Juicio Ético a la deuda Corrupta

Perú: Sentencia de la Audiencia Peruana

10/11/2001
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Reunidos en la Audiencia Pública los días 9 y 10 de noviembre del 2001 en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. El presente tribunal constituido e integrado por los señores jueces: Laura Vargas quien preside este tribunal, Pilar Coll, Susana Villarán de la Puente, Ismael Muñoz, Javier Mujica Petit, personalidades reconocidas en nuestro país por su destacada trayectoria en la defensa promoción y difusión de los Derechos Políticos, Civiles Económicos, Sociales y Culturales. Que atendiendo a un clamor ciudadano que recoge a lo largo y ancho del continente Latinoamericano ciudadanos, organizaciones sociales de base, instituciones académicas, organizaciones de desarrollo, se han promoviendo diversas iniciativas orientadas a lucha contra los casos de corrupción en la adquisición de la deuda externa. Que con el propósito de dar continuidad a este largo proceso de lucha por encontrar mecanismos que permitan a nuestros pueblos no seguir sufriendo las gravísimas consecuencias que significan drenar nuestros recursos públicos para atender el pago de los servicios, y de lo principal de la deuda externa corrupta. Las organizaciones que convocaron a esta Audiencia Nacional de este Tribunal, recogiendo la iniciativa ciudadana surgida en el marco del seminario de Quito de Deuda Externa y Derechos Humanos. Lo cual dio lugar a que se encargara a la Plataforma de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo y a la Red Jubileo 2000, a fin de que encomendara a los capítulos nacionales y de manera específica al capítulo peruano, al boliviano y al ecuatoriano. A efectos de que en alianza con instituciones comprometidas en la defensa y protección de los derechos humanos realizaran audiencias nacionales públicas del Tribunal Andino de la Deuda Externa, como etapas previas a la realización del Tribunal Andino de la Deuda Externa, a llevarse a cabo el próximo 30 de noviembre en Quito. Considerando: Que, se ha sometido a este Tribunal el caso relacionado con la adquisición de los barcos Mantaro y Pachitea, el mismo que se inicia el 9 de Febrero de 1990, cuando el Directorio de la Compañía Peruana de Vapores encomienda a su Gerente General, el Sr. Sandro Arbulú Doig, a fin de que inicie contactos para repotenciar la capacidad operativa de la indicada compañía, se inicia el proceso de adquisición, el mismo que se ha caracterizado por irregularidades de todo orden, llegándose al caso de la comisión de graves delitos a nuestro ordenamiento constitucional y ordinario; Que, de la acusación presentada por la señora Fiscal Dra. Idalina Angulo Yerena, se ha podido determinar que la operación para repotenciar la Compañía Peruana de Vapores mediante la suscripción de contratos denominados “Fletamento a Casco Desnudo con Opción de Compra” de los buques Mantaro y Pachitea, operación que en un principio demandaría un desembolso de 18 millones de dólares americanos, pero que por los distintos actos de simulación implicó un desembolso total aproximado de 63.5 millones de dólares, la misma que significó la falencia y posterior quiebra de la indicada Compañía Peruana de Vapores; Que, por otra parte la defensa a cargo del Defensor Alberto Holanda Velásquez, pretendió desvirtuar los cargos formulados por la acusación sosteniendo que en la adquisición de los indicados buques no se incurrió en las figuras delictivas de fraude o colusión, ni menos en concertación dolosa, y que, por otra parte, en la operación no se contravino ninguna norma legal, y que, por último, afirma que la deuda pública fue contraída soberanamente por el Gobierno Peruano en el año 1983, y que, siendo esto así, no existe responsabilidad civil ni penal que comprometan las autoridades gubernamentales ni menos a los funcionarios de la compañía directamente relacionados con el presente caso; Vistos: Que la Constitución de 1979, vigente en el momento en que se produjeron los hechos delictuosos, consagra en su Artículo Primero que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; asimismo, el Artículo Tercero de dicho cuerpo Constitucional consagra que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas en cuanto les son aplicables, Que, las erogaciones causadas al erario público por la incorporación de estos créditos como deuda externa pública ha violado el principio general consagrado en el artículo 110 de