Ecuador: Juicio Ético a la Deuda Externa: RESOLUCION

29/11/2001
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Resoluciones El Tribunal Integrado en la siguiente manera: Mons. Alberto Luna Tobar, Presidente Dra. Irene Pesántez, Vocal Dr. Raúl Moscoso, Vocal Dr. Edgar Hidalgo, Vocal Sr. Salvador Quishpe, Vocal Dra. Ketty Romoleroux, Vocal Dr. Julio Prado Vallejo, Vocal Conoce y se refiere al Juicio Etico a la Deuda externa, de la siguiente manera: 1.- El pueblo ecuatoriano mediante denuncias presentadas por sus representantes ante este Tribunal, solicita que se determinen las responsabilidades de autores, cómplices y encubridores de la destrucción económica del país y sus consecuencias nefastas en la actual problemática social, generada por los múltiples y corruptos endeudamientos, asumidos sin fundamentos éticos, técnicos y sociales, sin criterios de responsabilidad, por parte de los gobiernos. 2.- Las denuncias se han establecido en los siguientes instrumentos procesales: - Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo en las ciudades de Macas, Guayaquil y Cuenca - Actuación probatoria, tanto oral como escrita expuesta por el Fiscal, en la Audiencia Pública efectuada en la ciudad de Quito, el 29 de Noviembre de 2001. 3.- El pueblo designó como su Fiscal al Doctor Julio César Trujillo, asistido por los Peritos, Economista Alberto Acosta, Economista Juan Fernando Terán, Economista Wilma Salgado y Doctor Diego Delgado. 4.- Participaron como Abogado Defensor de Oficio, el Doctor Marco Terán, asistido por el Perito Economista David Molina. 5.- El Fiscal, asistido por sus Peritos, demando el pronunciamiento del Tribunal sobre los siguientes aspectos, en los casos tratados: Que se establezca que los empresarios que han participado del proceso de sucretización sean declarados responsables de imprevisión e incapacidad para operar como tales y, en algunos casos de inmoralidad, especialmente a aquellos que sacaron sus capitales y utilidades del país. Que se declare que existe coincidencia de intereses y actitudes entre quienes ejercen la actividad empresarial y ejercen la actividad política, en desmedro de la sociedad ecuatoriana. Que se declare responsables a los tecnócratas nacionales y de las instituciones financieras internacionales para que no operen en la impunidad. Que se promueva una reforma legal que prohíba a los tecnócratas locales el ser contratados por las financieras internacionales, sino hasta después de 10 años de haber ejercido un cargo público. Que en el caso de la carretera Cuenca – Molleturo – Naranjal, se presume la existencia de graves evidencias de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, por lo que solicita que esta documentación se entregue a la Fiscalía General de la nación, a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, al Congreso Nacional, en su Comisión de Fiscalización, para que inicien las acciones legales correspondientes. Que se promueva, a nivel regional, a través de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos y otras organizaciones sociales, la creación del Tribunal Internacional sobre la Deuda Externa. Que asimismo el proceso de sucretización no se realizó en forma selectiva 6.- El Abogado Defensor de Oficio, asistido con su Perito, solicitó que el Tribunal considere los siguientes argumentos para la defensa: Que no se ha demostrado la relación de causalidad, entre los hechos relatados y la responsabilidad de los acusados Que no se ha determinado la intención dolosa de causar daño de las partes imputadas Que no existe mérito probatorio que los hechos hayan sucedido y que hayan sucedido en la forma que la Fiscalía pretende denunciarlos. Y que se considere el principio del in dubio pro reo Que el defensor de oficio y su perito han establecido que la sucretización fue necesaria dadas las circunstancias económicas de ese entonces y que, pese a los posibles impactos negativos no deseados y a las desviaciones en el otorgamiento de los beneficios, no hubo intención, por lo menos en el gobierno del doctor Osvaldo Hurtado, de atender privilegiadamente a sectores pudientes claramente identificados en el país Que la defensa ha sostenido que todos los beneficiarios de la sucretización pagaron sus deudas y que no se produjeron pérdidas para el Banco Central del Ecuador sino en los últimos años de vigencia de este proceso y por montos más bien moderados II 7.- Frente a estas peticiones, el Tribunal radica su competencia, de acuerdo a los derechos consagrados en: La práctica internacional de los Derechos Humanos, que tiene su origen en la creación de los Tribunales Internacionales de los Pueblos, que con un carácter ético y moral, tienen la facultad para analizar, discutir y fallar sobre acontecimientos, hechos y circunstancias que atenten contra principios universalmente consagrados y obligatorios sobre Derechos Humanos que constituyen el Legado Común de la Humanidad. III 8.- Con base en la necesidad social de que se den respuestas claras y concretas, así como se creen los precedentes suficientes para evitar se produzcan nuevos acontecimientos, este Tribunal toma en cuenta los siguientes antecedentes: Que los indicadores sociales trazan, indiscutiblemente, el rostro de la injusticia y del atraso económico y ofrecen pruebas irrefutables de que el modelo económico que se nos ha impuesto y su mayor herramienta de represión, la deuda externa, es la causa directa para que se hayan generado o acentuado las inequidades en el Ecuador. Que el modelo económico impuesto desde las grandes naciones industrializadas, los organismos multinacionales de crédito y de supervisión financiera, los acreedores internacionales y los beneficiarios del endeudamiento externo de nuestros países han causado extensos y profundos impactos negativos en los seres humanos del Ecuador. Que el tratamiento privilegiado que los gobiernos nacionales han dado al pago de la deuda externa ha sacrificado o postergado el pago de la deuda social, contenida en un repertorio de obligaciones tendientes a garantizar, satisfacer y promover los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, especialmente en las áreas de la