Juicio Ético a la deuda Corrupta
Perú: Sentencia de la Audiencia Peruana
10/11/2001
- Opinión
Reunidos en la Audiencia Pública los días 9 y 10 de noviembre
del 2001 en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. El
presente tribunal constituido e integrado por los señores
jueces: Laura Vargas quien preside este tribunal, Pilar Coll,
Susana Villarán de la Puente, Ismael Muñoz, Javier Mujica
Petit, personalidades reconocidas en nuestro país por su
destacada trayectoria en la defensa promoción y difusión de
los Derechos Políticos, Civiles Económicos, Sociales y
Culturales.
Que atendiendo a un clamor ciudadano que recoge a lo largo y
ancho del continente Latinoamericano ciudadanos,
organizaciones sociales de base, instituciones académicas,
organizaciones de desarrollo, se han promoviendo diversas
iniciativas orientadas a lucha contra los casos de corrupción
en la adquisición de la deuda externa.
Que con el propósito de dar continuidad a este largo proceso
de lucha por encontrar mecanismos que permitan a nuestros
pueblos no seguir sufriendo las gravísimas consecuencias que
significan drenar nuestros recursos públicos para atender el
pago de los servicios, y de lo principal de la deuda externa
corrupta. Las organizaciones que convocaron a esta Audiencia
Nacional de este Tribunal, recogiendo la iniciativa ciudadana
surgida en el marco del seminario de Quito de Deuda Externa y
Derechos Humanos. Lo cual dio lugar a que se encargara a la
Plataforma de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo y a la
Red Jubileo 2000, a fin de que encomendara a los capítulos
nacionales y de manera específica al capítulo peruano, al
boliviano y al ecuatoriano. A efectos de que en alianza con
instituciones comprometidas en la defensa y protección de los
derechos humanos realizaran audiencias nacionales públicas del
Tribunal Andino de la Deuda Externa, como etapas previas a la
realización del Tribunal Andino de la Deuda Externa, a
llevarse a cabo el próximo 30 de noviembre en Quito.
Considerando:
Que, se ha sometido a este Tribunal el caso relacionado con la
adquisición de los barcos Mantaro y Pachitea, el mismo que se
inicia el 9 de Febrero de 1990, cuando el Directorio de la
Compañía Peruana de Vapores encomienda a su Gerente General,
el Sr. Sandro Arbulú Doig, a fin de que inicie contactos para
repotenciar la capacidad operativa de la indicada compañía, se
inicia el proceso de adquisición, el mismo que se ha
caracterizado por irregularidades de todo orden, llegándose al
caso de la comisión de graves delitos a nuestro ordenamiento
constitucional y ordinario;
Que, de la acusación presentada por la señora Fiscal Dra.
Idalina Angulo Yerena, se ha podido determinar que la
operación para repotenciar la Compañía Peruana de Vapores
mediante la suscripción de contratos denominados “Fletamento a
Casco Desnudo con Opción de Compra” de los buques Mantaro y
Pachitea, operación que en un principio demandaría un
desembolso de 18 millones de dólares americanos, pero que por
los distintos actos de simulación implicó un desembolso total
aproximado de 63.5 millones de dólares, la misma que significó
la falencia y posterior quiebra de la indicada Compañía
Peruana de Vapores;
Que, por otra parte la defensa a cargo del Defensor Alberto
Holanda Velásquez, pretendió desvirtuar los cargos formulados
por la acusación sosteniendo que en la adquisición de los
indicados buques no se incurrió en las figuras delictivas de
fraude o colusión, ni menos en concertación dolosa, y que, por
otra parte, en la operación no se contravino ninguna norma
legal, y que, por último, afirma que la deuda pública fue
contraída soberanamente por el Gobierno Peruano en el año
1983, y que, siendo esto así, no existe responsabilidad civil
ni penal que comprometan las autoridades gubernamentales ni
menos a los funcionarios de la compañía directamente
relacionados con el presente caso;
Vistos:
Que la Constitución de 1979, vigente en el momento en que se
produjeron los hechos delictuosos, consagra en su Artículo
Primero que la persona humana es el fin supremo de la sociedad
y el Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y
protegerla; asimismo, el Artículo Tercero de dicho cuerpo
Constitucional consagra que los derechos fundamentales rigen
también para las personas jurídicas en cuanto les son
aplicables,
Que, las erogaciones causadas al erario público por la
incorporación de estos créditos como deuda externa pública ha
violado el principio general consagrado en el artículo 110 de
la ya mencionada constitución, por cuanto el régimen económico
de la República se fundamenta en principios de justicia social
