La sociedad transnacional española Abengoa reclama 25 millones de dólares a Bolivia

28/02/2005
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En una demanda presentada ante el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI), la sociedad transnacional española Abengoa reclama a Bolivia 25 millones de dólares en concepto de daños e intereses por la ruptura “bajo la presión de los habitantes de la región que tomaron a su cargo la gestión del agua” el contrato de cesión del agua de Cochabamba en el año 2000.

 

Los hechos

 

En octubre de 1999, mediante la ley 2029 el Gobierno boliviano acordó la concesión del agua del departamento de Cochabamba por un lapso de 40 años al consorcio internacional Agua del Tunari, formado por la International Water Limited (Bechtel y Edison), Abengoa Servicios Urbanos y un grupo de empresas bolivianas. Después de la privatización, el consorcio aumentó el precio del agua el 400%, indexando mensualmente las tarifas en relación con el dólar, además de facturar a los usuarios el costo de las instalaciones (contadores, conexiones al sistema cloacal y conexiones al sistema de distribución de agua) lo que representa varias centenas de dólares. Se puede comprender fácilmente que eso significa para los más pobres una verdadera condena a muerte.

 

La concesión aseguraba al consorcio un monopolio total, prohibiendo toda utilización de fuentes naturales de agua alternativas allí donde el concesionario hacía disponible el acceso al agua. Todo ello provocó una fuerte movilización de la población urbana y rural de la región durante varios meses que reivindicaban la anulación del contrato de concesión, la modificación de la ley 2029 y el rechazo de la privatización del agua. A pesar de la feroz represión que costó la vida a un adolescente y decenas de heridos y presos, el Gobierno boliviano se vio obligado a denunciar el contrato celebrado con el consorcio internacional. La demanda ante el CIADI no es aceptable ni tolerable.

 

La demanda ante el CIADI no es aceptable ni tolerable, teniendo en cuenta que dicha entidad está bajo fuerte influencia del sector privado y está presidida por el Presidente del Banco Mundial. Teniendo en cuenta el encarnizamiento del Banco Mundial a favor de las privatizaciones, incluso en este caso, y de la falta de imparcialidad y de objetividad que lo caracteriza, se puede presumir que la sentencia será favorable a la empresa española. Además, las normas del CIRDI no comprenden las relativas al respeto de los derechos humanos y del medio ambiente.

 

Además, la demanda de Abengoa es desproporcionada porque el consorcio invirtió solamente entre 500 mil y 2 millones de dólares y debe tenerse en cuenta que la participación de Abengoa en el consorcio es del 25%. Hay que agregar que los otros miembros del consorcio, Bechtel y Edison, aceptaron el arreglo propuesto por el Gobierno boliviano. Este caso demuestra una vez más que la única motivación de las sociedades transnacionales es la obtención del máximo beneficio, sin importarles las necesidades vitales y de desarrollo de los países y regiones donde operan. Es preciso recordar que los Estados tiene la obligación de respetar y de hacer respetar todos los derechos humanos.

 

Por otra parte, numerosas resoluciones de organismos de las Naciones Unidas han consagrado la primacía de los derechos humanos sobre los acuerdos comerciales. Por esas razones, la Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa - Tercer Mundo sostienen que los litigios entre los Estados y las sociedades transnacionales deben ventilarse ante los tribunales nacionales del Estado involucrado y subsidiariamente, cuando ella se establezca, ante una jurisdicción internacional permanente de derecho público que aplique las normas vigentes en materia de derechos humanos.

 

La AAJ y el CETIM instan al Gobierno boliviano a rechazar el arbitraje del CIADI y a respetar el derecho a la alimentación, en este caso particular el derecho al agua y en consecuencia el derecho a la vida de sus ciudadanos, del cual es el garante.

 

 

https://www.alainet.org/es/active/7695
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