alimentación, salud pública, educación, vivienda, trabajo, seguridad social y calidad ambiental de vida del pueblo ecuatoriano; derechos consagrados en nuestra Constitución Política y en las declaraciones y convenciones internacionales, que constituyen Leyes de la República. Que la calificación de la deuda externa como crédito privilegiado parte de un preocupante trastorno de la jerarquía de los valores de los gobiernos nacionales, en cuyo orden la dignidad de las personas, como tales, no contó ni cuenta en la toma de decisiones. Que los recursos obtenidos por las actividades petroleras nacionales han sido, en gran medida, utilizadas única y exclusivamente para el pago de la deuda externa. Que, adicionalmente, dichas actividades petroleras, vulneran la autodeterminación y libre ejercicio de los derechos indígenas sobre sus territorios ancestrales. Que los impactos negativos generados por los organismos de créditos internacionales y los gobiernos nacionales causan los mas graves perjuicios sociales, sobre todo en aquellos sectores más vulnerables. Que el Tribunal ha actuado imparcialmente y despojado de ideas preconcebidas y su veredicto se ha sustentado exclusivamente en los argumentos y en las pruebas presentadas por las partes. Que este Tribunal ha observado y ha hecho respetar las garantías del debido proceso, particularmente el inherente al derecho de defensa de las partes. Que las denuncias presentadas sustentan, de manera documentada, la violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los ecuatorianos. Que las denuncias y el informe fiscal determinan la omnipresencia de la corrupción en todas las fases del proceso de endeudamiento externo, a saber: En el establecimiento de las reglas de juego del endeudamiento que consideran únicamente los intereses del acreedor; En la negociación y la renegociación de los créditos; En el destino o la desviación de los fondos obtenidos; En la identificación de los beneficiarios criollos; En la impunidad en el ámbito nacional e internacional de los responsables del componente ilícito de este proceso; y, En la indiferencia culpable de los gobiernos y acreedores externos respecto de la gran masa de la población que ha sido violentada en sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como consecuencia del agresivo endeudamiento externo y la manera privilegiada como el gobierno nacional honra sus deudas con los acreedores en el exterior. Que la deuda externa contraída por los gobiernos responsables no fue legitimada ni avalada por el pueblo ecuatoriano. Que se han denunciado tres casos que demuestran que el endeudamiento externo ha causado el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población ecuatoriana. Que la sucretización generó un endeudamiento programado y sistemático, siendo buena parte de beneficiarios personas naturales y jurídicas con información privilegiada e incidencia en la toma de decisiones. Que en la adopción de la sucretización, como hecho cuestionado, se dieron las circunstancias atenuantes de enfrentamiento de un problema de Estado inédito en la historia del país, de una perspectiva mercantilista y de apoyo estatal a los sectores productivos; y de los riesgos que suponían para la sociedad la quiebra masiva de empresas productivas;. Que se ha probado que la asignación presupuestaria para el sector social ha sido mínima, en contraste con los montos asignados para pago de deuda externa y salvataje bancario, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Ecuador. IV En uso de las atribuciones conferidas a los Tribunales Éticos de Opinión, este Tribunal resuelve: Condenar el proceso de sucretización, debido fundamentalmente a la ambición desmedida de los sectores pudientes de este país, a la falta de selectividad y al enorme subsidio que significó el cambio de las condiciones de pago que produjo enormes beneficios para quienes manejaron los procedimientos políticos y daños considerables para el resto de los ecuatorianos. Condenar el sistema económico internacional, que indujo a tomar esta medida, igualmente condenable de la sucretización, con el auxilio de las tecnocracias nacionales e internacionales y la presión de grupos económicos vinculados al poder político. Ratificar y respaldar los procesos y las resoluciones adoptadas por las audiencias públicas realizadas en las ciudades de Macas, Cuenca y Guayaquil; Declarar que ciertos sectores empresariales son culpables de la debacle económica, social y política del país; Declarar que efectivamente existe coincidencia de intereses y actitudes entre aquellos que ejercen la actividad política y la actividad empresarial y que este ejercicio es contrario a la ética. Exhortar al Congreso Nacional para que legisle a fin de evitar la impunidad de los tecnócratas en el desempeño de sus funciones relacionadas con los procesos de endeudamiento público. Excitar a los organismos competentes como son Fiscalía General de la nación, a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como al Congreso Nacional, en su Comisión de Fiscalización, para que actúen de manera inmediata sobre las denuncias presentada en el seno de este Tribunal; Declarar que la deuda pública es inmoral, injusta e ilegal porque exige el pago a quienes no la contrajeron y no se beneficiaron de ella, porque viola los derechos económicos, sociales y culturales al destinarse la mitad del Presupuesto del Estado para su servicio y principalmente porque nuestros pueblos ya la han pagado con creces. Presentar esta resolución en el seno del Tribunal Andino, recomendando su más amplia difusión así como la entrega de estas resoluciones y las del Tribunal Andino, en el seno de la Audiencia del Tribunal Continental en el Foro Social Mundial. Esta resoluciones se tomaron en la Sala de Sesiones del Tribunal Ético para la Deuda Externa, en audiencia pública en el caso ecuatoriano, en la ciudad de Quito, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. Mon. Alberto Luna Tobar Presidente Dr. Julio Prado Vallejo Dra. Irene Pesantez Dra. Ketty RomoLeroux Dr. Raúl Moscoso Dr. Edgar Hidalgo
https://www.alainet.org/es/articulo/105443
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