Chile: Los retrocesos de la mesa de diálogo

22/06/2000
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Chile: Los retrocesos de la mesa de diálogo

Alberto Espinoza Pino
Santiago

El acuerdo de la mesa de diálogo constituye un lamentable retroceso para los
Derechos humanos que se manifiesta desde luego en su denominación "mesa de
diálogo sobre Derechos Humanos", reduciendo el problema de la violación de
los Derechos Humanos única y exclusivamente a la situación de los detenidos
desaparecidos, dejando de lado el exilio, la tortura, la prisión política y
las ejecuciones políticas. Muchos chilenos fueron víctima de violación de
los derechos humanos bajo alguna de estas modalidades. Es relevante la
extensión conceptual a estas situaciones porque ello es expresión de una
política sistemática e institucionalizada articulada por la dictadura de
Pinochet bajo la dinámica del terrorismo de Estado. Debió llamarse mesa de
diálogo sobre detenidos desaparecidos, es mas claro y no induce a error.

La referencia a la violencia política de la década del 60 asociada a la
problemática de los Derechos Humanos es una reflexión que legitima el golpe
de Estado del año 73, constituye un triunfo para los golpistas, porque
mientras el hecho de la violencia tiene el consenso de la mesa, sobre los
hechos del 11 de septiembre la mesa admite legítimamente distintas opiniones,
obviamente algunos opinan que el golpe militar fue legítimo, es decir la mesa
de diálogo fue incapaz de condenar el golpe militar pero fue capaz de
condenar la violencia política e identificarla como un grave conflicto social
justificante del golpe militar. A través de esta reflexión, la mesa de
dialogo hace responsables de la violación de los Derechos Humanos a las
víctimas, como si fuese culpa de ellas, en la medida que se expusieron
imprudentemente al daño al provocar o no saber evitar la violencia política
en la década del 60.

La violencia y el ejercicio legítimo de la fuerza se presentan de un modo
diferente, reflexionando bajo la concepción de que las Fuerzas Armadas son
garantes de la institucionalidad, toda vez que a ellas les está reconocido el
ejercicio de la fuerza como órganos competentes según la constitución de
Pinochet. Las Fuerzas Armadas no han reconocido institucionalmente que hayan
incurrido en violación de los derechos humanos, de modo que la fuerza
institucional expresada en el golpe de estado es legítima. La violencia, si
bien no como método de acción política, puede justificarse excepcionalmente
como el legítimo ejercicio del derecho de rebelión. Mientras la mesa
reconoce la posibilidad del ejercicio de la fuerza por parte de los órganos
competentes esto es, las Fuerzas Armadas como garantes de la
institucionalidad, excluye la posibilidad del ejercicio de la violencia como
expresión del supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

La Mesa da un pie atrás en la concepción sistemática e institucionalizada de
la violación de los derechos Humanos, como parte de una política represiva
articulada por el Dictador bajo la orientación represiva de la doctrina de la
seguridad nacional, al refrendar la tesis sostenida por la derecha de que la
violación de los derechos humanos fue producto de excesos individuales y no
producto de una política de Estado. La aceptación de que hubo violación a
los derechos humanos era un hecho ampliamente reconocido por todos los
sectores políticos, pero bajo la modalidad de los excesos.

En cuanto a los detenidos desaparecidos la mesa señala expresamente que se
trata de un problema cuya solución singular se reduce a la ubicación de
restos mortales, o al establecimiento de su destino, con ello se satisface
parcialmente una demanda que ellos definen solo moralmente, en el sentido de
que de esta forma se da paz de espíritu. Por cierto que el problema de los
detenidos desaparecidos es un problema moral, pero enfocarlo solo desde este
punto de vista reduce la sanción solo a un problema de conciencia, del fuero
interno de cada individuo que no alcanza a ser dimensionado jurídicamente.
En este sentido y en la conciencia de los que violaron los derechos humanos
no existe ningún reproche, en la medida que ellos justifican su conducta como
respuesta a una espiral de violencia a la que estaban llamados a reaccionar
como garantes de la institucionalidad.

El problema real de la violación de los derechos humanos debe ser colocado en
un plano jurídico, como manifestación de una conducta contraria al derecho,
como una conducta genocida, como un delito contra la humanidad, transgresora
de una estatuto jurídico universalmente aceptado por toda la humanidad como
es la Declaración universal de los Derechos Humanos y sus pactos
complementarios, que obliga jurídicamente a todos los Estados a cumplir y
respetarlos sin excepción.

El ámbito de la reflexión de la mesa tiene un marcado acento moral, lo que
reduce el tema de los derechos humanos a este espacio, que si bien es cierto
tiene una significación normativa, para una real comprensión del problema,
especialmente para la sociedad, debió abordarse de una manera mas amplia
especialmente si en la mesa estaban sentados abogados y políticos. La
ausencia del tema de la justicia es una omisión sorprendente.

