La Inversión, las Finanzas y la Deuda en las Américas

01/04/2001
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Los ministros del comercio responsables de la negociación del acuerdo sobre el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) han tenido suficientes oportunidades para conocer las perspectivas de las empresas transnacionales y de los gremios empresariales. En cada reunión de los ministros del comercio, se ha invitado a su contraparte, el Foro Empresarial de las Américas, a presentar sus propuestas para un pacto de integración económica hemisférica. El objetivo del presente documento es formular una respuesta de los grupos de la sociedad civil que promueven los derechos humanos, la democracia, y el desarrollo social y sustentable en lo relativo al medio ambiente. El comercio internacional juega un papel importante en la construcción del bien común, aunque no debe considerarse como un fin en sí ni como un mecanismo que automáticamente aporte a ese bien común. Las disposiciones sobre inversión y finanzas del ALCA y de la OMC si bien no son de mayor importancia, tienen por lo menos igual peso en el acuerdo que los términos relativos al acceso a los mercados. Las recientes crisis desestabilizadoras en América Latina y Asia, junto con el nefasto traspaso de riquezas desde el Sur hacia el Norte, resultado de los pagos excesivamente altos de la deuda externa, son testigos de la importancia de los temas financieros. El Sr. Renato Ruggiero, ex-director general de la Organización Mundial de Comercio (OMC), ha comparado la negociación de acuerdos internacionales sobre la inversión a "la redacción de una constitución para una economía mundial única". De hecho las reglas sobre la inversión inscritas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), pacto firmado por Canadá, Estados Unidos y México, que se proponen también para el Acuerdo Multilateral sobre la Inversión (AMI), se asemejan a las constituciones en el sentido de determinar lo que los gobiernos pueden y no pueden hacer. Los precedentes establecidos en el TLCAN constituyen claramente la propuesta de un modelo para cualquier capítulo sobre la inversión dentro del Área de Libre Comercio de las Américas y la OMC. Las empresas transnacionales buscan partir de los precedentes sentados en el TLCAN para implementar las disposiciones del AMI aunque éste fue rechazado en el seno de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La derrota del AMI se puede atribuir en gran medida a la oposición de los grupos de la sociedad civil, grupos que hoy se mantienen alertas contra la posible vuelta al escenario de estas disposiciones en otros foros. Lo que está en juego es una lucha entre las ambiciones de las transnacionales de quedar libres de los controles estatales y la capacidad de la ciudadanía del hemisferio y los gobiernos que nosotros elegimos para determinar nuestro propio destino. (Bissio 1999:33) Todo parece indicar que se pretende ensalzar los derechos de las grandes empresas sin establecer las correspondientes obligaciones con los pueblos y naciones de nuestro continente. Nuestras propuestas subordinan los derechos de las empresas a los derechos de los pueblos y las naciones del continente. A. Trato Nacional y Requisitos de Desempeño El Foro Empresarial de las Américas, en su reunión de 1998, reiteró el deseo de las empresas de lograr la negociación de un tratado sobre inversiones basado en el principio de "trato nacional". Las reglas sobre la inversión en el TLCAN y en el AMI se fundan en el "trato nacional" para los inversionistas extranjeros, lo que implica garantizar a éstos un trato no menos favorable que a las empresas nacionales. Mientras que en el GATT el trato nacional se aplicaba únicamente a los impuestos y reglamentos en respecto de bienes importados, se pretende que el TLCAN y el fallido AMI apliquen tal concepto a amplios sectores de la actividad económica de un país, sectores que en el pasado estaban fuera del alcance de restricciones multilaterales. Por ejemplo, el otorgamiento de permisos de explotación de recursos naturales y para proveer servicios sociales y de salud, las concesiones para suministrar servicios de agua y electricidad y otras actividades muchas son ahora consideradas incluidas ante la falta de una exclusión específica. Las exclusiones aplicables a un solo país son problemáticas puesto los paneles de resolución de disputas tenderán a interpretarlas en forma estrecha. Las restricciones impuestas por un gobierno son temporales; un gobierno futuro las podrá eliminar, y una vez eliminadas, ningún gobierno podrá las restablecer nuevamente. Requisitos de desempeño El Foro Empresarial también busca imponer restricciones sobre los "requisitos de desempeño", es decir, las normas impuestas por un gobierno para condicionar la inversión a los objetivos de política interna. La prohibición de requisitos de desempeño va más allá del trato nacional en el sentido de arrebatar a los gobiernos importantes mecanismos de políticas, aun cuando éstos se apliquen por igual a los inversionistas nacionales y extranjeros. Por tanto son prohibiciones absolutas y no relativas. Sucesivos tratados han ampliado la lista de requisitos de desempeño prohibidos. El Artículo 1603 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos prohibió a los gobiernos el exigir que los inversionistas exporten una proporción determinada de su producción, que utilicen insumos locales, o que