la ya mencionada constitución, por cuanto el régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientadas a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana; Que, asimismo, es deber del estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y de la productividad, aplicando los principios de la racional utilización de los recursos, el pleno empleo, la distribución equitativa del ingreso, orientados a fomentar el potenciamiento de los diversos sectores de la producción y a la defensa de los intereses de todos los ciudadanos y consumidores, y que el Estado además formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan las actividades del sector público y orientan en forma concertada las actividades de los demás sectores, en lo que se denomina la planificación concertada y de cumplimiento obligatorio, y que, el Estado tiene el deber de ejercer actividad empresarial con el fin de promover el desarrollo económico del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo; Que, por otra parte, los instrumentos internacionales de derechos humanos, a los cuales el Perú se encuentra en la obligación de cumplir y hacer respetar, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo Artículo Segundo proclama que toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distingo alguno de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, que asimismo, el artículo 25 de dicha Declaración igualmente proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, bien como tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, así como a la educación gratuita y los demás derechos y libertades contenidos en esta Declaración; Que, por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo sexto y sétimo reconocen el derecho al trabajo y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren vivir con dignidad; y que, por otra parte, el Artículo quinto del indicado Pacto Internacional establece que ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él; y, Este Tribunal luego de ver los considerandos que hemos enunciado: Primero: Declaramos a Sandro Arbulú Doig, Director y Gerente General de la Compañía Peruana da Vapores, culpable del Delito de Fraude contra los intereses del Estado y los ciudadanos del Perú. Segundo: Lo declara culpable del delito de colusión con otro funcionario nacionales y representantes de los Bancos Americam Express y Chimical Bank para cometerlos. Tercero: Lo declara culpable del delito de adquisición de bienes con precios sobrevaluados en perjuicio del erario público, Cuarto: Lo declara culpable del delito de haber asumido la representación simultánea del la Compañía Peruana de Vapores, de la empresas Witan y Woodmere. No obstante existir un evidente conflicto de intereses. Quinto: Lo declara culpable del delito de haber ocultado información clave a fin de garantizar el logro de su objetivo fraudulento y corrupto, Sexto: Lo declara culpable del delito de festinación para el logro de sus cometidos violentando las normas administrativas y la Constitución Política de 1979. Séptimo: Este tribunal encuentra igualmente culpables del delito de adquisición fraudulenta y concertación para delinquir y atentar contra los intereses del pueblo peruano a los señores Oscar Cuadro Muñoz Presidente del Directorio de la Compañía Peruana de Vapores, Ramón Robledo Chamocumbi Sub- Gerente de Fletamento de la Compañía Peruana de Vapores, Carlos Boloña Ver Ex – Ministro de Economía y Alberto Fujimori Ex – Presidente del Perú. Octavo: El Tribunal declara a Michael Algood, Gerente General de American Express Leasing Corporation y Chemical Bank culpable del delito de colusión con funcionarios peruanos para concretar un contrato fraudulento y sobrevaluado. Noveno: El Tribunal declara culpable a Carlos Rodríguez Pastor responsable de haber convertido indebidamente las deudas las deudas de la Compañía Peruana de Vapores derivadas del incumplimiento en el pago de un contrato de leasing, en una deuda de la República del Perú. Décimo: Este Tribunal declara igualmente culpable de haber festinado trámites para el logro de este propósito e incumplir los requisitos exigidos por ley. Así como haber actuado en contra de los pedidos de los posteriores directores de la Compañía Peruana de Vapores que pidieron replantear su deuda y no que esta se incluyera en la deuda externa del Perú. Décimo-primero: Este Tribunal lo encuentra igualmente culpable de haber emitido el Decreto Supremo 053-83-TC en el que se dispone