Es recurrente el documento para referirse al espíritu, a la grandeza moral,
lecciones morales, a la toma de conciencia, a la paz de espíritu, a conductas
moralmente condenables. Es cierto que la justicia es una responsabilidad de
los tribunales pero no por ello debió dejarse de lado desde el punto de vista
de la reflexión, como parte una demanda social indisolublemente ligada como
antagónica a la impunidad de los violadores de los derechos humanos.

Lo jurídico resulta más relevante para la sociedad que lo moral, porque las
sanciones morales carecen de la eficacia de la sanciones de derecho. Las
primeras quedan relegadas al reducido espacio de la conciencia individual,
que en el caso de las violaciones a los derechos Humanos son débiles, en la
medida que los responsables de los crímenes contra la humanidad no sienten
ningún remordimiento y muy por el contrario justifican y legitiman su
conducta desde el punto de vista moral en cuanto actuaron movidos por un
imperativo moral. Para ellos la sanción moral solo representa una extensión
del odio y la venganza más que de la justicia y el derecho. Así la
ocultación de información sobre los detenidos desaparecidos, hecho que ha
ocurrido hasta la fecha, es declarada por la mesa como una conducta
moralmente condenable y antipatriótica. En cambio la sanción jurídica,
realizable a través del procedimiento y como ejercicio de la jurisdicción, es
la consecuencia irrenunciable y no negociable que recae sobre la violación de
los derechos humanos, y que por cierto no corresponde realizarla a una mesa o
comisión especial, pero si una comisión como la mesa de diálogo pudo emitir
un juicio de derecho, como un informe en derecho, vinculante normativamente
como doctrina o jurisprudencia teórica sobre la necesidad que para la
sociedad tiene la realización de la justicia en los casos de violación de los
Derechos humanos, valorando en toda su magnitud el desarrollo del derecho
internacional y de los principios generales del derecho que excluyen toda
posibilidad de aplicar el decreto ley de amnistía de 1978, definido como una
ley de auto perdón que carece de eficacia jurídica.

Lamentablemente la mesa omitió pronunciarse acerca de la ley de amnistía, de
la justicia y del derecho, pero algunos de sus integrantes han declarado a
través de los medios de comunicación que la ley de amnistía es una
legislación válidamente aplicable. Así la voluntad de la mesa se limita a
reivindicar una cultura de convivencia basada en la libertad, la verdad, la
tolerancia y el respeto, una cultura de convivencia sin justicia.

Estrechamente vinculado a la omisión de la justicia la mesa ha establecido la
ley del secreto como una forma de garantizar la entrega de información, ha
privilegiado una parte o cuota de verdad. Esta información en todo caso
tiene un carácter eventual, sujeta a una cuestión de honor que carece de la
obligatoriedad que impone una norma jurídica, quien no entregue la
información incurre en una conducta moralmente condenable y antipatriótica.

Durante todos estos años y durante el desarrollo de la mesa no se entregó la
información. Acaso el honor militar solo se encuentra comprometido a partir
de esta declaración. El honor militar es un valor permanente de los
institutos armados que no puede quedar comprometido por la voluntad de
personas ajenas a su entorno. Esto explica que la mesa haya acogido lo que
las Fuerzas Armadas siempre han sostenido, que sus respectivas instituciones
no cuentan con la información. Esta afirmación expresa el sentido y alcance
del honor militar y las legítimas dudas que podemos tener acerca de la
entrega efectiva de información relevante.

El secreto de la información por otra parte es un paso a la impunidad porque
su contenido está definido solo por el objetivo conducente a establecer el
paradero y destino de los detenidos desaparecidos. Curiosamente el único
alcance jurídico que tiene la declaración de la mesa dice relación con la
propuesta de normar jurídicamente el secreto acerca de la identidad de los
informantes. A nadie puede escapar la estrecha relación que existe entre los
que poseen información sobre los detenidos desaparecidos y los verdaderos
responsables de esa forma de criminalidad como autores, cómplices y
encubridores. Sin embargo la mesa de diálogo ha optado por mantener a los
informantes partícipes cubiertos por el secreto e impunidad.

Finalmente, la proposición de legislar sobre la designación de ministros en
visita, resulta coherente con la ausencia de justicia e impunidad que
promueve y facilita de manera evidente. La amplitud del poder jurisdiccional
queda reducida a una simple investigación administrativa, de cementerio,
acotada a aclarar el paradero de los detenidos desaparecidos, explicitada a
la localización, exhumación, identificación, establecimiento de la data y
causas de la muerte y la entrega de los restos a sus familiares. Bajo esta
sui generis actuación jurisdiccional se desnaturalizan las facultades
exclusivas y excluyentes de los tribunales de justicia, especialmente las
referidas a la investigación criminal que tiene como fundamento el
establecimiento del hecho ilícito y la determinación responsabilidades
penales de los partícipes como autores, cómplices o encubridores. Se
pretende sustituir el código y el derecho internacional por un chuzo y una
pala.


* Alberto Espinoza Pino es abogado chileno.
https://www.alainet.org/es/articulo/104791
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