contraten mano de obra local. El TLCAN, en su Artículo 1106, consagró estas disposiciones y sumó a la lista de los requisitos de desempeño vedados cualquier exigencia a los inversionistas extranjeros de equilibrar sus exportaciones e importaciones, de llevar a cabo una transferencia de tecnología, o de servir de proveedor exclusivo de un producto o servicio para un mercado determinado. El borrador del AMI habría extendido aun más esta lista de prohibiciones para terminar con el requerimiento de que las firmas alcancen un nivel determinado de producción o empleo local, se asocien con inversionistas locales o que establezcan su sede regional en un país determinado. Dichas prohibiciones se dirigen a las estrategias que utilizan los gobiernos para garantizar que el desarrollo económico sea de beneficio de la población local. El Foro Empresarial de las Américas de 1998 presionó por una ampliación en la definición del trato nacional para incluir el pago de impuestos. También dijo que el ALCA debería "[p]roporcionar tratamiento nacional no discriminatorio en forma uniforme al capital que se origine en países de fuera del ALCA." De aceptar esta propuesta, los inversionistas europeos y asiáticos recibirían el mismo tratamiento que los inversionistas de las Américas (Weisbrot y Watkins 1999: 6-7) El interés de algunas empresas transnacionales por incorporar las disposiciones del AMI al ALCA fue revelado claramente en el Foro Empresarial de San José en la ponencia de la American Electronics Association, la cual sugirió concretamente que "un acuerdo hemisférico sobre inversiones recurriera a los principios [enunciados] en el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones, bajo los auspicios de la OCDE." (Bissio 1999:37) El Foro Empresarial de 1998 también propiciaba el derecho de establecimiento de las empresas transnacionales. Si se fuera a dar una interpretación amplia a este derecho, tal como aparece en el borrador del AMI, las empresas extranjeros podrían pasar libremente a ser dueños de aquellos sectores hasta ahora reservados por algunos países para inversionistas nacionales o como patrimonio estatal, tales como la tierra, los recursos naturales, y los medios de comunicación. (Bissio 1999:39) Estas demandas empresariales presentan fuertes desafíos al control democrático de los pueblos sobre su destino. La sociedad civil organizada necesita una oportunidad para debatir el tipo de límites a los que debería atenerse la inversión extranjera. La inversión extranjera directa (IED) puede jugar un papel positivo cuando es canalizada hacia actividades productivas y no especulativas, cuando facilita el acceso a mercados, y cuando crea empleo de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo determinados democráticamente. En el mismo sentido, puede tener efectos negativos cuando absorbe los ahorros locales o cuando quebranta la industria local y conduce a excesivos flujos de capital. También es destructivo cuando los empleos creados por ella quedan desligados de la economía nacional. Recientes experiencias nos enseñan que algunos tipos de IED tienen efectos negativos. Por tanto, los países necesitan mecanismos que les permitan aplicar criterios para determinar los tipos de inversión que aceptarán y los que prohibirán. Sostenemos el derecho de los gobiernos de imponer requisitos de desempeño a los inversionistas extranjeros y de acordar un trato más favorable a las empresas locales, de familia, y de propiedad comunitaria, así como a las empresas públicas. Las limitaciones del ahorro interno actual y potencial de los países pobres de América Latina y el Caribe para encarar las urgencias de crecimiento económico hacen necesario considerar a la inversión extranjera como un apoyo al que se puede recurrir en ese contexto. Sin embargo, ello no significa que se proceda a alentar el ingreso indiscriminado de capitales externos, como lamentablemente ha ocurrido en la mayoría de los países de la región en la última década. Tanto la crisis mexicana de 1994 como la llamada crisis Asiática de 1997- 98 han contribuido a poner de manifiesto los peligros y problemas relacionados que encierra el hacer descansar decisivamente el crecimiento del producto (y en ocasiones el proceso de estabilización de los precios internos) en el masivo financiamiento extranjero. No sólo cabe mencionar, entre otros riesgos, la inestabilidad del crecimiento y de los equilibrios macroeconómicos que se produce cuando la inversión extranjera a un país es eminentemente de corto plazo, y por lo tanto de carácter especulativo y altamente volátil. Asimismo hay que tomar en cuenta los otros problemas que se plantean, incluso cuando se trata de IED canalizada hacia actividades productivas, como se refleja en el caso de Chile y otros países de América Latina entre 1994 y 1999. En primer lugar, la abundante IED que llegó a América Latina en los últimos cinco años ha reforzado la principal debilidad estructural del crecimiento de algunos países, o sea, que dependen para los ingresos de exportación de unos pocos productos básicos o de unos pocos mercados (o ambos). En virtud de los sectores donde está depositado, la IED en algunos países ha tendido a reforzar el sesgo del crecimiento en el sentido de una mayor dependencia de la explotación y procesamiento de recursos naturales. El resultado es que la dinámica de los ciclos económicos en dichos países ha permanecido sujeta a las variaciones del precio