que el monto de los compromisos financieros que el Estado había asumido como parte de la deuda pública, constituía un aporte de capital a la Compañía Peruana de Vapores, versión orientada a encubrir su accionar abiertamente en contra de los intereses del Estado y pueblo peruano. Décimo – segundo: Declaramos culpables a los representantes del Ministerio Público, responsable de la acción penal instaurada en este caso por no haber cumplido a cabalidad su función y permitido que el proceso prescribiera, debiendo investigarse la posible existencia de corrupción. Décimo – tercero: Declaramos culpables a los congresistas representantes del Senado en 1985 que votaron en contra de la propuesta de Acusación Constitucional contra los Ex -Ministros Rodríguez Pastor y Chávez Belaúnde, por no haber cumplido con el encargo que el pueblo peruano les dio al elegirlos, cual es, el combate a la corrupción y la garantía a sus derechos. Décimo - cuarto: Declaramos culpables a los congresistas que integraron la Comisión Investigadora de los Contratos de la Compañía Peruana de Vapores, constituida por el Congreso Constituyente, que emitieron el Dictamen en Mayoría recomendando derogar el D.S. 063-85-TC y reasumir el pago de la deuda. Décimo - quinto: Declaramos culpables a los congresistas que en 1994 votaron por mayoría aprobando la Ley 26372 que deroga el D.S. 063-85-TC y ordenando se reasuman los pagos de la deuda derivada de la adquisición de las motonaves Mantaro y Pachitea. Décimo - sexto: Declaramos, por último, culpables a los representantes de la Banca extrajera que impusieron intereses leoninos que hicieron multiplicar la deuda en varias veces su monto inicial, desconociendo los más de diez millones de dólares que ya habían sido pagados, presionado al pueblo peruano concertando entre sí y con otros Bancos extranjeros a fin de garantizar el pago de la misma a sabiendas de su origen fraudulento. En atención a las recomendaciones que ha propuesto el Jurado, este Tribunal Ético acuerda: Hacer un desagravio público al señor al señor Manuel Olson Undanivia, ciudadano peruano trabajador de la Compañía Peruana de Vapores quien haciendo gala de valentía ciudadana, y ética y moral intachables, denunció la existencia del contrato fraudulento, a sabiendas que existirían represalias contra su persona, las mismas que se concretaron en su despido. Hacer, también en este caso que el Estado establezca una compensación a sus familiares Recomendamos también que en este caso se señale una compensación a sus familiares ya que el aludido ciudadano falleció hace varios años habiendo sido despedido injustamente como producto de su denuncia sin haber sido nunca repuesto. Emitir un Reconocimiento Público a los congresistas que integraron la Comisión Investigadora de los Contratos de la Compañía Peruana de Vapores constituida por el Congreso Constituyente que emitieron el Dictamen en Minoría y recomendaron no derogar el D.S. 063-85-TC ni reasumir el pago de la deuda fraudulenta. Solicitamos que se haga una especial mención a su Presidente Señor Manuel Dammert Egoaguirre, quien en cumplimiento estricto de su misión parlamentaria investigó a fondo los hechos y los hizo públicos. Emitir un Reconocimiento Público a los congresistas que en 1994 votaron en minoría por la no-aprobación de la Ley 26372 que deroga el D.S. 063-85-TC y que ordenaba que se reasuman los pagos de la deuda derivada de la adquisición de las motonaves Mantaro y Pachitea. Solicitar al Congreso que se formule una propuesta normativa a fin que se establezca legalmente que los delitos relacionados con el manejo de la Deuda Publica sean imprescriptibles, ya que afectan los Derechos Humanos Económicos y Sociales del pueblo peruano. Hacer una campaña a fin de que esta deuda corrupta no continúe siendo pagada ni siga causando perjuicios al pueblo peruano. Que se establezca un resarcimiento especial al pueblo peruano por haber sido el principal perjudicado por concertación y pago de esta deuda fraudulenta que ha recortado el goce y realización de sus derechos económicos, sociales y culturales al haberse desviado fondos públicos que pudieron ser destinados a proteger su desarrollo en el Perú. Finalmente, este Tribunal felicita a las instituciones que han propiciado y financiado este Juicio Ético de la Deuda Externa. Se da por terminada la sesión. Tribunal Andino de la Deuda Externa
https://www.alainet.org/es/articulo/105416
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