La Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, como Instrumento de protección y dignificación ante la Globalización y el Neoliberalismo

25/11/2001
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(esquema de la presentación) Antecedentes: a) Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios b) El antecedente jurídico de la diseminación en tratados internacionales sobre la protección de los Derechos humanos desde la Declaración Universal de los Derechos humanos, el desarrollo de la legislación nacional en materia de Derechos humanos y luego la atención ya de la temática laboral de los trabajadores en convenios de la OIT ( 97 y 143 otros) algunas convenciones anti discriminatorias hasta llegar a la Convención. c) El encargo de la asamblea y formación de grupos de trabajo para sistematizar la legislación sobre el tema y compilarla en la convención. d) CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN - ESTRUCTURA JURÍDICA- - Alcance y definiciones.
- No discriminación en el reconocimiento de derechos.
- Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.
- Otros Derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular.
- Disposiciones aplicables a categorías particulares.
- Promoción de condiciones satisfactorias y dignas.
- Aplicación de la convención.
- Disposiciones Generales.
- Disposiciones finales. CONGCOOP Puntos clave: 1. La convención constituye el instrumento de Derecho Internacional mas completo en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. 2. NO DISCRIMINACION EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los estados se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. 3. PROMOCION DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS Y DIGNAS. - Colaboración entre Estados que ratifican la convención para promover la implementación de condiciones satisfactorias , equitativas y dignas para el trato de os trabajadores migratorios y sus familiares , mediante la formulación, ejecución de políticas, intercambio de información y cooperación directa para la asistencia apropiada de estos contingentes humanos. - La exigencia que los Estados Partes colaboren entre si para impedir, eliminar los movimientos y el empleo ilegal o clandestino de los trabajadores migratorios en situación irregular ( favorecer la migración legal y adoptar medidas contra el ingreso y empleo ilegal) - Los Estados partes deberán tomar medidas para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios sea las mas idóneas, seguras y sanas así como acordes con los principios de dignidad humana. CONGCOOP 4. EN LAS DISPOSICIONES GENERALES. Se reasalta el carácter irrenunciable de los derechos otorgados a los trabajadores migratorios y sus familiares, la prohibición expresa a ejercer presión para que renuncien a ellos, si como la garantía de irrevocabilidad de estos, mediante cláusulas especificas o especiales en los contratos laboral o en cualquier documento. Es decir que ningún trabajador migratorio puede renunciar a los derechos que la Convención le otorga. 5.- ULTIMAS ACCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ASIGNADOS POR LA ASAMBLEA. - Detección de obstáculos ( sociales, económicos,) 6.- DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA. - Países que han ratificado.
- Caso Centro Americano
- Caso Guatemalteco. * Werner Wellmann, Representante de Coordinación de ONG y Cooperativas. CONGCOOP.
https://www.alainet.org/es/articulo/105481?language=es
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