orientadas a la dignificación del trabajo como fuente
principal de riqueza y como medio de realización de la persona
humana;
Que, asimismo, es deber del estado promover el desarrollo
económico y social, mediante el incremento de la producción y
de la productividad, aplicando los principios de la racional
utilización de los recursos, el pleno empleo, la distribución
equitativa del ingreso, orientados a fomentar el
potenciamiento de los diversos sectores de la producción y a
la defensa de los intereses de todos los ciudadanos y
consumidores, y que el Estado además formula la política
económica y social mediante planes de desarrollo que regulan
las actividades del sector público y orientan en forma
concertada las actividades de los demás sectores, en lo que se
denomina la planificación concertada y de cumplimiento
obligatorio, y que, el Estado tiene el deber de ejercer
actividad empresarial con el fin de promover el desarrollo
económico del país, prestar servicios públicos y alcanzar los
objetivos de desarrollo;
Que, por otra parte, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, a los cuales el Perú se encuentra en la
obligación de cumplir y hacer respetar, como es el caso de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo Artículo
Segundo proclama que toda persona tiene todos los derechos y
libertades, sin distingo alguno de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, que
asimismo, el artículo 25 de dicha Declaración igualmente
proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios, bien como tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad, así como a la
educación gratuita y los demás derechos y libertades
contenidos en esta Declaración;
Que, por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo sexto y
sétimo reconocen el derecho al trabajo y al goce de
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren vivir con dignidad; y que, por otra parte, el
Artículo quinto del indicado Pacto Internacional establece que
ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada
en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o
individuo para emprender actividades o realizar actos
encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o
libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en
medida mayor que la prevista en él; y,
Este Tribunal luego de ver los considerandos que hemos
enunciado:
Primero: Declaramos a Sandro Arbulú Doig, Director y Gerente
General de la Compañía Peruana da Vapores, culpable del Delito
de Fraude contra los intereses del Estado y los ciudadanos del
Perú.
Segundo: Lo declara culpable del delito de colusión con otro
funcionario nacionales y representantes de los Bancos Americam
Express y Chimical Bank para cometerlos.
Tercero: Lo declara culpable del delito de adquisición de
bienes con precios sobrevaluados en perjuicio del erario
público,
Cuarto: Lo declara culpable del delito de haber asumido la
representación simultánea del la Compañía Peruana de Vapores,
de la empresas Witan y Woodmere. No obstante existir un
evidente conflicto de intereses.
Quinto: Lo declara culpable del delito de haber ocultado
información clave a fin de
garantizar el logro de su objetivo fraudulento y corrupto,
Sexto: Lo declara culpable del delito de festinación para el
logro de sus cometidos violentando las normas administrativas
y la Constitución Política de 1979.
Séptimo: Este tribunal encuentra igualmente culpables del
delito de adquisición fraudulenta y concertación para
delinquir y atentar contra los intereses del pueblo peruano a
los señores Oscar Cuadro Muñoz Presidente del Directorio de la
Compañía Peruana de Vapores, Ramón Robledo Chamocumbi Sub-
Gerente de Fletamento de la Compañía Peruana de Vapores,
Carlos Boloña Ver Ex – Ministro de Economía y Alberto Fujimori
Ex – Presidente del Perú.
Octavo: El Tribunal declara a Michael Algood, Gerente General
de American Express Leasing Corporation y Chemical Bank
culpable del delito de colusión con funcionarios peruanos para
concretar un contrato fraudulento y sobrevaluado.
Noveno: El Tribunal declara culpable a Carlos Rodríguez Pastor
responsable de haber convertido indebidamente las deudas las
deudas de la Compañía Peruana de Vapores derivadas del
incumplimiento en el pago de un contrato de leasing, en una
deuda de la República del Perú.
Décimo: Este Tribunal declara igualmente culpable de haber
festinado trámites para el logro de este propósito e incumplir
los requisitos exigidos por ley. Así como haber actuado en
contra de los pedidos de los posteriores directores de la
Compañía Peruana de Vapores que pidieron replantear su deuda y
no que esta se incluyera en la deuda externa del Perú.
