La extradición, a debate

12/05/2005
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El Sí o el No a la extradición de líderes de las autodefensas solicitados en extradición depende de cuatro mecanismos que están en debate y en la mira: un referendo, un acto legislativo, la discrecionalidad presidencial y el proyecto de ley de Justicia y Paz que se estudia en el Congreso.

Más que sobre justicia, verdad y reparación, en las últimas semanas el debate sobre el marco jurídico para las negociaciones del Gobierno con las Autodefensas Unidas de Colombia se ha centrado en el tema de la extradición.

Ese es el principal temor de las autodefensas, como en su momento lo fue para los capos del narcotráfico cuando anunciaron: “es preferible una tumba en Colombia a una cárcel en el exterior”.

Las AUC tienen control sobre el 40 por ciento del negocio de la droga en Colombia –según autoridades estadounidenses- y hoy 10 líderes paramilitares –incluyendo desmovilizados- han sido solicitados en extradición por Estados Unidos. Pese al elevado número de combatientes que han entregado las armas bajo el actual Gobierno (individualmente 6.881 paramilitares y guerrilleros y de manera colectiva, 4.826 autodefensas), aún no se ha definido la suerte judicial de algunos de esos desmovilizados y de otros que son jefes paramilitares acusados por narcotráfico y por delitos atroces y de lesa humanidad. La situación es aún más compleja si se tiene cuenta la variedad de negociadores de las AUC en la mesa de diálogo: autodefensa-pura y narcotraficantes.

Los mecanismos

Actualmente el Sí o el NO a la extradición depende de cuatro mecanismos que han estado y estarán en debate y en la mira: el proyecto de ley de Justicia y Paz que se estudia en el Congreso, la discrecionalidad presidencial, la propuesta de referendo de las autodefensas y una iniciativa para reformar la Constitución.

1. El proyecto de Justicia y Paz

El proyecto sobre Justicia y Paz que se vota en el Congreso busca definir un marco jurídico que permita negociaciones con diferentes grupos armados ilegales y, por ahora, precisar la suerte de desmovilizados y futuros desmovilizados de las AUC. El proyecto de ley revivió el debate sobre la extradición ante señalamientos de que la iniciativa del Gobierno contenía tres “narcomicos”, que buscarían impedir la extradición de líderes de las autodefensas o “enredar” dicha posibilidad en los estrados judiciales. El Gobierno, sin embargo, ha sido enfático en negar la existencia de “narcomicos” y ha reiterado que la extradición no es negociable. Si se prohíbe, dijo, “Colombia sufrirá los rigores del descrédito internacional”.

El artículo 64.

Si con la Ley 782 de diciembre del 2002 se le otorgó estatus político a las AUC y se dio vía libre para dialogar con ellas, por medio del artículo 64 del actual Proyecto se pretende ir más allá: convertir en delito político la conformación o participación en grupos de autodefensa. Hoy es un delito común. Quien comete un delito político puede ser amnistiado e indultado –aunque no por delitos de lesa humanidad- y no puede ser extraditado. Así lo dice la Constitución: “La extradición no procederá por delitos políticos” (Artículo 35). Por eso, precisamente, en el caso de los guerrilleros “Simón Trinidad” y “Sonia” se concedió la extradición a Estados Unidos por el delito de narcotráfico y sin tener en cuenta sus delitos políticos –rebelión, en este caso-. El artículo 64 fue negado en las comisiones primeras de Senado y Cámara, pero el Gobierno afirmó que volverá a insistir en él durante el trámite legislativo. En opinión del Gobierno así como del ex procurador Jaime Bernal Cuellar no hay ningún “mico”. Sin embargo, para un grupo de congresistas, como Darío Martínez, Rafael Pardo y Rodrigo Rivera, el artículo equivale a una garantía jurídica de que los miembros de las autodefensas no quedarán sujetos a la extradición.