internacional de las materias primas en cuestión. En el caso chileno, la masiva incorporación de la IED en la minería del cobre ha tenido como resultado la sobreproducción sobreoferta del metal rojo a nivel mundial, lo que ha conducido a un período de bajos precios internacionales, con caídas sin precedentes históricos. Ello redujo la entrada de divisas al país después de 1995, situación que empeoró más en presencia de la crisis asiática. Este ejemplo ilustra la necesidad de acuerdos eficaces sobre materias primas para apoyar los precios de dichos productos, que han experimentado un descenso dramático en los últimos años. La inversión masiva en la explotación de los recursos no-renovables ha aumentado la presión sobre el ecosistema, ocasionando múltiples daños al medio ambiente y a las comunidades circundantes. En segundo lugar, la afluencia masiva de capitales externos a América Latina en esta última década ha tendido a provocar la apreciación de las monedas locales, lo que debilita la competitividad de las economías latinoamericanas, sobre todo de sus sectores industriales. Las autoridades monetarias han permitido estos procesos, aprovechándolos para avanzar en el control y reducción de la inflación interna, subvalorando a veces el progresivo deterioro de la balanza comercial y el crecimiento del déficit de cuenta corriente. Y sólo han reaccionado tardíamente frente a este problema, con costosos ajustes monetarios –y fiscales– cuando el impacto de la crisis asiática ha expuesto a estas economías y a sus monedas a los ataques especulativos. Esto ha significado, por un lado, congelar el desarrollo exportador, entendido como un proceso de impulso de la diversificación de productos y mercados de exportación y de aumento en el valor agregado. Por otro lado, el atraso cambiario ha significado acentuar el proceso de quiebra de la industria nacional, enfrentada muchas veces a precios internacionales subsidiados o coyunturalmente bajos. En tercer lugar, la inflexión recesiva de la economía mundial en los últimos 20 meses ha acelerado el proceso de fusiones y adquisiciones en todo el planeta, al igual que en la región latinoamericana. En todos los países y áreas del mundo donde, producto de la recesión, se agudiza la falta de liquidez y de solvencia de las empresas locales, surgen oportunidades para que las empresas transnacionales adquieran sus activos a precios muy convenientes. La centralización del capital se impone, y sobreviene la monopolización u oligopolización aguda de los mercados. Algunas de la empresas transnacionales que hoy empiezan a sentar hegemonía en ciertos mercados regionales, llegaron inicialmente en calidad de socios menores, producto de alianzas estratégicas que grupos locales establecieron a fin de "ampliar sus espaldas" para emprender su implantación en los mercados latinoamericanos. Pero una vez instaladas, con un conocimiento más pleno de los mercados y de los marcos político-legales, pasan a convertirse en los socios controladores. Se hace patente, en esta etapa de la transnacionalización de la economía latinoamericana, el rol cada vez más hegemónico del capital transnacional. Por otro lado emergen a la luz en algunos países de la región las debilidades del marco regulatorio y del estado en general para enfrentar este nuevo contexto. El estado en países como Chile, en el marco de la estrategia de desarrollo imperante, ha carecido incluso de la capacidad de orientar o condicionar las inversiones a ciertas pautas sociales y se limita a asegurar el marco institucional que los "privados" le van exigiendo en cada momento. El rol regulador del estado en muchos países se ha traducido en ir ajustando la legislación y la institucionalidad económica a los intereses y propósitos de los grandes grupos económicos locales y de las empresas transnacionales, que han pasado a identificarse globalmente con los intereses y propósitos del país. La importancia que, producto de esta estrategia, han adquirido objetivamente las decisiones de inversión de este "sector privado" para la estabilidad y el crecimiento económico, es tal que la independencia de los legisladores en tales países ha quedado, en todo caso, virtualmente cuestionada. Las debilidades del marco regulador de la actividad económica en múltiples áreas preferidas por la inversión extranjera han quedado una y otra vez al desnudo. Incluyen áreas con mucha relevancia para la soberanía económica del país, entre ellas la defensa de los derechos del consumidor, la defensa de la libre competencia, la protección de los derechos del trabajador, de la mujer, y del niño, la protección de los pueblos indígenas y del medio ambiente. El retraso que en tal sentido muestran los marcos institucionales en la mayoría de los países de América Latina, no sólo es consecuencia de estar frente a un fenómeno nuevo históricamente, sino también a que el proceso regulador se ha desarrollado teniendo como supuesto principal la falacia de las bondades "per se" de la inversión extranjera y la necesidad de alentarla, sin mayor restricción. Borrador de recomendaciones de la Sociedad Civil a los Ministros de Comercio: Un punto de referencia para una respuesta de la sociedad civil es el documento titulado Alternativas para las Américas, que refleja el contenido de las discusiones que se iniciaron en abril de 1998 por los grupos de la sociedad civil en la Cumbre de los Pueblos de las Américas que tuvo lugar en Santiago de