Costa Atlántica de Nicaragua:

Tierra y Justicia: derechos denegados

24/04/2000
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Nicaragua ha ratificado los principales instrumentos de derechos humanos y su Constitución es una de las más progresistas de América Latina. Sin embargo, estos instrumentos han hecho poco para ayudar a la población de Nicaragua y en particular a la población indígena y comunidades étnicas. Para entender la situación de la Costa Atlántica es necesario ponerla en el contexto nacional: Nicaragua es uno de los países más pobres de América Latina; 74.83% de los hogares nicaragüenses tienen algún grado de pobreza. El 24.8% de la población es analfabeta. El desempleo alcanza al 45% del total de la población. Estos datos nacionales son mucho peor en la Costa Atlántica: el 73.6% de la población vive en la extrema pobreza; el analfabetismo alcanza el 86.4%; el desempleo alcanza un 80%. Estas disparidades afectan gravemente el goce y vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales de los que Nicaragua es parte. Las regiones autónomas de Nicaragua fueron creadas en 1987 mediante la promulgación del Estatuto de Autonomía dándole a la región su propio control y poder de regular su economía, su política y la protección y promoción de su cultura e idiomas. Este régimen jurídico autonómico expresa una aspiración histórica de poder de decisión y autodeterminación de los habitantes originales de la región, respecto a nuestros recursos naturales y tierras comunales. Sin embargo, en 13 años, la Ley de Autonomía nunca fue regulada. El gobierno de Nicaragua no ha descentralizado los sistemas administrativos por lo que muchas de las atribuciones que deberían ser ejercidas por las autoridades regionales continúan siendo decididas en el gobierno central. La carencia de un marco reglamentario de la Ley de Autonomía, la falta de descentralización administrativa unida al ahogo financiero en que se encuentran los Gobiernos Regionales, hace que la Ley de Autonomía diste, en estos momentos, de haber cumplido con su promesa de autogobierno para las regiones de la Costa. Acceso a la Justicia El acceso igualitario y sin discriminación por razones económicas a la Justicia, garantizado por los instrumentos internacionales, se tornan cada vez más difíciles cuando no imposibles, para las personas que carecen de recursos económicos para lograr una resolución judicial pronta y ajustada a derecho, tanto a nivel nacional como regional. La administración de Justicia de Nicaragua es más una aspiración que una realidad viviente para la mayoría de la población de la Costa Atlántica. Difícilmente se puede decir que los pobladores de la región gocen de las garantías del debido proceso cuando deben acudir a los tribunales de la región. Algunos factores que determinan la falta de acceso a la Justicia en las regiones autónomas son: 1. La falta de defensorías públicas. Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que al Estado le corresponde brindar la asesoría legal a los procesados, estas oficinas fueron creadas únicamente en Managua. En las Regiones Autónomas no se han realizado los nombramientos de los defensores públicos. Cuando abogados particulares son nombrados por los jueces para actuar como defensores de oficio, prefieren pagar la ridícula multa de 8 dólares por incumplir con este deber antes que prestar un servicio a los indigentes. 2. La falta de armonía entre el derecho positivo con el derecho consuetudinario. En la Costa Caribe la administración de Justicia descansa en gran medida en manos de autoridades tradicionales o líderes naturales, los que vienen administrando las disputas en las comunidades según la necesidad y de acuerdo a la costumbre. Este sistema suple las limitaciones de la justicia del Estadio (derecho positivo) en cuanto falta de capacidad institucional, y desconocimiento de la cosmovisión y la lengua. Aún cuando los pueblos indígenas y comunidades étnicas han aceptado y respetado la justicia del Estado, las autoridades estatales no han mostrado el mismo grado de aceptación y respeto hacia el derecho consuetudinario. Acendrados prejuicios y actitudes discriminatorias son los obstáculos fundamentales para que el respeto a la cultura de cada pueblo y a su derecho tradicional sea respetado. La Ley de Autonomía, en su Art. 18, dispone que la Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, hecho que lamentablemente no se ha concretado en la realidad. 3. Limitada capacidad económica de la población mayoritaria de la región para el acceso a los órganos de administración de Justicia, que limita, entre otros aspectos, la posibilidad de costear viajes a lugares donde se asientan los tribunales o para pagar los honorarios de un abogado. 