El artículo 20

Es denominado el “artículo mellizo del 64” o en opinión del representante Luis Fernando Velasco “el tronco es el artículo 64 y la rama es el artículo 20”. El artículo dice: “Conexidad y acumulación de procesos y de penas. Para los efectos de la presente ley, se investigarán y juzgarán conjuntamente los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley…”. Este artículo, afirma el senador Rodrigo Rivera, “incluye como conexos a la sedición y toda suerte de delitos cometidos durante y con ocasión de la permanencia del desmovilizado al grupo, entre ellos el narcotráfico. Así, el narcotráfico como delito conexo al de sedición adquiere el carácter de delito político. La ecuación es simple: conexidad del narcotráfico+sedición=no extradición”. No es suficiente que en la votación del articulado se haya eliminado la palabra “conexidad”, dice, porque el texto principal sigue siendo el mismo. Sobre la conexidad hay varias interpretaciones. El ex magistrado Carlos Eduardo Mejía Escobar asegura que el artículo 35 de la Constitución prohíbe la extradición para delitos políticos pero no para los conexos. “Otra cosa sería si el artículo 35 de la Carta dijera: “la extradición no procederá para delitos políticos y conexos; no hay ningún “narcomico”. Este es un debate artificial”. Para el ex fiscal Alfonso Gómez Méndez, por el contrario, “el tema de la conexidad es implícito y connatural al delito político”.

El artículo 10

Se refiere a los requisitos y condiciones que, para acceder a los beneficios, deben cumplir los miembros de un grupo armado “que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos”. En opinión del senador Rodrigo Rivera, a través de este artículo “se excluyó el narcotráfico del amparo de la ley cuando se ha cometido antes de la pertenencia al grupo de autodefensa, pero sí se incluyó cuando se comete durante dicha pertenencia. ¿Y los que se cometieron antes?” De esta manera el narcotráfico termina siendo amparado por los beneficios de la ley. Si un desmovilizado recibe los beneficios de la ley y es solicitado en extradición se podría configurar el principio de “la cosa juzgada”, según el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo delito.

2. La discrecionalidad presidencial

Según los artículos 490 y 491 del Código de Procedimiento Penal, el Presidente tiene la facultad de conceder o no la extradición de colombianos, “salvo cuando se trate de delitos políticos o de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Si el concepto de la Corte Suprema de Justicia es negativo éste obliga al Presidente a no extraditar. Si es positivo, el Presidente es libre de decidir. En cuatro ocasiones y por diferentes motivos el Gobierno ha apelado o apelaría a dicha discrecionalidad:

* Según unas grabaciones hasta ese entonces secretas –dadas a conocer en septiembre del 2004- el Alto Comisionado les decía a los jefes paramilitares: "Hay una oferta del Presidente que dice: Yo no puedo modificar el tema de la extradición porque esto se me convierte en un problema internacional inmanejable. Yo no puedo en medio de una campaña electoral o en medio de unas relaciones de cooperación con Estados Unidos pretender modificar este tema. Ante esa realidad dice el Presidente: Yo uso mi discrecionalidad como Presidente. Para un buen entendedor, eso es lo que ofrece el Presidente. De hecho se está usando para contener el asunto”. Las declaraciones causaron sorpresa porque se entendieron como el uso de dicha discrecionalidad para evitar la extradición de las autodefensas y su juicio por parte de la Corte Penal Internacional.

* “La extradición no es tema de negociación. Quienes quieran evitarla, deben demostrar a la comunidad internacional su buena fe y propósito de enmienda”, dijo el Gobierno en un comunicado de prensa de abril del 2004. Un mes más tarde el Comisionado aclaró el alcance de dicho documento: “Si las personas que participan en un proceso de paz muestran buena fe y propósito de enmienda es posible que la comunidad internacional mire con buenos ojos el proceso y tenga una actitud benevolente hacia estas personas; es decir, que en el futuro podría haber alguna decisión favorable a esas personas, siempre y cuando su comportamiento sea adecuado. Esto se ubica en el terreno de las decisiones políticas”. La facultad de conceder o no la extradición se supedita a la conducta del paramilitar.