Chile. A.1. Reiteramos nuestra declaración que "la inversión extranjera es bienvenida a nuestros países siempre y cuando adhiera a los reglamentos que garanticen los derechos económicos y sociales de los ciudadanos y promueva la sustentabilidad." Repetimos desafío al principio de trato nacional a los inversionistas extranjeros, sosteniendo que es legítimo aplicar reglas diferentes a los inversionistas extranjeros a las que se apliquen tanto a las empresas locales, de familia, y de propiedad comunitaria, así como a las empresas públicas. A.2. Aunque el principio de trato se implementa mediante la aplicación de las mismas reglas a todos los inversionistas, sostenemos que "un trato igual entre desiguales es profundamente injusto". (Castillo 1987) El trato nacional no toma en cuenta las enormes asimetrías, es decir, los niveles muy desiguales de desarrollo entre nuestros países. Proponemos que los acuerdos incorporen concesiones no-recíprocas de parte de los países más poderosos, y un "trato justo" que reconozca las asimetrías y diferencias existentes. Es de particular importancia para las economías pequeñas y los estados isleños que necesitan un trato especial y diferenciado. A.3. Reiteramos la propuesta planteada en Alternativas para las Américas que ningún tratado internacional sobre inversiones, tal como el ALCA, ni tampoco ninguna institución, tal como la OMC, debe impedir a los gobiernos de exigir los requisitos de desempeño cuando ellos sirvan al desarrollo económico, la protección del medio ambiente, u otros legítimos objetivos. Sostenemos que los gobiernos deberían gozar de la capacidad de exigir que los inversionistas cumplan con las metas nacionales, regionales o locales o con la compra local de insumos; el contratamiento de mano de obra local; la transferencia de tecnología apropiada; y los incentivos para la reinversión de las utilidades. A.4. Repetimos el desafío planteado en Alternativas para las Américas al modelo corporatista. Promovemos la idea que los gobiernos debieran tener el poder necesario para fomentar las inversiones productivas capaces de aumentar los vínculos entre la economía local y la nacional (como también dentro de la economía mundial). A la vez deben poder eliminar inversiones que no contribuyen al desarrollo, sobre todo la especulativa y la inversión de cartera de muy corta duración, la cual que conduce a flujos rápidos de capital, creando inestabilidad y crisis económica. B. La "Expropiación" y las Disputas entre Inversionistas y Estados El Foro Empresarial de las Américas de 1996 abogó por que el acuerdo hemisférico sobre inversiones proporcione mayor protección contra la expropiación, y cuando ocurra, garantías de compensación efectiva. (Bissio 1999:37) Es necesario considerar esta demanda a la luz de la historia: las empresas han aprovechado las referencias dentro del TLCAN (Artículo 1110:1) a la expropiación "indirecta" y contra la adopción de "ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión." Las empresas han usado esta mal definida referencia de la expropiación indirecta y el proceso de solución de controversias entre inversionistas y el Estado (Artículos 1115 - 1138) para cuestionar importantes políticas de gobierno que tocan áreas de interés vital. Las empresas afirman que las medidas que cubren la esfera normal de reglamentación de parte del gobierno, especialmente en los ámbitos de protección del medio ambiente y de la salud humana, constituyen expropiaciones indirectas de sus activos puesto que reducirían la utilidad esperada. La abogada ambientalista Michelle Swenarchuk (1999) ha registrado los siguientes conflictos entre inversionistas y estados hasta octubre de 1999: • La demanda de la Ethyl Corporation, de capital estadounidense, contra el gobierno de Canadá por prohibir el aditivo al petróleo para vehículos MMT, un reconocido neuro-tóxico. La Ethyl presentó una demanda por US$250 millones y en 1998 obtuvo una resolución extrajudicial del monto de US$13 millones junto con un acuerdo de terminar con la prohibición. El caso ilustra que la amenaza de una demanda por expropiación indirecta de utilidades esperadas constituye causal suficiente para que un gobierno revoque una disposición de protección de la salud. • En octubre de 1998, la empresa estadounidense S.D. Myers, procesadora de transformadores que contienen PCBs tóxicos, entabló una demanda contra el gobierno canadiense por el monto de US$30 millones por pérdidas que afirmaba haber sostenido durante un período de un año y medio (entre 1995 y 1997) en que la exportación de los desechos contaminados de PCBs estaba prohibida. Aunque la prohibición expiró en 1997, la empresa está recurriendo al Capítulo 11 del TLCAN para exigir una indemnización por daños y perjuicios. • La Sun Belt Water Inc., con sede en California, demanda a Canadá por negarle un permiso de exportación de agua en grandes cantidades desde la provincia de Columbia Británica. Luego de no obtener la indemnización por daños y perjuicios en la corte de Columbia Británica, la Sun Belt procedió con una acción legal bajo el Capítulo 11 del TLCAN para exigir tal indemnización, en un monto entre US$1 mil millones y US$10 mil millones. • Pope and Talbot, una empresa maderera de capital estadounidense, demandó US$510 millones al gobierno canadiense por supuestas contravenciones del capítulo sobre inversiones del TLCAN respecto de cambios en la rentabilidad de sus operaciones canadienses de