Décimo-primero: Este Tribunal lo encuentra igualmente culpable
de haber emitido el Decreto Supremo 053-83-TC en el que se
dispone que el monto de los compromisos financieros que el
Estado había asumido como parte de la deuda pública,
constituía un aporte de capital a la Compañía Peruana de
Vapores, versión orientada a encubrir su accionar abiertamente
en contra de los intereses del Estado y pueblo peruano.
Décimo – segundo: Declaramos culpables a los representantes
del Ministerio Público, responsable de la acción penal
instaurada en este caso por no haber cumplido a cabalidad su
función y permitido que el proceso prescribiera, debiendo
investigarse la posible existencia de corrupción.
Décimo – tercero: Declaramos culpables a los congresistas
representantes del Senado en 1985 que votaron en contra de la
propuesta de Acusación Constitucional contra los Ex -Ministros
Rodríguez Pastor y Chávez Belaúnde, por no haber cumplido con
el encargo que el pueblo peruano les dio al elegirlos, cual
es, el combate a la corrupción y la garantía a sus derechos.
Décimo - cuarto: Declaramos culpables a los congresistas que
integraron la Comisión Investigadora de los Contratos de la
Compañía Peruana de Vapores, constituida por el Congreso
Constituyente, que emitieron el Dictamen en Mayoría
recomendando derogar el D.S. 063-85-TC y reasumir el pago de
la deuda.
Décimo - quinto: Declaramos culpables a los congresistas que
en 1994 votaron por mayoría aprobando la Ley 26372 que deroga
el D.S. 063-85-TC y ordenando se reasuman los pagos de la
deuda derivada de la adquisición de las motonaves Mantaro y
Pachitea.
Décimo - sexto: Declaramos, por último, culpables a los
representantes de la Banca extrajera que impusieron intereses
leoninos que hicieron multiplicar la deuda en varias veces su
monto inicial, desconociendo los más de diez millones de
dólares que ya habían sido pagados, presionado al pueblo
peruano concertando entre sí y con otros Bancos extranjeros a
fin de garantizar el pago de la misma a sabiendas de su origen
fraudulento.
En atención a las recomendaciones que ha propuesto el Jurado,
este Tribunal Ético acuerda:
Hacer un desagravio público al señor al señor Manuel Olson
Undanivia, ciudadano peruano trabajador de la Compañía Peruana
de Vapores quien haciendo gala de valentía ciudadana, y ética
y moral intachables, denunció la existencia del contrato
fraudulento, a sabiendas que existirían represalias contra su
persona, las mismas que se concretaron en su despido. Hacer,
también en este caso que el Estado establezca una compensación
a sus familiares Recomendamos también que en este caso se
señale una compensación a sus familiares ya que el aludido
ciudadano falleció hace varios años habiendo sido despedido
injustamente como producto de su denuncia sin haber sido nunca
repuesto.
Emitir un Reconocimiento Público a los congresistas que
integraron la Comisión Investigadora de los Contratos de la
Compañía Peruana de Vapores constituida por el Congreso
Constituyente que emitieron el Dictamen en Minoría y
recomendaron no derogar el D.S. 063-85-TC ni reasumir el pago
de la deuda fraudulenta. Solicitamos que se haga una especial
mención a su Presidente Señor Manuel Dammert Egoaguirre, quien
en cumplimiento estricto de su misión parlamentaria investigó
a fondo los hechos y los hizo públicos.
Emitir un Reconocimiento Público a los congresistas que en
1994 votaron en minoría por la no-aprobación de la Ley 26372
que deroga el D.S. 063-85-TC y que ordenaba que se reasuman
los pagos de la deuda derivada de la adquisición de las
motonaves Mantaro y Pachitea.
Solicitar al Congreso que se formule una propuesta normativa a
fin que se establezca legalmente que los delitos relacionados
con el manejo de la Deuda Publica sean imprescriptibles, ya
que afectan los Derechos Humanos Económicos y Sociales del
pueblo peruano.
Hacer una campaña a fin de que esta deuda corrupta no continúe
siendo pagada ni siga causando perjuicios al pueblo peruano.
Que se establezca un resarcimiento especial al pueblo peruano
por haber sido el principal perjudicado por concertación y
pago de esta deuda fraudulenta que ha recortado el goce y
realización de sus derechos económicos, sociales y culturales
al haberse desviado fondos públicos que pudieron ser
destinados a proteger su desarrollo en el Perú.
Finalmente, este Tribunal felicita a las instituciones que han
propiciado y financiado este Juicio Ético de la Deuda Externa.
Se da por terminada la sesión.
Tribunal Andino de la Deuda Externa
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