4. Un extenso territorio con pocas y difíciles vías y medios de comunicación. 5. Escaso conocimiento de la población sobre sus derechos y sobre los procedimientos para el acceso a los servicios de Justicia. 6. Uso del idioma español en todos los procesos judiciales, falta de traductores e intérpretes para los miembros de las comunidades étnicas y de los pueblos indígenas. 7. Número insuficiente de jueces para atender la extensión y población de las regiones. En el Sur existen 8 jueces de Distritos y dos fiscales para una población de 300 mil personas. En el Norte existe un solo juez de distrito asentado en la ciudad capital de la Región y 6 jueces locales asentados uno en cada municipio. Recién en 1999 fue creado un Tribunal de Apelaciones en la Región Norte. Acceso a la tierra El tema de las tierras comunales indígenas y comunidades étnicas es una cuestión central en la historia de la Costa Atlántica. Desde finales del siglo pasado la demanda por su legalización se ha expresado en diversas formas: todo con el fin de que el Estado de Nicaragua reconozca y respete sus planteamientos del acceso, uso y disfrute de los recursos naturales. El Estatuto de Autonomía, Ley No. 28 establece los derechos sobre la propiedad de las tierras comunales cuya explotación debe beneficiar, en justa proporción, a los habitantes de la Costa Atlántica mediante acuerdos entre el gobierno regional y el gobierno central (Art. 9). De acuerdo a la ley, las tierras comunales son inajenables, no pueden ser donadas, vendidas ni gravadas. Por otro lado, la reforma constitucional de 1995 afianzó jurídicamente el ordenamiento constitucional de la autonomía, disponiendo que las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos naturales, que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo. Sin embargo, los pueblos indígenas y las comunidades étnicas no tienen el acceso a su tierra y sus recursos en la Costa Atlántica, por las siguientes razones: 1. La carencia de una ley de demarcación y titulación de las tierras comunales adoptado en consulta con los pueblos indígenas y comunidades afro- caribeñas. El 13 de octubre de 1988, el gobierno de Nicaragua unilateralmente introdujo a la Asamblea Nacional una propuesta de Ley de Demarcación Territorial de las comunidades indígena y Bosawás. Esta propuesta no fue elaborada dentro del marco de un proceso de formación de ley que conlleva la consulta y participación de los pueblos indígenas y comunidades que históricamente han poseído estos territorios tal como lo requieren las normas internacionales. Por lo que representantes de las Regiones Autónomas, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales iniciaron una campaña por la legalización de los territorios y conformaron una comisión coordinadora e iniciaron en conjunto un proceso unitario de concertación para formular una propuesta única para presentarla a la Asamblea Nacional. Sin embargo, la respuesta del gobierno central fue instruir a una de las universidades de las regiones para que procediera a consultar su propuesta de ley con las comunidades indígenas, sin tomar en cuenta el proceso de consenso que se venía produciendo ni sometiendo a consulta el proyecto alternativo. 2. Las tierras comunales se encuentran bajo la fiscalización de las autoridades del Ordenamiento Territorial, órgano que se ha encargado de la Reforma Agraria. De esta manera se ha sometido a las tierras comunales a un régimen completamente diferente. Las tierras objeto de la Reforma Agraria son pasibles de ser vendidas, mientras que las tierras tradicionales, por su naturaleza, son inajenables tal como lo dispone el Art. 36 de la Ley 28. 3. La Concesión de las tierras tradicionales a inversionistas privados o a la construcción de megaproyectos en dichas tierras. El caso Awas Tigni, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha demandado a Nicaragua ante la Corte Interamericana, es un paradigmático ejemplo, aunque no el único, de cómo las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas y comunidades étnicas, son entregadas a inversionistas privados para la explotación de los recursos naturales. * Lottie Cunningham Wrem es abogada miskita-nicaragüense, representante en Nicaragua del Grupo Internacional de Derechos Humanos con sede en Washington. El texto hace parte de su intervención en el marco del 56? período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
https://www.alainet.org/es/active/790?language=es

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