exportación de madera. Pope and Talbot afirma que sus exportaciones disminuyeron producto del Acuerdo sobre Madera de Coníferas (Softwood Lumber Agreement) entre Canadá y Estados Unidos, el cual establece cuotas de exportaciones para cuatro provincias canadienses. • El Loewen Group con sede en Columbia Británica está demandando al gobierno de Estados Unidos por una indemnización en razón de trato discriminatorio. Afirma que le fue negado la norma mínima de tratamiento y de expropiación cuando una corte estatal de Misisipí falló en su contra, imponiéndole una multa de US$500 millones por prácticas fraudulentas. Considera que el fallo contraviene el TLCAN de modo similar al del caso de la Sun Belt. La empresa recurre al capítulo sobre inversiones del TLCAN para invalidar el fallo de la corte nacional y así sortear el curso normal del litigio civil comercial. • La Methanex Corp., con sede en Columbia Británica, pide una indemnización de US$970 millones por daños y perjuicios al gobierno de Estados Unidos para compensarle por la implementación del plan de retirada progresiva del aditivo petrolero MTBE en California. El producto, derivado del metanol, puede causar cáncer y el Estado de California teme que el MTBE se esté filtrando de los depósitos, causando la contaminación de napas y pozos. • La empresa estadounidense Metalclad, una compañía de desechos, pide indemnización al gobierno de México por la violación al Capítulo 11 del TLCAN, en vista de que el Estado de San Luis Potosí le negara un permiso para establecer una instalación de vertedero de residuos. El Gobernador del Estado ordenó el cierre del local luego que un informe de auditoría geológica indicaba que la instalación podría contaminar el suministro de aguas de la localidad. La Metalclad está demandando una indemnización de unos US$90 millones por la expropiación y por contravenciones de la disposiciones de trato nacional y de la prohibición a requisitos de desempeño. • Waste Management Inc., una empresa estadounidense, demanda al gobierno mexicano, pidiendo una indemnización de US$60 millones respecto de su concesión exclusiva por un período de 15 años de manejo de desechos sólidos en Acapulco. La empresa alega que no se han cumplido las garantías de pago. • La empresa estadounidense Desona demanda a México. Pide más de US$14 millones de indemnización en el caso de un negocio de manejo de desechos. Presenta una larga lista de decisiones injustas y contradictorias de parte de las autoridades locales que han llevado a pérdidas y a la expulsión de sus gerentes de la sede de las operaciones en las afueras de México, D.F. • La CEMSA junto con su dueño estadounidense demandan a México por US$50 millones en el primer caso TLCAN respecto de asuntos tributarios. La CEMSA alega que le fueron negadas las devoluciones de impuestos de consumo correspondientes, así como derechos de exportación. En forma similar al caso anterior, se alegan numerosas acciones irregulares de parte de las autoridades mexicanas. • Mondev International, Ltd., una firma de desarrollo inmobiliario con sede en Montreal, demanda al gobierno de Estados Unidos por US$16 millones, a raíz de la negativa de la municipalidad de Boston de autorizar a Mondev la expansión de un mall, habiendo obtenido Mondev un convenio para realizar tal expansión. La demanda de Mondev a la municipalidad triunfó, pero los tribunales dictaron un fallo contrario cuando Boston apeló a la decisión, en base a una ley que protege la municipalidad. Ahora Mondev recurre al Capítulo 11 del TLCAN para obtener compensación por daños y perjuicios. Vistas colectivamente, las demandas arriba descritas demuestran la amplia gama de desafíos que afectan los poderes reguladores de los gobiernos. Son de especial preocupación por las implicancias que tienen para la capacidad de los gobiernos de asegurar la salud humana y del medio ambiente. También representan un reto enorme al proceso democrático. En los casos de Sun Belt y Loewen, se está recurriendo al TLCAN para invalidar los resultados de los fallos de cortes nacionales y para sortear el proceso normal de litigio civil. Estos casos tienen un efecto "enfriador" sobre la voluntad de los gobiernos, ya sea a nivel local, federal, provincial o estatal, de implementar nuevas medidas reguladoras, por temor a demandas basadas en el TLCAN. Habiendo sido Canadá el blanco de cuatro de las demandas en virtud del mecanismo del TLCAN de solución de controversias entre inversionistas y el Estado, dicho país ha propuesto negociar un acuerdo con Estados Unidos y México para limitar el alcance del capítulo sobre inversiones y para hacer más transparentes y más consecuentes los procedimientos de arbitraje de controversias entre inversionistas y Estados con los procedimientos jurídicos de Canadá. El ex-Ministro de Comercio, Sergio Marchi, planteaba que los tres países adoptaran una interpretación conjunta de la cláusula de expropiación (Artículo 1110) de modo que quede claro que el término "expropiación" no se aplica al accionar normal de reglamentación de parte de los gobiernos. Hasta ahora, solamente Estados Unidos ha indicado su voluntad de discutir una clarificación en este sentido, mientras que México se resiste. Borrador de recomendaciones de la Sociedad Civil a los Ministros de Comercio B.1. Nos oponemos a la integración de mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados a los acuerdos comerciales , tales como el ALCA y la OMC. La