* El 16 de diciembre del 2004 el Presidente condicionó la decisión de extraditar a Salvatore Mancuso y anunció que la extradición se haría efectiva si no cumplía los compromisos adquiridos en el marco del proceso de paz con las AUC; si no abandonaba las actividades ilícitas y si no contribuía a la participación de los miembros de las AUC en el proceso de paz. Hoy la extradición sigue suspendida. “Es decir, el Gobierno le puso una vela a Dios y otra al Diablo”, comenta el analista Iván Orozco.

* En diciembre del 2004 el Presidente anunció que había autorizado la extradición de Simón Trinidad y que la revocaría si antes de que concluyera el año las FARC liberaban a los secuestrados en su poder. A pesar del margen de maniobra del Presidente de la República con respecto a la extradición, las AUC consideran que ese es un mecanismo demasiado frágil y que no representa una garantía suficientemente sólida.

3. El Referendo

En enero pasado, durante la desmovilización del Bloque Sinú-San Jorge, núcleo histórico y central de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, el jefe paramilitar Ernesto Báez lanzó la propuesta de un “referendo nacional por la paz”: “Que los colombianos decidan si nuestro destino es la cárcel o la extradición o el tribunal internacional. Hacemos formal compromiso de someternos a la decisión del pueblo colombiano”.

Con esto la negativa a extraditar tendría una base política bastante más difícil de desconocer en el futuro. El ministro Sabas Pretelt descartó la iniciativa abiertamente: “La posición del Gobierno es clara. Vamos a convocar a sesiones extras para tratar el tema de verdad, justicia y reparación.

Creemos que la solución al marco legal hay que complementarla en el Congreso. Ese es el camino que va a seguir el Gobierno”. Ya en abril de 2004 Mancuso había propuesto un referendo sobre penas y reparación para los ciudadanos respaldaran o rechazaran la negociación política y decidieran el rumbo del proceso: “Es el pueblo colombiano quien en últimas puede acoger las decisiones que se tomen y definir el grado de perdón o castigo que se deba conceder e imponer respectivamente, para hacer viable este nuevo proyecto de convivencia pacífica”, afirmó. Con esta apuesta política, las AUC buscarían un reconocimiento colectivo que los eximiría de las investigaciones individualizadas. Con un referendo, la voluntad popular se manifestaría sobre el grupo de los paramilitares como colectivo blindando así el historial de cada miembro del grupo ilegal.

4. El Acto Legislativo

La modificación directa de la Constitución es una vía para asegurarles a las autodefensas la no extradición. Por eso, en abril del 2004 y con la firma de 49 congresistas, la representante Rocio Arias radicó un proyecto de acto legislativo para adicionar el siguiente parágrafo al artículo 35 de la Carta: “No procederá la extradición de miembros de grupos armados al margen de la ley, involucrados en el conflicto armado interno, que se reincorporen a la sociedad mediante un proceso de paz con el Gobierno o de sometimiento a la justicia, por una vez, salvo que se trate de hechos cometidos con posterioridad a la fecha de reincorporación o sometimiento a la justicia".

La iniciativa fue retirada poco después por la falta del tiempo para su trámite, pero la congresista anunció que en una próxima legislatura la volvería a presentar. A través de esa iniciativa, dijo, se facilita el proceso con las autodefensas y se elimina uno de los factores que más dificulta las negociaciones con las AUC. “El fantasma de la extradición es el principal escollo que tenemos para seguir adelantando procesos de paz con los grupos irregulares, y qué mejor que atacar el mal de frente”, escribió la representante Arias en una columna de opinión.

El Gobierno también negó de manera enérgica esta posibilidad, como lo dijo el Vicepresidente Santos: "Este proyecto es totalmente inconveniente. Yo la convocaría (a Arias) a trabajar más con el gobierno y para la sociedad y no para un sector armado ilegal, pues esto es ponerle palos en la rueda al proceso". Para justificar su propuesta Arias respondió: "Nadie se va a entregar para saber que va a pagar muchos años de prisión y nadie se va a entregar para ser extraditado. Esto hay que replantearlo".

-‘HECHOS DEL CALLEJÓN’

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