Pronunciamiento de las organizaciones no gubernamentales

La OEA y los Derechos Humanos

28/05/2001
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  • Opinión
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La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su XXXI período ordinario de sesiones (San José, Costa Rica, junio 2001), tiene ante sí el reto de adoptar las medidas y correctivos necesarios para promover y proteger efectivamente el pleno goce y disfrute de los derechos y libertades de los habitantes del hemisferio americano. Igualmente la Asamblea General de la OEA tiene el desafío de tomar claras e inequívocas medidas para combatir graves flagelos que se ciernen sobre los derechos humanos, como la impunidad de los autores de violaciones a los derechos fundamentales, la persistencia de la pena de muerte, la discriminación de los pueblos indígenas y comunidades afro-americanas y la desigualdad de las mujeres. Desde la última Asamblea General celebrada en Windsor (Canadá), se han registrado avances en materia de derechos humanos en la región. Algunos países de la región han adoptado legislación que reprime graves violaciones a los derechos humanos como la desaparición forzada y la tortura. Argentina ha derogado la pena capital como sanción del Código de Justicia Militar. El Poder legislativo de Chile aprobó la ley de abolición de la pena de muerte para los delitos ordinarios, que aún se encuentra pendiente de sanción presidencial. Perú ha retomado el camino del estado de derecho y sus nuevas autoridades han decidido encarar el pasado de violaciones a los derechos humanos así como de reasumir sus obligaciones internacionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde el 25 de mayo de 2000, cuando fuera adoptado por las Naciones Unidas, 16 estados americanos han firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y Ecuador, México y Perú han firmado la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas. A nivel de la OEA, se ha tomado pasos hacia la elaboración de una Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia, una Carta Democrática Interamericana y un Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que permita a las victimas acceder directamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, estos avances no pueden ocultar la situación de los derechos humanos en el hemisferio americano así como los intentos de algunos Estados, en los últimos años, de socavar el sistema interamericano de derechos humanos y su eficacia. Las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y las detenciones arbitrarias persisten en muchos países de la región. En la mayoría de los países de la región, las condiciones de detención constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En Brasil, la tortura es practicada frecuentemente por las autoridades policiales. En algunos países, presos de conciencia permanecen tras las rejas mientras que en otros Tribunales militares siguen todavía habilitados para juzgar a civiles. En varios países, las libertades de expresión y de prensa no están debidamente protegidas. La situación de los derechos de la mujer y de los niños sigue siendo precaria. El reclutamiento y utilización de menores de 18 años como soldados o combatientes permanece como una practica corriente en numerosos países. El derecho a la protección de la ley, el acceso a la justicia, y las garantías judiciales son frecuentemente amenazados, cuando no denegados, en muchos países de la región. La situación de las personas privadas de libertad en la inmensa mayoría de los países del hemisferio es hondamente preocupante. Las condiciones de detención de la mayoría de ellas constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes. El hacinamiento, los malos tratos, la insalubridad son el pan cotidiano de decenas de miles de detenidos en la región. La ausencia de la mayoría de los países de políticas y programas penitenciarios que permitan la reinserción de los detenidos en la sociedad, una vez recuperada su libertad, aumenta su marginalidad y vulnerabilidad. La persistencia de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos así como la impunidad de los autores de estas violaciones en Colombia sigue siendo materia de gran preocupación. La puesta en marcha del llamado "Plan Colombia", verdadera estrategia belicista que pretende desatar militarmente el conflicto en ese país y que ya tiene efectos con el auge del paramilitarismo, crea los más fundados temores de que aumentarán vertiginosamente las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y se regionalice el conflicto armado colombiano. La impunidad de las violaciones de derechos humanos sigue siendo flagelo en numerosos países de la región. Esta impunidad, mantenida a través de leyes de amnistía, indultos y la jurisdicción penal militar, socava las bases mismas del estado de derecho. Colocando por encima del imperio de derecho y de la justicia a quienes han violado los derechos humanos, la impunidad alienta a que se sigan cometiendo violaciones de derechos humanos. La ausencia de voluntad política por parte de numerosos gobiernos de la región para remover estos mecanismos de impunidad y proceder a juzgar y castigar a los autores de violaciones a los derechos fundamentales es altamente preocupante. A pesar de la vocación abolicionista del sistema interamericano de derechos humanos la pena de muerte no ha sido erradicada de la región. En los Estados Unidos de América se sigue ejecutando a personas por delitos que cometieron cuando eran menores de edad así como a ciudadanos extranjeros sin que estos hubiesen podido ser asistidos de sus autoridades consulares. Guatemala ejecutó la pena capital contra varias personas. Los derechos económicos, sociales y culturales de la mayoría de la población del hemisferio son cotidianamente violados. Políticas indiscriminadas de ajuste estructural, liberalización y desregulación han incrementado la desigualdad, el desempleo y la pobreza. Estas políticas habitualmente son diseñadas por organismos multilaterales, violando el derecho de los pueblos a su autodeterminación. Por otro lado, los acuerdos de comercio y los mecanismos de integración prescinden de toda consideración relativa a la primacía de los derechos humanos, contribuyendo directa o indirectamente a su menoscabo. En la mayoría de los países de la región, los pueblos indígenas y las comunidades afro-americanas y campesinas no solo