resolución de disputas debe realizarse a través de la aplicación de las leyes y los tribunales del país receptor de la inversión. B.2. Las organizaciones de la sociedad civil, en función de defender los legítimos poderes reguladores de los gobiernos, se oponen a la definición amplia de la inversión y a la inclusión de referencias a "medida[s] equivalente[s] a la expropiación"en los acuerdos internacionales sobre la inversión y el comercio. C. El "Dinero Caliente" El Foro Empresarial de las Américas de 1998 promueve la elaboración de "mecanismos efectivos para la transferencia libre" y hacia afuera de las fronteras de los activos financieros. Esto podría significar mayor libertad para las empresas de internar a su país las utilidades y los capitales de inversión percibidos en el extranjero, más allá de la reglamentación sobre flujos capitales ya establecida en el TLCAN. (Weisbrot y Watkins, 1999:6) Antes de liberalizar aun más el flujo de capitales transfronterizo se debería examinar la historia de la crisis del peso mexicano de 1994 y 1995, y de las crisis económicas posteriores de Asia (1997) y Brasil (1998 - 1999). Estas crisis demuestran el efecto desestabilizador de los flujos de capital de inversión de corto plazo que entra y sale de un país. El TLCAN (Artículos 1109 y 1401:2) aportó a la crisis mexicana a través de los límites a controles sobre el "dinero caliente". En un período de cinco años, de 1989 a 1994, casi tres cuartas partes de la totalidad de la inversión extranjera que entró a México (US$98 mil millones) fue de inversiones de cartera de corto plazo, o sea, compra de bonos y acciones de participación no mayoritaria. Sólo el 27% de la inversión que entró a México tomó la forma de inversión directa. Aun así, la inversión directa no creó muchos empleos nuevos, ya que gran parte de ella se destinó a la compra de empresas estatales privatizadas (Arroyo 1995). Durante la crisis del peso de 1994-1995, los inversionistas retiraron de México un total de US$48,6 mil millones en inversiones de cartera. (Arroyo 1999:74) El gobierno mexicano se vio forzado a recurrir al Fondo Monetario Internacional y a los gobiernos de Estados Unidos y Canadá para un paquete de rescate de un monto aproximado de US$48 mil millones. No hubo consulta con la ciudadanía de Canadá o de Estados Unidos. Los beneficiarios principales de este rescate fueron los especuladores de divisas y las entidades crediticias de dinero caliente quienes fueron rembolsados por el gobierno de México. El pueblo mexicano tuvo que cargar con la inmensa deuda y las severas políticas de austeridad. (Peñaloza 1995) La deuda externa de México subió de US$132 mil millones a fines de 1993 a US$166 mil millones en 1995. (Banco Mundial 1998) El pago de servicio de la deuda continua ocasionando penurias al pueblo mexicano. La crisis en Asia del Este repitió la misma pauta que se dio en México que se caracterizó por entradas excesivas de inversiones de cartera, seguidas por flujos de capital muy rápidos y desestabilizadores. La rotación en flujos netos de capital privado hacia cinco países de Asia (Corea del Sur, Tailandia, Indonesia, Malasia y Filipinas) llegó a la pasmosa suma de US$105 mil millones en un solo año. Una vez más, el paquete de rescate brindado por las instituciones internacionales financieras y gobiernos de países del Norte, del monto de US$117 mil millones fue de beneficio de los inversionistas en Tailandia, Indonesia y Corea, mientras los pueblos de esos países han cargado con las nuevas deudas y más medidas de austeridad. Chile es uno de los países de América Latina que escapó al "efecto tequila" que desestabilizó los mercados financieros de la región tras la crisis mexicana. Una razón de la estabilidad financiera de Chile es que el sistema de "encaje" de ese país exige que los inversionistas extranjeros depositen una parte del dinero internado al país en una cuenta sin interés del banco central. Es más, las inversiones de cartera debían permanecer en el país por el plazo mínimo de un año. A pesar de que Chile suspendió el "encaje" hace pocos meses, la experiencia demuestra la eficacia de tales controles para mitigar la inestabilidad financiera. No obstante, los reglamentos y políticas de Chile sobre la inversión extranjera directa no han ofrecido ninguna protección contra otros problemas y peligros, tal como se ha mencionado arriba en la Parte A. Tras la crisis financiera asiática, se ha iniciado un debate sobre la mejor manera de "enfriar" el dinero caliente. En las reuniones del FMI y el Banco Mundial y del Grupo de los Siete países industrializados (al que ahora se ha sumado el nuevo Grupo de los Veinte países industrializados y "mercados emergentes"), los ministros de finanzas debaten cómo evitar que los inversionistas privados retiren sus inversiones en forma precipitosa, lo que puede desencadenar o exacerbar una crisis financiera. En vez de rescatar a inversionistas privados con dinero del presupuesto público, como ha sido el caso de México, de Asia, y últimamente, de Brasil, los ministros ahora discuten cómo hacer que los inversionistas privados asuman parte de los costos de resolución de las crisis financieras. Las discusiones de los ministros de comercio sobre mayor liberalización del flujo de capital transfronterizo podrían contrarrestar los esfuerzos de los ministros de finanzas por encontrar maneras de enfriar el dinero caliente. Las firmas financieras del sector