que prevé obtener en un determinado negocio. El artículo 11 considera prioritario no sólo la propiedad privada sino la previsión de ganancias por encima de los poderes reguladores del estado. Se considera una propiedad inviolable la opción a poder establecer determinado negocio, independiente de las consecuencias medioambientales o de salud que pueda tener, todo un giro a la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
https://www.alainet.org/es/articulo/105491
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