carecen de sistemas de protección adecuados sino que han visto incrementar su vulnerabilidad debido a la presencia de transnacionales en sus territorios. La situación de los defensores de derechos humanos sigue siendo motivo de gran preocupación. En muchos países de la región, los defensores de derechos humanos siguen encontrando grandes dificultades para desarrollar su legítima acción. Desde que la OEA celebrara su última Asamblea General, en varios países de la región numerosos defensores de derechos humanos han sido asesinados, amenazados de muerte, hostigados o compelidos al exilio. El compromiso de los Estados de respaldar y garantizar las labores de los defensores de derechos humanos, expresado con la adopción de la Resolución AG/RES 1711 (XXX-0/00) por la Asamblea General de la OEA, en junio de 2000, y en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 53/144, el 9 de diciembre de 1998, no se ha traducido en la práctica por muchos gobiernos de la región. Nos anima constatar que cada vez mas países del hemisferio firman y ratifican el estatuto de la Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional, que complementará la acción de los sistemas nacionales de justicia, esta llamada a convertirse en un instrumento esencial de prevención y disuasión de las violaciones a gran escala o sistemáticas de los derechos humanos y de los crímenes de guerra. La acción combinada de la Corte Penal Internacional y de los tribunales nacionales permitirá luchar eficazmente contra los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra así como erradicar la impunidad. La ratificación total de los tratados americanos de derechos humanos es aún una tarea inconclusa. Los Estados Unidos de América, Canadá y otros Estados de la región aún no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si bien numerosos Estados han aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, no son pocos los que persisten en no acatar las medidas cautelares, decisiones y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como las medidas provisionales y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El retiro de Trinidad y Tobago de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1998, sigue sin ser objeto de una atención adecuada a la extrema gravedad de este hecho que atenta contra la integridad del sistema interamericano de derechos humanos. La participación de la sociedad civil, y en particular de las organizaciones no gubernamentales, en la OEA sigue siendo deficitaria. A pesar del avance que significó la adopción de las Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, el sistema interamericano no cuenta con un verdadero estatuto consultivo para las organizaciones no gubernamentales. Los procesos de democratización en la región siguen siendo débiles y todavía persiste la idea que la democracia se reduce a la celebración periódica de elecciones. La vigencia de un estado de derecho garante de los derechos humanos y del ejercicio de las libertades fundamentales es la piedra angular y condición esencial de toda forma democrática del Estado. Las organizaciones no gubernamentales exhortamos a la Asamblea General de la OEA a: 1. Instar a una plena ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos de derechos humanos por parte de todos los Estados miembros de la OEA, así como al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 2. Instar enérgicamente a Trinidad y Tobago a re-acceder a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin reservas contrarias al objeto y propósito de la Convención; 3. Instar a los Estados americanos a dar cumplimiento a las medidas cautelares y provisionales, las resoluciones y las sentencias de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos así como a promover, cuando sea necesario, medidas concretas que faciliten la observancia de las resoluciones del sistema interamericano; 4. Fortalecer el sistema interamericano de protección de derechos humanos garantizando que los miembros de la Comisión y de la Corte Interamericanas cuenten con la debida experiencia y autoridad moral, estableciendo mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso de la elección de estos miembros, e incrementando el presupuesto de ambos órganos de protección; 5. Tomar las medidas necesarias para garantizar el pleno acceso de las víctimas a los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, entre otras, creando un fondo especial para producción de pruebas, y alentar a los Estados miembros y observadores a realizar contribuciones voluntarias; 6. Tomar las medidas necesarias en orden a garantizar que en el proceso de elaboración de la Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia, sean asociadas estrechamente a los trabajos las organizaciones no gubernamentales, los pueblos indígenas y las comunidades afro-americanas así como que los estándares internacionales en la materia no sean disminuidos; 7. Tomar las medidas necesarias para que sean elaborados y adoptados estándares a nivel regional sobre los derechos de las personas privadas de libertad; 8. Instar a los Estados americanos a tomar las medidas necesarias para que sus legislaciones internas sean compatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos así como a erradicar la impunidad y remover los obstáculos que impiden que los autores de violaciones a los derechos fundamentales sean traducidos ante tribunales de justicia; 9. Reiterar la vocación abolicionista del sistema interamericano de derechos humanos y exhortar a los Estados que aún mantienen la pena capital a suspender las ejecuciones, con miras a abolir completamente la pena de muerte; 10. Reiterar su reconocimiento y respaldo a la labor de los defensores de derechos humanos y exhortar a los Estados a garantizar que estos puedan desempeñar sus actividades así como encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la realización de un estudio sobre la situación de los defensores de derechos humanos; 11. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el sistema del estatuto consultivo para las organizaciones de la sociedad civil ante la OEA garantice una efectiva participación de estas; 12. Instar a los Estados miembros a suscribir y ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados así como a depositar la declaración prevista en el articulo 3 (2) de este.
https://www.alainet.org/es/articulo/105188
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