privado consideran los pactos comerciales, tales como el ALCA, como oportunidades de limitar los esfuerzos de restablecer algunos tipos de control sobre el capital. A pesar de las experiencias de las crisis mexicana, asiática y brasileña, los comerciantes privados de divisas defienden la liberalización de los mercados financieros en nombre de la "eficiencia" del flujo capital desregulado. Sin embargo la evidencia histórica demuestra que los flujos excesivos de capital internacional no conducen a un uso eficiente de fondos sino a las manías, crisis y pánicos. (Kindleberger 1996) Prominentes economistas convencionales, tales como Dani Rodrik, Jeffrey Sachs, Jagdish Bhagwati y Paul Krugman, nos están advirtiendo del peligro de la liberalización de cuentas capitales. Sus estudios confirman la conclusión del economista en jefe del Banco Mundial, Joseph Stiglitz, quien dijo que "la liberalización de cuentas capitales tiene el potencial de imponer mayores riesgos y mayores desigualdades... los estudios demuestran que no existe ninguna relación sistemática entre la liberalización de cuentas capitales, el crecimiento económico y la inversión". (citado en Weisbrot y Watkins, 1999:19) Borrador de recomendaciones de la Sociedad Civil a los Ministros de Comercio C.1. Los controles sobre el capital, tales como los utilizados en Chile y Malasia, han cobrado nueva vigencia en los círculos oficiales. Sin embargo, no serían permitidos bajo las disposiciones del TLCAN. Afirmamos la legitimidad de medidas que limiten la entrada de capital tales como las implementadas en Chile, en el sentido de exigir que los inversionistas extranjeros depositen una parte del capital que aportan al país en una cuenta sin interés del banco central o que la inversión extranjera de cartera permanezca en el país por un período determinado mínimo. También apoyamos la legitimidad del tipo de controles sobre capital implementados en Malasia. En ese país se limitaban los retiros de la inversión de cartera por un período de un año además de imponer controles selectivos de divisas. La implementación de estas medidas permitió a Malasia adoptar una política monetaria expansionista y retomar el camino del crecimiento económico. Apoyamos la adopción de normas de fiscalización y control de los bancos así como las restricciones sobre el financiamiento extranjero que ingrese a un país sin controles de tipo encaje de depósito mínimo de capital, tal como las implementadas en Chile. Consideramos el uso de controles de capital como parte integral de una estrategia de desarrollo y no como un mecanismo reservado para las emergencias. Nos oponemos a que las instancias de control de comercio adquieran competencia de las medidas destinadas a estabilizar la balanza de pagos de un país, como la decisión recientemente emitida por el Órgano de Apelación del Sistema de Resolución de Controversias de la OMC que ordenó a la India remover las restricciones cuantitativas que utilizaba para efectos de la balanza de pagos. (Raghavan 1999) C.2. Reiteramos la Declaración de Río de Janeiro emitida el 29 de junio de 1999 por el Foro por el Diálogo de la Sociedad Civil Europa - América Latina - el Caribe, la cual hace un llamado a contrarrestar la liberalización financiera y a implementar controles sobre los flujos de capital internacional mediante impuestos sobre la inversión internacional. C.3. La propuesta del economista premio Nobel James Tobin de implementar un impuesto sobre transacciones financieras internacionales está ganando mayor apoyo. La propuesta medida enlentecería la especulación monetaria y permitiría un mayor control de parte de los gobiernos nacionales sobre su política monetaria. En marzo de 1999, el Parlamento de Canadá aprobó por un voto de 164 a 83 una moción no-vinculante que instaría al gobierno a implementar un impuesto sobre transacciones financieras en conjunto con la comunidad internacional. Un impuesto "Tobin" también generaría ingresos importantes para el desarrollo económico y social de países menos desarrollados. Apoyamos la implementación de un nuevo impuesto sobre transacciones de capital de corto plazo que no interfiera con el financiamiento de las actividades productivas. Respaldamos la canalización de los ingresos generados por tales impuestos hacia los fondos de cohesión social como los que existen en la Unión Europea. Asimismo apoyamos medidas que obligarían a los financistas internacionales a responsabilizarse de los riesgos que corren cuando provoquen crisis financieros y a compartir los costos de resolución de dichas crisis. C.4. Reiteramos la afirmación expresada en Alternativas para las Américas: "Dado que el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han fallado en no supervisar el sistema financiero internacional en el sentido de apoyar el desarrollo productivo y sustentable, deberían ser reestructuradas profundamente o en su defecto ser remplazados por nuevas instituciones internacionales." C.5. Favorecemos la disponibilidad de mejores servicios de información acerca de los riesgos de crédito a fin de eliminar las primas en las tasas de interés y para evitar la fuga desbandada de capital. D. La Deuda Externa En toda la región de América Latina y el Caribe, la deuda externa ha crecido de US$257 mil millones en 1980 a US$736 mil millones en 1999 (Banco Mundial 1999). La crisis de la deuda de los años 80 fue provocada por cambios en la política monetaria en los países del norte, lo