Audiencia Nacional del Tribunal Andino de la Deuda Externa

Perú: Juicio Etico de la Deuda Corrupta

10/11/2001
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Reunidos en Audiencia Pública los días 9 y 10 de Noviembre de 2001, en el ilustre Colegio de Abogados de Lima, el presente Tribunal constituido e integrado por los señores Jueces (as) Laura Vargas, quién preside este Tribunal, Susana Villarán de la Puente, Pilar Coll, Javier Mujica Petit e Ismael Muñoz, personalidades reconocidas en nuestro país por sus destacadas trayectorias en la defensa, promoción y difusión de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales; Que, atendiendo a un clamor ciudadano que recoge lo largo y ancho del continente latinoamericano, ciudadanos, organizaciones sociales de base, instituciones académicas, organizaciones de desarrollo, han venido promoviendo diversas iniciativas orientadas a luchar contra los casos de corrupción en la adquisición de la deuda externa; Que, con el propósito de dar continuidad a este largo proceso de lucha por encontrar mecanismos que permitan a nuestros pueblos no seguir sufriendo las gravísimas consecuencias que para nuestro significa drenar recursos públicos para atender el pago de los servicios y de lo principal de la deuda externa corrupta, las organizaciones que convocaron esta audiencia nacional de este Tribunal, recogiendo la iniciativa ciudadana surgida en el marco del Seminario de Quito sobre Deuda Externa y Derechos Humanos, lo cual dio lugar a que se encargara a la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo y la Red Jubileo 2000, a fin de que encomendara a los capítulos nacionales, y de manera específica al Capítulo peruano, al boliviano y al ecuatoriano, a efectos de que, en alianza con instituciones comprometidas con la defensa y protección de los derechos humanos, realizaran audiencias nacionales públicas del Tribunal Andino de la Deuda Externa, como etapas previas a la realización del Tribunal Andino de la Deuda Externa a llevarse a cabo el próximo 30 de Noviembre en la ciudad de Quito; Considerando: Que, se ha sometido a este Tribunal el caso relacionado con la adquisición de los barcos Mantaro y Pachitea, el mismo que se inicia el 9 de Febrero de 1990, cuando el Directorio de la Compañía Peruana de Vapores encomienda a su Gerente General, el Sr. Sandro Arbulú Doig, a fin de que inicie contactos para repotenciar la capacidad operativa de la indicada compañía, se inicia el proceso de adquisición , el mismo que se ha caracterizado por irregularidades de todo orden, llegándose al caso de la comisión de graves delitos a nuestro ordenamiento constitucional y ordinario; Que, de la acusación presentada por la señora Fiscal Dra. Idalina Angulo Yerena, se ha podido determinar que la operación para repotenciar la Compañía Peruana de Vapores mediante la subscripción de contratos denominados “Fletamiento a Casco Desnudo con Opción de Compra” de los buques Mantaro y Pachitea, operación que en un principio demandaría un desembolso de 18 millones de dólares americanos, pero que por los distintos actos de simulación implicó un desembolso total aproximado de 63.5 millones de dólares, la misma que significó la falencia y posterior quiebra de la indicada Compañía Peruana de Vapores; Que, por otra parte la defensa a cargo del Defensor Alberto Holanda Velásquez, pretendió desvirtuar los cargos formulados por la acusación sosteniendo que en la adquisición de los indicados buques no se incurrió en las figuras delictivas de fraude o colusión, ni menos en concertación dolosa, y que, por otra parte, en la operación no se contravino ninguna norma legal, y que, por último, afirma que la deuda pública fue contraída soberanamente por el Gobierno Peruano en el año 1983, y que, siendo esto así, no existe responsabilidad civil ni penal que comprometan las autoridades gubernamentales ni menos a los funcionarios de la compañía directamente relacionados con el presente caso; Vistos: Que la Constitución de 1979, vigente en el momento en que se produjeron los hechos delictuosos, consagra en su Artículo Primero que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla; asimismo, el Artículo Tercero de dicho cuerpo Constitucional consagra que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas en cuanto les son aplicables, Que, las erogaciones causadas al erario público por la incorporación de estos créditos como deuda externa pública ha violado el principio general consagrado en el artículo 110 de la ya mencionada constitución, por cuanto el régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientadas a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana; Que, asimismo, es deber del estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y de la productividad, aplicando los principios de la racional utilización de los recursos, el pleno empleo, la distribución equitativa del ingreso, orientados a fomentar el potenciamiento de los diversos sectores de la producción y a la defensa de los intereses de todos los ciudadanos y consumidores, y que el Estado además formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan las actividades del sector público y orientan en forma concertada las actividades de los demás sectores, en lo que se denomina la planificación concertada y de cumplimiento obligatorio, y que , el Estado tiene el deber de ejercer actividad empresarial con el fin de promover el desarrollo económico del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo; Que, por otra parte, los instrumentos internacionales de derechos humanos, a los cuales el Perú se encuentra en la obligación de cumplir y hacer respetar, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo Artículo Segundo proclama que toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distingo alguno de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, que asimismo, el artículo 25 de dicha Declaración igualmente proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, bien como tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, asi como a la educación gratuita y los demás derechos y libertades contenidos en esta Declaración; Que, por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo sexto y sétimo reconocen el derecho al trabajo y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren vivir con dignidad; y que, por otra parte, el Artículo quinto del indicado Pacto Internacional establece que ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él; y, Por estos fundamentos resuelve: Declarar culpable de los cargos que se formulan en la acusación fiscal a los señores Sandro Arbulu Doig, Oscar Cuadros Muñoz, Guido Eric Quispe Mayorga, y Ramón Robledo Chamochumbi, en tanto funcionarios de la Cia. Peruana de Vapores implicados en este proceso; asimismo declara la responsabilidad civil y política del Vicealmirante Oscar Cuadros, Presidente del entonces Directorio de la CPV, al entonces Ministro de Economía, Finanzas y Comercio de la República Peruana, Sr. Carlos Rodríguez Pastor, así como encuentra responsabilidad civil y política al entonces Ministro de Economía y Finanzas, Sr. Carlos Boloña Behr y a los miembros del entonces Congreso Constituyente Democrático que emitieron el dictamen en mayoría que recomendaron derogar el D.S. 063-85-TC, al disponer que el Estado Peruano reasumiera el pago de la deuda externa pública relacionados con la adquisición de los buques Mantaro y Pachitea; asimismo encuentra responsabilidad civil en las empresas Witan y Woodmere, subsidiarias de los bancos Chemco International ltd. Y American Express Leasing Corp.. Finalmente, este Tribunal recomienda a las organizaciones sociales del hemisferio a que dé inicio a una campaña internacional para la constitución de un Tribunal Arbitral Internacional que asuma competencia para conocer los casos relacionados con el endeudamiento externo de los países en desarrollo.
https://www.alainet.org/es/articulo/105415
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