que desencadenó alzas dramáticas en las tasas de interés pagables sobre préstamos internacionales. En el período de 1975 a 1979, las tasas reales de interés sobre préstamos a tasa flotante concedidos a países menos desarrollados rondaban el promedio de un 0,5%. Subieron a un promedio de 13,1% entre 1980 y 1984. Mientras que los bancos privados de capital transnacional pudieron sustraerse de la crisis de la deuda de la década de los 80 mediante el Plan Brady, lo que les permitió convertir los préstamos en bonos negociables, los pueblos de los países endeudados no se escaparon a sus consecuencias. La reducciones de la deuda producto del Plan Brady no fueron suficientemente profundas, y los Bonos Brady han llegado a ser tanto onerosos como impagables, tal como lo revelan los recientes acontecimientos en Ecuador. La entrada de grandes capitales privados a principios de los años 90 ocultó la magnitud del problema de la deuda hasta que la crisis mexicana de 1994 y 1995 y de Asia en 1997 dejaron al descubierto la fragilidad del sistema financiero internacional. Borrador de recomendaciones de la Sociedad Civil a los Ministros de Comercio D.1. Reiteramos el llamado enunciado en la Declaración de Río de Janeiro (June 1999) por la reducción del peso de la deuda externa de los países menos desarrollados como "una condición indispensable para la verdadera cooperación entre nuestros pueblos". Es más, insistimos que cualquier plan de reducción de la deuda no esté condicionado a la aceptación de un Programa de Ajuste Estructural ortodoxo. D.2. El movimiento latinoamericano del Jubileo 2000, con representación de los grupos de la sociedad civil de toda la región de las Américas, busca la anulación de la impagable e ilegítima deuda externa. Nos sumamos al cuestionamiento que hace el movimiento del Jubileo 2000 a la legitimidad de la deuda. Tales deudas se acrecentaron debido a los intereses compuestos que resultaron del alza dramática en las tasas de interés en los países del Norte o que fueron contraídas por dictaduras y gobiernos formalmente democráticos, pero corruptos. D.3. La Declaración de Tegucigalpa del 27 de enero de 1999 que inició la Coalición Latinoamérica y Caribeña Jubileo 2000 exige anular la deuda en el año 2000, y la creación de un Tribunal de Arbitraje, similar al que regula el procedimiento de insolvencia de las corporaciones comunales (municipales) bajo el Derecho de Insolvencia en Estados Unidos. Según el Capítulo 9 del código de insolvencia, es permitido amortizar o anular las deudas de las municipalidades sin que los últimos tengan que sacrificar el gasto público en salud, seguridad, o servicios de bienestar. Los grupos civiles tienen voz en estos procedimientos. (Raffer 1993) Nos unimos a la demanda del movimiento Jubileo 2000 de anulación de la deuda que los gobiernos de países deudores y acreedores designen los jueces en igual número al Tribunal de Arbitraje. Es más, la designación de los jueces del Tribunal debe ser un proceso que cuente con la amplia participación de todos los sectores de la sociedad de los países deudores. D.4. La campaña brasileña del Jubileo 2000 convocó a un Tribunal Popular para poner en tela de juicio la legitimidad de la deuda externa de Brasil. Luego de oír testimonios de expertos sobre la deuda y de representantes del Movimiento de los Sin Tierra, desempleados, jubilados y sindicatos, el Tribunal llegó a la conclusión que gran parte de la deuda de Brasil es injusta e ilegítima. Nos sumamos al Tribunal Brasileño sobre la Deuda Externa (1999) en su llamado por entablar una demanda ante la Corte Mundial de Justicia en La Haya para que se pronuncie sobre los procesos que conllevaron a la deuda externa y los factores responsables por su crecimiento, tales como las decisiones de aumentar las tasas de interés tomadas unilateralmente por los países acreedores. Conclusión Los negociadores del Área de Libre Comercio de las Américas y de las disposiciones que regulan la Organización Mundial de Comercio deben tomar en cuenta la experiencia vivida bajo las disposiciones del TLCAN sobre inversiones en su evaluación de las propuestas que provienen del Foro Empresarial de las Américas respecto a la liberalización y la desregulación. Las organizaciones de la sociedad civil quieren ser escuchadas en este debate porque está en juego la esencia misma de la auto-determinación democrática. Los gobiernos deben mantener su derecho de establecer las reglas de inversión extranjera, de resolver controversias de acuerdo a sus leyes nacionales, y de controlar el especulativo capital golondrina, si se pretende lograr una integración económica que sea sustentable en términos del medio ambiente y de la cual se beneficie el conjunto de la ciudadanía de las Américas. Bibliografía Alliance for Responsible Trade, Common Frontiers, Red Chile por una Iniciativa de los Pueblos, Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio, Réseau québécois sur l’intégration continentale. Alternativas para las Américas: Hacia la Construcción de un Acuerdo Hemisférico de los Pueblos: Ottawa y Toronto, Canadian Centre for Policy Alternatives y Common Frontiers; México DF, Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (also available in English, aussi disponible en français, também disponível em português ). 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https://www.alainet.org/es/articulo/105489
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